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CIRCULAR 49 DE 2021

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De:Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General
Para:Funcionarios a nivel nacional
Asunto:Retorno a las actividades en forma presencial de funcionarios y cumplimiento de la jornada laboral.

La Defensoría del Pueblo tiene establecida una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes, de ocho (8) horas diarias, con una (1) o dos (2) horas de almuerzo según corresponda, a nivel nacional, la cual es de estricto cumplimiento, y cuyo control y seguimiento se encuentra en cabeza del superior inmediato de cada dependencia.

Con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, y los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional, los funcionarios de la Entidad han venido cumpliendo sus funciones a través de dos modalidades, inicialmente de trabajo en casa y, posteriormente, con jornadas alternadas entre prespecialidad y trabajo en casa, con excepción de aquellos funcionarios que no hubieren completado su esquema de vacunación o tuviesen alguna comorbilidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social el 2 de junio de 2021, profirió la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021, la cual en su artículo 5 indicó:

“Artículo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Parágrafo. En a organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.” (Subrayado fuera de texto).

Posteriormente, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 04 del 9 de junio de 2021, que derogó la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020; donde impartió directrices frente al retorno al cumplimiento de actividades presenciales por parte de los empleados públicos del estado, entre estas: “2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial”.

Según reporta la página web del Ministerio de Salud, https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacioncovid19.aspx, a la fecha el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, se encuentra en su Fase 2 - Etapa 5, que incluye Población mayor de 16 años no priorizada en las etapas 1 al 4, desde el 17 de julio de 2021; y el 49.31% de la población colombiana se ha aplicado la primera dosis y el 39.56% cuentan con el esquema completo. Fuente: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNThmZTJmZWYtOWFhMy00OGE1LWFiNDAtMTJmYjM0NDA5NGY2IiwidCI6ImJmYjdlMTNhLTdmYjctNDAxNi04MzBjLWQzNzE2ZThkZDhiOCJ9. Consultada el 25/11/2021

Además, con Boletín de Prensa No 1183 de 24 de noviembre de 2021, el Ministro de Salud confirmó el inicio de la aplicación de dosis de refuerzo, para mayores de 18 años, que será gradual y seis meses después de cada etapa, a partir de la fecha del comunicado, la cual será gratuita. Fuente: https://minsalud.govo/Paginas/Vacunacion-covid-19-seguira-siendo-gratis-Ruiz Gomez.aspx.

Así mismo, desde la Defensoría del Pueblo se expidieron diferentes actos administrativos con el fin de mitigar el contagio por COVID-19, encontrándose vigente a la fecha la Circular No. 007 de 2020, modulada por la Circular No. 025 de 2021.

Teniendo en cuenta lo expuesto, que están dadas las condiciones para la vacunación y demás directivas impartidas por el Gobierno Nacional, la Defensoría del Pueblo convoca a sus funcionarios al retorno a la normalidad y al cumplimiento de las actividades presenciales, para lo cual se imparten los siguientes lineamientos:

1. A partir del 1 de diciembre de 2021, los funcionarios públicos de la Defensoría del Pueblo que venían cumpliendo su jornada laboral a través de la modalidad presencial y/o de trabajo en casa, deberán retornar a las actividades presenciales, incluidos los funcionarios que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, y/o poseen comorbilidades para COVID-19.

2. Para dar cumplimiento al anterior lineamiento se establecerá como alternativa, la siguiente jornada laboral ordinaria por turnos:

- Primer turno: De 7:00 a.m. a 12:00 a.m. (5 horas) presencial, y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en trabajo en casa (3 horas).

- Segundo turno: De 8:00 a.m. a 11:00 a.m. en trabajo en casa (3 horas), y 1:00 p.m. a 6:00 p.m. presencial (5 horas).

- Se recuerda, que en caso requerir dentro de la jornada laboral ausentarse del puesto de trabajo, tanto en trabajo en casa o presencial, se deberá tramitar el correspondiente permiso remunerado, por horas o días, según corresponda.

3. Con el fin de promover el cumplimiento al protocolo de bioseguridad de la Entidad por parte de los funcionarios, se solicita a los diferentes Superiores Jerárquicos de cada dependencia, realizar una reunión con su equipo de trabajo (materializada, como corresponde, con un acta de reunión y registro de asistencia), con el fin de re socializar el Video del Protocolo de bioseguridad para retorno presencial de la Defensoría del Pueblo, así como, la ruta donde se encuentran publicado el mismo, junto con los demás documentos expedidos para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Intranet Paloma Mensajera, Banner “Atención emergencia sanitaria Pandemia COVID 2019 Link: https://intranet.defensoria.gov.co/new/?page_id=54003.

4. Se les recuerda a los Superiores Jerárquicos de cada dependencia que deben solicitar con la debida antelación los elementos de protección personal para la prevención del contagio del virus COVID-19, de conformidad con los lineamientos fijados en la Circular No. 007 de 2020, ante la Subdirección Administrativa.

5. Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, deberán continuar diligenciando diariamente la autoevaluación de síntomas COVID-19, a través de la herramienta virtual ALISSTA- https://alissta.gov.co/AutoEvaluacionCOVID/COVID19 de la ARL POSITIVA, la cual permite a la Entidad realizar seguimiento diario a las condiciones de salud de sus funcionarios.

Aquellos funcionarios que les sea expedida orden médica de aislamiento por sospecha o contagio de COVID-19, deberán dar estricto cumplimiento a la misma, y prestaran sus servicios durante el periodo que sea indicado por el médico de su E.P.S. o A.R.L., a través de la modalidad de trabajo en casa.

6. Se insiste a todos los funcionarios a nivel nacional, en la adopción de medidas de autocuidado, distanciamiento social, aseo permanente de manos, y responsabilidad individual, colectiva y social, para disminuir o mitigar los efectos de la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19, que exige el máximo nivel de responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos; y se le requiere a todos su completa disposición para informar su estado de salud con los funcionarios de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y los profesionales asesores de la ARL Positiva que hacen el seguimiento al mismo y de brindar toda la información que requieran ellos.

Haciendo énfasis en que, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes, contar con el esquema de vacunación no evita completamente el riesgo de contagio, ni lo exime de la posibilidad de ser un agente trasmisor del virus, ya que “ninguna vacuna tiene efectividad del 100% en la prevención del contagio”, por tanto, contar con el esquema de vacunación, no implica incumplir

los protocolos de bioseguridad establecidos.

7. Los numerales 1, 2 y 3 de la Circular No. 007 del 10 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría General se entienden revocados, así como, los demás actos administrativos internos proferidos sobre la materia contrarios a los presentes; en especial la Circular No. 025 de 2021.

Finalmente, se pone de manifiesto que los hechos asociados con el COVID-19 tienen una evolución incierta, por lo que estas directrices serán objeto de eventuales actualizaciones, por tanto, es importante precisar que se debe estar atento a los lineamientos institucionales frente al autocuidado que se están publicando en los medios de comunicaciones internos de la Entidad.

Cordialmente,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Secretario General

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