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ACUERDO  AOG 28 DE 2022

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.197 de 24 de octubre de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se modifica el artículo 3 del AOG No. 026 de 2022, por el cual se suspenden términos judiciales en la JEP, desde el 24 al 28 de octubre de 2022.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 citado del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la “JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción'”.

Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, “Reglamento General de la JEP” reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el literal d) del artículo 15 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno "regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que durante los días 24 y 25 de octubre del presente año se llevará a cabo el Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz 2022, cuyo objeto es analizar colectivamente temas relacionados con las prácticas dialógicas propias de la justicia transicional y de la misionalidad de la JEP.

Que durante los días 26, 27 y 28 de octubre del presente año se llevará a cabo, en modalidad virtual, la II Conferencia internacional: respuestas emergentes a atrocidades contemporáneas. Sanciones y reparaciones en clave de satisfacción de las víctimas, de reconciliación social y fortalecimiento institucional.

Que las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial participarán en los citados eventos, así como las y los fiscales ante el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, algunos(as) directivos(as) de la Secretaría Ejecutiva y los(as) secretarios(as) judiciales de Salas y Secciones, por lo que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG No. 026 del 16 de septiembre de 2022, dispuso la suspensión de términos judiciales durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022, exceptuando el trámite de acciones de tutela y de solicitudes de habeas corpus respecto del cual todos los órganos de la JEP deben continuar dando curso (artículo 3).

Que mediante comunicación del 13 de octubre de 2022, el Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, solicitó al Órgano de Gobierno la modificación del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 026 de 2022, en el sentido de incluir dentro de las excepciones de la suspensión de términos, el desarrollo de la diligencia judicial de recepción de un testimonio programada por su despacho en el marco del caso 06, el cual tendrá lugar en la ciudad de Medellín el próximo 28 de otubre.

Que mediante comunicación del 20 de octubre de 2022, el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, solicitó al Órgano de Gobierno la modificación del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 026 de 2022, en el sentido de incluir dentro de las excepciones de la suspensión de términos, el desarrollo de las diligencias judiciales de versión voluntaria programadas por su despacho para los días 27 y 28 de octubre, en el marco del SubCaso Huila del Caso 03, sobre “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como muertes en combate por agentes del Estado”.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la modificación del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 026 de 2022, en el sentido de incluir dentro de las excepciones respecto de la suspensión de términos judiciales el desarrollo de las diligencias judiciales programadas por los despachos de los Magistrados Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Alejandro Ramelli Arteaga, en los términos solicitados.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 026 del 16 de septiembre de 2022, el cual quedará así:

Artículo 3. Esta suspensión no aplica en relación con: i) el trámite de respuesta de las acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus, ii) la diligencia judicial de recepción de testimonio previamente programada por el despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, a realizarse el 28 de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín, en el marco del Caso 06 y iii) las diligencias judiciales de versión voluntaria programadas por el despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga para los días 27 y 28 de octubre de 2022, en el marco del Sub-Caso Huila del Caso 03”.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días de octubre de dos mil veintidós (2022).

EUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SÚAREZ MORALES

Secretarío Ejecutivo

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