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CIRCULAR 28 2015

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para: DIRECTORES NACIONALES, DEFENSORES DELEGADOS Y DEFENSORES REGIONALES
De: DEFENSOR DEL PUEBLO
Asunto: INSTRUCTIVO SOBRE ARTICULACION DE LA GESTION DEFENSORIAL A FAVOR DE LAS VICTIMAS DE DESPOJO O ABANDONO FORZADO DE TIERRAS
FECHA:5 de octubre de 2015

En aplicación de los principios institucionales que buscan la debida articulación de las diferentes dependencias de la Entidad se establece la siguiente distribución de acciones con miras a un trabajo interdependiente que cubra los diferentes escenarios y aspectos que contempla la ley 1448 de 2011 en relación con los derechos y garantías de las víctimas de despojo o abandono forzado de sus tierras:

La restitución de tierras consagrada en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Victimas y Restitución de Tierras, como una de las medidas de la reparación integral de las víctimas, consiste en recuperar jurídica y materialmente el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno y en igual manera a las víctimas ordenadas en el Auto 119 de 2013 (víctimas de desplazamiento forzado por grupos post desmovilización).

Que por lo establecido por la precitada norma las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno pueden reclamar la restitución de sus tierras a partir del año 1991.

Según la Ley de víctimas y restitución de tierras se entiende por restitución el restablecimiento a la situación anterior a la ocurrencia de las violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH, tal como lo consagra el artículo 71 de esta Ley. La restitución es jurídica y material. La jurídica, implica el restablecimiento formal de los derechos de propiedad, posesión y explotación que habían sido alterados y el material, se cumplirá con la devolución física del predio. Si se reúnen los requisitos establecidos en la ley, el Juez o Magistrado competente, podrá ordenar la titulación de baldíos o declarar la pertenencia, según el caso. De no ser posible la restitución habrá lugar a la compensación.

Como lo establece el art 75 de la ley 1448 de 2011 la restitución puede ser solicitada por los propietarios, es decir quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho, los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación y por los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.

El Registro de Tierras Presuntamente Despojadas o Abandonadas Forzosamente (RTDAF) fue creado como instrumento legal para que a través de él se inscriban los predios y las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas, para que manifiesten su relación jurídica con estas, precisando los predios objeto de despojo, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada sobre los mismos. La inscripción de un predio en el RTDAF es requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución y el registro es administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Art 76).

El sistema destinado a lograr la restitución de tierras en Colombia cuenta con una parte administrativa encargada de gestionar los procedimientos necesarios para identificar el predio y construir una demanda a fin de lograr que los tribunales a través de las sentencias, generen los títulos legítimos que le permitan a las víctimas beneficiadas con la medida, contar con la seguridad jurídica necesaria respecto de su terreno a fin de evitar perderlo nuevamente.

La Unidad de Restitución de Tierras es el órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras. Entre otras funciones, le corresponde incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte, certificar su inscripción en el mismo, reunir las pruebas de abandonos forzados o despojos, tramitar los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagar las compensaciones que se ordenen, formular programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrar el fondo de la Unidad. (Art 103 y ss.).

Que los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras son quienes conocen de manera exclusiva los procesos de restitución de tierras.

Que el art 43 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Defensoría del Pueblo debe prestar los servicios de orientación, asesoría y representación legal a las víctimas que se refiere la ley que lo soliciten, y es así como a través de sus diferentes dependencias la Defensoría desarrolla sus responsabilidades en la orientación, asesoría, acompañamiento, representación judicial a las víctimas y realiza el debido seguimiento a la ley 1448 de 2011. La seguridad y protección de las víctimas continúa siendo una constante preocupación de la defensoría, transversal en todos los procesos restitutorios de predios despojados o abandonados forzadamente en el marco de la justicia transicional

El Secretario General de la Defensoría del Pueblo y el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establecieron de manera conjunta directrices para fortalecer el acompañamiento a las víctimas del conflicto y otros sujetos vulnerables como su correspondiente representación judicial en los trámites ante la Unidad Administrativa para la Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente y el correspondiente proceso de restitución de tierras.

