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RESOLUCIÓN 550 DE 2014

(Abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamentan algunas situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que la Ley 51 de 1983, definió los días festivos de descanso remunerado a que tienen derecho los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Que adicionalmente el Decreto 1660 de 1978 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal'', dispone las situaciones administrativas y derechos de los que gozan los servidores públicos.

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, se aplica con carácter supletorio, en caso de vacíos normativos para la Defensoría del Pueblo.

Que por medio de la Ley 1635 de 2013, se previó la licencia por luto para los servidores públicos.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, son derechos de todo servidor público “Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley”.

Que el numeral 11 del artículo 34 de la misma normativa dispone que es deber de todo servidor público “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Que la Defensoría del Pueblo teniendo en cuenta que el acceso a la educación es un derecho de toda persona al tenor del artículo 67 de la Constitución Política, es consciente de la necesidad de los servidores públicos de la planta de personal de la Entidad de adelantar estudios, capacitaciones y en general cualquier programa tanto de educación formar como informal, que les permita fortalecer sus competencias personales y profesionales, y por contera mejorar el desempeño de sus labores en la Entidad.

Que la capacitación ha sido constituida como uno de los principios mínimos fundamentales a favor de los trabajadores conforme al artículo 53 de la Constitución Política, además de ser un deber de todo servidor público a la luz del numeral 40 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Que como quiera que la participación de los servidores públicos en programas de educación formal y/o informal implica capacitación y formación para los mismos, dicha participación será avalada por la Entidad en el entendido que está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Que adicionalmente, el numeral 27 del artículo 35 del Código Disciplinario Único, prescribe como prohibición de todo servidor público “Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido".

Que tal como lo ha referido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado “(...) corresponde a la ley determinar el número de horas de ejercicio de la docencia. Sin embargo, si la ley, por olvido involuntario, no señaló el término máximo de la autorización conferida, en aplicación de los principios de “igualdad” y el de “donde hay una misma razón debe existir una misma disposición", la Sala considera que puede acudirse al efecto útil de las normas y, por tanto, buscar en la normatividad vigente un límite razonable de horas para que, en el caso materia de consulta, se dé la posibilidad del ejercicio de la docencia”(1).

Que, en ese sentido, el parágrafo 2 del artículo 151 de la Ley 270 de 1996, dispone “Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias”.

Que, por otra parte, toda relación laboral con el Estado, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los períodos de descanso a ellas correspondientes. Que no obstante, por la naturaleza de la actividad que cumplen ciertas instituciones, como la Defensoría del Pueblo, o en razón de las responsabilidades en cabeza de quienes ejercen determinados empleos, la previsión de los períodos de jornada laboral y de lapsos de descanso no impide que como una condición excepcional, se tenga la permanente disponibilidad del servidor, aun en días y horas que no hacen parte de su jornada normal, en razón de ser ello indispensable por la prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio de la Entidad.

Que dicha disponibilidad consiste no en la renuncia al descanso ni a la predeterminación de jornadas máximas de trabajo, sino en el compromiso de acudir a prestar los servicios que sean indispensables cuando así lo exijan las circunstancias, siempre que ellas se presenten efectiva y objetivamente.

Que, dado el carácter extraordinario de tales servicios, estos deben ser compensados de manera justa y razonable, motivo por el cual es indispensable establecer un procedimiento que regule esta situación.

Que si bien las vacaciones son un derecho del que gozan los servidores públicos para disfrutar de un descanso remunerado después de un año continuo de servicios, se hace necesario reglamentar su concesión.

Que los servidores públicos tienen atribuida la gestión de los intereses generales que le sean encomendados por lo que las situaciones administrativas contempladas por el ordenamiento jurídico pretenden facilitar la conciliación de sus derechos en aquellos supuestos en los que su concesión pueda alterar la buena y correcta marcha del correspondiente servicio público.

Que de conformidad con los acuerdos resultantes de la negociación colectiva que se adelantó dentro del marco del Decreto 1092 de 2012, con las organizaciones sindicales Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo -“ASDEP” y de la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo -“ASEMDEP”, se hace necesario reglamentar el otorgamiento del permiso por cumpleaños, estudio y docencia.

