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ACUERDO AOG 22 DE 2019

(marzo 28)

Diario Oficial No. 50.921 de 9 de abril 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adopta la plataforma estratégica de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado artículo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo transitorio 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del referido Acto Legislativo dispone que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que, el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese reglamento.

Que el artículo 12 del mencionado reglamento señala que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, con el fin de contar con referentes que orienten la planeación institucional, es necesario establecer la plataforma estratégica de la Jurisdicción, conformada por misión, visión y objetivos estratégicos que desarrollen el marco normativo y de política pública aplicable a la Jurisdicción, siguiendo buenas prácticas de gestión pública.

En mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la plataforma estratégica de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Presidenta Jurisdicción Especial para la Paz,

Patricia Linares Prieto.

Ausente con excusa,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Magistrada Sección de Apelación.

Adolfo Murillo Granados,

Magistrado Sección de Revisión de Sentencias.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra,

Magistrada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Camilo Andrés Suárez Aldana,

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Catalina Díaz Gómez,

Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Mauricio García Cadena,

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Juan José Cantillo Pushaina,

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto.

Ausente con excusa,

Giovanni Álvarez Santoyo,

Director Unidad de Investigación y Acusación.

María del Pilar Bahamón Falla,

Secretaria Ejecutiva

ANEXO.

ACUERDO AOG NÚMERO 022 DE 2019.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG número 022 de 2019, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) adoptó la presente:

PLATAFORMA ESTRATÉGICA DE LA JEP

ARTÍCULO 1o. MISIÓN. Nuestra misión es administrar justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género.

ARTÍCULO 2o. VISIÓN. Nuestra visión a 2033 es haber hecho justicia, esclareciendo y estableciendo las responsabilidades penales individuales sobre los crímenes más graves y representativos cometidos durante el conflicto armado colombiano y resolviendo la situación jurídica de todos los comparecientes a la JEP, contribuyendo así a la construcción de la paz y la reconciliación nacional.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

Primer Objetivo: Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto, priorizados por la Jurisdicción.

Segundo Objetivo: Resolver, dentro de un plazo razonable, las solicitudes, beneficios, y situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.

Tercer Objetivo: Satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y, contribuir a la satisfacción de los derechos a la reparación y no repetición como componente judicial del SIVJRNR, garantizando su participación efectiva ante la JEP.

Cuarto Objetivo: Ser reconocidos como una entidad legítima y confiable, mediante la comunicación constante y clara de su gestión, y la activa participación de los distintos actores en la construcción de la paz y la búsqueda de la reconciliación.

Quinto Objetivo: Consolidar el fortalecimiento institucional que garantice la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la misión de la Jurisdicción.

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