DECRETO 2314 DE 1994
(octubre 13)
Diario Oficial No 41.566, del 14 de octubre de 1994
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto subrogado por el Decreto 2253 de
1998>
Por el cual se crea la Comisión de Estudios para formular el
Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades conferidas por los artículos 189,
numeral 11 de la Constitución Política y 57 de la
Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 de 1993 "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", dispuso en su artículo 57 que el Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para la formulación de un Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, y que para su conformación se tendrán en cuenta las propuestas de dichas comunidades;
Que las comunidades negras, una vez acordados los términos de referencia y la metodología de selección de los miembros de la Comisión, presentaron las hojas de vida de los candidatos para que fueran revisadas por el Comité Interinstitucional designado al efecto,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Créase la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, de conformidad, con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
ARTICULO 2o. Son miembros de la Comisión:
a) EXPERTOS
WILLIAM KLINGER
Planificador Ambiental
TIBERIO PEREA
Asesor Area Social
BOLIVAR RIASCOS
Asesor Area Salud
ROSA CARLINA GARCIA
Planificador
VICENTE MURRAIN
Economista
b) TECNICOS COMUNITARIOS
ANGEL DAVID BRITTON
CESAR GABALO
YESID IBARRA GONZALEZ
MARIO MARTINEZ
ARNUBIO DIAZ
GUSTAVO DE JESUS JIMENEZ
JAIRO MARIO MURILLO
HUMBERTO GONZALEZ.
c) ASISTENTE ADMINISTRATIVO
MARGOTH VILLARREAL.
ARTICULO 3o. Los doctores Gustavo de Roux y Manuel Zapata Olivella serán Asesores ad honórem de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.
ARTICULO 4o. Una vez se instale la Comisión, el Coordinador de la misma será designado por los expertos indicados en el artículo 2o. de este Decreto.
La Comisión funcionará conforme al reglamento de trabajo que ella misma adopte de acuerdo a los términos de referencia preparados para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación con la participación de representantes de las comunidades negras.
ARTICULO 5o. En caso de falta absoluta de algunos de los miembros de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las comunidades negras, o en caso de que no acepten la designación que por este Decreto se hace, el Presidente de la República hará una nueva teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por las Comunidades Negras.
ARTICULO 6o. Son causales de falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada, la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas o la incapacidad física permanente.
ARTICULO 7o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994
ERNESTO SAMPER PIZANO
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Gobierno
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
El Director del Departamento Nacional de Planeación