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ACUERDO AOG 037 DE 2023

(octubre 30)

Diario Oficial No. 52.565 de 31 de octubre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se crea el Grupo Territorial en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110 y el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

Que el numeral 2 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.

Que el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- establece que: “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el Órgano de Gobierno. En todas las decisiones respecto de la planta de personal se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.

Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que el Acuerdo AOG número 012 de 2023 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, determinó en el parágrafo 1 del artículo 2o, modificado por el artículo 3o del Acuerdo AOG número 022 de 2023, que: “La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz es global y flexible. El nominador respectivo distribuirá los empleos y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, organización interna, necesidades territoriales, planes, estrategias, programas y necesidades propias del servicio”.

Que este mismo Acuerdo AOG número 012 de 2023 en su artículo 2o, modificado por el Acuerdo AOG número 022 de 2023, estableció la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo en el parágrafo 7 once (11) Grupos Territoriales adscritos a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP.

Que mediante el Acuerdo AOG número 014 de 2023 el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Que debido a la demanda judicial y de relacionamiento que existe a la fecha en la zona territorial comprendida en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca y Cauca, se hace necesario redistribuir las funciones y carga operativa judicial y de relacionamiento en dos Grupos Territoriales, que den alcance a las necesidades de las víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz en dichos territorios.

Que, de acuerdo con las necesidades y proyecciones actuales, se establece la ubicación de los grupos territoriales al que hace mención el párrafo anterior. de esta forma la Unidad de Investigación y Acusación considera necesario crear en la ciudad de Santiago de Cali un grupo territorial que permita la distribución de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

Que la ubicación territorial en la ciudad de Santiago de Cali facilita el acceso de las víctimas a los procesos judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

Que respecto de los grupos territoriales es preciso considerar que las zonas Centro y Norte del Putumayo concentran la mayoría de la población del departamento, por lo que por ubicación geográfica, cercanía tanto en distancia como en tiempo, y por el fácil desplazamiento de las víctimas del conflicto armado para acudir a las oficinas del Grupo Territorial de Pasto de la JEP, es necesario que dichas zonas pasen a ser parte de la cobertura del mismo.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la modificación del Acuerdo 012 de 2023 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, y autorizó al presidente y al secretario ejecutivo para la suscripción del presente Acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Crear de manera transitoria el grupo territorial de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Santiago de Cali, que ejercerá las funciones de la entidad según lineamientos de la sede central.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo AOG número 012 de 2023 en relación con la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual quedará así:

Artículo 1o. Establecer la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:

1. Presidencia

1.1. Relatoría

1.2. <sic*> Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

2. Tribunal para la Paz

3. Salas de Justicia

4. Secretaría Judicial

5. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

5.1. Grupos Territoriales

5.1.1. Medellín

5.1.2. Turbo

5.1.3. Sincelejo

5.1.4. Villavicencio

5.1.5. Bucaramanga

5.1.6. Cúcuta

5.1.7. Neiva

5.1.8. Florencia

5.1.9. Pasto

5.1.10. Quibdó

5.1.11. Valledupar

5.1.12. Santiago de Cali

6. Secretaría Ejecutiva

6.1. Despacho de la Secretaría Ejecutiva

6.1.1. Subdirección de Asuntos Disciplinarios

6.1.2. Subdirección de Cooperación Internacional

6.1.3. Subdirección de Comunicaciones

6.1.4. Subdirección de Control Interno

6.1.5. Subdirección de Planeación

6.1.6. Subdirección de Fortalecimiento Institucional

6.1.7. Oficina Asesora de Justicia Restaurativa

6.1.8. Oficina Asesora de Monitoreo Integral

6.1.9. Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz

6.1.10. Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos

6.2. Subsecretaría

6.2.1. Departamento de Enfoques Diferenciales

6.2.2. Departamento de Atención a Víctimas

6.2.3. Departamento Saad Representación a Víctimas

6.2.4. Departamento Saad Defensa a Comparecientes

6.2.5. Departamento de Atención al Ciudadano

6.2.6. Departamento de Gestión Territorial

6.3. Dirección de Asuntos Jurídicos

6.3.1. Subdirección de Contratación

6.3.2. Departamento de Conceptos y Representación Jurídica

6.4. Dirección de Tecnologías de la Información

6.5. Dirección Administrativa y Financiera

6.5.1. Subdirección de Talento Humano

6.5.2. Subdirección Financiera

6.5.3. Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura.

6.5.3.1. Oficina Asesora de Seguridad y Protección

6.5.4. Departamento de Gestión Documental

ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 7 del artículo 2o, del Acuerdo AOG número 012 de 2023, modificado a su vez por el artículo 3o del Acuerdo AOG número 022 de 2023, en relación con la cobertura y número de los grupos territoriales, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 7o. La sede central y los grupos territoriales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), tendrán la siguiente cobertura, según su ubicación, así:

Ubicación Cobertura
Bogotá, D. C. (Sede Central Unidad) Cundinamarca
Boyacá
Amazonas
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Medellín Antioquia
Eje Cafetero
Turbo Urabá Antioqueño y Chocoano
Sur de Córdoba
Sincelejo Sucre
Centro y Norte de Bolívar
Atlántico
Centro y Norte de Córdoba
Villavicencio Meta
Guaviare
Casanare
Vichada
Vaupés
Guainía
Bucaramanga Magdalena Medio, Antioqueño y Santandereano
Sur del Bolívar
Sur de Cesar
Cúcuta Norte de Santander
Arauca
Neiva Huila
Tolima
Florencia Caquetá
Sur del Putumayo
Pasto Centro y Norte del Putumayo
Nariño
Quibdó Chocó
Valledupar Centro y Norte del Cesar
Magdalena
La Guajira
Santiago de Cali Cauca
Valle del Cauca

ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acuerdo al director de la Unidad de Investigación y Acusación y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Jurisdicción especial para la Paz y el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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