Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 4902 DE 2007

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009>

Por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras disposiciones;

Que por medio de la citada Ley 1152 de 2007 en sus artículos 20 y siguientes, se reformaron los objetivos institucionales y funciones del Incoder;

Que el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 ordena al Gobierno Nacional reestructurar internamente Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de estructura, según consta en el Acta número 045 del 13 de diciembre de 2007,

DECRETA:

CAPITULO I.

NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER.

ARTÍCULO 1o. NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio está en la ciudad de Bogotá.

El Instituto contará por lo menos, con una sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar los índices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de conformidad con las decisiones adoptadas en el marco de la Ley 1152 de 2007 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

2. Implementar un Sistema de Subsidios que soporte la eficiente y transparente toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores en el medio rural, así como las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

3. Otorgar subsidios directos a través de convocatorias públicas transparentes que atiendan criterios objetivos de selección, para facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores a adquisición y adecuación de tierras, asistencia técnica, vivienda de interés social rural, proyectos productivos y otros que el Gobierno Nacional considere pertinentes.

4. Adjudicar mediante convocatoria pública, tierras productivas de la Nación o baldíos con vocación productiva.

5. Prestar o garantizar que se presten los adecuados servicios de difusión, capacitación, asesoramiento, acompañamiento y asistencia técnica, prestados por operadores locales, públicos o privados, en relación con la asignación de subsidios.

6. Consolidar los procesos participativos de planeación regional y local para la definición de programas de desarrollo rural, la identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.

7. Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

8. Ejecutar los proyectos estratégicos de Desarrollo Rural que determine el Gobierno Nacional, directamente o a través de terceros de reconocida idoneidad para esos fines.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder” son las siguientes:

1. Liderar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

2. Coordinar los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.

3. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permitan atender realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

4. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgará subsidios directos con el propósito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Incoder podrá gestionar y otorgar recursos de financiación o cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas o proyectos de inversión encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales.

5. Otorgar subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán a criterios objetivos de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores ubicados en áreas prioritarias determinadas por el Gobierno Nacional con la presentación del proyecto productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para:

a) Adquisición de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos;

b) Adecuación de tierras;

c) Asistencia técnica;

d) Vivienda de Interés Social Rural;

e) Y los demás subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional.

El Incoder podrá administrar directamente, o mediante contratos de tercerización los recursos destinados al pago de tales subsidios.

6. Constituir Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.

7. Adjudicar mediante convocatoria pública las tierras productivas de la Nación, que le hayan sido transferidas por cualquier entidad pública o privada, mediante mecanismos que permitan el desarrollo rural estratégico de la región correspondiente.

8. Adjudicar baldíos con vocación productiva a los particulares en el término de la Ley 1152 de 2007.

9. Fortalecer los servicios de asistencia técnica, prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.

10. Promover con las entidades encargadas como el Sena, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura, universidades, Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

11. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades según lo previsto en esta ley, así como desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.

12. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.

13. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.

14. Definir y adoptar la distribución de los recursos necesarios para adelantar los programas de su competencia prioritariamente en las áreas de desarrollo rural que se definen en esta Ley, con sujeción a los criterios previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

15. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

16. Ejecutar la interventoría técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada con un tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y tecnológica para adelantar dicha función.

17. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su misión institucional.

18. Implementar mecanismos de apoyo y asesoría a los pequeños productores campesinos para adelantar los procesos de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.

19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a entidades territoriales en los casos en los que haya lugar.

20. Continuar con la titularidad de los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia estratégica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución en la actualidad.

21. Las demás funciones que le señale la ley.

PARÁGRAFO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación regulados por la Ley 975 de 2005, ni a los programas de reinserción.

CAPITULO II.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> La dirección del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, estará a cargo de un Gerente General, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República, y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1152 de 2007 y del presente decreto.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, sesionará por lo menos una vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación.

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

5. El Presidente del Banco Agrario.

6. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.

7. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

9. Un delegado de las Organizaciones campesinas.

10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa.

11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.

12. Un delegado de las Comunidades Negras.

13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

PARÁGRAFO 1o. Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como representantes, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 22 de esa normatividad.

PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector, determinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:

1. Expedir el Estatuto Interno del Incoder.

2. Autorizar a los beneficiarios de subsidios otorgados para la compra de tierras, la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el Estatuto de Desarrollo Rural.

