DIRECTIVA 18 DE 2020
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| DE: | Ministra de Educación Nacional |
| PARA: | Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación |
| ASUNTO: | Orientaciones para la implementación de los Planes de Alternancia Educativa y la incorporación de los recursos asignados del Fondo de Mitigación de Emergencias en la vigencia 2021 |
Para atender las medidas de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional expidió diversas orientaciones a través de las Circulares 019 del 14 de marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020, y las Directivas 03 del 20 de marzo, 05 del 25 de marzo, 07 del 6 de abril, 09 del 7 de abril y 010 del 7 de abril de 2020 y 011 del 29 de mayo de 2020, 016 del 10 de octubre de 2020 y 017 del 20 de noviembre de 2020, para dar continuidad al proceso educativo, en una primera etapa, a partir del trabajo académico en casa, con estrategias flexibles para ser desarrolladas en los hogares, de acuerdo con los procesos de aprendizaje de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con el acompañamiento de los docentes. Posteriormente el regreso gradual, progresivo y seguro a la presencialidad en los establecimientos educativos, previo consentimiento de las familias, bajo la implementación del esquema de alternancia.
En este mismo sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la reglamentación necesaria para adoptar el protocolo de bioseguridad para un regreso gradual, progresivo y seguro a la presencialidad del sector educativo bajo un esquema de alternancia, en especial la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se han asignado los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias a las 96 Entidades Territoriales Certificadas en Educación para la financiación de los respectivos planes de alternancia para ser ejecutados durante las vigencias 2020 y 2021.
Sumado a lo anterior, en cumplimiento de la Constitución y la Ley Estatutaria 137 de 1994, el Presidente de la Republica expidió el Decreto Legislativo 660 de 2020, cuyo objetivo es dictar medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Este decreto establece: “...Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.”.
Así, teniendo en cuenta la extensión de la emergencia hasta el 28 de febrero de 2021 y la necesidad de implementar estrategias eficientes para la alternancia educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, el Ministerio de Educación Nacional establece las siguientes directrices:
Para dar continuidad al proceso educativo en el año 2021 de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todo el territorio nacional, se hace necesario trabajar de manera articulada y generar las condiciones tanto de bioseguridad como educativas requeridas para acompañar su desarrollo y aprendizaje.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que toda modificación del calendario académico que esté justificada en el Decreto 660 de 2020 con motivo de la emergencia sanitaria, deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Educación Nacional y contemplar un análisis técnico - pedagógico de las medidas que buscan implementarse. No obstante, la semana de receso escolar señalada en el Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015, no podrá ser ajustada en su fecha y por lo tanto, ésta semana se debe mantener en el calendario escolar 2021.
Así mismo, todas las entidades territoriales certificadas en educación deben definir en su calendario académico el inicio del 100% de sus Instituciones Educativas bajo el esquema de alternancia, y si bien hay algunas que aún se encuentran trabajando para lograr la habilitación de condiciones, una vez lo logren, deberán iniciar el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad. El Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica a las secretarías de educación, con el propósito de continuar con el trabajo articulado en territorio.
Con base en lo anterior, las secretarías de educación podrán convertir hasta una (1) semana de trabajo académico con estudiantes en semana de desarrollo institucional, adicional a las cinco (5) semanas establecidas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, para ser realizada antes del 28 de febrero de 2021. En estos casos, este tipo de modificación se orienta a organizar la prestación del servicio en el esquema de alternancia de todos los establecimientos educativos. Se exceptúan las instituciones que aún están trabajando para lograr las condiciones necesarias para la prestación del servicio en forma presencial bajo el esquema de alternancia.
Las secretarías de educación deben orientar a los establecimientos educativos de su jurisdicción para que realicen los procesos de planeación, ajustes y flexibilización curricular correspondientes para la prestación del servicio educativo en el esquema de alternancia, y de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y nivel educativo -preescolar, básica y media-, en las áreas y asignaturas establecidas en la Ley 115 de 1994 y en el marco del proyecto educativo institucional de cada institución educativa (PEI/PEC/PER).
b. Orientaciones para la incorporación de los recursos asignados con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME en la vigencia 2021
El Ministerio de Educación Nacional ha expedido tres (3) resoluciones de asignación y giro de recursos con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), la primera por valor de $88.223 millones según la Resolución 014663 del 10 de agosto de 2020, la segunda por valor de $650 millones según la Resolución 018024 del 25 de septiembre de 2020 y la tercera por valor de $311.125 millones según Resolución 022751 del 9 de diciembre de 2020, para lo cual se han dado orientaciones para su oportuna incorporación y ejecución durante la actual vigencia mediante Directiva 017 de 20 de noviembre de 2020. Sin embargo, algunas Entidades Territoriales Certificadas aún presentan parte de estos recursos sin incorporar y/o ejecutar, lo cual con corte a 31 de diciembre les generará un superávit.
En virtud de lo anterior, y dado que las entidades territoriales desarrollan los procesos de cierre de vigencia fiscal en los primeros meses de la próxima vigencia, lo que puede generar demoras en la ejecución de los recursos de la fuente en mención, así como afectaciones graves a la implementación de los planes de alternancia educativa, es necesario resaltar que los recursos del FOME se asignaron mediante resoluciones particulares, tienen destinación específica y fueron girados a una cuenta bancaria previamente definida, por lo cual no pueden hacer unidad de caja con otras fuentes.
Es así como resulta prioritario que cada Entidad Territorial Certificada identifique tempranamente los saldos de tesorería, las conciliaciones a que haya lugar y la respectiva consistencia presupuestal, con un proceso de cierre específico para esta fuente (debidamente refrendado por las áreas financieras - presupuesto, contabilidad, tesorería - y el Secretario de Educación), de forma tal que durante la primera semana de la vigencia 2021 se dé inicio a la incorporación de este superávit para su inmediata ejecución, entendiendo que la provisión de los bienes y servicios, cuyo uso está definido para la fuente FOME, son necesarios para la atención de la emergencia originada por el COVID-19 y con esto garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad.
Les recordamos igualmente que los catálogos de bienes dispuestos mediante la tienda virtual del estado colombiano en Colombia Compra Eficiente estarán activos hasta el día 28 de febrero de 2021, por lo cual se resalta la alternativa de adelantar compras por esta vía, entendiendo la necesidad de oportunidad en la gestión de los bienes y servicios a proveer. No obstante, las entidades territoriales pueden adelantar actividades contractuales alineadas a la atención de la emergencia definidas en el Decreto 537 de 2020, así como todas aquellas modalidades definidas para el sistema de compra pública.
Así mismo, es necesario recalcar que este Ministerio, en articulación con la Contraloría General de la República, adelantará procesos de seguimiento a la incorporación y ejecución de los recursos FOME asignados mediante las resoluciones arriba mencionadas.
Por lo anterior y entendiendo la gran responsabilidad a la que está convocado el sector educativo para mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19, se requiere del concurso de todos los actores y autoridades locales para que desplieguen acciones tendientes a solventar dicha problemática, mediante la adecuada y oportuna incorporación y ejecución de los recursos asignados para la atención de la emergencia sanitaria.
Finalmente, es importante señalar que nuestro interés primordial es dar continuidad al servicio educativo y al mismo tiempo salvaguardar la vida y el bienestar de la comunidad educativa, adoptando de forma oportuna todas las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptando las medidas de bioseguridad señaladas y acorde con el protocolo de educación para así poder transitar por los distintos escenarios adaptándonos como sector y ajustándonos siempre a las distintas circunstancias en procura del derecho a la educación y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional