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ACUERDO AOG 28 DE 2020

(junio 17)

Diario Oficial No. 51.348 de 17 de junio de 2020

JURISDICCIÓN PARA LA PAZ

Por el cual se adopta el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 y 131 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1o definió el control interno y en el artículo 5o señaló que es aplicable a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles y que de conformidad con el artículo 6o el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno es responsabilidad del representante legal o máximo directivo de cada entidad; y la implementación, es responsabilidad de los jefes de cada dependencia.

Que el Decreto 943 de 2014 “por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)” reglamentó la referida ley y en el artículo 1o dispuso que el Modelo Estándar de Control Interno, se implementa a través del Manual técnico que hace parte integral del Decreto y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

Que de acuerdo con los artículos 1o y 4o del mismo Decreto, la JEP debe: i) implementar el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno y ii) seguir las fases del MECI en su implementación, para lo que la fase II contempla el elemento “Acuerdos, compromisos y protocolos éticos”.

Que el Manual técnico del MECI estableció como productos mínimos para cumplir los “Acuerdos, compromisos y protocolos éticos”, los siguientes: i) documento con los principios y valores de la entidad; ii) acto administrativo que adopta el documento con los principios y valores de la entidad; iii) estrategias de socialización permanente de los principios y valores de la entidad.

Que la Ley 2016 del 27 de febrero de 2020, “por la cual se adopta el código de integridad del servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1o definió como objeto de la misma “la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo (…)”

Que mediante, el Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020, proferido por la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno adoptará un Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia para la JEP.

Que la JEP optó por adoptar buenas prácticas de gestión pública, así como referentes internacionales de gestión judicial que le permita alcanzar con efectividad los objetivos y metas institucionales, de manera que tuvo en cuenta el Código de Integridad construido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para los servidores de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva y su caja de herramientas, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial y las directrices sobre el gobierno corporativo de las empresas públicas (2011) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el modelo de gestión cuyo diseño e implementación adelanta la JEP, contiene en su “dimensión humana y cultura institucional”, específicamente en el elemento “cultura y liderazgo” el Código de Integridad como un instrumento que facilita la construcción de lo colectivo a partir de la apropiación de principios y valores, lo cual es esencial para formar la identidad institucional.

Que, en desarrollo de lo anteriormente señalado, se conformó un equipo de trabajo interdisciplinario con la representación de los órganos de la JEP para identificar los valores propios, analizar resultados y presentar propuestas metodológicas y de contenido para el Código de Integridad y se contó con la participación de todos los servidores públicos de la JEP, con ejercicios físicos y virtuales se han recogido sus aportes para la construcción del mismo instrumento.

Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto del elemento “Acuerdos, compromisos y protocolos éticos” del MECI mediante la adopción del Código de Integridad.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 9 de junio de 2020, aprobó adoptar el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Reglamento General de la JEP. El Órgano de Gobierno aprobó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz denominado “Carta de valores de los servidores públicos de la JEP”, conformado por los valores y principios de conducta del Código de integridad del servicio público colombiano y aquellos distintivos de la Jurisdicción; cuyo texto forma parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

CARTA DE VALORES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Código de Integridad ética, buenas prácticas y convivencia

Tabla de contenido

Presentación

Introducción

Principios y ética institucionales

A. Valores generales de todos los servidores públicos del estado colombiano

Honestidad

Respeto

Diligencia

B. Valores comunes del servicio público colombiano y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Compromiso

Justicia

C. Valores distintivos de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Responsabilidad

Transparencia

Paz

Promesa institucional

Presentación

El Código de Integridad para la Jurisdicción Especial para la Paz busca ser un referente para tomar decisiones institucionales orientadas por los valores de quienes contribuyen a los propósitos superiores de la JEP.

Este Código no es una herramienta que intente moldear valores personales, tampoco un reglamento con obligaciones o sanciones para quienes no lo acatan, ni un instrumento técnico que requiera un seguimiento exhaustivo. El Código es un elemento estratégico que, partiendo del arraigo institucional de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, estimula el desarrollo de nuestra misión y el logro de nuestros objetivos. Es también un componente que, sumado a los principios constitucionales de la JEP, fortalece la cultura organizacional; a partir de referentes y conductas que nos identifiquen como entidad.

Sin embargo, los valores que aquí se definan no son los únicos; estos se nutren de otros de naturaleza personal que los complementan junto con las normas y prácticas de la entidad. La armonización de estos elementos, es decir, el convencimiento de los servidores y servidoras sobre valores y creencias que confluyen, forman la cultura de la Jurisdicción, la cual implica un proceso permanente para su apropiación. De la misma manera, el Código de integridad debe pensarse como algo evolutivo, en el que los valores de hoy pueden variar o transformarse, dependiendo de los cambios que tenga la entidad o del desarrollo de su cultura.

