CIRCULAR 13 DE 2022
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Supervisores contractuales |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda, Secretario Feneral |
| Asunto: | Pago de honorarios primer trimestre de 2022 |
Cordial saludo,
En voces del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”.(1)
A su turno, el artículo 54 de la Ley 1952 de 2019(2) tipificó como faltas relacionadas con la contratación:
6. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
7. Omitir, el supervisor o el interventor, el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
De ahí que, en las minutas contractuales se han establecido plazos para la presentación de informes de ejecución por parte de los contratistas, con el ánimo de facilitar el rol de vigilancia, seguimiento y control a la ejecución contractual. A fin acompasar las funciones principales de los supervisores contractuales con la dinámica presupuestal y financiera de la Defensoría del Pueblo, se hace necesario que se imprima celeridad a los procesos de verificación de cumplimiento, de tal suerte que, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, se debe certificar el cumplimiento si a ello hubiere lugar, y publicar la certificación en el SECOP II, módulo de ejecución.
En aras de ejercer el control de la ejecución, la certificación de cumplimiento para pago, además del cargue en SECOP, debe ser remitida al correo contabilidad@defensoria.gov.co; indicando en el asunto el número del contrato, tal como aparece registrado en la plataforma, junto con el nombre del contratista y el periodo a certificar. Este trámite es necesario para coordinar los pagos y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de 1996.
Se insta además, a desplegar un ejercicio en la revisión de los soportes de pago cargados a la plataforma en desarrollo de sus funciones como supervisores, para simplificar los procesos que se puedan generar en este trámite y mejorar nuestra dinámica administrativa.
Ahora bien, en los eventos en que el contratista no presente oportunamente o presente defectuosamente su informe, soportes de ejecución y demás insumos para evaluar su cumplimiento, no puede perderse de vista que los supervisores “serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias (...) que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”; así que debe procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011
Atentamente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General
1. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011_pr001.html#84
2. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1952_2019_pr001.html