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DECRETO 982 DE 1999

(junio 10)

Diario Oficial No 43.603, de 10 de Junio de 1999

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales conferidas por los numerales 4o y 11 del artículo 189 y de conformidad con los artículos 2o, 7o y 330 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 199 de 1995 y la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca;

Que el señor Ministro del Interior el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria;

Que, por tal virtud, el Gobierno Nacional se notificó y registró la declaración de emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el día 1o de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5 de junio de 1999;

Que es necesario impulsar en el marco de la Constitución Política de 1991, la participación de los pueblos indígenas en el estudio y proceso de formulación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial;

Que es necesario considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo integral de dichos pueblos;

Que es necesario fortalecer los sistemas de educación y salud propios de los pueblos indígenas y sus autoridades, de acuerdo con sus características culturales, sociales y administrativas;

Que no ha sido suficiente el desarrollo de las políticas públicas y acciones precisas para los pueblos indígenas, lo cual ha incidido en la situación social, cultural y económica de los mismos;

Que es necesario continuar dando cumplimiento a los tratados internacionales, normas constitucionales, acuerdos y convenios celebrados con los pueblos indígenas y sus autoridades;

Que la Constitución Política definió al Estado colombiano como un estado descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales, en el cual se definen unas competencias y se asignan recursos para los tres niveles de gobierno. En este marco y en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el departamento y los municipios son responsables de la prestación de los servicios de salud y educación de la población de su jurisdicción,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1696 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca estará integrada por:

1. El Ministro del Interior, quien la coordinará.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Defensa Nacional.

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. El Ministro de Salud y Protección Social.

7. El Ministro de Minas y Energía.

8. El Ministro de Educación Nacional.

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

11. El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

12. El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.

13. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

14. El Gobernador del Cauca.

Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas un delegado de las siguientes autoridades tradicionales y organizaciones indígenas:

1. Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

2. Asociación de Cabildos zona centro Genaro Sánchez.

3. Asociación de Cabildo Juan Tama.

4. Asociación de Cabildos Nasa Cha'cha.

5. Asociación de Cabildos Uka Wes' nasa chab.

6. Asociación de Cabildos Ozbescac.

7. Asociación de Cabildos Tec'Huendc'a sek khweni (El Peñón),

8. Asociación de Cabildos Uswala Vxich.

9. Asociación de Cabildos Indígenas de la zona Norte (ACIN).

10. Asociación de Cabildos Asiesca.

11. Cabildo Mayor Yanacona.

12. Asociación de Cabildos Nasa uss.

PARÁGRAFO 1. Los Ministros solo podrán delegar en cabeza de los Viceministros, los Directores de las entidades solo podrán delegar en los Subdirectores. Las comunidades indígenas solo podrán delegar a autoridades tradicionales.

PARÁGRAFO 2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.

PARÁGRAFO 3. Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1696 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Mixta creada mediante este decreto tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar e implementar las políticas y acciones en atención a los planes de vida que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), derechos humanos, economía propia, salud propia y autonomía alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, paz, justicia, derecho propio y demás sectores de inversión prioritarios.

2. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementación de las políticas públicas para los pueblos indígenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos indígenas en el marco de sus planes de vida.

3. Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias.

4. Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las políticas definidas por la Comisión.

5. Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.

6. Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Proponer la adopción de los documentos Conpes o demás instrumentos técnicos a que haya lugar.

8. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC.

9. Aprobar, en el mes de marzo de cada año, un plan de acción que deberá contener las recomendaciones para el cumplimiento por parte del Gobierno nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en el marco del Decreto número 982 de 1999, así como los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento y acciones que se someterán a consideración de cada entidad responsable según el sector administrativo al que corresponda.

10. Proponer que en el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos para la ejecución ágil y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiación, verificación, control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones.

11. Poner a disposición de los Pueblos Indígenas la información suficiente y oportuna para que puedan realizar seguimiento, control y evaluación.

12. Presentar informe público anual de los avances registrados.

13. Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1696 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de que trata este decreto, sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica.

La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario.

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Gobierno nacional y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC, que adoptará para su funcionamiento su propio reglamento.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la custodia y conservación del archivo de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DE ASIGNACIONES PRESUPUESTALES, ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS Y SEGUIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1696 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este decreto.

Para estos efectos, se procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el artículo 114 de la Ley 1753 de 2015.

En la elaboración de presupuestos se aplicará lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1753 de 2015.

El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 1753 de 2015

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> En la Comisión Intersectorial de Ordenamiento Territorial, creada mediante Decreto 797 de 1999, participarán en representación de las comunidades indígenas del país, dos representantes elegidos por las mismas. Para tal efecto deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> Podrá convenirse que los recursos presupuestales que se obtengan para atender los fines de este decreto serán ejecutados por las autoridades y/o Instituciones Indígenas del departamento del Cauca, mediante convenios suscritos con la Nación y/o el Departamento, de conformidad con la Ley,

ARTÍCULO 7o. Se buscarán alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la educación propia en el marco de la descentralización y se facilitará con el concurso del Gobierno Departamental la continuidad de los beneficiarios del Programa "De estímulos a la oferta y garantía de permanencia de niños de 0 a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos indígenas del Cauca", de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional que coordina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> El Gobierno Nacional promoverá también, el estudio de los mecanismos legales que permitan, a través de los recursos del situado fiscal, fortalecer la atención en salud para los indígenas y dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 1811 de 1990.

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1811 de 2017> La Comisión creada en el artículo primero, solicitará la participación de la Defensoría del Pueblo para la Veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto,

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Educación Nacional,

GERMÁN BULA ESCOBAR.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

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