El Código de integridad pretende cohesionar las valiosas diferencias que tienen las personas que aportan día a día su trabajo, conocimiento y creatividad a la Jurisdicción, el cual nos desafía por su trascendencia para la sociedad colombiana. Esto hace de la JEP un hito en nuestra historia, que se hará realizable a partir de la práctica persistente de sus principios y valores.

Introducción

La ética en el marco de una Justicia Transicional

El perfeccionamiento ético de los servidores públicos debe responder a los retos de cada entidad, alineados con su visión, misión y objetivos. Esta ética debe reconocer el carácter moral de cada individuo y de sus actuaciones cotidianas, y que sus actos se ajusten a ciertas normas de conducta propias de una persona diligente e íntegra. También hace referencia a cómo, desde el ejercicio propio de su cargo, debe desplegar un deber ser, propio de las funciones asignadas a este para que sirva a la sociedad colombiana y no contravenga normas preexistentes o disposiciones exigidas por la Constitución y la ley, so pena de una sanción a la cual se puede ver expuesto.

Así, los servidores públicos y contratistas estamos obligados a desarrollar nuestras funciones con apego a disposiciones normativas, entendiendo que trabajar en la administración de justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social de nuestro país nos debe hacer sentir orgullosos a diario; esto implica sin duda ser extremadamente respetuosos de la confianza depositada en nosotros y en nuestras capacidades profesionales y personales.

Este Código se nutrió de un amplio proceso participativo en el que los servidores y contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz identificaron y definieron los valores más relevantes para la entidad. Es así como este instrumento recoge ideas y elementos propios de cada dependencia que resultaron de sus aportes.

Este Código ofrece una definición de cada uno de los valores institucionales y sus acciones respectivas; es decir, principios de conducta que orientarán el comportamiento íntegro de las personas que estamos al servicio de la administración de justicia, la construcción de paz y la reparación de las víctimas del conflicto armado colombiano.

Esta herramienta será un marco de referencia para el cumplimiento del mandato encomendado y una forma de demostrar que le estamos cumpliendo a la sociedad colombiana e internacional con lo pactado en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. De igual manera está alineada a las recomendaciones que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de gobernanza pública, bajo estándares de referencia internacionales como el Código iberoamericano de justicia y nacionales como el Código de integridad – Valores del servicio público del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así mismo, se armoniza con el modelo de gestión cuyo diseño e implementación adelanta la JEP, formando parte de la dimensión humana y cultura institucional; específicamente del elemento denominado cultura y liderazgo, que considera que la construcción de lo colectivo se afianza en la formación y apropiación de los valores y la identidad institucional.

Nuestro Código de integridad, nombrado como “Carta de valores para los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, es un documento que todo servidor público y contratista vinculado a la Jurisdicción debe conocer y aplicar en el desempeño de sus funciones. Esta es nuestra carta de presentación ante la sociedad, lo que define y marca una hoja de ruta ética que permite abordar a diario la misión institucional(1).

Principios y ética institucionales

Dentro de una organización es indispensable una ética de responsabilidad con el sostenimiento, la producción y la reproducción de la vida en comunidad. Una ética que nos vuelva más humanos y, por consiguiente, más sensibles y atentos a la realidad en la que cada uno ejerce su profesión o función dentro de la entidad. Para ello, es necesario el trato digno, respetuoso, sensible y cuidadoso entre ellos. los individuos, pues esto le da al servicio público una dimensión no solo humana, sino ética; tanto para los funcionarios que ejercen la actividad judicial como para los que no la ejercen.

Este Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia contribuye a que la Jurisdicción Especial para la Paz desarrolle un clima organizacional con reglas de juego claras y precisas que definan las expectativas de comportamiento de los servidores y servidoras de la entidad, generando un estilo de dirección unificado de comportamientos transparentes, que propicie la confianza interna entre los miembros de la entidad e incremente la credibilidad y la confianza de los diferentes grupos de interés, fortaleciendo la cultura de paz en la Jurisdicción que se orienta al cumplimiento de los fines del Acuerdo Final, la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.

Los principios orientadores de los servidores públicos de la Jurisdicción están enfocados, en primera medida, en la paz, como lo establece el artículo 26 de la Ley Estatutaria de la JEP (L.1957/2019); es así como todos los operadores de la JEP deberán interpretar las normas pertinentes y tomar decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis, es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos, los cuales y que además de este principio se tiene el de respetar y garantizar los derechos humanos. Estos derechos y la cultura de paz son complementarios; los cuales cuando predominan la guerra y la violencia, no pueden garantizarse, pero simultáneamente, como lo establece la UNESCO, sin derechos humanos en todas sus dimensiones, no puede haber cultura de paz.