3. Reglamentar lo relacionado con la recuperación de la cuantía entregada a título de subsidio, en aquellos eventos en los que se verifique el incumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en la ley y en el reglamento.

4. Indicar los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos.

5. Fijar el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar promedio por región.

6. Determinar las zonas de minifundio objeto de los programas y los criterios para la selección de los beneficiarios.

7. Establecer las causales excepcionales para efectuar el fraccionamiento de los predios rurales.

8. Definir los criterios generales para la adjudicación con finalidad productiva, de las tierras baldías de la Nación en las zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial.

9. Declarar zonas de reserva campesina y delimitar áreas de baldíos de acuerdo a los principios y reglas generales establecidas en el Estatuto de Desarrollo Rural.

10. Expedir el manual de normas técnicas para la realización de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.

11. Adoptar y modificar su propio reglamento.

12. Las demás que le señale la ley.

CAPITULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo.

2. Gerencia General.

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

3. Subgerencia de Estrategias.

3.1 Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3.2 Dirección Técnica de Proyectos Estratégicos.

3.3. Dirección Técnica de Gestión de Baldíos Productivos.

4. Subgerencia de Promoción.

4.1 Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de las Convocatorias.

4.2 Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento.

5. Subgerencia de Gestión.

6. Subgerencia de Planeación.

6.1 Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

6.2 Dirección Técnica de Información y Tecnología.

5. Secretaría General.

6. Direcciones Territoriales.

7. Organos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Comité de reclamaciones.

7.2. Comité de Gerencia.

7.3. Comisión de Personal.

7.4. Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de la Gerencia General son las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

3. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

4. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones de estructura organizacional y planta de personal de la entidad.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.

6. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

7. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y dirigir las políticas de personal del Instituto, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

8. Coordinar las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

9. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

10. Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

11. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

12. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de Gobierno.

13. Ejercer la competencia relacionada con el control interno disciplinario, de acuerdo con la ley.

14. Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

15. Adoptar y aplicar el modelo operativo aprobado por el Consejo Directivo, como marco de gestión de la entidad.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y resolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.

2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.

3. Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.

4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la entidad, así como la atención de acciones constitucionales.

5. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos por el Instituto.

6. Suministrar al Ministerio Público, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que este sea parte, en los casos en que así lo determine el Gerente General.

8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 11. SUBGERENCIA DE ESTRATEGIAS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Subgerencia de Estrategias las siguientes:

1. Definir, con entidades territoriales, las prioridades para el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, previa consideración de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, CMDR.

2. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3. Adelantar acciones, junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la programación multisectorial de actividades que deben ser sometidas al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

4. Ejecutar y coordinar acciones con la Subgerencia de Promoción, Subgerencia de Gestión y Subgerencia de Planificación e Información, para asegurar la interlocución con los demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la misión del Incoder.

5. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

6. Ejecutar los proyectos que el Gobierno Nacional haya definido a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en desarrollo del artículo 106 de la Ley 1152 de 2007.

7. Ejecutar los proyectos que el Gobierno Nacional, a través de un decreto, haya definido en los términos del artículo 21, numeral 20 de la Ley 1152 de 2007.

8. Continuar con la titularidad de los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia estratégica, que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución para la fecha de expedición del presente decreto.

9. Analizar la información sobre áreas de desarrollo rural del registro único de predios, según los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.

10. Formular lineamientos sobre la regulación de la ocupación de tierras baldías.

11. Brindar al Consejo Directivo los insumos para determinar las extensiones para las zonas de desarrollo empresarial, en coordinación con la subgerencia de planificación e información.

12. Apoyar a la gerencia general para que esta lleve al Consejo Directivo propuestas de delimitación y consolidación de la conformación de zonas de reserva campesina.

13. Emitir concepto de viabilidad para constituir zonas de desarrollo empresarial, en coordinación con la subgerencia de planificación e información.

14. Proponer reglamentación para la restitución de baldíos.

15. Proponer extensiones máximas y mínimas de baldíos productivos en Unidad Agrícola Familiar, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.

16. Brindar insumos para determinar y definir las Unidad Agrícola Familiar, las zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.

17. Proponer el manual técnico para obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.

18. Preparar en coordinación con la Subgerencia de Gestión las convocatorias públicas para la adjudicación o administración de tierras productivas de la Nación o baldíos con vocación productiva.

19. Participar en la concertación de la política de tierras.

20. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de baldíos a campesinos.

