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RESOLUCIÓN 226 DE 2018

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022>

Por la cual se crean los Comités de Bienestar Social a nivel Regional.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus facultades Legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 5o del Decreto No. 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto 160 de 2014, compilado por el Decreto 1072 de 2015, la Defensoría del Pueblo realizó un proceso de negociación colectiva del pliego de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales de la Entidad, y como resultado se suscribió el 29 de diciembre de 2017, el Acta Final de Acuerdos.

Que uno de los acuerdos dice: “La administración se compromete a promover e institucionalizar la conformación de Comités de Bienestar Social en las distintas Regionales de la Defensoría del Pueblo.''

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTÍCULO 1o. DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL (CBS). <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> Cada Defensoría Regional deberá conformar un Comité de Bienestar Social, en cual estará integrado por dos (2) empleados públicos de la Regional.

ARTÍCULO 2o. DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> Los miembros del Comité de Bienestar Social, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por voto directo de los empleados públicos que se encuentren vinculados en cada una de las Defensoría Regionales para el día de las elecciones.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> La elección pública de los miembros del Comité de Bienestar Social, y sus suplentes tendrá el siguiente procedimiento:

1. El Secretario General mediante circular convocará a todos los empleados públicos que quieran postularse para ser elegidos a integrar el Comité de Bienestar Social, quienes deberán inscribirse de conformidad con el procedimiento establecido en la convocatoria.

Para lo anterior, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, definirá el cronograma de las elecciones e informará oportunamente del mismo a las Regionales. La elección de los miembros y los suplentes del Comité de Bienestar Social se hará el mismo día en todas las sedes de la Entidad y, se abrirá y cerrará en las horas previstas en la convocatoria.

2. Podrán aspirar quienes acrediten, mediante certificación expedida por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes calidades:

- Tener una relación legal y reglamentaria con la Entidad.

- Tener una antigüedad mínima de un (1) año al servicio de la Defensoría del Pueblo.

- No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años.

3. La solicitud de inscripción se hará por escrito ante el Defensor Regional o el Subdirector de Gestión del Talento Humano, según corresponde, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria y contendrá la siguiente información:

- Nombres y apellidos completos del candidato y el suplente.

- Documento de identidad del candidato y el suplente.

- Firma del candidato y el suplente.

Si dentro de dicho término no se inscribieren el número mínimo de candidatos requeridos por la Regional más uno, con su respectivo suplente, o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, el término para la inscripción se prorrogará en diez (10) días hábiles. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, serán elegidos como miembros del Comité de Bienestar Social, aquellos candidatos que se encuentren inscritos a la fecha y, los miembros y suplentes faltantes serán designados por el Defensor Regional.

4. La elección será vigilada por jurados de votación designados mediante comunicación escrita por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar el día hábil anterior a la elección, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes por cada mesa. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes, antes o durante las votaciones.

La mencionada comunicación deberá contener el rol asignado, las funciones e instrucción para el día de la elección y, el número de la mesa de votación. Para el día de la elección el funcionarlo competente organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de los electores de la respectiva Regional, las Identificará numéricamente, en forma consecutiva y las distribuirá de forma tal que garantice a todos los empleados públicos el ejercicio del derecho a votar.

Entre sus funciones los jurados de votación tendrán que: recibir y verificar la lista de electores correspondientes a la respectiva mesa y los elementos de la misma, revisar la urna, Instalar la mesa de votación, vigilar el proceso, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en un acta.

5. La Subdirección de Gestión del Talento Humano remitirá con al menos tres (3) días hábiles antes de las elecciones a las Defensorías Regionales el listado de los empleados públicos que a la fecha se encuentren habilitados para votar.

6. Para el acto de la votación, el elector presentará al jurado su documento de identidad o, el carné que lo identifica como empleado público de la Defensoría del Pueblo, el cual será confrontado con la lista de sufragantes de la mesa. Acto seguido el elector secretamente escribirá en una papeleta el número de plancha de su preferencia o la dejará en blanco y lo depositará en la urna.

Aquellos empleados públicos que por dificultades de distancia o transporte, o por encontrarse fuera de su sede de trabajo, no puedan votar el día previsto, podrán hacer uso del derecho a sufragar, remitiendo el mismo día de las elecciones su voto en sobre debidamente cerrado dirigido o desde su cuenta de correo electrónico institucional, al Defensor Regional.

7. Cerrada la votación uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y abrirá públicamente la urna. Se contará uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos supera el número de sufragantes, se Introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se destruirán. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Realizado lo anterior, los jurados procederán a hacer el escrutinio parcial y registrar en un acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como los votos en blanco y nulos. Para esto, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan Identificar claramente la voluntad del votante, por lo tanto los votos que contengan más de un número de plancha o aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán contados y se declararán como nulos.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en un sobre los votos, separando los votos que fueron declarados nulos, y se certificará su contenido con las firmas de los integrantes del jurado. El sobre se entregará al Defensor Regional.

Los Defensores Regionales, deberán remitir a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, copia del acta de escrutinio de la elección de los miembros del Comité de Bienestar Social.

De presentarse un empate, la elección se decidirá a la azar, para lo cual se colocarán en una urna las papeletas con el nombre de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un servidor público o contratista, designado por los respectivos candidatos, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO 4o. DE LAS RECLAMACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> Los candidatos y suplentes en el acto mismo del escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos, números de las planchas o en los resultados de la votación.

Además de los eventos previstos en el inciso anterior, se podrá solicitar el recuento de los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cálculos hechos por los jurados.

TÍTULO II.

DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> Una vez elegidos y/o designados los miembros del Comité de Bienestar Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se reunirán y suscribirán el Acta de Conformación, de la cual deben remitir copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano,

ARTÍCULO 6o. DEL PERIODO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> Los miembros del Comité de Bienestar Social, y sus suplentes, serán elegidos por un periodo de (2) dos años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Conformación del Comité.

ARTÍCULO 7o. DE LAS AUSENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> En caso de ausencia temporal o falta absoluta de alguno de los miembros del Comité, éste será reemplazado por el respectivo suplente.

PARÁGRAFO. En caso de ausencia definitiva tanto del representante principal como de su suplente, el Defensor Regional designará quien lo reemplace por el tiempo que faltare para culminar el periodo correspondiente.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> Los Comités de Bienestar Social cumplirán las siguientes funciones:

1. Gestionar actividades de bienestar social ante las cajas de compensación y/ó demás instituciones del nivel regional, y proponer su realización a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

2. Apoyar la ejecución de las actividades de bienestar social programadas en su Regional.

3. Servir de enlace entre la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Defensoría Regional en lo relacionado con las actividades de bienestar social que se desarrollen.

4. Tramitar las necesidades de los empleados públicos frente a las actividades de bienestar social, e informar lo correspondiente a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

5. Mantener un registro de las actividades de bienestar social que se desarrollen en la Regional.

6. Servir como apoyo en cada Regional, para el Programa de Bienestar Social Laboral de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1749 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las demás que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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