CIRCULAR 46 DE 2021
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Vicedefensor del pueblo, Director nacional de defensoría pública, defensores del pueblo regionales, profesionales administrativos y de gestión, servidores públicos y contratistas con funciones de supervisión. |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General |
| Referencia: | Eliminación acta de inicio en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. |
Cordial saludo:
En aras de dinamizar la actividad contractual y con fundamento en el principio de economía, el Señor Defensor del Pueblo profirió la Resolución 1512 del 2 de noviembre de 2021, mediante la cual se modificó el Manual de Contratación mediante la supresión del requisito de acta de inicio exclusivamente para la tipología contractual de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
Bajo ese entendido, en adelante para esta modalidad contractual, bastará con la satisfacción de requisitos legales de perfeccionamiento (Art. ejecución (Art. 23, Ley 1150 de 2007) y el inicio a través de SECOP II por parte del abogado encargado del Grupo de Contratación, salvo que en el contrato se pacten requisitos adicionales.
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General