21. Elaborar estudios y propuestas para participar activamente en el Consejo Nacional de Tierras, Conati.

22. Adelantar acciones para la identificación y creación de zonas especiales (zonas de reserva campesina o zonas de desarrollo empresarial).

23. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

24. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

25. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.

26. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural las siguientes:

1. Preparar propuestas de programación multisectorial para ser sometidas a su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

2. Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos de coordinación inter e intrasectoriales para el cumplimiento de los objetivos del Incoder en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3. Identificar los planes, los programas y los proyectos formulados por los demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para articularlos con los desarrollados por la entidad.

4. Coordinar procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible.

5. Elaborar el mapa de intervención de los diferentes actores en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

6. Hacer seguimiento a las actividades de los diferentes actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, en el marco de la coherencia y cumplimiento de las metas planteadas para el Sistema.

7. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Dirección Técnica de Proyectos Especiales las siguientes:

1. Estructurar los proyectos de carácter estratégico, en términos técnicos, económicos, sociales y ambientales, de tal forma que se asegure su sostenibilidad y definir si para su implementación requiere operadores o no, a partir de la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para el efecto, en los términos del numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007.

2. Gestionar la participación de operadores y aliados en la implementación de los proyectos estratégicos formulados para el Incoder por parte del Gobierno Nacional.

3. Formular el contenido técnico de los contratos a suscribir por parte del Incoder para la ejecución de los proyectos estratégicos.

4. Hacer seguimiento y realizar visitas periódicas a los proyectos estratégicos para verificar su avance y el cumplimiento de las condiciones que aseguren su sostenibilidad.

5. Divulgar los avances y la evaluación de impacto de los proyectos estratégicos a nivel nacional.

6. Implementar los mecanismos de administración o enajenación de los proyectos de carácter estratégico.

7. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, programas, plan estratégico y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Conpes y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE BALDÍOS PRODUCTIVOS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Sus funciones de la Dirección Técnica de Gestión de Baldíos las siguientes:

1. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial de Tierras Rurales el contenido del Registro Unico de predios productivos y definir las áreas de desarrollo rural.

2. Formular lineamientos para la regulación de la ocupación de tierras baldías productivas.

3. Adelantar los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la definición, delimitación y consolidación de las zonas de reserva campesina o de desarrollo empresarial.

4. Emitir concepto de viabilidad para constituir zonas de desarrollo empresarial o de reserva campesina.

5. Participar en la concertación de la política de tierras.

6. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de baldíos a campesinos.

7 Elaborar estudios y propuestas para ser presentados al Consejo Nacional de Tierras, Conati.

8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y todos los programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 15. SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Subgerencia de Promoción las siguientes:

1. Diseñar, programar y ejecutar estrategias de capacitación agroempresarial.

2. Coordinar la divulgación de las convocatorias de asistencia técnica con las Direcciones Territoriales, operadores y demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3. Ofrecer apoyo y acompañamiento a los pequeños productores agropecuarios en relación con el diseño de proyectos productivos.

4. Asesorar a las Direcciones Territoriales en su apoyo a los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.

5. Definir lineamientos y criterios técnicos para que las Direcciones Territoriales adelanten acciones relacionadas con los servicios de asistencia técnica prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.

6. Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales en la promoción con las entidades encargadas como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarias de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

7. Apoyar a las Direcciones Territoriales en su proceso de asesoría y acompañamiento a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.

8. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

9. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.

10. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONVOCATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de Convocatorias las siguientes:

1. Divulgar la información respecto a la inscripción de operadores y entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica –entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica– en el registro único de operadores y entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, así como los criterios de calificación definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Divulgar el registro único de operadores y Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica -entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica.

3. Promover y divulgar la convocatoria pública de los programas de subsidios, directamente y a través de operadores.

4. Hacer seguimiento y asesorar a las Direcciones Territoriales respecto a sus labores de promoción y divulgación de la convocatoria pública de los programas de subsidios, directamente en los municipios, en las oficinas del Incoder y a través de operadores y aliados.

5. Divulgar a nivel nacional los resultados de la adjudicación del subsidio.

6. Divulgar la información de avance de los procesos de asistencia técnica y capacitación a través de Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica –entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica–.

7. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, programas, plan estratégico y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural–.