Que, en consecuencia a lo expuesto, la normatividad vigente, las necesidades actuales de la Entidad y el cumplimiento de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva, se hace preciso reglamentar la concesión de compensatorios, vacaciones, permisos, comisiones y licencias, entre otros, para facilitar su aplicación práctica.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

PERMISOS Y LICENCIAS.

ARTÍCULO 1o. PERMISO REMUNERADO HASTA POR TRES (3) DÍAS. Corresponde a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, autorizar los permisos remunerados que soliciten los servidores públicos por causa justificada hasta por tres (3) días al mes.

PARÁGRAFO. Corresponde al superior inmediato conceder a los funcionarios adscritos a su dependencia, el permiso remunerado de que trata este artículo cuando el mismo sea sólo de hasta un (1) día; deberá verificar que la solicitud se eleve por escrito acompañada de la prueba que lo justifique.

La concesión del permiso será remitida por el superior inmediato a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a efectos de que repose en la hoja de vida del servidor.

ARTÍCULO 2o. LICENCIA NO REMUNERADA. Corresponde a la Secretaría General, autorizar las licencias no remuneradas, que soliciten los servidores públicos hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua.

Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.

PARÁGRAFO. Vencido el término de la licencia el servidor deberá incorporarse al ejercicio de sus funciones, si no las reasume podrá incurrir en abandono del cargo.

ARTÍCULO 3o. PERMISO PARA ESTUDIO. El servidor público que adelante estudios de educación formal o no formal en instituciones legalmente reconocidas, siempre que sea en áreas afines a las funciones desarrolladas o misionales, según la dependencia donde se encuentre, tendrá derecho a que se le reconozca como permiso remunerado hasta ocho (8) horas semanales o treinta y dos (32) mensuales, por un (1) solo programa.

Para el otorgamiento de este permiso, además de los requisitos ordinarios, se deberá presentar ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, certificación expedida por la institución educativa que contenga la siguiente información:

a) Fecha de inicio y terminación.

b) Horario establecido.

c) Programa a cursar.

d) Horas académicas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el permiso educativo exceda los topes establecidos en el presente artículo, se deberá relacionar en la solicitud los días y el horario en el cual será compensado el tiempo utilizado, el cual únicamente podrá ser de lunes a viernes. El servidor público no podrá compensar en la hora de almuerzo cuando únicamente disponga de una hora para tal actividad.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el servidor público adelante estudios de educación formal o no formal, en áreas no afines a las funciones desarrolladas o misionales, según la dependencia donde se encuentre, la Subdirección de Gestión del Talento Humano evaluará su concesión en coordinación con el superior inmediato del servidor público.

Si el permiso fuere aprobado el servidor deberá compensar el tiempo dentro de las condiciones previstas en el parágrafo anterior.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Resolución 1657 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>  En caso de que el servidor público sea beneficiario de ayuda educativa por parte de la Defensoría del Pueblo también se podrá otorgar permiso de estudio, sin embargo, deberá compensar el tiempo dentro de las condiciones previstas en el parágrafo primero.

ARTÍCULO 4o. PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LA CÁTEDRA. El servidor público que dicte hora cátedra, tendrá derecho a que dicho tiempo se le reconozca como permiso remunerado hasta por cinco (5) horas semanales.

Para el otorgamiento de este permiso, además de los requisitos ordinarios, se deberá presentar ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, certificación expedida por la institución educativa que debe contener la siguiente información:

a) Fecha de inicio y terminación.

b) Horario establecido.

c) Cátedra a dictar.

d) Intensidad horaria y el tipo de vinculación que poseen con la institución educativa.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD. Los permisos y licencias de que tratan los artículos anteriores deberán solicitarse por escrito ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de la fecha de disfrute, aportando los documentos que lo justifiquen y con el visto bueno del superior inmediato.

En caso de extemporaneidad, que el fundamento no se considere como causa justificada o habida consideración de las necesidades del servicio, el competente podrá negar la solicitud fundamentando por escrito la causa.

