MEMORANDO 1014 DE 2014
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D.C.,
| De: | Defensor del pueblo |
| Para: | Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales y Demás Servidores de la Defensoría del Pueblo |
| Asunto: | Registro de Información |
Respetados servidores:
Para la Defensoría del Pueblo es relevante contar con información confiable y oportuna que refleje la gestión eficiente y eficaz de las actividades defensoriales, en donde se identifique el tipo de derecho vulnerado, las entidades responsables de tales vulneraciones y los sujetos más afectados. Esta información constituye uno de los insumos más relevantes para hacer recomendaciones y observaciones a ias autoridades y a los particulares en caso de violación o amenaza de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, así como determinar los funcionarios públicos renuentes a cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución Política(1) y las leyes.
Para ello, en materia de atención y trámite de peticiones asociadas a quejas, asesorías y solicitudes entre otras, la entidad cuenta con el Sistema de Información Visión Web ATQ, el cual debe ser utilizado para su registro y gestión que cada una de las dependencias adelanta conforme con sus competencias.
El Sistema de Información(2) VWATQ es administrado por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, ante el cual, deberán acudir para solicitar la creación de los usuarios y capacitación en el registro de información, así como, de adición o modificación de módulos conforme a los requerimientos por especialidad.
Por razones de planeación la información de los servidores asignados por las distintas dependencias deberá ser remitida a más tardar el 23 de diciembre de 2014, a los correos javiertamayo@defensoria.gov.co y iavargas@defensoria.gov.co.
Cordialmente,
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del pueblo
1. Artículo 6 Constitución Política
2. Ley 24 de 1992 y Decreto 025 de 2014, artículo 15, numeral 6