8. Planear y promover los procesos de investigación y lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas del Incoder relacionadas con la subgerencia respectiva.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Son funciones de la Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento las siguientes:

1. Promover la creación e inscripción de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, EPSAT.

2. Definir el contenido de los términos de referencia para la contratación de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, promoviendo unidad de criterio a nivel nacional de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Definir el contenido técnico de los contratos que deba celebrar el Incoder para atender las funciones de capacitación y acompañamiento técnico a los potenciales beneficiarios de subsidios.

4. Efectuar, directamente o a través de terceros, la interventoría, evaluación y control de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica.

5. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la implementación de los procesos de asistencia técnica y capacitación a los potenciales beneficiarios de los subsidios.

6. Elaborar, conjuntamente con la subgerencia de planeación e información, informes para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los órganos de control y la ciudadanía, relacionados con los avances de los proyectos y sus recomendaciones de política a partir de la evaluación de impacto.

7. Coordinar la elaboración de estudios acerca de tendencias y buenas prácticas de capacitación para innovar y fortalecer el proceso en las Direcciones Territoriales.

8. Definir criterios y parámetros de capacitación para ser difundidos y socializados con las Direcciones Territoriales, operadores y aliados.

9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

10. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 18. SUBGERENCIA DE GESTIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de la Subgerencia de Gestión son las siguientes:

1. Realizar recomendaciones técnicas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la formulación de política.

2. Formular recomendaciones técnicas para la administración y mantenimiento del Sistema de Información.

3. Fijar directrices técnicas para implementar el programa de asignación de subsidios.

4. Definir criterios de elegibilidad para la selección de potenciales beneficiarios y proyectos.

5. Supervisar los contratos suscritos para efecto de seguimiento e interventoría técnica, financiera y administrativa de los proyectos objeto de asignación de subsidio.

6. Definir las fórmulas de cálculo para la selección de los proyectos y beneficiarios del subsidio.

7. Realizar directa o indirectamente, el proceso de calificación de los potenciales beneficiarios a partir de la validación de sus condiciones en diferentes bases de datos como la del Sisbén, el DAS, el IGAC, entre otras.

8. Ejecutar la calificación de los proyectos, a través de terceros con idoneidad técnica reconocida.

9. Enviar al organismo externo contratado para el efecto, la documentación de los proyectos elegibles, con el propósito de calificar técnica, económica, social, ambiental e institucionalmente las solicitudes que cumplieron con los criterios de elegibilidad.

10. Proporcionar herramientas de carácter técnico a las entidades que participan en el proceso de asignación del subsidio en cada una de sus etapas.

11. Definir, en coordinación con la Subgerencia de planificación e información, los recursos destinados a las convocatorias públicas para otorgamiento de subsidios.

12. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el desembolso de los recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones Territoriales.

13. Elaborar la resolución de adjudicación del subsidio en el nivel central.

14. Coordinar con la subgerencia de estrategia, la asignación de los subsidios en especie, acorde con las normas legales vigentes.

15. Definir lineamientos y criterios técnicos para que las Direcciones Territoriales adelanten acciones relacionadas con la promoción de la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permitan atender realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

16. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

17. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.

18. Las demás asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 19. SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN E INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de la Subgerencia de planificación e Información son las siguientes:

1. Diseñar, desarrollar, implementar, operar y actualizar el Sistema Nacional de Información que integre los proyectos productivos elegidos y los beneficiarios de los subsidios, el Registro Unico de operadores y demás necesidades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

2. Dirigir el desarrollo, control y mantenimiento de la plataforma tecnológica para garantizar su oportuna y eficiente utilización.

3. Diseñar controles y mecanismos tendientes al aseguramiento de la información del sistema nacional de información.

4. Asesorar, socializar y capacitar a las Direcciones Territoriales en todos los procesos relacionados con información y tecnología.

5. Apoyar el proceso de asignación de los subsidios a través del sistema nacional de información.

6. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

7. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

8. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes estratégicos anuales y los planes operativos anuales en concordancia can el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

9. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.

10. Elaborar y presentar a la gerencia general, informes periódicos de gestión sobre la situación y avance del Sistema Nacional de Información, de la asignación de subsidios y el impacto dentro de la política de desarrollo rural.

11. Diseñar y aplicar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.

12. Definir en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los mecanismos para la evaluación de impacto.

13. Diseñar en conjunto con las dependencias indicadores de impacto, eficiencia y producto que permitan la medición de la gestión institucional.

