Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

DIRECTIVA 7 DE 2020

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes de las administraciones 2020 - 2023, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales, Consejos Territoriales de Planeación, Procuradores Provinciales y Regionales, Personeros Municipales
ASUNTO:Directrices para la incorporación en los Planes de Desarrollo Territorial y para el cumplimiento de las obligaciones de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 y Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011) y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad. Asimismo, el mencionado artículo en sus numerales 1 y 5, le asigna la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, le confieren al Procurador General de la Nación facultades para: i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que los funcionarios públicos deben cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en "La Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por un funcionario competente."

Que el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 establece que, ante el incumplimiento de sus deberes, los funcionarios públicos incurrirán en falta disciplinaria grave o leve.

Que el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (1) Gobernarse por autoridades propias, (2) Ejercer las competencias que les correspondan, (3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, (4) Participar en las rentas nacionales.

Consideraciones sobre construcción de paz y política de víctimas

Que la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 de 2011, los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011, los Decretos Reglamentarios 1084 de 2015 y 4912 de 2011 y demás normas relacionadas, establecen responsabilidades a cargo de las entidades territoriales con el fin de garantizar la protección, prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas del conflicto en su jurisdicción, así como la obligación de diseñar e implementar planes, programas y proyectos teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de esta población.

Que la Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional a raíz de la grave situación en la que se encontraba la población desplazada en el país, producto en gran medida de la baja destinación presupuestal por parte de las entidades responsables para la garantía de sus derechos y el incumplimiento de sus obligaciones para con esta población.

Que, ante la grave situación y riesgo de extinción física de los pueblos Étnicos en situación de desplazamiento y confinamiento, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 emitió los autos 004 y 005 de 2009, en los cuales ordenó, a diferentes entidades del Estado, la adopción de medidas especiales y diferenciales para atender a estas comunidades.

Que para garantizar la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto se hace necesario reiterar las responsabilidades a cargo de las entidades territoriales y disponer que el Ministerio Público realice el correspondiente seguimiento.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-588 de 2019 exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Leyes 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, su vigencia se entenderá prorrogada hasta el día 7 de agosto de 2030.

Que el artículo 2.4.1.6.2 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017, establece que ''Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Según el mencionado artículo transitorio, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

Que el CONPES 3932 de 2018 fija los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial. La coyuntura actual de formulación de Planes de Desarrollo Territorial es el mejor momento para conectar y articular las intervenciones de las distintos órdenes de gobierno sobre el territorio, así como con la participación de los ciudadanos y las organizaciones que los representan. Esto requiere del esfuerzo coordinado de las entidades competentes del orden nacional y de las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias y autonomía, pero también acorde con un compromiso de atención a territorios y poblaciones afectados por la violencia y pobreza. Así, las entidades territoriales son actores fundamentales para la estabilización, de acuerdo con las competencias que la ley les ha otorgado en temas como salud, educación, agua potable, saneamiento básico, entre otros.

Que a partir del Acuerdo de Paz se han derivado otros desarrollos normativos que tienen implicaciones en el territorio, como son, el Decreto Ley 902 de 2017 que adopta medidas en implementación de la Reforma Rural contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, Decreto Ley 893 de 2017 por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se reglamenta el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política; así como, los desarrollos normativos relacionados con reincorporación social y económica, garantías de seguridad, entre otros, que necesariamente implican una intervención coordinada por parte de los diferentes sectores.

Consideraciones sobre los Planes de Desarrollo Territorial (PDT)

Que el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Que el Capítulo VIII de la Ley 152 de 1994, establece el contenido y alcance de los Planes de Desarrollo Territorial, los cuales, en todo caso, deberán tener en cuenta para su elaboración, las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia. Estos planes estarán conformados por una parte diagnóstica, una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 ''Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, busca alcanzar la inclusión social y productiva, a través del emprendimiento y la legalidad, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

Que el Plan Nacional de Desarrollo referido incluye un Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. Este Pacto contiene las acciones para una intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad para su estabilización. Igualmente, contiene lineamientos para una mayor coordinación institucional y eficiencia del gasto para la estabilización. Finalmente, este Pacto abarca la reparación y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Igualmente, el PND incluye el Pacto por la equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom.