La cultura de paz [1998, A/RES/52/13] es una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones. Bajo estos principios, el actuar de los servidores y servidoras de la Jurisdicción debe efectuarse bajo la dirección de unos valores que contribuyan al desarrollo de la paz y la garantía de los derechos humanos.

De igual forma, existe un principio establecido en la Ley Estatutaria de la JEP relacionado con las actuaciones de los servidores públicos de la Jurisdicción en cuanto a los enfoques diferenciales tal como lo establece en su artículo 18, sobre víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom, y sus miembros individualmente considerados, tendrán un enfoque étnico, lo que implica identificar el impacto diferenciado del conflicto armado sobre estos pueblos y comunidades étnicas y el ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y demás normatividad aplicable.

Por otra parte, es importante considerar que los servidores que ejercen directamente la administración de justicia, bien sea en actividad judicial o de investigación y acusación; lo hacen dentro de un proceso que goza de las garantías necesarias para las partes afectadas y orientados a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Por esto, además de los valores que conforman el Código de Integridad, la imparcialidad y la preservación de su independencia son imperativos en sus actuaciones.

A. Valores generales de todos los servidores públicos del estado colombiano

Honestidad

Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

-- Soy honesto si…

– Siempre digo la verdad, incluso cuando cometo errores, porque es humano cometerlos, pero no es correcto esconderlos.

– Cuando tengo dudas respecto a la aplicación de mis deberes busco orientación en las instancias pertinentes al interior de la entidad. Se vale no saberlo todo, y también se vale pedir ayuda.

– Facilito el acceso a la información pública completa, veraz, oportuna y comprensible a través de los medios destinados para ello.

– Siempre denuncio las faltas, delitos o violaciones de derechos de los que tengo conocimiento en el ejercicio de mi cargo.

– Apoyo y promuevo los espacios de participación para que los ciudadanos hagan parte de la toma de decisiones que los afecten, relacionadas con mi cargo o labor.

-- No soy honesto cuando…

– Le doy trato preferencial a personas cercanas para favorecerlos en un proceso en igualdad de condiciones.

– Acepto incentivos, favores o algún otro tipo de beneficio que me ofrezcan personas o grupos que estén interesados en un proceso de toma de decisiones.

– Uso recursos públicos para fines personales relacionados con mi familia, mis estudios y mis pasatiempos (esto incluye el tiempo de mi jornada laboral, los elementos y bienes asignados para cumplir con mi labor, entre otros).

– Soy descuidado con la información a mi cargo y con su gestión.

--Respeto

Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

-- Soy respetuoso si…

– Atiendo con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas en cualquier situación a través de mis palabras, gestos y actitudes; sin importar su condición social, económica, religiosa, étnica o de cualquier otro orden. Soy amable todos los días, esa es la clave, siempre.

– Estoy abierto al diálogo y a la comprensión a pesar de perspectivas y opiniones distintas a las mías. No hay nada que no se pueda solucionar hablando y escuchando al otro.

-- No soy respetuoso cuando…

– Actúo de manera discriminatoria, grosera o hiriente, en alguna circunstancia.

– Baso mis decisiones en presunciones, estereotipos o prejuicios.

– Agredo, ignoro o maltrato de alguna manera a ciudadanos y a otros servidores públicos.

Diligencia

Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

- Soy diligente cuando…

– Uso responsablemente los recursos públicos para cumplir con mis obligaciones. Lo público es de todos y no se desperdicia.

– Cumplo con los tiempos estipulados para el logro de cada obligación laboral. A fin de cuentas, el tiempo de todos es oro.

– Aseguro la calidad en cada uno de los productos que entrego bajo los estándares del servicio público. No se valen cosas a medias.

– Siempre soy proactivo, comunicando a tiempo propuestas para mejorar continuamente mi labor y la de mis compañeros de trabajo.

-- No soy diligente cuando…

– Malgasto algún recurso público.

– Postergo las decisiones y actividades que dan solución a problemáticas ciudadanas o que hagan parte del desempeño de mi cargo. Hay cosas que sencillamente no se dejan para otro día.

– Demuestro desinterés en mis actuaciones ante los ciudadanos y los demás servidores públicos.

– Evado mis funciones y responsabilidades.

B. Valores comunes del servicio público colombiano y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Compromiso

Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

- Estoy comprometido si…

– Asumo mi papel como servidor público, entendiendo el valor de los compromisos y responsabilidades que he adquirido frente a la ciudadanía y al país.

– Siempre estoy dispuesto a ponerme en los zapatos de las personas. Entender su contexto, necesidades y requerimientos es el fundamento de mi servicio y labor.

