CIRCULAR 4 DE 2009
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | Secretaria General (E) |
| PARA: | Servidores Públicos, Defensores Públicos, Contratistas, Practicantes y Judicantes del Nivel Central |
| ASUNTO: | Carné Institucional |
Con toda atención, me permito reiterar lo manifestado en la Circular No. 027 del 16 de julio de 2008:
1. El carné es el único documento válido que los identifica como vinculados a la Defensoría del Pueblo, y el mismo debe ser expedido únicamente por la Dependencia de Personal de la Entidad y la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
2. Es obligación de todos los servidores públicos, hacer uso del carné institucional, el cual deberá ser utilizado en el portacarné correspondiente, en lugar visible mientras permanezcan en las instalaciones de la Entidad, para lo cual los jefes de las dependencias deberán prestar su colaboración en su cumplimiento. Este carné no podrá ser modificado ni alterado.
3. El carné será de uso exclusivo para el cumplimiento de las actividades propias de la Entidad, su uso indebido podría originar las respectivas acciones legales y/o disciplinarías a que haya lugar.
4. EL PERSONAL ENCARGADO DE VIGILANCIA SE ENCUENTRA PLENAMENTE AUTORIZADO PARA SOLICITAR EL CARNÉ INSTITUCIONAL AL INGRESO DE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD, sin que esto los exima del registro biométrico, esto con el fin de evitar que personas ajenas a la Entidad, ingresen a sus instalaciones en forma indebida.
El servidor público que no posea el carné institucional establecido por la Entidad, deberá ingresar por la puerta de visitantes en donde será relacionado en la planilla correspondiente. El carné anterior será retenido por el personal de vigilancia de la Entidad y entregado a la Dependencia de Personal.
5. En caso de retiro definitivo, suspensión o culminación del contrato, deberá hacerse la entrega del carné, en la Dependencia de Personal o la Dirección Nacional de Defensoría Pública, según donde corresponda. En el caso de los servidores públicos de planta, su devolución es indispensable para la cancelación de las prestaciones sociales.
Cordialmente,
GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS
Secretaria General (E)