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CIRCULAR 9 2019

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para:Empleados Públicos - Nivel Regional
De:Secretario General
Asunto:Ley 1857 De 2017 - "Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de rotección de la familia y se dictan otras disposiciones".

El suscrito Secretario General en cumplimiento a lo señalado en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017(1), se permite indicar a los Comités de Bienestar Social y Defensores Regionales, las siguientes instrucciones:

1. Deberán gestionar ante la caja de compensación familiar una jornada por cada semestre, en la que los servidores públicos adscritos a la misma puedan compartir con su familia. La jornada solo podrá ser realizada de lunes a viernes, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley. La jornada podrá ser continua o discontinua.

2. Una vez concretado con la caja de compensación familiar la fecha en que se realizará la jornada se deberá informar con la debida anticipación a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, con el fin de tramitar el permiso correspondiente.

3. En caso de que adelantada la gestión ante la caja de compensación familiar no se pueda realizar la jornada, el Defensor Regional informará de esta situación a los servidores públicos de la Regional, con el fin de acordar la fecha única en la que se otorgará la jornada para disfrutar con sus familias, y la forma en que se compensará la misma. De lo anterior, se tendrá que dejar el acta correspondiente.

Se aclara que los empleados públicos asistirán la totalidad de la actividad programada, o de lo contrario deberán prestar sus servicios con normalidad en las instalaciones de la Entidad.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

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