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MEMORANDO 1043 DE 2016

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

NOTA ACLARATORIA MEMORANDO 10/43 de 22 de septiembre
Asunto: Función Defensorial Regional Bogotá y Nivel Central en Jornada
Plebiscito.

Se aclara a todos los funcionarios/as que el término máximo previsto en los numerales 2 y 3 del ítem (i), del mencionado memorando, para allegar información de quienes han sido designados como jurados de votación, y las solicitudes justificadas para no trabajar en la jornada del 2 de octubre de 2016, es el 26 de septiembre de 2016 a las 2:00 p.m.

Bogotá D.C.,

Para: Servidoras/Es Públicos Convocados a Función Defensorial En Jornada De Plebiscito - Nivel Central - Regional Bogota
De: Carlos Alfonso Negret Mosquera, Defensor del Pueblo
Asunto: Función Defensorial Regional Bogotá y Nivel Central en Jornada Plebiscito

Respetados Servidoras/es Públicos:

De conformidad con el memorando 10/42 de 2016, emanado de este despacho, y en cumplimiento de las competencias legales y constitucionales de la Defensoría del Pueblo, específicamente las dispuestas en los artículos 118 y 281 de la Constitución Política que regula el ejercicio de funciones como Órgano de Control del Ministerio Público; así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", me permito informarles que los Servidores que se relacionan en el archivo adjunto a este memorando, han sido designados para el ejercicio de funciones defensoriales, dentro del proceso electoral que se realizará el 2 de octubre del 2016, para las votaciones del Plebiscito que somete a consideración de la ciudadanía el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Los servidores públicos designados, deberán presentarse en los lugares asignados portando carné y chaqueta o chaleco institucional, que los identifique plenamente como funcionarios de esta Entidad.

A continuación se informa sobre el protocolo establecido para la intervención defensorial en cada una de las etapas del proceso electoral del Plebiscito; a saber: (i) Acciones previas a la jornada; (ii) Acciones durante la jornada; y (iii) Acciones posteriores a la jornada.

(i) Acciones Previas a la jornada electoral.

1. Asignación de Servidores Públicos para el ejercicio defensorial en jornada electoral.

La designación del personal se realizó de manera aleatoria de conformidad con la planta de personal entregada por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, y puede ser consultada en el archivo adjunto y/o en el sitio Web institucional Paloma Mensajera.

2. Exclusión del deber de ejercer como jurado de votación.

En el evento en que el servidor público convocado haya sido designado como jurado de votación, es preciso aclarar que según lo informado por la Registraduría Distrital, prevalece el ejercicio de funciones como Ministerio Público sobre el deber que tiene todo ciudadano de ejercer como jurado de votación; por tal motivo, los funcionarios seleccionados como jurados deberán informar esta situación al correo electrónico anmunoz@defensoria.gov.co, a más tardar el 23 de septiembre de 2016 a las 04:00 pm, con el objeto de solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su exclusión como jurado en este proceso electoral.

3. Solicitudes justificadas para no laborar el 2 de octubre.

De configurarse por parte del servidor público convocado a la jornada, alguna situación debidamente justificada que le impida la prestación del servicio en la jornada electoral, deberá informar dicha situación al correo electrónico anmunoz@defensoria.gov.co, a más tardar el 23 de septiembre de 2016 a las 04:00 pm, con el objeto de proceder a su reemplazo. Es necesario que la solicitud de exclusión esté acompañada de los soportes respectivos.

4. Ejercicio del derecho al voto.

Los Servidores Públicos convocados a la jornada electoral, sin importar el lugar del país donde se encuentra inscrita su cédula para ejercer el derecho al voto, podrán hacerlo en el lugar donde se encuentren asignados para la prestación del servicio, a través del formulario E-12, siempre y cuando figuren dentro del censo electoral y se presenten para diligenciar el mencionado formulario, en el horario dispuesto por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se informará en los próximos días.

(ii) Acciones durante la jornada electoral.

1. Inicio y cierre de jornada.

De acuerdo con la apertura y cierre de las urnas electorales en la jornada del Plebiscito, los Servidores designados para ejercer el control electoral en los puestos de votación deberán presentarse en los lugares asignados, a más tardar a las 7:30 a.m., para verificar que los jurados inicien actividades oportunamente y que la jornada pueda comenzar a las 8:00 a.m.; permanecerán en el puesto cumpliendo sus labores hasta que la última mesa de votación haga entrega de los sobres electorales a los funcionarios delegados de la Registraduría, verificando que el proceso electoral transcurra en completa normalidad.

2. Presencia permanente en los puntos de atención.

Se debe garantizar presencia permanente y continua en los puestos asignados; los Servidores Públicos de cada punto deberán coordinar su horario de almuerzo para garantizar la prestación del servicio sin interrupción.