ARTÍCULO 6o. DE LA INSISTENCIA. En caso de negativa de los permisos y licencias de que tratan los artículos anteriores, el interesado podrá insistir ante el Despacho del Defensor del Pueblo para que este resuelva en la mayor brevedad posible la procedencia de la solicitud.

El interesado deberá exponer los fundamentos de su insistencia aportando los documentos que sean necesarios.

ARTÍCULO 7o. INICIO DEL DISFRUTE. Los permisos y licencias de que tratan los artículos anteriores se disfrutaran una vez el competente lo autorice por escrito.

El día hábil anterior al inicio del permiso y licencia, según el caso, el servidor público deberá presentar al superior inmediato un informe donde conste el estado de las labores asignadas, indicando los asuntos en trámite y garantizando que se encuentre al día en los mismos.

ARTÍCULO 8o. ACTA DE COMPROMISO. Para efectos de conceder los permisos para estudio y ejercicio de la cátedra los servidores públicos deberán suscribir un acta de compromiso que garantice el cumplimiento de sus deberes y funciones propias del cargo, así como las tareas asignadas por el superior inmediato.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones implicará, según el caso, la suspensión del permiso y la imposibilidad de que le sea concedido nuevamente permiso durante el siguiente año.

ARTÍCULO 9o. RENOVACIÓN Y SUSPENSIÓN. Los permisos concedidos para estudio y ejercicio de la cátedra deberán ser renovados cada seis (6) meses.

En caso de conocerse que el servidor público que disfruta del permiso presuntamente no se encuentra estudiando, ejerciendo la cátedra o compensando el tiempo, la Subdirección de Gestión del Talento Humano lo requerirá para que presente sus explicaciones al respecto, respetando los derechos de contradicción y debido proceso.

De evidenciarse que efectivamente el servidor no se encuentra estudiando o ejerciendo la cátedra, se procederá a suspender el permiso de manera inmediata, comunicándole por escrito.

PARÁGRAFO. El anterior procedimiento no exime de responsabilidad disciplinaria al servidor público, por lo que la Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá Informar de los hechos ocurridos a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

ARTÍCULO 10. PERMISO POR CUMPLEAÑOS. Se les concederá un día de permiso remunerado con motivo de su cumpleaños, a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, el cual deberá ser disfrutado únicamente en la respectiva fecha.

En caso de no poder disfrutar del permiso en consideración a las necesidades del servicio, el servidor público lo podrá disfrutar únicamente al siguiente día hábil.

El servidor público solicitará por escrito a la Subdirección de Gestión del Talento Humano la intensión de tomarlo con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de disfrute con el visto bueno del superior inmediato.

PARÁGRAFO 1o. No gozarán de esta prerrogativa los servidores públicos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y quienes tengan a su cargo grupos internos de trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Este permiso no podrá ser acumulado o interrumpido con ocasión de otra situación administrativa. De no ser tomado en el tiempo indicado no podrá ser disfrutado con posterioridad.

ARTÍCULO 11. CALAMIDAD DOMÉSTICA. Se entenderá por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del servidor público.

El servidor público podrá ausentarse de su sitio de trabajo con permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles, debiendo presentar la respectiva justificación dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

El servidor público deberá informar por cualquier medio al superior inmediato o a la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la ocurrencia del hecho dentro de los tres (3) días siguientes.

En caso de que el servidor público no justifique su ausencia dentro del término establecido, la Subdirección de Gestión del Talento Humano lo requerirá para que presente sus explicaciones al respecto, respetando los derechos de contradicción y debido proceso.

PARÁGRAFO. El anterior procedimiento no exime de responsabilidad disciplinaria al servidor público, por lo que la Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá informar de los hechos ocurridos a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

ARTÍCULO 12. LICENCIA POR LUTO. Se concederá permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles al servidor público, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

El servidor público deberá informar por cualquier medio al superior inmediato o a la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la ocurrencia del hecho dentro de los tres (3) días siguientes. La justificación de la ausencia deberá presentarse ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

En caso de que el servidor público no justifique su ausencia dentro del término establecido, la Subdirección de Gestión del Talento Humano lo requerirá para que presente sus explicaciones al respecto, respetando los derechos de contradicción y debido proceso.

