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CIRCULAR 15 DEL 2018

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PARA:LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DE:SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO:CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL

Mediante la Resolución No 226 de 2018, se adoptó el reglamento interno para la conformación de los Comités de Bienestar Social Laboral a nivel Regional de la Defensoría del Pueblo, los cuales tendrán las funciones que se relacionan a continuación:

1. Gestionar actividades de bienestar social ante las cajas de compensación y/o demás instituciones del nivel regional, y proponer su realización a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

2. Apoyar la ejecución de las actividades de bienestar social programadas en su Regional.

3. Servir de enlace entre la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Defensoría Regional en lo relacionado con las actividades de bienestar social que se desarrollen.

4. Tramitar las necesidades de los servidores públicos frente a las actividades de bienestar social, e informar lo correspondiente a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

5. Mantener un registro de las actividades de bienestar social laboral que se desarrollen en la Regional.

6. Servir como apoyo en cada Regional, para el desarrollo del Programa de Bienestar Social Laboral de la Defensoría del Pueblo.

Por lo anterior, las sedes de trabajo que deberán adelantar la elección de los representantes del Comité de Bienestar Social para el periodo 2018-2020, son:

Defensoría RegionalNúmero de representantes de los servidores públicos, con su respectivo suplente
Amazonas2
Antioquia2
Arauca2
Atlántico2
Bogotá2
Bolívar2
Boyacá2
Caldas2
Caquetá2
Casanare2
Cauca2
Cesar2
Chocó2
Córdoba2
Cundinamarca2
Guainía2
Guajira2
Guaviare2
Huila2
Magdalena2
Magdalena Medio2
Meta2
Nariño2
Norte de Santander2
Ocaña2
Pacifico2
Putumayo2
Quindío2
Risaralda2
San Andrés2
Santander2
Sucre2
Tolima2
Tumaco2
Urabá2
Valle2
Vaupés2
Vichada2

La elección de los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral (CBSL), se desarrollará bajo el procedimiento establecido en la Resolución No 226 de 2018 de la Defensoría del Pueblo, con las siguientes instrucciones:

PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

La inscripción de los servidores junto con sus respectivos suplentes, deberá realizarse ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, con visto bueno del Defensor Regional a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, es decir del 16 al 27 de abril de 2018, y se hará por escrito, a través del correo electrónico talentohumano©defensoria.gov.co., incluyendo la siguiente información:

1. Nombres y apellidos del servidor y su suplente.

2. Cargo y dependencia a la cual pertenecen

3. Firma del servidor y el suplente digitalizada.

Si dentro de dicho término no se inscribiere el número mínimo de servidores requeridos por la Regional más uno, con su respectivo suplente, o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, el término para la inscripción se prorrogará en los diez (10) días hábiles siguientes. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, serán elegidos como miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, aquellos que se encuentren inscritos a la fecha y, los miembros y suplentes faltantes serán designados por el Defensor Regional.

A partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de la inscripción, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional divulgará ampliamente la lista de los candidatos y suplentes, con el número asignado en orden de inscripción por cada sede que hubieren reunido los requisitos exigidos, a través del correo electrónico institucional y la intranet.

PROCESO DE ELECCIÓN

La elección se llevará a cabo el décimo (10) día hábil siguiente al cierre de las inscripciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en todas las sedes de trabajo de la Entidad, y tendrán derecho a votar los servidores públicos que para el día de las elecciones se encuentren vinculados a la Defensoría del Pueblo, Para el proceso de elección deberá instalarse una urna sellada y al momento de votar se entregará a los votantes una papeleta en blanco, en la que consignarán el número del candidato al cual darán su voto. Las papeletas en blanco se contarán como votos en blanco, y aquellas que contengan más de un número u otro carácter distinto al número del candidato será declarado nulo.

Aquellos servidores públicos que por dificultades de distancia o transporte, o por encontrarse fuera de su sede de trabajo, no puedan votar en el punto designado, podrán hacer uso del derecho a sufragar, remitiendo el mismo día de las elecciones su voto en sobre debidamente cerrado directamente al Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano o al Defensor(a) Regional según corresponda.

ESCRUTINIO

Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial en el sitio en el cual se llevaron a cabo las votaciones a las 4:30 p.m., para lo cual deberán estar presentes los jurados y el Defensor Regional o el Subdirector de Gestión del Talento Humano, según corresponda, o su delegado.

Para el caso de las Defensorías Regionales, estas deberán remitir a ta Subdirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, el acta de escrutinio de la elección de los representantes del Comité de Bienestar Social Laboral con los respectivos votos.

Los miembros del Comité de Bienestar Social Laboral, y sus suplentes, serán elegidos por un periodo de (2) dos años contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Conformación del Comité.

Para adelantar la elección correspondiente, los Defensores Regionales deberán conocer el contenido de la Resolución No 226 de 2018, y divulgarlo a todo el personal a su cargo. En el caso de la sede central, será el Subdirector de Gestión del Talento Humano, el responsable de divulgarlo a los servidores que conforman esta Sede.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZON

Secretario General

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