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CIRCULAR 18 DE 2019

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para: vicedefensoría, secretaría general, direcciones, subdirecciones, delegadas, oficinas.
De: despacho del defensor del pueblo
Asunto: Publicación de actos administrativos de carácter general en diario oficial y resoluciones de nombramientos en página web.

El artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.”

Con el objetivo de cumplir con el deber de publicación de actos administrativos de carácter general, garantizar el principio modular de la función administrativa y el postulado constitucional de publicidad, y garantizar la vigencia de un acto administrativo y su oponibilidad; este Despacho considera pertinente, establecer como directriz el deber de las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo de velar por la publicación de actos administrativos generales que sean proyectados por éstas. Adicionalmente, se deben publicar en la página web de la entidad, los actos administrativos de nombramiento.

Frente a los actos administrativos de carácter general, la jurisprudencia ha desarrollado lo siguiente:

“El acto administrativo se entiende, entre otras perspectivas, como una decisión adoptada o expedida en función administrativa a través de la cual la autoridad crea, modifica o extingue una posición de una persona o conjunto de personas determinadas o indeterminadas frente a una norma de derecho (situación jurídica). El acto singular o particular no necesariamente tiene un destinatario único, por cuanto puede ir dirigido tanto a una persona como a un grupo determinado de personas; en tanto que el acto general se expide siempre para un grupo indeterminado de personas a quienes se les crea, modifica o extingue una situación jurídica, dependiendo de las conductas o roles que ellas mismas asuman”(1)

Por lo anterior, un acto administrativo de carácter general objeto de publicación, es aquel que crea, modifica o extingue la situación jurídica de un grupo de personas indeterminadas. Frente a éstos, tiene necesidad la entidad de solicitar su publicación en el Diario Oficial.

La verificación de la presente directriz estará a cargo del Grupo de Comunicaciones Internas, frente a actos administrativos de carácter particular; y de la Oficina jurídica de la Defensoría del Pueblo, frente a actos administrativos de carácter general.

Cordialmente,

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”. Sentencia de 4 de marzo de 2010. Expediente: 2003-00360-01(3875-03). Magistrado ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón.

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