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CIRCULAR 28 DE 2021

(julio 27)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De:Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General
Juan Antonio Arrieta Florez - Subdirector de gestión del talento humano.
Para:Funcionarios del nivel directivo
Asunto:Cumplimiento Ley 2013 del 2019 - Publicación y divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, Registro de Conflicto de Interés y Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2013 del 30 de diciembre del 2019, es obligación de quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado, la publicación y divulgación de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los anteriores documentos deberán ser reportados o actualizados en 3 momentos: i) cuando se ingrese al nuevo empleo público del nivel directivo; ii) cada vigencia con la información reportada del año inmediatamente anterior, de presentarse una situación constitutiva de conflicto de interés(1) y iii) al momento de retirarse del empleo público del nivel directivo.

Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñó un aplicativo web, al cual pueden ingresar a través del vínculo o link: https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep, - “Módulo registro de la información”, en el cual se debe realizar el diligenciamiento de la información allí requerida. Es de aclarar que, para diligenciar la declaración de bienes y renta y conflicto de interés, se debe utilizar la información reportada en la declaración de renta presentada ante la DIAN, para la vigencia 2020 (es decir en donde declara el año gravable 2019).

En caso de existir dudas o alguna inquietud sobre el asunto, pueden ingresar al instructivo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el link: comunicarse con el funcionario José Gerardo González Pardo, de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a través de la herramienta TEAMS o al correo electrónico: joseggonzalez@defensoria.gov.co.

Finalmente, se indica que el plazo máximo para el reporte de la información es hasta 31 de julio del 2021, por tal razón, si a la citada fecha aún existen funcionarios del nivel Directivo sin diligenciar la declaración de bienes y renta y conflicto de interés, se dará traslado del reporte correspondiente a la Oficina de Control Interno y la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.

Cordialmente,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Secretario General

JUAN ANTONIO ARRIETA FLOREZ

Subdirector de Gestión del Talento Humano

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Artículo 40 de la Ley 734 de 2022 y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Códogo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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