PARÁGRAFO 1o. El anterior procedimiento no exime de responsabilidad disciplinaria al servidor público, por lo que la Subdirección de Gestión del Talento Humano deberá informar de los hechos ocurridos a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

PARÁGRAFO 2o. La licencia de luto interrumpe únicamente el disfrute de las vacaciones.

TÍTULO II.

COMPENSATORIOS.

ARTÍCULO 13. DE LOS COMPENSATORIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1328 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se conferirá tiempo compensatorio a los servidores públicos cuando por estrictas necesidades del servicio desarrollen funciones fuera de la jornada laboral entre semana y/o el día sábado, previa autorización del superior Inmediato o posterior validación de este, proporcional al tiempo laborado.

Bajo los mismos criterios, se conferirá un compensatorio adicional correspondiente al 0.5 del tiempo laborado, cuando las funciones se realicen el día domingo o festivo.

PARÁGRAFO 1. No podrán disfrutar de esta prerrogativa los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo.

PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al reconocimiento de tiempo compensatorio cuando el servidor público que se encuentre en turno de disponibilidad y realice labores desde su lugar de residencia, domicilio o donde se encuentre el día no laboral.

ARTÍCULO 13A. DEL DISFRUTE DEL COMPENSATORIO.  <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1328 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de disfrutar de los compensatorios se atenderá al siguiente procedimiento:

1. El superior inmediato deberá informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con antelación los servidores públicos que desarrollaran actividades fuera de la jornada laboral. En caso de no ser posible su programación informará a dicha dependencia el día hábil siguiente para lo de su competencia.

No será necesario informar en caso de que medie una comisión de servicios.

2. El servidor público deberá elevar la solicitud de disfrute, con el visto bueno del superior inmediato, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano indicando:

a) La fecha en la cual desea hacer uso del compensatorio;

b) El acto administrativo por medio de la cual se le confirió comisión; y,

c) La fecha en la cual realizó las actividades fuera de la jornada laboral.

3. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la cual se desarrollaron las actividades.

4. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 224 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto del tiempo compensatorio conferido por haber trabajado domingos y festivos, este podrá ser disfrutado hasta el último día hábil del mismo año, siendo posible disfrutar de manera continua sólo hasta tres (3) días.

ARTÍCULO 13B. COMPENSATORIO PARA DISFRUTE DE SEMANA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 224 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos podrán disfrutar de una semana de descanso en época de navidad y fin de año, previa compensación del tiempo correspondiente debidamente acreditado y certificado por el superior inmediato, de acuerdo con las condiciones que se establezcan anualmente por parte de la Secretaría General.

PARÁGRAFO. La semana de descanso de navidad y fin de año se disfrutará sin restricción alguna, siempre y cuando se compensan las horas de trabajó requeridas.

TÍTULO III.

VACACIONES.

ARTÍCULO 14. DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS VACACIONES. La programación de las vacaciones de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo se realizará en noviembre de cada año. Los Jefes de cada dependencia junto con los servidores a su cargo, deberán concertar la programación del disfrute de las vacaciones causadas e informar de ello a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, buscando no interferir con las funciones propias de la dependencia y en consideración a las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. Los jefes de las dependencias asumirán la responsabilidad administrativa que corresponda para suplir la ausencia del funcionario que esté tomando el periodo de vacaciones, con el fin de no alterar el buen funcionamiento de la dependencia y garantizando que el empleado haga uso pleno de estas, dado que no serán asignados funcionarios para suplir las ausencias de los servidores que se encuentren en vacaciones.

ARTÍCULO 15. NO CONCERTACIÓN. En caso de no concertación sobre la fecha de disfrute, el servidor deberá remitir un escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, informando los motivos de la no concertación y la fecha propuesta para el disfrute.

Recibida la comunicación, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, solicitará al jefe de la dependencia que informe, dentro de tres (3) días hábiles, los motivos por los cuales no accedió a convenir la fecha, o de lo contrario se tomará como aceptada la fecha propuesta por el servidor público.

