CIRCULAR 12 DE 2017
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| PARA: | Despacho del Defensor, Vicedefensor, Secretaría Privada, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Jefes de Oficinas y Subdirectores |
| DE: | Secretaria general |
| ASUNTO | Vacaciones |
| FECHA: | 09 mayo 2017 |
De conformidad con los lineamientos impartidos mediante la Resolución 550 del 7 de abril de 2014 y la Circular No.019 del 10 de octubre de 2016, relacionada con la programación organizada y eficiente de las vacaciones de los Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo, me permito recordarles algunas directrices en lo relacionado con vacaciones:
1. La programación de vacaciones se debe enviar a la Subdirección de Talento Humano por lo menos con un mes de anticipación.
2. La programación es inaplazable, por lo tanto, el servidor deberá disfrutar de las vacaciones en la fecha programada. La Secretaria General, se abstendrá de interrumpir o aplazar el disfrute de vacaciones, por causales distintas a las contempladas en la Resolución 550 de 2014.
3. Cualquier cambio en la programación de las mismas, deberá ser informado con dos meses de anticipación, diligenciando el formato establecido TH-P03-F84.
4. Es responsabilidad del jefe inmediato llevar el control y seguimiento al desarrollo de dicha programación; para lo cual se adjunta la relación de las vacaciones desde el 1 de mayo de 2017 al 31 diciembre 2018.
5. Vale la pena recordar la responsabilidad que como lideres de las respectivas dependencias les asiste, en el sentido de realizar una planeación juiciosa y concertada de las vacaciones, garantizándose en todo caso, la debida prestación del servicio conforme a los parámetros dispuestos en la mencionada Circular.
6. De conformidad con el Decreto 1990 de 2016 y las Resoluciones 2388 y 5858 del 2016 emitidas por el Ministerio de Salud que modifican la forma de pago de la seguridad social se establecen que cuando se reportan las novedades de vacaciones no se realiza el pago a la ARL y a su vez el funcionario se excluye de la póliza de riesgo durante este periodo. Por lo anterior se deberá dar cumplimiento a la programación realizada con anterioridad.
Con fundamento en lo mencionado anteriormente, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, en ejercicio de la función que le compete y de los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad procesal, dentro de los cuales se desarrolla la Función Administrativa, queda plenamente facultada para devolver sin tramitar aquellas solicitudes de aplazamiento o interrupción de vacaciones, que se presenten sin el cumplimiento a los términos requeridos.
Cordialmente,
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General