CIRCULAR 9 2006
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Servidores Públicos de la Defensoría Del Pueblo |
| De: | Secretario General |
| Asunto: | Inscripción y convocatoria a la elección del representante de los servidores públicos, y su suplente, ante la Comisión de la carrera administrativa del organismo. |
Mediante Resoluciones No.s. 2308 y 2447 de 1995, se adoptó el reglamento interno para la elección del representante de los servidores ante la Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo. Esta Comisión, estará integrada, entre otros, por un representante de los servidores públicos del Organismo, según lo establecido en el Artículo 149 de la Ley 201 de 1995.
De conformidad con el Articulo 151 de la Ley 201 de 1995, el periodo del representante de los servidores públicos ante la Comisión es de dos (2) años, cuyo término del actual representante y su suplente está próximo a vencerse, motivo por el cual se hace necesario convocar a los funcionarios del Organismo a la inscripción de las respectivas candidaturas y posterior elección del Representante ante la Comisión de la Carrera Administrativa.
La Comisión de la Carrera Administrativa cumple las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Artículo 125 de la Constitución, las leyes y acuerdos, decretos y reglamentos que regulan la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo.
2. Fijar los parámetros y proyectos para las convocatorias, selección, ingreso, permanencia y ascenso en la Carrera Administrativa.
3. Establecer las pruebas e Instrumentos de medición.
4. Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal.
5. Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de Inscribir en Carrera a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.
6. Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera Administrativa, que no estén relacionadas con los recursos de apelación contra la calificación anual de servicios.
En consecuencia, se Informa a los servidores públicos de la Defensoría de Pueblo, que para efectos del asunto en referencia, los candidatos deberán inscribir su candidatura, junto con la de su suplente ante el Jefe de la Dependencia de Personal, a más tardar el 17 de mayo de 2006.
PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE1NSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito, por lo menos de diez (10) servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.
Con la solicitud de inscripción los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Haber cursado y aprobado por lo menos, el cuarto año de enseñanza media.
2. Una antigüedad mínima de un (1) año al servicio de la Defensoría del Pueblo y que no hayan sido sancionados en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, ni multa, ni suspensión de hasta cinco (5) días, lo cual se acreditará con certificación expedida por el Jefe de Personal.
3. Manifestación escrita de los candidatos sobre la aceptación de la inscripción.
No podrán ser postulados como candidatos para integrar esta Comisión, el Jefe de la Dependencia de Personal v los miembros de la Comisión de Personal.
PROCESO DE SELECCIÓN
La elección se llevará a cabo el 1 de junio de 2006 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en el nivel Central, y en las Oficinas Regionales y Seccionales.
Aquellos servidores públicos que por dificultades de distancia o transporte, o por encontrarse fuera de su sede de trabajo con ocasión de comisión de servicios, podrán hacer uso de su derecho a sufragar, remitiendo el mismo día de las elecciones su voto, en sobre cerrado directamente al Jefe de la Dependencia de Personal.
La vigilancia de las elecciones estará a cargo de los jurados de votación, integrados por (2) miembros principales y sus suplentes, designados, uno por el secretario General y otro por los candidatos debidamente inscritos.
Actuarán como jurados de votación a nivel Regional: El Defensor Regional y un delegado de los candidatos inscritos. A nivel Seccional: El Profesional responsable de la Oficina Seccional y un delegado de los candidatos inscritos.
Tendrán derecho a votar, los servidores públicos que para el día de las elecciones ocupen cargos de libre nombramiento v remoción, y de carrera administrativa en el Organismo. Las personas vinculadas en provisionalidad y los contratistas no podrán ser electores.
ESCRUTINIO
Finalizada la jomada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial en el sitio en el cual se llevaron a cabo las votaciones, a las 4:30p.m.
Los resultados de la votación a nivel Regional y Seccional, se harán conocer a la Dependencia de Personal, remitiendo las actas de escrutinio, anexando los respectivos votos, a más tardar el 7 de junió de 2006, por correo certificado.
Es importante aclarar, que las actas de escrutinio que se alleguen sin los correspondientes votos, no serán tenidas en cuenta en el escrutinio general.
En el proceso de escrutinio participaran el Jefe de Personal y un representante de los candidatos inscritos. Los resultados, serán consignados en un acta que será firmada por los miembros del jurado.
El acta, junto con el listado de sufragantes y los votos deberán ser remitidos, el mismo día de las elecciones, al Jefe de Personal del Organismo.
El escrutinio general, se efectuará públicamente en la Sede Central del la Defensoría del Pueblo-, Dependencia de Personal, el 8 de junio de 2006, a las 3:00 p.m. por una comisión escrutadora integrada pon
1. El Secretario General o su delegado.
2. Un (1) representante de los candidatos inscritos.
3. El Jefe de la Dependencia de Personal o su Delegado.
Los votos enviados por las Oficinas Regionales y Seccionales, que no alcancen a llegar antes de la fecha v hora del escrutinio general, se tendrán como nulos.
Concluido el escrutinio general, se expedirá la correspondiente acta. El Secretario General, comunicará los resultados a los elegidos, los cuales deberán manifestar su aceptación por escrito.
El período del representante de los servidores públicos ante la Comisión de la Carrera Administrativa, y suplente, será de dos (2) años.
Cordialmente,
DARIO MEJIA VILLEGAS
Secretario General