CIRCULAR 25 DE 2021
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario general y Juan Antonio Arrieta Flórez - Subdirector de gestión del talento humano. |
| Para: | Funcionarios a nivel nacional |
| Asunto: | Retorno gradual y progresivo a las actividades en forma presencial de funcionarios que hayan completado el esquema de vacunación y no cuenten con comorbilidades. |
La Defensoría del Pueblo expidió la Circular No. 007 de 2020, a través de la cual se imparten lineamientos para el retorno gradual y progresivo a las actividades en forma presencial, acto administrativo que ha sido modificado en diferentes oportunidades, siendo el último la Circular No. 012 del 4 de abril de 2021, expedida por el Defensor del Pueblo.
El Ministerio de Salud y Protección Social el 2 de junio de 2021, profirió la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021, la cual en su artículo 5 indicó:
“Artículo 5. Retorno a fas actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Parágrafo. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.” (Subrayado fuera de texto).
Posteriormente, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 04 del 9 de junio de 2021, que derogó la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020; donde impartió directrices frente al retorno al cumplimiento de actividades presenciales por parte de los servidores públicos y colaboradores de la Rama Ejecutiva del Estado, entre estas: “2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presenciar. En ese sentido, invitó a las demás ramas del poder público, a adoptar los lineamientos de dicha directiva.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la Defensoría del Pueblo se permite impartir los siguientes lineamientos:
1. Desde la Subdirección de Gestión del Talento Humano se realizará una encuesta a los funcionarios, con el fin de establecer cuáles de ellos cuentan con un esquema de vacunación completo contra el COVJD-19 y han adquirido la inmunidad al virus de acuerdo con lo establecido con el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta actividad podrá repetirse con la periodicidad que se estime pertinente hasta que la totalidad de los funcionarios y contratistas cuenten con el esquema completo de vacunación.
Aquellos funcionarios que no diligencien oportunamente la encuesta, se entenderán como aptos y cumplen con los requisitos para el retorno.
2. Una vez definido los funcionarios que cuentan con un esquema de vacunación completo contra el COVID-19 por parte de la Subdirección de Gestión del Talento, de acuerdo con la información de la encuesta, se remitirá el listado de los mismos al superior jerárquico de la dependencia para que se defina un esquema de trabajo alternado para brindar sus servicios en forma presencial.
3. Los funcionarios que no se encuentren vacunados o no hubieren completado su esquema de vacunación, y no tengan comorbilidades, podrán solicitar a sus superiores jerárquicos ser incluidos en el esquema de trabajo presencial.
4. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los lineamientos para laborar presencialmente impartidos en el Protocolo de Bioseguridad de la Defensoría de Pueblo y las siguientes directrices:
La jornada laboral se cumplirá en dos (2) turnos así:
- Primer turno de 7 a.m. a 12 m.m. presencial y 2 p.m. a 5 p.m. en trabajo en casa.
- Segundo turno 8 a.m. a 11 a.m. en trabajo en casa y de 1 p.m. a 6 p.m. presencial.
Se recomienda a los funcionarios adelantar en ellas labores de tipo individual, que no trastornen el cumplimiento de términos de las responsabilidades asignadas ni las dinámicas de atención y/o actividades a desarrollar en equipos o mesas de trabajo, o afecte la articulación oportuna con otras áreas de trabajo.
Criterios para llevar a cabo los turnos de trabajo:
- El aforo permitido en las sedes de trabajo será máximo del 30% en cada turno.
- El funcionario debe tener disponibilidad a través de los medios electrónicos definidos por la Entidad y el superior jerárquico, tales como vía TEAMS y correo electrónico, durante la jornada que se desarrolla de manera virtual y presencial.
- Para minimizar el riesgo de ¿expansión de un posible contagio, y tener un mejor control de los cercos epidemiológicos, los funcionarios no podrán fluctuar entre un turno y otro, por lo que una vez asignado un turno no podrá ser modificado.
- Los funcionarios que deban atender comisiones de servicios que impliquen desplazamiento, durante la misma no aplicará estos turnos de trabajo.
5. En aquellas dependencias, donde la totalidad de funcionarios cuenten con su esquema completo de vacunación se incrementará el aforo permitido al 50%.
6. Con relación a los demás aspectos, continúa vigente lo señalado en la Circular No. 07 del de 2020, expedida por el Secretario General y los demás actos administrativos internos proferidos sobre la materia, siempre que no sean contrarios con la presente Circular, por lo que se entiende revocada la orden de trabajo en casa hasta nueva orden, de que trata la Circular No. 012 de 2021, expedida por el Defensor del Pueblo.
7. Los funcionarios que tengan alguna de las comorbilidades frente al COVID-19, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, aun encontrándose vacunados, continuaran en trabajo en casa.
Se pone de manifiesto que los hechos asociados con el COVID-19 tienen una evolución incierta, por lo que estas directrices serán objeto de eventuales actualizaciones, por tanto, es importante precisar que se debe estar atento a los lineamientos institucionales frente al autocuidado que se están publicando en los medios de comunicaciones internos de la Entidad.
Finalmente, se hace necesario insistir en la adopción de medidas de autocuidado, distanciamiento social, aseo permanente de manos, y responsabilidad individual, colectiva y social para disminuir o mitigar los efectos de la pandemia generada por el Coronavirus que exige el máximo nivel de responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos; y se le requiere a todos los funcionarios y contratistas de la Entidad su completa disposición para informar su estado de salud con los funcionarios de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y los profesionales asesores de la ARL Positiva que hacen el seguimiento al mismo y de brindar toda la información que requieran ellos.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General
JUAN ANTONIO ARRIETA FLOREZ
Subdirector de Gestión del Talento Humano