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CIRCULAR 13 DE 2014

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PARA:Servidores públicos
DE:Secretario General
ASUNTO:Trámite para reubicar y/o modificar funciones a los servidores públicos de la entidad, por recomendaciones médico ocupacionales
FECHA:5 de junio de 2014

Según lo contemplado en la Ley 776 de 2002(1), el Decreto 2351 de 1965(2) y el Decreto 2177 de 1989(3), los empleadores públicos y privados están obligados a reincorporar, reubicar o asignar funciones acordes con el tipo de limitación, a los trabajadores con incapacidad común o laboral, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo y la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito informar a los Jefes Inmediatos que previo a modificar las funciones y/o reubicar a un servidor público, por recomendaciones médico laborales se debe comunicar por escrito de esta situación al Sub-área de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, con el fin de estudiar su procedencia y verificar que con la modificación y/o reubicación se esté dando cumplimiento a las recomendaciones, para proceder por parte de la mencionada Subdirección a autorizarla.

Así mismo, en caso de requerir apoyo en la modificación de funciones o reubicación de un servidor público por recomendaciones médico laborales, podrán elevar la solicitud a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para lo cual deberán anexar al oficio los datos completos del servidor público, copia de las recomendaciones emitidas y un listado de las posibles actividades que podría desempeñar el servidor en la Dependencia o Regional a la cual se encuentra adscrito.

Por otro lado, se aclara que las nuevas funciones establecidas deberán ser cumplidas a cabalidad por el servidor público, y sobre las mismas se tendrán que concertar nuevamente objetivos dentro del proceso de evaluación del desempeño, por lo que se deberán adelantar los trámites pertinentes ante el Grupo Interno de Trabajo de Carrera Administrativa con el fin de surtir este trámite.

Finalmente, con el fin de legalizar las situaciones anteriormente descritas que actualmente se estén presentando a nivel nacional se les solicita a los Jefes Inmediatos surtir ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano el procedimiento establecido en el párrafo segundo de la presente Circular.

Cualquier información adicional, con gusto será atendida por la ingeniera HAILÍN MÓNICA MORENO CAÑAS, en el 3144000 ext. 2431.

Cordialmente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General

NOTAS AL FINAL:

1. Artículos 4o y 8o.

2. Artículo 16.

3. Artículo 16 y 17.

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