– Escucho, atiendo y oriento a quien necesite cualquier información o guía en algún asunto público.

– Estoy atento siempre que interactúo con otras personas, sin distracciones de ningún tipo.

– Presto un servicio ágil, amable y de calidad.

– Brindo toda mi capacidad para el logro de los propósitos institucionales.

– Tengo sentido de pertenencia y resalto la importancia del lugar en el que trabajo.

- No tengo compromiso cuando…

– Trabajo con una actitud negativa. No se vale afectar mi trabajo por no ponerle ganas a las cosas.

– Llego a pensar que mi trabajo como servidor es un “favor” que le hago a

la ciudadanía. Es un compromiso y un orgullo.

– Asumo que mi trabajo como servidor es irrelevante para la sociedad.

– Ignoro a un ciudadano y sus inquietudes.

– Priorizo mis actividades personales en el espacio laboral.

– Muestro desinterés y apatía en la realización de las actividades a mi cargo y en las de la entidad.

Justicia

Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

Reconozco la diferencia y los derechos de todas las personas de manera imparcial, equitativa, respetuosa y solidaria.

- Soy justo si…

– Tomo decisiones informadas y objetivas basadas en evidencias y datos confiables. Es muy grave fallar en mis actuaciones por no tener las cosas claras.

– Reconozco y protejo los derechos de cada persona de acuerdo con sus necesidades y condiciones.

– Tomo decisiones estableciendo mecanismos de diálogo y concertación con todas las partes involucradas.

– Permito que las personas me expresen su punto de vista sin distinciones ni prejuicios.

– Doy a cada persona lo que le corresponde, necesita y merece.

- No soy justo cuando…

– Promuevo y ejecuto políticas, programas o medidas que afectan la igualdad y la libertad de personas.

– Favorezco el punto de vista de un grupo de interés sin tener en cuenta a todos los actores involucrados en una situación.

– Permito que odios, simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en mi criterio, toma de decisión y gestión pública.

– No considero las necesidades, percepciones y méritos de los demás.

– En mis actuaciones y actividades busco únicamente mi conveniencia.

C. Valores distintivos de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Responsabilidad

Asumo y desempeño mis funciones y obligaciones profesionales, laborales y sociales, consciente de su importancia y transcendencia.

- Soy responsable si…

– Cumplo con excelencia las labores encomendadas.

– Desarrollo en el menor tiempo posible mis actividades laborales.

– Aporto mis conocimientos y experiencia en beneficio de la entidad.

- No soy responsable cuando…

– Realizo mi trabajo sin la calidad necesaria e incumplo las metas propuestas.

– No hago uso adecuado del tiempo y de los recursos asignados.

– Realizo mi trabajo sin tener en cuenta la importancia de las víctimas, los comparecientes y la sociedad.

Transparencia

Actúo de manera clara, oportuna, asertiva y abierta en las funciones que realizo diariamente, procurando confianza en mis compañeros y compañeras, en la ciudadanía y en los grupos de interés.

. Soy transparente si…

– Doy información real y veraz de mis actuaciones laborales.

– Actúo honestamente en el desempeño de mis funciones y actividades.

– Hago uso responsable de los recursos públicos a mi cargo.

- No soy transparente cuando

– Manipulo u oculto información de la entidad.

– Actuó en contra de los principios institucionales.

– Persigo intereses indebidos que afectan a la entidad.

Paz

Me relaciono a través de acciones armónicas que faciliten la convivencia y el reconocimiento del otro, aportando al desarrollo individual y colectivo.

- Ejerzo la paz si…

– Construyo relaciones respetuosas y actúo con justicia.

– Soy tolerante y respeto las diferencias de pensamiento, cultura y formas de vida.

– Busco soluciones pacíficas y respetuosas a los conflictos diarios de mi trabajo.

- No practico la paz cuando…

– Genero espacios de discordia y confrontación.

– Desconozco las capacidades y valores de mis compañeras y compañeros.

– Pretendo imponer mis opiniones e ignoro las demás.

INTEGRIDAD

Promesa Institucional

Es nuestro compromiso trabajar por administrar justicia célere y efectiva para consolidar la transición hacia la Paz, restaurar el tejido social y satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, con una clara y sólida estructura ética y de valores que sea el sello que nos identifique en todos los espacios, escenarios y circunstancias de nuestro actuar.

Por esto todas las servidoras y servidores públicos de la JEP, asumimos este compromiso en la certeza que contribuirá al cumplimiento del propósito de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

LA JEP SOMOS TOD@S

NOTAS AL FINAL:

1. “Nuestra misión es administrar justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género”. JEP, Órgano de Gobierno, Acuerdo AOG No. 22 de 28 de marzo de 2019.

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