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CIRCULAR 8 DE 2017

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C.

Para: Directores nacionales, Defensores delegados, Defensores regionales, Jefes de oficina, Subdirectores y Profesionales especializados grado 20.
De: Doctor Juan Manuel Quiñones Pinzon - Secretario General
Referencia: Comunicaciones oficiales para firma del Señor Defensor del Pueblo

De conformidad con el artículo 5 de la Resolución 085 de 2014 “Por lo cual se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Circulares, Oficios, Memorandos, Comunicaciones, Telegramas y Otros” sobre Firma de documentos, a partir de la fecha todas las Comunicaciones Oficiales dirigidas a los siguientes cargos, deberán ser proyectadas para firma del señor Defensor del Pueblo.

Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimiento Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional y Territorial, Gobernadores y Alcaldes.

Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Fiscal General dé la Nación, Contador General de la Nación, Auditor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral.

Honorables Presidentes del Congreso, Senado y Cámara de Representantes, Honorables Presidentes de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y de las Comisiones Accidentales.

Honorables Presidente de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura.

Jefes de Gobierno, Embajadores, Jefes de Misiones Diplomáticas y Directores de Organismos Internacionales

Presidentes de Federaciones y Confederaciones Sindicales.

El contenido y alcance de las comunicaciones oficiales proyectadas por los Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Profesionales Especializados Grado 20, deberá ser consultado con la Secretaria Privada del Despacho, quien impartirá la procedencia e iniciará las acciones de suscripción por el señor Defensor, o por quien este designe especialmente, para lo cual se debe enviar previamente la comunicación al correo electrónico asuntosdefensor@defensoria.gov.co.

Para el caso de las actuaciones de las Delegadas, Regionales y Oficinas que no sean del resorte de las autoridades aquí descritas; se debe continuar el trámite administrativo normal.

Igualmente, todas las comunicaciones oficiales deberán ser elaboradas en la última versión del formato de carta u oficio, establecido en el Sistema de Gestión de Calidad. El Grupo de Gestión Documental realizará la devolución de las comunicaciones que no cumplan con estas instrucciones.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZON
Secretario General

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