Que teniendo en cuenta que son varias las dependencias involucradas en acciones defensoriales referentes al proceso de restitución de tierras dentro de la Entidad como: La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, la Defensoría Delegada para los Derechos de los Indígenas y Minorías Étnicas, la Dirección General de Atención, Trámites y Quejas - ATQ, la Delegada para la Prevención de Riegos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y que la Defensoría Delegada para los Asuntos Agrarios y Tierras se creó mediante Resolución No. 064 del 20 de enero de 2014, en donde su participación resulta relevante en este tema, a continuación se establecen las siguientes acciones a desarrollar que contribuyen a una racional como efectiva articulación armónica en bien de las víctimas y población vulnerable afectadas por el conflicto armado:

1. ACTUACIÓN DEFENSORIAL EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

La Defensoría Delegada para La Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno adelanta las siguientes acciones:

Durante la etapa administrativa

1) Realiza la orientación y asesoría a las víctimas a través de las duplas psicojurídicas, en especial, en lo referente a los documentos idóneos para soportar las pretensiones de la víctima en atención a su condición de propietario, poseedor, ocupante y explotador.

2) Orienta y asesora a las víctimas a través de las duplas psicojurídicas en las solicitudes de inscripción respecto a los formatos a ser diligenciados en la Unidad Administrativa para la Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente.

3) Brinda la información, asesoría y orientación sobre la documentación necesaria a ser recaudada y las rutas institucionales para la restitución.

4) A solicitud del interesado asesora y orienta sobre los recursos de ley frente al acto administrativo de no inclusión en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administra la Unidad de Restitución de Tierras.

La Dirección Nacional de Defensoría Pública adelanta las siguientes acciones:

Durante la etapa Administrativa y Judicial.

1) Interponer los recursos administrativos de los actos de no inclusión en el Registro Único de Tierras ante la Unidad de Restitución de Tierras a solicitud de la parte interesada.

2) Interviene en las actuaciones necesarias para identificar e incorporar en el Sistema Nacional de Defensoría Pública a los posibles beneficiarios que tengan la calidad de víctimas del conflicto y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad y que a su vez ostenten la calidad de terceros y/o futuros opositores en la etapa judicial del proceso de restitución de tierras. Lo anterior incluye que previo al proceso judicial se efectúe la respectiva caracterización, acopio y análisis de la información de esta población.

3) Acompaña a la Unidad de Restitución de Tierras a las diligencias de comunicación que se realicen en el predio de restitución, conforme a lo establecido en los Arts. 13 numeral 3 y 14 del Decreto 4829 de 2011 y presta toda colaboración para la realización efectiva de las diligencias, previa coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras.

4) Representa judicialmente a las personas que tengan calidad de víctimas del conflicto y que soliciten los servicios de la Dirección Nacional de Defensoría Pública para su representación judicial.

5) Recibe y tramita la información que suministra la Unidad de Restitución de Tierras sobre la existencia de los terceros afectados y /o futuros opositores del proceso de restitución, que posiblemente tengan la calidad de víctimas del conflicto o se encuentran en situación de vulnerabilidad en cualquier etapa del proceso de restitución de tierras.

6) Recibe y tramita la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras sobre las víctimas de despojo o abandono que no cuenten con la representación judicial de la Unidad de Restitución y gestiona los trámites correspondientes para incluir a esta población como beneficiarios que puedan acceder a los servicios que presta la Dirección Nacional de Defensoría Pública en la etapa judicial del proceso de restitución de tierras siempre y cuando cumplan con los parámetros para acceder a la prestación del servicio.

7) Informa periódicamente a la Unidad de Restitución de Tierras sobre los casos en que se haya ejercido la representación judicial de solicitantes de restitución de tierras, como de quienes sean terceros u opositores que tengan la calidad de víctimas del conflicto y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad.