14. Analizar los requerimientos de inversión y de asignación de subsidios frente a la disponibilidad de recursos señalada por el Gobierno Nacional, evaluando que su distribución esté acorde con la priorización de proyectos y las normas legales vigentes.

15. Elaborar la programación presupuestal de los recursos de cada convocatoria.

16. Coordinar la elaboración de la programación presupuestal anual con base en los resultados de la gestión de la vigencia anterior, asistir a las Direcciones Territoriales para que la realicen acorde con los lineamientos planteados y preparar los anteproyectos de presupuesto, en coordinación con la Secretaría General.

17. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

18. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los recursos del Incoder en cuanto a su programación y ejecución, mediante mecanismos encaminados hacia una presupuestación por resultados.

19. Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

20. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

21. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación son las siguientes:

1. Orientar y formular las políticas y directrices para el desarrollo rural en cabeza del Incoder que garanticen la articulación con los lineamientos nacionales y sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural– y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.

2. Establecer el marco geográfico y poblacional para la intervención de la entidad de acuerdo con las características socioeconómicas y agronómicas del entorno rural (Zonas de Desarrollo Empresarial, ZDE, Zonas de Reserva Campesina, ZRC, entre otras) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.

3. Coordinar el proceso de construcción de insumos técnicos para proponer la reglamentación relacionada con el fraccionamiento de las Unidades Agrícolas Familiares.

4. Orientar la intervención de las demás subgerencias de la entidad en las áreas establecidas y brindar insumos técnicos para el desarrollo de su gestión.

5. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por resultados de la entidad que integre eficazmente las labores de planificación, presupuesto y ejecución con base en adecuados instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación.

6. Orientar y brindar insumos para que las diferentes subgerencias puedan integrar adecuadamente, alrededor de los hogares y regiones potencialmente beneficiarios, la oferta de subsidios y otros instrumentos para la intervención de la entidad.

7. Actualizar, formular y orientar las estrategias para la organización del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

8. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

9. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Visión 2019, y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y presentarlos a las instancias correspondientes.

10. Consolidar el plan operativo anual en consistencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

11. Analizar los requerimientos de inversión y de asignación de subsidios frente a la disponibilidad de recursos señalada por el Gobierno Nacional, evaluando que su distribución esté acorde con la priorización de proyectos y las normas legales vigentes.

12. Preparar en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad incorporando al mismo las metas e indicadores para la medición de su desempeño.

13. Incorporar en el proceso de elaboración de la programación presupuestal anual los resultados de la gestión de la vigencia anterior y asistir metodológicamente a las Direcciones Territoriales para que la realicen acorde con los lineamientos planteados.

14. Elaborar la programación presupuestal de los recursos de cada convocatoria.

15. Definir y poner en marcha las metodologías y mecanismos que se requieran para avanzar hacia una presupuestación basada en resultados.

16. Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

17. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los recursos del Incoder en cuanto a su programación y ejecución tanto a nivel nacional como por departamentos.

18. Elaborar los lineamientos, estrategias y políticas de programación, seguimiento y evaluación de metas.

19. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

20. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

21. Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y el gasto asignado y orientar la gestión de las subgerencias para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.

22. Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación del Incoder, consolidar la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a mejorar la calidad y cobertura de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y tecnificar la entidad.

23. Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de modificación de metas que afecten el presupuesto del Incoder.

24. Diseñar y aplicar sistemas de seguimiento y evaluación específica de planes, programas y proyectos adelantados por el Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP (Sinergía).

25. Definir el alcance, orientar y coordinar los procesos y metodologías para evaluar el impacto de las intervenciones de la entidad en el entorno rural y sobre la población beneficiaria en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP (Sinergía).

26. Elaborar periódicamente informes sobre la situación y avance del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, de la asignación de subsidios y el impacto dentro de la política de desarrollo rural.

27. Orientar a las demás Subgerencias y coordinar el diseño de indicadores de impacto, eficiencia, productos y resultados que permitan la medición de la gestión institucional.

28. Diseñar e implementar los procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento armonizado y coordinado de las diferentes áreas.

29. Orientar y coordinar las labores e intervenciones de la entidad con base en un enfoque de gestión por resultados.

30. Participar y orientar los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.

31. Contratar a nivel nacional la evaluación de impacto de la intervención del Incoder.

32. Planear y promover los procesos de investigación y lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas del Incoder relacionadas con la subgerencia respectiva.