Que el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, fija el plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) por parte de los Gobernadores y Alcaldes a los Consejos de Gobierno o quiénes hagan sus veces y a los Consejos Territoriales de Planeación, los primeros dos meses posterior a su posesión. Adicionalmente el artículo 40 de la Ley en mención, establece que los PDT dentro de los cuatro meses siguientes a la posesión deberán ser sometidos a consideración de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Que el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 152 de 1994, establece: “Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuéstales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación”.

Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promoverla participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia. Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. ”

Que el CONPES 3654 de 2010 establece la Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos, cuyo propósito fue ordenar y articular las diferentes acciones que en el país se presentaban en materia de rendición de cuentas con un marco conceptual y una estrategia amplia que permita garantizar la sinergia de estas acciones en pro de ofrecer a la ciudadanía unas mejores y más claras explicaciones sobre el actuar del sector público.

Que la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso tiene como objeto regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental, así como las excepciones a la publicidad de la información pública. El artículo 5o de la mencionada norma establece como sujetos obligados a todas las entidades públicas, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

Que el Procurador General de la Nación profirió la Directiva 009 del 8 de julio de 2019 dirigida a Alcaldes, Gobernadores, Procuradores Regionales y Provinciales dando lineamientos, entre otros temas, para incluir los relacionados con la construcción de paz y la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en los procesos de cierre de gestión y empalme, en articulación con la estrategia de "cierres exitosos de gobiernos territoriales" del Gobierno Nacional.

En virtud de lo anterior el Procurador General de la Nación exhorta a Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes de las administraciones 2020 - 2023, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales, Consejos Territoriales de Planeación, Procuradores Provinciales y Regionales y, Personeros Municipales a:

I. Tener en cuenta que es fundamental que la formulación de su PDT contemple la promoción de la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información; en particular en el actual contexto de construcción de paz.

1. Tener presente que tal como lo dicta la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana (Ley 1757 de 2015), el PDT debe incluir explícitamente las medidas específicas orientadas a promover y facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.

2. Fortalecer los Consejos Territoriales de Participación Ciudadana, a través del apoyo técnico necesario para lograr su correcto funcionamiento como órgano asesor del gobierno municipal y departamental frente a la promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana. (Ley 1757 de 2015).

3. Garantizar la participación eficaz de los pueblos étnicos de su territorio en la formulación, aplicación y evaluación del correspondiente plan de desarrollo en los proyectos específicos que los afecten (inciso 2o, artículo 31 de la Ley 152 de 1994.

4. Impulsar el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Para ello podrá realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera inclusiva y transparente la orientación de un porcentaje de los ingresos, según los objetivos y metas del PDT.

5. Dar cumplimiento a la Ley 1712 de 2014, para garantizar el derecho al acceso a la información a la ciudadanía, mediante la publicación oportuna, veraz, eficiente, completa y reutilizable de toda la que sea de interés público que produzca la entidad. En este marco, se debe tener presente que el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de las instituciones públicas de promover y generar una cultura de transparencia, lo que implica publicar y divulgar documentos y archivos que den muestra de la actividad estatal, de manera proactiva.

6. Fortalecer las iniciativas de control social, entre las que se incluyen las veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, enfocadas a promover el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos; en especial aquellos establecidos en el Acuerdo de Paz y la Política Pública de Víctimas.

7. Incentivar el diálogo ciudadano a través de mecanismos de rendición de cuentas que den cuenta de los avances y los resultados de su gestión, lo que repercutirá en el aumento de la credibilidad y confianza ciudadana y fortalecerá los espacios de interlocución.

Frente a este punto, es importante tener presente que existen otras maneras de rendir cuentas diferentes a la audiencia pública presencial que se realiza tradicionalmente. Desde su PDT se pueden plantear acciones que contemplen la elaboración de iniciativas como informes de gestión y de ejecución presupuestal, uso del sitio virtual en internet utilizando textos, imágenes, audio o video en lenguaje claro, piezas comunicativas, el aprovechamiento de medios de comunicación masivos, uso de redes sociales, canales multimedia. Así como espacios presenciales como foros, ferias de transparencia, grupos focales, mesas de trabajo temáticas, encuentros regionales, entre otros. Es fundamental que la iniciativa que se determine priorice la exposición de aquellos asuntos de mayor interés para la ciudadanía (CONPES 3654 de 2010 y Ley 1757 de 2015).

