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ACUERDO AOG 26 de 2022
(16 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.183 de 10 de octubre de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se suspenden términos judiciales en la JEP, desde el 24 al 28 de octubre de 2022.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el artículo 15 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno la de “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que durante los días 24 y 25 de octubre del presente año se llevará a cabo el Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz 2022, cuyo objeto es analizar colectivamente temas relacionados con las prácticas dialógicas propias de la justicia transicional y de la misionalidad de la JEP.

Que durante los días 26, 27 y 28 de octubre del presente año se llevará a cabo, en modalidad virtual, la II Conferencia internacional: respuestas emergentes a atrocidades contemporáneas. Sanciones y reparaciones en clave de satisfacción de las víctimas, de reconciliación social y fortalecimiento institucional.

Que las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial participarán en los citados eventos, así como las y los fiscales ante el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, algunos(as) directivos(as) de la Secretaría Ejecutiva y los(as) secretarios(as) judiciales de Salas y Secciones, por lo que el Órgano de Gobierno dispuso la suspensión de términos judiciales durante el período indicado, exceptuando el trámite de acciones de tutela y de solicitudes de habeas corpus respecto del cual todos los órganos de la JEP deben continuar dando curso.

El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Suspender los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 31 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 3. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 28 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta suspensión no aplica en relación con: i) el trámite de respuesta de las acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus, ii) la diligencia judicial de recepción de testimonio previamente programada por el despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, a realizarse el 28 de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín, en el marco del Caso 06 y iii) las diligencias judiciales de versión voluntaria programadas por el despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga para los días 27 y 28 de octubre de 2022, en el marco del Sub-Caso Huila del Caso 03.

ARTÍCULO 4. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la Jurisdicción y publíquese en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días de septiembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO CIFUENRES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

secretario ejecutivo

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