33. Participar en el proceso de programación de metas de la subgerencia.

34. Realizar seguimiento a las metas programadas en la subgerencia.

35. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de la Dirección Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:

1. Diseñar y poner en operación un modelo de gestión de la Información que soporte y oriente todos los procesos gerenciales de la entidad tanto internamente (planificación, presupuesto, seguimiento y evaluación) como externamente (asignación de subsidios, asistencia técnica, coordinación regional, definición de operadores, entre otros).

2. Establecer y supervisar la administración del Registro Unico de operadores y de Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica para asegurar la capacidad de respuesta de la entidad a la demanda de la población y las regiones potencialmente beneficiarias.

3. Elaborar y presentar a la gerencia general, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados, y responder por las estadísticas institucionales.

4. Dirigir el desarrollo, control y mantenimiento de los sistemas de información, la plataforma tecnológica y el modelo de gestión de la información para garantizar la adecuada producción, administración, acceso y uso de datos como soporte al ciclo de gestión e intervención de la entidad.

5. Definir mecanismos de control de calidad de la información y garantizar la seguridad de las bases de datos del Sistema.

6. Mantener actualizada la información de Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

7. Supervisar los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de comunicación y computadores.

8. Supervisar los contratos que se suscriban para implementar el manejo de la información del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

9. Diseñar controles y mecanismos tendientes al aseguramiento de la información del sistema.

10. Asesorar, socializar y capacitar a las Direcciones Territoriales en todos los procesos relacionados con información y tecnología.

11. Consolidar y analizar los requerimientos de información y su alineación con el plan estratégico general, los objetivos y los instrumentos de las diferentes áreas.

12. Formular el plan estratégico de información y tecnología.

13. Construir los planes de acción anuales dentro del plan estratégico de información y tecnología.

14. Elaborar el presupuesto que se requiere para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

15. Realizar el lanzamiento del plan estratégico de información y tecnología a nivel nacional y departamental.

16. Implementar el plan estratégico de información y tecnología en sus diferentes componentes (hardware, software, capacitación, soporte, presupuesto, entre otros).

17. Hacer seguimiento a la implementación del plan estratégico de información y tecnología.

18. Evaluar la efectividad de las acciones de capacitación en cultura y competencias de información y tecnología.

19. Participar en el proceso de programación de metas de la Subgerencia.

20. Realizar seguimiento a las metas programadas en la Subgerencia.

21. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 22. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente a desarrollo del talento humano; administración de recursos financieros y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y territorial en su aplicación.

2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

3. Coordinar y programar las actividades de selección y administración de personal, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, relaciones laborales, mapa de carrera, clima organizacional y evaluación al desempeño de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.

4. Diseñar, coordinar e implementar estrategias de comunicación al personal.

5. Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.

6. Realizar monitoreo a los indicadores de gestión del talento humano.

7. Elaborar los informes correspondientes a los resultados cualitativos y cuantitativos de la gestión del talento humano.

8. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

9. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.

10. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería y asesorar a las Direcciones Territoriales en la materia.

11. Preparar en coordinación con las Sugerencias de Planeación y Gestión los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión.

12. Formular directrices sobre los diferentes procesos de contratación.

13. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto en sus procesos de contratación.

14. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

15. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.

16. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento del Instituto.

17. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

18. Llevar el registro de los actos administrativos sobre las resoluciones que expida la entidad.

19. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera instancia.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 23. OFICINAS DEPARTAMENTALES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, constituirá una Dirección Territorial en cada Departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley y en el presente decreto.

La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, adoptará la clasificación de las Direcciones Territoriales considerando criterios técnicos como demanda regionales, número de municipios, número de habitantes rurales, necesidades básicas insatisfechas, Producto Interno Bruto Agropecuario, capacidad institucional, entre otros, previa evaluación de la Subgerencia de Planeación.

PARÁGRAFO. Los requerimientos relacionados con el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán atendidos por la Dirección Territorial de Bolívar.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Las funciones de las Direcciones Territoriales son las siguientes:

1. Dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Ordenar los gastos y pagos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación que efectúe la Gerencia General.

3. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva departamental.

4. Coordinar en su área de influencia con las entidades y organizaciones públicas, privadas y sociales, la definición de planes, programas y proyectos para armonizar las acciones en el medio rural.

5. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permita atender realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

6. Ejecutar los procesos de gestión de baldíos y orientar a los beneficiarios en estos temas.

7. Conformar y actualizar el Registro Departamental de Información de beneficiarios, proyectos, operadores, predios y en general del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

8. Fortalecer los servicios de asistencia técnica prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.

9. Promover con las entidades encargadas como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

10. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.

11. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.

12. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.

13. Validar en campo las condiciones pactadas en los proyectos previa gestión de desembolso.

14. Aplicar el marco conceptual e instrumentos determinados para la implementación del control ciudadano a las acciones institucionales.

15. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.

16. Apoyar la gestión del Incoder en los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia estratégica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución en la actualidad.

17. Implantar y dar soporte a los sistemas de información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas de cómputo.

18. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.

19. Efectuar los procesos de contabilidad, cartera y tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.

20. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General y la coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.

21. Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la Dirección Territorial.

22. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

23. Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, relaciones laborales, mapa de carrera, clima organizacional y evaluación al desempeño, de conformidad con las políticas de la entidad y las normas vigentes.

24. Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las Direcciones Territoriales.

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

CAPITULO IV.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 25. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> De forma general, los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán con sus funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 26. COMISIÓN DE PERSONAL. La comisión de personal se conformará y regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 27. COMITÉ DE GERENCIA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El comité de gerencia estará compuesto por el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, los Subgerentes, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y el Secretario General, quien actuará como Secretario del comité.

Las funciones del Comité de Gerencia son las siguientes:

1. Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los objetivos, las políticas y planes respectivos, los programas y las metas, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y atendiendo a la política gubernamental del sector, y presentarlo a consideración del Consejo Directivo.

2. Evaluar los informes de las dependencias de la entidad y revisar los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos.

3. Las demás funciones que le sean asignadas.

PARÁGRAFO. Si el Comité lo considera conveniente y pertinente, y los temas que se tratarán así lo aconsejan, podrá invitarse a sus reuniones a los funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO 28. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, organizará el Sistema de Control Interno, para lo cual podrá contratar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 87 de 1993 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, el ejercicio de las funciones de control interno.

ARTÍCULO 29. COMITÉ DE RECLAMACIONES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Comité de Reclamaciones se establecerá para conceptuar, acompañar y asesorar a los funcionarios del Incoder, en las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. Así mismo, el comité podrá diseñar, proponer y ejecutar, con el visto bueno del comité de gerencia, los modelos de recepción, gestión y procesamiento de los reclamos que sean presentados al Instituto.

El comité de reclamaciones estará conformado por el subgerente de gestión o su delegado, el secretario general o su delegado, el jefe de la oficina asesora jurídica o su delegado y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados.

CAPITULO V.

DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 30. RECURSOS Y PATRIMONIO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Los recursos y el patrimonio del Instituto estarán constituidos por los siguientes bienes.

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

2. Los activos actuales y los provenientes del Incora en liquidación.

3. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.

6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.

7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.

8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.

9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat.

10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1152 de 2007, los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, se deberán diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiación de subsidios de estos programas y los destinados a las actividades de capacitación, asesoría y promoción de programas y proyectos productivos.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 31. DELEGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, podrá delegar el ejercicio de determinadas funciones en los departamentos y municipios, en la forma, condiciones y plazos que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 32. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Gerente General, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas definidos por la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 33. SISTEMA DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural implementará un sistema de información que cubra todas las operaciones de los subsidios otorgados por la entidad y que facilite el control del proceso y provea información gerencial para la toma de decisiones, donde la información sea utilizada como una herramienta de competitividad, para diferenciar productos, identificar segmentos del mercado y reducir la carga operativa para la obtención de información.

ARTÍCULO 34. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El sistema de información será flexible. Se adaptará a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y responderá oportunamente a las necesidades de los usuarios. El Sistema incluirá como mínimo:

1. Un módulo con los registros de todos los postulantes a los subsidios.

2. Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados, a los cuales las personas podrán aplicar.

3. Una base de datos con la información de los subsidios asignados.

acceso a los interesados.

ARTÍCULO 35. CESIÓN DE CONTRATOS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural podrá ceder a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el objeto institucional, funciones y actividades que fueron trasladados a otras entidades en la Ley 1152 de 2007, de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> Los funcionarios de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la nueva planta de personal, de conformidad con la estructura del presente decreto.

ARTÍCULO 37. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 3759 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1300 de 2003 salvo lo dispuesto en el artículo 1o.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

×