8. Revisar la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el propósito de ampliar la participación ciudadana de estas instancias en la formulación de los PDT, así como en el seguimiento a su ejecución y evaluación, vinculando a las comunidades étnicas asentadas en cada jurisdicción territorial, en aras de garantizar el desarrollo del contenido de artículo 31 de la Ley 152 de 1994.

9. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, relativas a la transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión.

II. Para incluir la Política Pública de Víctimas en los Planes de Desarrollo Territorial.

La política pública para asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como uno de los elementos esenciales para la estabilización y la paz, es una intervención integral del Estado dirigida a los individuos, familias y sujetos colectivos que han sido afectados por el accionar de los diferentes actores armados, por lo anterior se requiere:

1. Tener presentes los lineamientos establecidos en la guía para la incorporación estratégica de la política pública de víctimas y restitución de tierras en los planes de desarrollo territorial, en un marco de estabilización y construcción de paz, especialmente en lo referente a:

- Competencias de las Entidades Territoriales

- Enfoques de inclusión de la Política Publica de Víctimas en los Planes de Desarrollo Territorial.

2. Realizar un diagnóstico de su entidad territorial en los siguientes temas:

- Administrativos:

- Verificar si en su entidad territorial hay una dependencia que se encargue de la planeación y ejecución de los programas, recursos y actividades dirigidos a la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas, así como los programas y presupuestos que se vienen desarrollando para tal fin. De lo contrario, es recomendable consolidar un equipo de trabajo para la implementación de esta política que como mínimo tenga un funcionario de enlace de víctimas que deberá diligenciar las herramientas de seguimiento, así como articular las diferentes dependencias al interior de la entidad territorial.

- Técnicos:

- Realizar un diagnóstico de las víctimas que se encuentran en su jurisdicción, en aras de determinar los principales hechos victimizantes y las afectaciones específicas sufridas por comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rrom.

- Establecer en este diagnóstico las afectaciones y necesidades de mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas LGTBI, e identificar las situaciones de riesgo a nivel territorial que puedan ocasionar nuevas victimizaciones.

- Realizar un diagnóstico de las medidas de protección predial inscritas en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA- dentro del territorio de su jurisdicción y contrastarlas con las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, para prevenir nuevos hechos por desplazamiento forzado.

- Realizar un diagnóstico de los procesos de restitución de tierras que se adelantan en su territorio a efectos de destinar recursos, planes y programas para las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras.

- Determinar las necesidades de las víctimas en materia de salud, identificación[1], educación, alimentación, generación de ingresos, vivienda y atención psicosocial; de tal manera que se contribuya a la superación de la situación de vulnerabilidad.

- Revisar los lineamientos estratégicos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior, la Unidad para la Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras, para la adecuada incorporación de la política pública de víctimas en los planes de desarrollo[2].

- Realizar la planeación con base en el enfoque orientado a resultados.

3. Una vez realizado el diagnostico técnico, identificar las necesidades de la población víctima y definir las acciones que va a incorporar en su PDT en materia de:

- Medidas para la superación de vulnerabilidad de esta población.

- Procesos de retornos, reubicaciones e integración local.

- Reparación colectiva.

- Restitución de tierras y cumplimiento de órdenes de sentencias de restitución.

- Cumplimiento de sentencias de restitución de derechos territoriales de comunidades étnicas.

- Prevención y protección a nivel individual y comunitarias.

- Medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras. En aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios públicos que intervienen en estas actuaciones.

- Medidas para que la comunidad conozca la normatividad y los derechos que les asisten a las víctimas del conflicto armado.

- Gestión articulada con las actuaciones de adelantadas por la Unidad de Restitución de Tierras, en cada una de las etapas del proceso contemplado en la Ley 1448 de 2011. Es decir, desde la microfocalización[3] de zonas a intervenir hasta el cumplimiento de las órdenes contenidas en las sentencias de restitución.

- Procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras e indígenas que se adelanten en su territorio en el marco de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 y medidas de reparación con enfoque diferencial étnico en articulación con la Unidad de Restitución de Tierras.

- Asistencia a población víctima con enfoque diferencial (Derechos enfocados a la Superación de Situación de Vulnerabilidad)

- Atención, concretada en el mantenimiento y la infraestructura de los Centros Regionales de Atención a Víctimas - CRAV y/o puntos de atención; así como, la disposición del recurso humano idóneo para la atención.

