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DECRETO 2719 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el numeral 2o del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno expidió el Decreto 1953 de 2014, “por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política”;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 1953 de 2014, los resguardos indígenas o las asociaciones de resguardos podrán asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto;

Que dentro de los requisitos que deberán cumplir los resguardos indígenas o las asociaciones de resguardos para asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, prevé la entrega de un documento en donde se acredite la experiencia y/o buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de financiamiento;

Que el señalado numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014 dispone también que el Gobierno definirá los parámetros y el procedimiento para que los Resguardos Indígenas acrediten la experiencia y/o buenas prácticas, como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previa consulta con la Mesa Permanente de Concertación;

Que en sesión de la Mesa Permanente de Concertación del 4 de diciembre de 2014, instalada de conformidad con lo previsto en el Decreto 1397 de 1996, se presentó a consideración de los integrantes de la Mesa, la propuesta de documento trabajada de forma conjunta entre el Gobierno y los pueblos y organizaciones indígenas, documento que una vez analizado, discutido y ajustado entre todas las partes de que trata el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, se formaliza a través del presente decreto;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presente decreto tiene por objeto definir los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas o las asociaciones de resguardos deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE EXPERIENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para los efectos del presente decreto, ténganse en cuenta las siguientes definiciones de experiencia:

-- Experiencia Administrativa: La existencia de una estructura administrativa (técnica y humana), con la que cuentan los Resguardos o las Asociaciones de Resguardos, la cual se certificará por las autoridades del Resguardo o de los Resguardos Asociados de que habla el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, según el caso.

-- Experiencia Financiera: Es la existencia de antecedentes de administración y ejecución de recursos financieros por parte de los Resguardos Indígenas o de las asociaciones de Resguardos, en el marco de contratos o convenios que se han suscrito y ejecutado con entidades públicas o privadas, que demuestren su efectiva ejecución y desarrollo de procesos contables.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este decreto entiéndase por fuente de financiamiento cualquier recurso financiero proveniente del presupuesto de entidades de derecho público de cualquier nivel de gobierno, y/o privado de carácter nacional o internacional.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Son aquellas actividades desarrolladas por los Resguardos Indígenas o por la Asociación de Resguardos, relacionadas con el manejo e inversión de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversión en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, orientadas según la Ley de Origen, Derecho Mayor o el Derecho Propio.

Las actividades deberán corresponder a uno o varios sectores de inversión, y serán acreditadas conforme a lo que establecido en el artículo 5o de este decreto.

ARTÍCULO 4o. SOPORTES DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los Resguardos Indígenas y las asociaciones de resguardos demostrarán la experiencia administrativa y financiera, con los siguientes documentos:

-- Certificación expedida por el representante legal del Resguardo o de la asociación de resguardos en que se indiquen el equipamiento institucional y administrativo con que cuentan, que como mínimo debe incluir una sede administrativa (acta que determine la ubicación y funcionamiento de la sede), equipos de oficina (inventario actualizado) y acceso a servicios de comunicación, tales como teléfono e internet (comprobante de último pago realizado a nombre del órgano de gobierno del Resguardo o de uno de los Resguardos asociados).

-- Certificación expedida por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se indiquen los integrantes del equipo humano especificando sus perfiles y funciones que como mínimo deberán atender funciones en materia de contratación, contable, tesorería, planeación y labores asistenciales, para lo cual se adjuntará las hojas de vida respectivas con los soportes de formación académica y experiencia relacionada, y el organigrama del equipo administrativo.

-- Documento suscrito por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se relacione los convenios o contratos suscritos y ejecutados con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el que certifique que se encuentran en el marco de su plan de vida o documento equivalente, describiendo partes, beneficiarios, objeto, plazo y cuantía. Para estos efectos deberán adjuntar copia de cada uno de los convenios o contratos relacionados y certificación de cumplimiento del objeto, expedida por parte de la entidad contratante, así como Acta de Asamblea comunitaria del Resguardo o de Asambleas de los Resguardos asociados certificando el beneficio de dichos convenios y contratos en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

-- Documento firmado por el representante legal y el contador del Resguardo o de la asociación de Resguardos que reporte el estado financiero (balance general y estado de pérdidas y ganancias) correspondiente a cada vigencia fiscal de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 5o. SOPORTES DE ACREDITACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los Resguardos Indígenas y las asociaciones de Resguardos demostrarán las buenas prácticas con los siguientes soportes:

-- Certificación expedida por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se indique el equipamiento institucional y administrativo con que cuentan, que como mínimo debe incluir una sede administrativa (un acta que determine la ubicación, el funcionamiento de la sede y el acceso a servicios de comunicación, tales como teléfono e internet), equipos de oficina (inventario actualizado).

-- Certificación expedida por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se indiquen los integrantes del equipo humano especificando sus perfiles y funciones que como mínimo deberán atender funciones en materia de contratación, contable, tesorería, planeación y labores asistenciales, para lo cual se adjuntará las hojas de vida respectivas con los soportes de formación académica y experiencia relacionada, y el organigrama del equipo administrativo.

-- Documento suscrito por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se relacione los proyectos ejecutados con recursos propios o provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el que certifique que se encuentran en el marco de su plan de vida o documento equivalente, describiendo partes, beneficiarios, objeto, plazo y cuantía de cada proyecto. Para estos efectos deberán adjuntar copia de cada uno de los proyectos relacionados, Acta de Asamblea Comunitaria del Resguardo o de Asambleas de los Resguardos asociados certificando el beneficio del o los proyectos en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad e indicando la entidad externa que acompañó dicho proceso o procesos, cuando haya lugar.

-- Informe financiero del Resguardo o la asociación de Resguardos firmado por el respectivo representante legal, correspondiente a cada vigencia fiscal de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 6o. RANGOS PRESUPUESTALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Se establecen los siguientes rangos presupuestales para efectos de acreditar la experiencia o buenas prácticas, según corresponda, para administrar directamente la asignación especial del SGP, así:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA: Podrán acreditar experiencia los Resguardos Indígenas o asociaciones de Resguardos que cumplan con lo siguiente:

Para aquellos con una asignación especial del SGP para resguardos indígenas igual o superior a $1.000.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificación, que hayan ejecutado de manera acumulada en los últimos tres años, con recursos de cualquier fuente, como mínimo el equivalente al 80% de dicha asignación, conforme a los soportes de experiencia financiera de que trata el presente decreto.

Para aquellos con una asignación especial del SGP para resguardos indígenas iguales a $500.000.000 e inferiores a $1.000.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificación, que hayan ejecutado de manera acumulada en los últimos tres años, con recursos de cualquier fuente, como mínimo el equivalente al 60% de dicha asignación, conforme a los soportes de experiencia financiera de que trata el presente decreto.

ACREDITACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS: Podrán acreditar buenas prácticas los Resguardos Indígenas o asociaciones de Resguardos que cumplan con lo siguiente:

Para aquellos con una asignación especial del SGP para resguardos inferiores a $500.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificación, que hayan ejecutado durante los últimos tres años o en uno de estos, con recursos de cualquier fuente, el equivalente al 30% de dicha asignación conforme a los soportes de buenas prácticas de que trata el presente decreto.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de una Asociación de Resguardos, para la determinación del rango presupuestal se tendrá en cuenta la sumatoria de recursos asignados a cada uno de los Resguardos que hacen parte de la Asociación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las solicitudes de administración y ejecución de recursos de la asignación especial del SGP, de que trata el artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, que se presenten a 31 de diciembre de 2014 se tendrá en cuenta la experiencia y/o buenas prácticas de ejecución acumulada de recursos correspondiente a las vigencias fiscales de 2012 a 2014.

ARTÍCULO 7o. ASOCIACIÓN DE RESGUARDOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Cuando se trate de la Asociación de Resguardos se deberán acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 4o del Decreto 1953 de 2014, a través de su representante legal.

Para efectos de la verificación de los requisitos para la administración y ejecución de recursos de la asignación especial del SGP, de que trata el artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada por la asociación que corresponde a cada uno de los Resguardos que hacen parte de la misma. En este sentido, la información aportada por uno de los resguardos se entenderá como aportada por la asociación.

ARTÍCULO 8o. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectos del trámite de la verificación de requisitos para la administración de los recursos de la asignación especial del SGP, los resguardos o asociaciones de resguardos interesados deberán radicar la solicitud y los soportes respectivos en medio físico en la oficina de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de julio de la vigencia anterior a la cual se pretende la administración y ejecución de dichos recursos, en jornada laboral.

El representante legal del resguardo indígena o de la Asociación de Resguardos Indígenas será el único responsable de la información, los documentos y soportes presentados al momento de radicar la solicitud, sin perjuicio de las verificaciones y requerimientos que pueda adelantar el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para efectos del trámite de la verificación de requisitos para la administración de los recursos correspondientes a la vigencia del año 2015, los resguardos o asociaciones de resguardos interesados deberán radicar la solicitud y los soportes respectivos en medio físico, en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014 y en el presente decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2014 en jornada laboral.

Si durante el proceso de verificación de los requisitos para la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP, el DNP encuentra que se ha omitido el cumplimiento de alguno o algunos de ellos, la solicitud será negada sin que haya lugar a subsanar las omisiones encontradas. En este caso se podrá tramitar nuevamente la solicitud para efectos la verificación de requisitos para la administración de los recursos de la vigencia fiscal de 2016.

Si durante el proceso de verificación de los requisitos para la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP, el DNP encuentra que se ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos pero se evidencia errores simplemente formales ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, estos podrán ser corregidos siempre que no den lugar a cambios en el sentido material de la propuesta.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Los Resguardos Indígenas que decidan presentar la solicitud de verificación de requisitos para la administración de los recursos de la asignación especial, podrán abstenerse de suscribir contrato de administración hasta tanto sea resuelta la solicitud por parte de DNP. Si el pronunciamiento del DNP es desfavorable, una vez el correspondiente acto administrativo quede en firme, el Resguardo podrá suscribir el contrato de administración con la entidad territorial correspondiente.

ARTÍCULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.6.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Una vez expedida la resolución con la decisión sobre la solicitud de la administración directa de los recursos, el DNP comunicará al representante legal del Resguardo o de la asociación de resguardos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al alcalde del municipio en que se encuentre ubicado el Resguardo, para que se adelanten los trámites correspondientes para el giro de los recursos de la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación.

ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ.

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