CIRCULAR 3 DE 2023
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo |
| De: | Secretaría General |
| Asunto: | conformación de los comites regionales de bienestar social laboral. |
Mediante la Resolución No. 1749 de 2022, se adoptó el reglamento interno para la conformación de los Comités de Bienestar Social a nivel Regional de la Defensoría del Pueblo, los cuales tendrá como función:
“(...)
1. Desarrollar las actividades del programa anual de Bienestar Social Laboral de cada Defensoría Regional, de acuerdo con las necesidades de cada una, teniendo en cuenta los lineamientos del área de Bienestar Social Laboral de la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
2. Gestionar y ejecutar actividades de bienestar social laboral ante las cajas de compensación, que no generan costos para la Entidad, y/o demás instituciones del nivel regional.
3. Tramitar y gestionar las celebraciones de fechas especiales y típicas de cada región.
4. Remitir un informe anual a la SGTH, relacionado con las actividades ejecutadas en cada Defensoría Regional, que incluya listado de asistencia y registro fotográfico.
5. Adelantar con la caja de compensación familiar de cada Regional el día de la familia, un día por semestre.
6. Servir de enlace entre la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Defensoría Regional, en todas las actividades de bienestar social laboral que se desarrollen. (...)”
Por lo anterior, las sedes de trabajo que deberán adelantar la elección de representante del Comité de Bienestar Social para el periodo 2023-2025, son las siguientes:
| Defensoría Regional | Número de representantes de los servidores públicos, con su respectivo suplente |
| Amazonas | 2 |
| Antioquia | 2 |
| Arauca | 2 |
| Atlántico | 2 |
| Bolívar | 2 |
| Boyacá | 2 |
| Bajo Cauca Antioqueño | 2 |
| Caldas | 2 |
| Caquetá | 2 |
| Casanare | 2 |
| Cauca | 2 |
| Cesar | 2 |
| Choco | 2 |
| Córdoba | 2 |
| Guainía | 2 |
| Guajira | 2 |
| Guaviare | 2 |
| Huila | 2 |
| Magdalena | 2 |
| Magdalena Medio | 2 |
| Meta | 2 |
| Nariño | 2 |
| Norte de Santander | 2 |
| Ocaña | 2 |
| Putumayo | 2 |
| Quindío | 2 |
| Risaralda | 2 |
| San Andrés, Providencia y S | 2 |
| Santander | 2 |
| Sucre | 2 |
| Tolima | 2 |
| Urabá Darién | 2 |
| Valle | 2 |
| Vaupés | 2 |
| Vichada | 2 |
| Pacifico | 2 |
| Tumaco | 2 |
| Sur de Bolívar | 2 |
| Sur de Córdoba | 2 |
| Cundinamarca | 2 |
| Bogotá | 2 |
DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, serán designados por el Defensor Regional junto con los funcionarios de planta de la misma, a través del procedimiento que internamente definan. Para adelantar la elección correspondiente, los Defensores Regionales deberán conocer el contenido de la Resolución No. 1749 de 2022, y divulgarlo a todo el personal a su cargo.
Las Defensorías Regionales, deberán remitir a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta circular, el acta de la elección de los representantes del Comité de Bienestar Social Laboral, es decir el 3 de febrero del 2023, y se hará por escrito, al correo electrónico pavasquez@defensoria.gov.co con copia a: ilaino@defensoria.gov.co y afranco@defensoria.gov.co,debiendo contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos de los integrantes del CBSl
2. Cargo que desempeña y nombre de la dependencia a la cual pertenecen.
3. Número de identidad del candidato y el suplente.
4. Firma del candidato y el suplente digitalizada.
Si dentro de dicho término no se han elegido los miembros del comité por el Defensor Regional, el término para la entrega de información se prorrogará en cinco (5) días hábiles. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, serán elegidos como miembros del Comité de Bienestar Social, aquellos candidatos que el Defensor Regional de manera discrecional determine.
Los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, y sus suplentes, serán elegidos por un periodo de (2) dos años contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Conformación del Comité.
Cordialmente,
ÓSCAR JULIÁN VALENCIA LOAIZA
Secretario General