Allegada la información solicitada, se procederá a analizar la misma y, de verificar si constituye justa causa para la negativa, se procederá a requerir al servidor público interesado para que se reúna nuevamente a concertar la programación de las vacaciones, atendiendo las justificaciones brindadas por el jefe inmediato. En caso de no considerarse como justa causa la negativa, se programará el disfrute de las vacaciones con la fecha propuesta por el servidor público en su escrito.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN O REPROGRAMACIÓN DE LA FECHA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez programadas las vacaciones estas podrán ser modificadas por los funcionarios, con mínimo dos (2) meses de antelación a la fecha de inicio del disfrute. Para lo cual se deberá remitir a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el formato de programación de vacaciones correspondiente, con el visto bueno del jefe inmediato o el superior jerárquico de la dependencia, según corresponda.

En ningún caso se modificará la fecha de vacaciones que ya fueron reconocidas mediante acto administrativos y pagadas al servidor público.

ARTÍCULO 17. APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1327 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las vacaciones se podrán aplazar o interrumpir únicamente por las causales establecidas en el artículo 18 de la presente Resolución y las demás que determine la Ley.

Tratándose del aplazamiento de las vacaciones por necesidades del servicio, la solicitud deberá ser presentada en momento previo a aquel en que el funcionario hubiese iniciado su disfrute, exclusivamente por el superior inmediato del funcionario o el superior de éste, mediante el formato definido para tal fin, en el cual deberán expresarse las necesidades del servicio que hacen imperioso el aplazamiento de las mismas y la fecha de disfrute en los términos del artículo 19 siguiente.

Frente a la interrupción de las vacaciones por necesidades del servicio, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento, incluso una vez iniciado su disfrute, exclusivamente por el superior inmediato del funcionario o el superior de éste, mediante el formato definido para tal fin, en el cual deberá expresarse las necesidades del servicio que hace imperioso la interrupción de las mismas y la fecha de disfrute en los términos del artículo 19 siguiente.

PARÁGRAFO. El responsable de autorizar el aplazamiento o la interrupción del disfrute de vacaciones, se abstendrá de hacerlo cuando no se dé puntual cumplimiento a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 18. CAUSALES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1327 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se dará lugar al aplazamiento o interrupción de las vacaciones cuando se presente alguna de las siguientes causales:

1. Necesidades del servicio.

2. Incapacidad ocasionada por enfermedad, riesgos profesionales, maternidad o paternidad, u otros, siempre y cuando medie certificado médico expedido por la entidad de salud a la cual se encuentre afiliado el servidor.

3. Prestación del servicio militar o servicio social obligatoria o llamamiento de reservista.

4. Licencia por luto.

ARTÍCULO 19. DISFRUTE DEL TIEMPO PENDIENTE. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1327 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para que el competente autorice la interrupción o aplazamiento de las vacaciones, en el formato fijado para tal fin, se deberá informar la fecha de la reanudación o disfrute, la cual deberá iniciar dentro de la misma vigencia, o más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes, si la programación estaba dispuesta para el mes de diciembre del respectivo año.

PARÁGRAFO 1. De no señalarse fecha de reanudación o disfrute, el competente procederá a programarlas de oficio e informará por escrito al funcionario.

PARÁGRAFO 2. En caso que la interrupción se dé en los eventos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 18 de la presente Resolución, el servidor público continuará nuevamente en vacaciones el día inmediatamente siguiente el cual finaliza el hecho por el cual se dio la interrupción, esto es, tan pronto como termine la incapacidad o la situación administrativa.

ARTÍCULO 20. PROGRAMACIÓN DE OFICIO. Si revisada la hoja de vida del servidor público, por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, se verifica que tiene acumulados hasta dos (2) periodos de vacaciones, sin que se haya programado el disfrute de tales periodos, la Secretaría General procederá a programarlas de oficio informando por escrito al mismo.

ARTÍCULO 21. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga todas aquellas que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha.

Dada en Bogotá, D.C., 07 de abril de 2014

COIVÍUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ

Defensor Del Pueblo

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