En la etapa posfallo:

8) Con posterioridad a la decisión del juez de restitución, la Dirección Nacional de Defensoría Pública realiza un seguimiento al cumplimiento de los fallos judiciales en los que intervino la Defensa Pública, así como también frente a las obligaciones generales a cargo de la Defensoría del Pueblo en materia de restitución, cuyo cumplimiento estará a cargo del Grupo de Representación Judicial a Víctimas".

La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada adelanta las siguientes acciones;

1) Realiza, por intermedio de los defensores comunitarios y asesores de la Delegada, acompañamiento a comunidades retornadas y reubicadas, actividad que se centra en la prevención del desplazamiento forzado y en el restablecimiento del conjunto de derechos de población víctimas o vulnerable

2) Respecto de los procesos de restitución de tierras, acompaña los procesos de retorno y reporta la información que tenga sobre la situación que afecta a las víctimas de desplazamiento forzado en las zonas focalizadas ante las instancias internas e interinstitucionales pertinentes en prevención, protección y/o medidas de no repetición.

La Defensoría Delegada para los Asuntos Agrarios y Tierras

Posterior al fallo y una vez la población ha retornado en el marco de los procesos de restitución de tierras, esta Defensoría concurre para garantizar el restablecimiento y goce efectivo de los derechos, contribuyendo a velar por que se respete el acceso efectivo de los derechos de esta población y a que los procesos de retorno y restitución sean efectivos y sostenibles en el tiempo.

La Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas adelanta las siguientes acciones:

1) En el marco de los decretos con fuerza de ley 4633 y 4634 de 2011 presenta y/o recepciona las solicitudes de restitución de tierras de grupos étnicos ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

2) Define el procedimiento que permite la presencia de intérpretes cuando las comunidades étnicas victimas lo requieran ante las instituciones competentes.

3) Presenta o coadyuva la petición del grupo étnico sobre los recursos de ley interpuestos frente al acto administrativo de no inclusión en el registro único de tierras.

4) Emite resolución motivada frente al no trámite de la medida cautelar ante el grupo étnico que la solicitó.

5) Presenta ante los jueces de restitución de tierras las medidas cautelares encaminadas a la protección del derecho al territorio de las comunidades víctimas de pueblos indígenas y comunidades negras.

6) Realiza orientación y asesoría a los grupos étnicos sobre el contenido y alcance del derecho al territorio en perspectiva de su reparación integral.

7) Orienta sobre la ruta de protección étnica y diligencia el formato respectivo.

2. ACTUACIÓN DEFENSORIAL INDEPENDIENTE A LAS ETAPAS DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Algunas de las acciones defensoriales que deben desarrollarse de forma independiente a las etapas del proceso de restitución son las siguientes:

a. Prevención y Protección

La Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Concurre a prevenir violaciones masivas a los derechos fundamentales a la vida, a la libertad e integridad personal ante el riesgo, la amenaza y la vulnerabilidad que se genere en el marco de este instrumento de trabajo a través del monitoreo, análisis y advertencia de situaciones de riesgo con el fin de coadyuvar a las demás dependencias en las acciones emprendidas.

La Dirección de Atención y Trámites a Quejas - ATQ, dentro de sus funciones

1) Recepciona y tramita la información relacionada con las víctimas o población vulnerable que en el marco de los procesos de restitución de tierras abandonadas y despojadas forzadamente sean amenazadas, violentadas o afectadas por alguna otra circunstancia que requiera de protección del Estado

2) Acopia información y tramita ante la UNP y sus diferentes espacios la inclusión de casos que tengan amenazas, violencia u otro acto que ponga en peligro la integridad o vida de las víctimas, desplazados o despojados forzadamente y a la población vulnerable en el marco del conflicto armado interno

b. Diligenciamiento del formato de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados- RUPTA(1).