- Ayuda humanitaria inmediata.

- Reconstrucción de la verdad, difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas.

- Garantías para el funcionamiento de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas, como instancia para la interlocución y representación de las víctimas en su territorio, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para la Participación Efectiva de las Víctimas.

- Atención humanitaria de emergencia en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) con enfoque étnico diferencial.

- Garantías para el funcionamiento de las personerías distritales y municipales, con el fin de que cuenten con los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Leyes de víctimas pertenecientes a pueblos étnicos.

Incluir esta política en su PDT le permitirá formular adecuadamente el Plan de Acción Territorial (PAT), y de esta forma realizar acciones claras de concurrencia y subsidiariedad en el marco de la corresponsabilidad y así mismo diligenciar adecuadamente los instrumentos de seguimiento establecidos en la Ley como Formato Único Territorial (FUT) y Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST).

III. Para incluir los contenidos del Acuerdo de Paz en los Planes de Desarrollo Territorial

1. Revisar las competencias que tienen los territorios en la implementación del Acuerdo de Paz, incluirlas en el PDT y promover su implementación. Es importante recordar que la Reforma Rural Integral (RRI) es de aplicación nacional.

Para consultar las competencias de las Alcaldías y Gobernaciones, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrolló una herramienta[4] que permite la identificación de las competencias que tienen los diferentes niveles de gobierno frente a los productos del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (PMI)[5]. Además, contiene la información normativa que sustenta el compromiso de las entidades territoriales frente a cada producto. El énfasis de la implementación del Acuerdo de Paz es en las áreas rurales, en tanto, la RRI busca, en un período de 15 años, la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural.

En ese sentido, deberá identificar las estrategias y los productos por nivel de gobierno y los que deberían materializarse en su municipio o departamento, así como las áreas prioritarias (municipios, corregimientos o veredas), esto de acuerdo al análisis de las brechas con la información disponible en la entidad territorial, registros administrativos e indicadores disponibles en el Portal Territorial y Kit de Planeación Territorial - KPT.

2. Si su departamento o municipio hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) definidos en el Decreto 893 de 2017[6], deberá:

- Articular su gestión y mantenerse informado del estado en el que se encuentra la formulación de la Hoja de Ruta Única en su territorio, la cual impulsará la implementación de las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) en articulación con otras agendas de planeación e intervención del territorio en las que los gobiernos locales también tienen competencias (Artículo 281, Ley 1955 de 2019).

- Apoyar la formulación de los PDT en el Kit de Planeación Territorial del DNP donde se podrán establecer programas presupuéstales con productos y metas asociados a las iniciativas PDET. Consultar el documento “Alineación del PDET con los Planes de Desarrollo Territorial”, el cual se encuentra en el mencionado Kit[7].

- Identificar la población de su municipio que participó en la construcción del PDET e involucrarla en los procesos de planeación participativa del PDT.

- Conocer el PATR de la subregión en la que se ubica su departamento y que abarca sus municipios. Así mismo, deberá articular las iniciativas planteadas en este PATR con el PDT y promover su implementación.

- Reconocer el enfoque étnico y de género de las iniciativas de los PART. Las que tienen enfoque étnico integran los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y de ordenamiento territorial o sus equivalentes.

- En coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y su equipo de gobierno identificar las iniciativas que corresponden a gestión, actualización de instrumentos de planeación y las que corresponden a proyectos de inversión.

- Verificar si las iniciativas del PATR coinciden con órdenes de restitución de tierras y de ser así, articular su gestión a través del PDT.

- Mantenerse informado sobre el estado de cada una de las iniciativas, si ya fue implementada, si se encuentra en estudios de formulación y/o estructuración, en proceso de contratación y las fuentes de inversión por la cuales se ha programado. Asimismo, consultar y tener en cuenta el componente de PDET contenido en los informes de gestión de los mandatarios que culminaron su periodo de gobierno, según los lineamientos de la estrategia de cierre exitoso de gobiernos.

- Tener en cuenta, al momento de construcción del Plan Plurianual de Inversiones, las fuentes de financiación de inversión pública destinadas a la movilización del PDET como el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz, las Obras por Impuestos y los recursos del Gobierno Nacional destinados a la implementación del PDET.

- Tener en cuenta que los municipios PDET están focalizados en el OCAD Paz; por lo tanto, las alcaldías de estos municipios pueden presentar proyectos ante esta instancia para su aprobación.

- Apoyarse en las estrategias de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para la formulación y ejecución de su PDT. La estrategia de Gobiernos Locales de la ART le brinda asistencia para la formulación del PDT, su alineación con los PDET, el acceso a las fuentes de financiación del PDET y la articulación con otros instrumentos de planeación territorial.

- En los municipios donde coincidan los PDET y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito (PNIS), se deben tener en cuenta los núcleos veredales de implementación del mismo como criterio de priorización territorial para la puesta en marcha de los PATR.

3. Integrar los productos del Plan Marco de Implementación (PMI) y las iniciativas de los PATR a los instrumentos de planeación y seguimiento, para ello debe:

- Identificar las propuestas y compromisos de su programa de gobierno asociados al PMI y al Pacto por la construcción de Paz del PND, así como los productos que contribuyen a materializar su apuesta de gobierno en el PDT.

- Identificar, a partir del análisis situacional de su territorio y de las causas e impactos asociados a las situaciones problemáticas, las prioridades en términos de los sectores de mayor brecha, las veredas o corregimientos que requieren mayor intervención y las poblaciones focalizadas, sobre las cuales va a centrar sus objetivos, sus programas, presupuesto y metas.

- Definir con base en esta alineación, el presupuesto indicativo para el Plan Plurianual de inversiones asociado a Paz y la inclusión en los

instrumentos de programación y ejecución, es decir, plan indicativo, Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), presupuesto y plan de Acción de cada vigencia.

- Programar las iniciativas de los PATR y productos del PMI a nivel presupuestal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los demás instrumentos de planeación financiera.

- Asegurarse que los proyectos presentados al OCAD Paz estén relacionados con las iniciativas de los PATR mientras se formula la Hoja de Ruta Única (Decreto 1426 de 2019) y/o alguno de los productos del PMI, gestionar los proyectos en trámite y estructurar los nuevos proyectos del PDT para la respectiva aprobación del OCAD Paz.

- Tener en cuenta en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías Ordinario (es decir, los que no son del OCAD Paz) y otros recursos de los que pueda disponer la entidad territorial (SGP, propios, cooperación e inversión privada), que en lo posible apunten al cumplimiento de los productos del PMI y/o a las iniciativas de los PATR. Para los recursos del SGR, según el parágrafo 10 (transitorio) del Acto Legislativo 04 de 2017, los municipios habilitados para aprobar directamente proyectos susceptibles de ser financiados por esta fuente deberán asegurarse que estos estén alineados con el PMI y por tanto tengan por objeto la implementación del Acuerdo de Paz.

- Para la construcción de la parte estratégica del Plan de Desarrollo Territorial tener en cuenta: (1) las apuestas de su programa de gobierno, (2) el análisis de brechas y, (3) las iniciativas de los PATR para municipios PDET. Posteriormente, identificar los sectores y programas presupuéstales en el Kit de Planeación Territorial que contribuyen a la implementación del Acuerdo de Paz. A partir de esta identificación, seleccionar los productos que materializan los programas priorizados, esto le permitirá definir los indicadores y metas y posteriormente realizar el reporte de avance del Plan Indicativo en el Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia (SIIE).

4. Si su departamento o municipio cuenta con población en proceso de reincorporación y reintegración (Distribuida en 558 municipios en 31 departamentos del país):

- Incluir las acciones que permitan a su PTD articularse con el pacto por la Construcción de Paz del PND y el objetivo estratégico de fortalecer la reintegración y reincorporación integral de quienes transitan a la vida civil en el marco de la legalidad. Lo anterior, para el desarrollo los componentes de la ruta de reincorporación (Resolución 4309 de 2019 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización) que sean de su competencia.

- Verificar la existencia de actos administrativos vigentes para la creación de espacios técnicos de reincorporación e incluirlos como parte de las estrategias a desarrollar en su PDT.

- Verificar la existencia de proyectos de inversión aprobados que incluyan a la población reincorporada y reintegrada, para su inclusión en las proyecciones del plan plurianual de inversión.

- En caso de contar con Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) en su territorio, verificar si se cuenta con compromisos previamente establecidos para la consolidación de estos espacios e inclúyalos en el PTD.

