CIRCULAR 32 DE 2021
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Defensores del pueblo regionales, profesionales administrativos y de gestión, defensores públicos, profesionales especializados en criminalistica, profesionales especializados en investigación y técnicos en criminalística. |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General de: Julio Enrique Acosta Durán - Director nacional de Defensoría Pública |
| Asunto: | Modificación de la Circular no. 05 de 2021 (lineamientos para prestación del servicio de investigación de campo y actividades periciales en el sistema penal acusatorio) |
Revisados los resultados del cumplimiento de la Circular No. 05 de 2021 emanada de la Secretaría General y la Dirección Nacional de Defensoría Pública en cuanto a lineamientos para la prestación del servicio de investigación de campo y actividades periciales en el Sistema Penal Acusatorio, y teniendo en cuenta que el texto de los numerales 3 y 7: “... y exigencia de los señores Jueces de la República.” ha generado dificultades en la oportunidad de la prestación del servicio, se modifica dicha circular en los numerales 3 y 7, que quedarán de la siguiente manera:
3. Las actividades de investigación de campo y pericia requeridas por los señores Defensores Púbicos se desarrollarán luego de una programación previamente concertada por el Profesional Administrativo y de Gestión a cargo del área de Investigación Defensorial y el servidor asignado teniendo en cuenta su necesidad y urgencia.
7. Cuando se trate de investigaciones forenses de campo, el Defensor del Pueblo Regional facilitará el uso de automotores institucionales para el desarrollo de la diligencia teniendo en cuenta su necesidad y urgencia. Para tal fin el funcionario deberá portar los elementos de bioseguridad asignados por la entidad y ejecutar los protocolos correspondientes.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Director Nacional de Defensoría Pública