Todo ciudadano que considera que existe un riesgo de perder su predio o, que ya ha sido objeto de despojo o ha debido abandonarlo de manera forzada, puede diligenciar la Solicitud Individual de Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA-. Este formato deberá ser diligenciado por los servidores públicos de la dependencia que corresponda de acuerdo al caso:

- Víctimas de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno o asociados a este: Delegada para los Derechos de la Población Desplazada y/o Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno.

- Víctimas pertenecientes a comunidades étnicas: Se da inicio a la Ruta Étnica de los Derechos Territoriales Étnicos, con el fin de lograr la protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos, vulnerados por factores como el desplazamiento forzado por la violencia o la operación de megaproyectos económicos tales como los monocultivos, la explotación minera, turística, portuaria u otro similar.

El Formulario de Solicitud de Medida de Protección de Territorios Étnicos será diligenciado por funcionarios de la Delegada para los Derechos de los Indígenas y Minorías Étnicas y/o por funcionarios que, en coordinación con ésta, disponga la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

c. Campañas pedagógicas e informativas y capacitación.

La Dirección Nacional de Defensoría Pública coordinará con la Unidad de Restitución de Tierras la realización de campañas pedagógicas e informativas sobre el proceso de restitución de tierras y temáticas relacionadas con los mecanismos de los que disponen los solicitantes de restitución de tierras que no cuenten con la representación judicial por cuenta de la Unidad, los derechos de los terceros opositores y las rutas de acceso a la oferta institucional disponible para las víctimas del conflicto y las personas en condición de vulnerabilidad.

De igual forma coordinará con la Unidad de Restitución de Tierras la realización de programas de capacitación, entrenamiento y/o actualización de conocimientos sobre el proceso de restitución de tierras que involucre tanto a funcionarios como a colaboradores de ambas entidades. Esta coordinación, debe obedecer en términos generales a las políticas y planes de trabajo de cada dependencia, y en forma especial a las necesidades concretas de las jurisdicciones de las Defensorías Regionales en el marco del proceso de restitución de tierras definido en la ley de víctimas

d. Seguimiento al proceso de restitución de tierras

La Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, la cual ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas, coordinará con todas las dependencias involucradas el seguimiento y monitoreo a la implementación de los procesos de restitución de tierras y recibirá los insumos de ellas, de acuerdo a sus responsabilidades.

Las dependencias concernidas articularán las acciones a desarrollar y establecerán los casos y metodologías de seguimiento. Para dicho seguimiento contarán con el apoyo de las Defensorías Regionales.

En relación con el seguimiento al proceso de restitución de tierras que involucre grupos étnicos, será la Delegada para los Derechos de los Indígenas y Minorías Étnicas la dependencia encargada de recopilar la información de seguimiento a la implementación de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

e. Participación en el Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras

La Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno acompañada de la Dirección Nacional de Defensoría Pública participarán, en representación del señor Defensor del Pueblo, en el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en respuesta a las citaciones programadas por la Unidad de Restitución de Tierras

Los anteriores directivos podrán ser acompañados por los servidores públicos de la Defensoría del pueblo que consideren pertinentes según el tema a tratar, previa agenda establecida.

f. Participación en subcomités, mesas técnicas o escenarios relativos a proceso de restitución de tierras en el ámbito regional.

En el ámbito regional, los Defensores Regionales asistirán a los escenarios mencionados y estarán asesorados y acompañados por los funcionarios encargados de los asuntos a tratar en la agenda.

Para efectos de una debida articulación nación - territorio, el Defensor Regional y su equipo de trabajo promoverán el debido cumplimiento de la presente circular, acorde con la distribución de funciones establecida en la misma.

JORGE ARMANDO OTALORA GOMEZ

Defensor del Pueblo

NOTAS AL FINAL:

1. El diligenciamiento de este formulario es responsabilidad de todas las entidades que conforman el Ministerio Público en el marco de lo previsto en la Ley 387 de 1997 y demás normas concordantes. Este registro es diferente al registro del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 el cual solo puede ser diligenciado por la Unidad de Restitución de Tierras.

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