- En caso de contar con ETCR en su territorio, identificar las figuras jurídicas para su consolidación e incorporar los cambios necesarios para su consolidación en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y/o Esquema Básico de Ordenamiento Territorial (EOT).

5. Conocer los compromisos que se han generado en los siguientes espacios y tenerlos en cuenta en la formulación de su PDT:

- Consejos Territoriales de Paz, Convivencia y Reconciliación (Decreto Ley 885 de 2017).

- Consejos Territoriales de Reincorporación (Decreto 2027 de 2016), funcionan sólo en los municipios en donde hay Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

- Consejos Asesores Territoriales (Decreto 362 de 2018), funcionan sólo en los departamentos donde se encuentra el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), con presencia de las autoridades regionales y locales.

- Comisiones Municipales de Planeación Participativa (Decreto 362 de 2018), funcionan sólo en los municipios donde se encuentra el PNIS.

- Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento (Decreto 362 de 2018), funcionan sólo en los municipios donde se encuentra el PNIS.

- Tener presente que estos instrumentos pueden haber incorporado acciones específicas dirigidas a las comunidades étnicas.

IV. Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448, Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y demás normas relacionadas por parte de las entidades territoriales:

1. Cumplir con las funciones a cargo de los departamentos, los distritos y los municipios de conformidad con Ley 1448, Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 y demás normas relacionadas, como son:

- Apoyar y promover la instalación y operación del Comité de Justicia Transicional Departamental, distrital y municipal, el cual debe hacer seguimiento a los procesos de reparación colectiva y de retornos y reubicaciones.

- Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas y el goce efectivo de los derechos de la población víctima, de acuerdo con las necesidades específicas de los sujetos de especial protección constitucional.

- Diseñar e implementar el plan de acción departamental, distrital o municipal, según sea el caso, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado.

- Garantizar que los PAT departamentales, distritales y municipales tengan en cuenta las necesidades identificadas en cada jurisdicción. Las actividades previstas en los planes deberán tener asignaciones presupuéstales suficientes en el Plan de Desarrollo, en el correspondiente PAT y en los presupuestos anuales.

- Garantizar la operación y sostenimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas que sean creados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los cuales debe incorporarse una Oficina Étnica en aquellos municipios en donde se encuentren victimas pertenecientes a grupos étnicos.

- Desarrollar, por parte de las gobernaciones en los municipios apartados que no cuenten con centros regionales de atención, estrategias complementarias de atención (esquemas móviles, enlaces y puntos de atención) para las víctimas con el fin de brindar la atención y asistencia. Estos esquemas deben ser coordinados entre las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de identificar las zonas que deben ser atendidas de forma prioritaria e inmediata.

- Elaborar, validar y actualizar los Planes Integrales de Prevención de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y en concertación con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y Comités Territoriales de Prevención. Estos planes integrales de prevención son parte integral de los Planes de Acción Territorial.

- Implementar y ejecutar el Plan Operativo de los Sistemas de Información dentro sus funciones y competencias. Este Plan es parte integral de los planes de acción de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en el orden territorial.

- Garantizar los derechos fundamentales de las víctimas incorporando los distintos enfoques diferenciales dentro de los planes de acción territorial, programas y proyectos que se adopten.

- Garantizar la efectiva participación de las víctimas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de víctimas, así como la constitución y funcionamiento de las mesas de participación de las víctimas a nivel departamental, distrital y municipal. Para ello debe brindarse el respectivo apoyo logístico y la asignación presupuestal, para la operación e implementación de los planes de trabajo anuales de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas (Ley 1448 de 2011, artículo 168, Decreto 1084 de 2015, articulo 2.2.9.1.2).

- Implementar una ruta de protección específica para proteger oportuna y efectivamente los derechos a la vida, libertad, integridad o seguridad personal de líderes, dirigentes, representantes, población víctima acreditada como tal en el Registro Único de Víctimas; así como las personas que están en proceso de reincorporación según lo establecido en el Decreto 2252 de 2017 y los lineamientos de la Directiva 01 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, mediante la articulación y coordinación del nivel municipal, departamental y nacional y en aplicación de los principios de subsidiariedad, complementariedad e inmediatez.

- Realizar acciones conjuntas y oportunas, en virtud del principio de concurrencia, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales.

- Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

- Garantizar a las víctimas la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones, con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes.

- Brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de los cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.

- Prestar alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

- De conformidad con el Decreto 4800 de 2011, artículos 102, 103, garantizar, atendiendo los principios de complementariedad y subsidiariedad, la ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Se deberá suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

- Implementar, en las ciudades y municipios que presenten altos índices de recepción de población víctima del desplazamiento forzado, una estrategia masiva de alimentación y alojamiento que garantice el acceso de la población a estos componentes, según la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado.

- Realizar, por parte de las gobernaciones, acciones de priorización para la construcción de infraestructura para vías, garantía en el acceso a los servicios de salud, educación, generación de ingresos, proyectos productivos, recreación y deporte, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en los territorios de los municipios de su respectiva jurisdicción, así como aquellas beneficiarías de sentencias de restitución de tierras.

- Contribuir, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en la ejecución de la política habitacional para las víctimas del conflicto armado afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo de la vivienda.

- Destinar recursos para la construcción, ampliación o desarrollo de mejoras en la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos que beneficien a la población víctima.

- Garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional, la cual deben disponer los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en el nivel departamental, distrital y municipal. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público.

2. Cumplir con las funciones a cargo de los gobernadores, de conformidad con la Ley 1448, Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 y demás normas relacionadas, como son:

- Apoyar, atendiendo al principio de concurrencia, a los municipios no certificados que no cuenten con la capacidad de gestión técnica, operativa y financiera para la creación y fortalecimiento de establecimientos educativos y formación de docentes y directivos docentes. De manera conjunta, el nivel nacional, departamental y municipal deben destinar recursos para la construcción, ampliación o desarrollo de mejoras en la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos.

- Apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, siguiendo las orientaciones de la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.

- Apoyar, considerando el principio de concurrencia, en el ejercicio de las competencias de los municipios, que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados.

- Apoyar y promover tanto el diseño como la implementación de los planes de acción sobre prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de los municipios bajo su jurisdicción.

- Garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida en el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación a las víctimas RUSICS y del Tablero PAT.

3. Cumplir con las funciones a cargo de los alcaldes distritales y municipales de conformidad con la Ley 1448, Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 y demás normas relacionadas, como son:

- Garantizar junto con los concejos distritales y municipales, según corresponda, a las personerías distritales y municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448 de 2011.

- Apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales para el funcionamiento de los centros de atención que garanticen los gastos administrativos, tecnológicos, y operativos.

- Designar a un responsable en caso de que el municipio no cuente con los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas que garantice la atención efectiva a las víctimas, en las cuales operarán las rutas y procedimientos establecidos para los centros regionales en la medida de sus posibilidades. Lo anterior, incluye además la asignación de sitios u espacios de infraestructura acordes a las necesidades de atención y orientación a las víctimas del conflicto armado, para los denominados puntos de atención a las víctimas del conflicto armado.

- Formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se estén adelantando procesos de restitución.

- Coordinar las mesas territoriales de prevención, cumplir con las atribuciones en materia de protección asignadas y tomar en cuenta los criterios de procedimiento previstos para la elaboración de la estrategia de prevención.

- Elaborar un censo de las personas afectadas en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio y bienes en el evento de que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos. Asimismo, realizar un acta con descripción de los hechos dentro de los ocho días siguientes a la ocurrencia del hecho (Decreto 4800 de 2011, artículo 46).

- Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas.

- Pagar con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la Ley 1448 y los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos (Decreto 4800 de 2011, artículo 101). Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en que la víctima residía. Los costos incluirán, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos. Esta disposición se aplicará para los familiares, cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de consanguinidad o civil a que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada.

- Hacer las apropiaciones presupuéstales necesarias para la provisión de las bóvedas y sepulturas necesarias.

- Garantizar la atención inmediata a aquellas personas que manifiesten haber sido desplazadas y que se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.

- Formular medidas con efecto reparador para las víctimas desplazadas, con la definición de sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa de impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital y programas de condonación de la cartera morosa de servicios públicos.

- Generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda para población víctima, habilitar suelo para la construcción de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y titulación de bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social.

- Destinar recursos para la construcción, ampliación o desarrollo de mejoras en la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos.

- Garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida en el Reporte unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación a las víctimas RUSICST y del Tablero PAT.

