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MEMORANDO 1014 DE 2014

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá, D.C.,

De: Defensor del pueblo
Para: Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales y Demás Servidores de la Defensoría del Pueblo
Asunto: Registro de Información

Respetados servidores:

Para la Defensoría del Pueblo es relevante contar con información confiable y oportuna que refleje la gestión eficiente y eficaz de las actividades defensoriales, en donde se identifique el tipo de derecho vulnerado, las entidades responsables de tales vulneraciones y los sujetos más afectados. Esta información constituye uno de los insumos más relevantes para hacer recomendaciones y observaciones a ias autoridades y a los particulares en caso de violación o amenaza de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, así como determinar los funcionarios públicos renuentes a cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución Política(1) y las leyes.

Para ello, en materia de atención y trámite de peticiones asociadas a quejas, asesorías y solicitudes entre otras, la entidad cuenta con el Sistema de Información Visión Web ATQ, el cual debe ser utilizado para su registro y gestión que cada una de las dependencias adelanta conforme con sus competencias.

El Sistema de Información(2) VWATQ es administrado por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, ante el cual, deberán acudir para solicitar la creación de los usuarios y capacitación en el registro de información, así como, de adición o modificación de módulos conforme a los requerimientos por especialidad.

Por razones de planeación la información de los servidores asignados por las distintas dependencias deberá ser remitida a más tardar el 23 de diciembre de 2014, a los correos javiertamayo@defensoria.gov.co y iavargas@defensoria.gov.co.

Cordialmente,

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 6 Constitución Política

2.  Ley 24 de 1992 y Decreto 025 de 2014, artículo 15, numeral 6

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