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RESOLUCIÓN 1749 de 2022

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamentan los Comités de Bienestar Social Laboral.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades Legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 5 del Decreto No. 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 226 de 2018 se crearon los Comités de Bienestar Social, en las distintas Defensorías Regionales a nivel nacional.

Que, con el fin de optimizar los procedimientos inherentes al Bienestar Social Laboral, en beneficio de los empleados públicos de la Entidad, se hace necesario generar una nueva reglamentación para los citados comités.

Que, teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Comité de Bienestar Social Laboral (CBSL). Cada Defensoría Regional deberá conformar un Comité de Bienestar Social Laboral, en cual estará integrado por tres (3) empleados públicos, esto es un representante de los empleados con su suplente; y el Defensor Regional, por la administración.

ARTÍCULO SEGUNDO. Requisitos. Podrán conformar el Comité de Bienestar Social Laboral, quienes acrediten los siguientes requisitos:

- Tener una relación legal y reglamentaria.

- Tener una antigüedad mínima de un (1) año al servicio de la Defensoría del Pueblo.

- No haber sido objeto de sanción disciplinaria en los últimos 5 años.

PARÁGRAFO 1. En caso de no existir empleados públicos con una antigüedad mínima de un (1) año al servicio de la Defensoría del Pueblo en la Regional, se podrá obviar este requisito.

PARÁGRAFO 2. Estos requisitos no serán aplicables al Defensor Regional.

ARTÍCULO TERCERO. Designación de los miembros. Los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, serán designados por el Defensor Regional junto con los funcionarios de planta de la misma, a través del procedimiento que internamente definan y dentro de los plazos establecidos por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, con el fin de garantizar una participación activa y pluralista de empleados públicos de la Entidad.

Para lo anterior, la Subdirección de Gestión del Talento Humano expedirá una Circular donde defina los plazos para la Designación e incentiven la participación activa de los empleados públicos en el Comité de Bienestar Social Laboral.

PARÁGRAFO. El Defensor Regional deberá remitir a la Subdirección de Gestión del Talento Humano dentro de los plazos previamente establecidos por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, la designación de un (1) representante principal y su suplente, mediante una memoria de reunión formato SQ-F14. MEMORIA DE REUNIÓN.

ARTÍCULO CUARTO. Conformación. Una vez designados los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, el Defensor Regional deberán remitir por correo electrónico a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el Acta de Conformación del Comité de Bienestar Social de la Defensoría Regional a su cargo.

ARTÍCULO QUINTO. Del período. Los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, y sus suplentes, serán elegidos por un periodo de (2) dos años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Conformación del Comité.

ARTÍCULO SEXTO. De las ausencias. En caso de ausencia temporal o falta absoluta de alguno de los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, éste será reemplazado por el respectivo suplente.

PARÁGRAFO. En caso de ausencia definitiva tanto del representante principal como de su suplente, el Defensor Regional designará quien lo reemplace por el tiempo que faltare para culminar el periodo correspondiente. Deberá remitir acta de nueva designación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones. Los Comités de Bienestar Social Laboral cumplirán las siguientes funciones:

1. Desarrollar las actividades del programa anual de Bienestar Social Laboral de cada Defensoría Regional, de acuerdo con las necesidades de cada una, teniendo en cuanta los lineamientos del área de Bienestar Social Laboral de la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

2. Gestionar y ejecutar actividades de bienestar social laboral ante las cajas de compensación, que no generan costos para la Entidad, y/o demás instituciones del nivel regional.

3. Tramitar y gestionar las celebraciones de fechas especiales y típicas de cada región.

4. Remitir un informe anual a la SGTH, relacionado con las de las actividades ejecutadas en cada Defensoría Regional, que incluya listado de asistencia y registro fotográfico.

5. Adelantar con la caja de compensación familiar de cada Regional el día de la familia, un día por semestre.

6. Servir de enlace entre la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Defensoría Regional, en todas las actividades de bienestar social laboral que se desarrollen.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 226 de 2018 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 22 de diciembre de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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