4. Cumplir con las funciones de los alcaldes distritales y municipales de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011, como son:

- Diseñar, formular e implementar acciones de prevención, protección y atención y reparación dirigidas a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom en especial a aquellas en condición de desplazamiento por el conflicto armado, o en riesgo de desplazamiento forzado, conforme a los principios que rigen las normas citadas.

- Participar, en los espacios de consulta, concertación, definición de estrategias y líneas de acción, articulación de acciones, y seguimiento y evaluación programadas con los diferentes niveles de Gobierno y las autoridades, líderes, Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom en el marco del cumplimiento de los de los Autos de seguimiento de la sentencia T-025, emitidos por la Honorable Corte Constitucional, en particular de aquellos referidos a los Pueblos Indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y comunidades víctimas a saber: Auto 092 de 2008, Auto 251 de 2008, 004 de 2009 y Auto 005 de 2009.

- Incorporar acciones tendientes a la atención de las comunidades étnicas que se encuentren en situación de emergencia de carácter especial.

- Contribuir de manera decisiva, y desde sus competencias y ámbito de actuación en la formulación e implementación del Plan de Acción del Programa de Garantía de Derechos para los Pueblos Indígenas, y Planes de Salvaguarda (Auto 004 de 2009), Planes Específicos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Auto 005 de 2009) y promover la participación de las organizaciones e instancias propias y sus autoridades regionales.

- Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional para la definición e implementación de un protocolo de retornos y reubicaciones con las autoridades, Pueblos y Comunidades Indígenas; Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y autoridades y Pueblo Rom.

- Promover acciones que garanticen la soberanía alimentaria en los pueblos y comunidades étnicas, en relación con sus usos y costumbres.

- Fortalecer los espacios de atención para las comunidades étnicas en el nivel territorial.

- Establecer y garantizar el funcionamiento de instancias locales de concertación y toma de decisiones en materia de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom.

- Desarrollar acciones de capacitación y formación de los funcionarios encargados de atender a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom.

- Garantizar mecanismos de participación efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Pueblo Rom en las mesas de víctimas y comités de justicia transicional.

- Adaptación y/o flexibilización de la oferta institucional teniendo en cuenta nivel educativo, jefatura de hogar, número de hijos/as, pertenencia étnica, discapacidad, entre otras.

- Focalizar la inversión y asignación de recursos y presupuesto.

- Elaborar informes que den cuenta de la crisis humanitaria y violaciones de derechos humanos en territorios étnicos.

5. Prestar en instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando éstas lo requieran en razón a una violación a las se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 y los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011.

La Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de paz, la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, los Procuradores Provinciales, Distritales y Regionales y, Personeros Municipales, harán el seguimiento al cumplimiento de esta Directiva.

Finalmente, se reitera el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con los derechos a la prevención, atención, asistencia, la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y la implementación del Acuerdo de Paz.

La presente Directiva entrará a regir a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La identificación se refiere al acceso a documentos de identidad como son el registro civil y la cédula de ciudadanía

2. Disponible en: https://portalterritorial.dnp.gov.co/kpt/. En contenidos de apoyo, lineamientos estratégicos sectoriales, lineamiento estratégico inclusión social

3. Al respecto ver el Decreto 599 de 2012, por el cual se regula la instancia de coordinación local para la micro focalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

4. La herramienta puede ser consultada en el siguiente link: https://portalterritorial.dnp.gov.co/PlanMarcolmplementacion/

5. El PMI, establecido en el numeral 6.1.1 del Acuerdo de Paz, retoma los contenidos explícitos del mismo y los organiza en el esquema de cadena de valor de las políticas públicas, con una desagregación a nivel de punto del Acuerdo, pilares o subpuntos, estrategias, líneas de acción, metas trazadoras, productos, indicadores, cronogramas y responsables. Disponible en:

https://colaboraclon.dnp.qov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3932_Anexo%20BPlan%20Marco%20de%20lmplementacl%C3%B3n%20(PMI).pdf

6. A la fecha de expedición de esta Directiva, 165 municipios y 16 departamentos habían adoptado los PATR por medio de Acuerdos y Ordenanzas, lo que se espera facilite su Integración a los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales.

7. Disponible en: https://portalterritorial.dnp.gov.co/kpt/, sección “Lineamientos Estratégicos Territoriales” - “Lineamiento Estratégico de Gobierno Territorial”.

×