3. Funciones y formatos a diligenciar.

Los Servidores Públicos designados deberán informar a los coordinadores de localidad sobre los hechos relevantes o dificultades que se presenten. De igual manera, deberán recibir las quejas que surjan en desarrollo del proceso, para lo cual se debe diligenciar el formato de queja para la presentación de la misma (se anexa formato de queja).

Adicionalmente, los Servidores Públicos presentarán al coordinador de la localidad dos informes de la actividad realizada; el primero a las 12:00 m y el segundo a las 4:00 pm; quienes a su vez remitirán la información recibida a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá al correo electrónico wisuarez@defensoria.gov.co o teléfono celular 3016329266, para su consolidación y posterior remisión a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

Las responsabilidades y funciones de los servidores del Ministerio Público asignados a los puestos de votación serán las siguientes:

- Verificar que todas las autoridades asistan puntualmente a los sitios de votación asignados.

- Constatar que todos los documentos electorales (Kit Electoral) lleguen completos a los sitios y en las condiciones previstas, y en el evento en que se presente alguna anormalidad, lo informarán a los funcionarios delegados de la Registraduría y dejarán constancia de ello en el formato previsto para esta actividad.

- Verificar que los seis (6) jurados se presenten en cada mesa de votación, antes de las ocho (8) a.m., y que quienes se encuentren presentes sean los ciudadanos que han sido nombrados para el desempeño de esta función.

- Verificar que los remplazos que se produzcan, se realicen con los jurados remanentes.

- Verificar que las urnas sean examinadas antes de dar inicio a la jornada electoral y constatar que se hallen completamente vacías, se cierren y sellen con el autoadhesivo correspondiente (E-9).

- Constatar que el paquete contentivo de las tarjetas electorales no sea abierto antes de las 8 a.m., momento en el cual deberá darse inicio a las votaciones.

- Comprobar que en cada mesa de votación permanezcan siempre, cuando menos, dos de los seis integrantes del jurado de votación. V)

- Constatar que los jurados de votación diligencien adecuadamente los documentos electorales.

- Permanecer pendientes de cualquier maniobra fraudulenta que atente contra la transparencia del proceso electoral y dispondrán lo necesario para evitar que se consuman esas irregularidades, requiriendo el apoyo de la Fuerza Pública para el logro de este propósito, si fuere necesario.

- Mantenerse vigilantes para que no se presente la indebida intervención por parte de los servidores públicos, de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales y en las resoluciones y directivas de la Procuraduría General de la Nación. Además, pondrán en conocimiento de las autoridades competentes ese tipo de hechos anómalos, con el fin de evitar su consumación o de obtener la judicialización de los responsables.

- Sí las conductas verificadas tuvieren como autores a servidores públicos o particulares en ejercicio de funciones públicas, y los servidores gozaren de la atribución disciplinaria, se presentará la correspondiente queja.

- Verificar la asistencia de los jurados de votación por lo menos dos veces al día.

- Verificarán que las autoridades adopten las medidas pertinentes para que se garantice el ejercicio del derecho al sufragio por parte de todos los ciudadanos.

- Constatar que durante toda la jornada electoral los jurados de votación realicen adecuadamente el proceso de identificación del votante, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 114 del Código Electoral Colombiano; hagan entrega de las tarjetas electorales debidamente firmadas y no permitan el acompañamiento del votante al cubículo, salvo que se trate de personas que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos o personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión; entreguen las tarjetas en sistema Braille a los invidentes; tomen las medidas de seguridad para impedir que se sustraigan tarjetas sin marcar o se introduzcan elementos distintos a las tarjetas electorales en las urnas.

- Constatar que a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se cierren las mesas de votación y en consecuencia, la posibilidad de sufragar.

- Verificar que las autoridades garanticen la presencia de los testigos electorales en las condiciones señaladas por la ley.

- Estar atentos para que una vez cerradas las votaciones, la primera actividad que realicen los jurados antes de abrir las urnas, sea destruir y depositar las tarjetas inservibles y sobrantes en el sobre plástico destinado para ello y hagan lo propio con los certificados electorales sobrantes.

- Constatar que el conteo de votos y el registro en los documentos electorales corresponda a la realidad. (E-11, E-14).

- Estarán atentos a que los documentos electorales sean depositados en las bolsas plásticas o sobres establecidos para cada uno de estos:

Al sobre de CLAVEROS, se introducirán:

- Sobre con los votos.

- Formulario E-10 si lo hubiere.

- Formulario E-11.

- Formularios E-12 si los hay.

- Reclamaciones escritas, si las hubiere.

- Un ejemplar del E-14.

Al sobre con destino a DELEGADOS, se introducirá:

- Un ejemplar del formulario E-14.

- Estar atentos a que las nuevas tecnologías utilizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para plena identificación en las entradas de los puestos de votación, no ocasionen congestión que retrase de manera grave el proceso de votación a los ciudadanos (largas filas). Evento en el cual se solicitará al funcionario de la Organización Electoral se tomen las medidas correctivas pertinentes.

- Es necesario tener en cuenta que el artículo 122 del Código Electoral prevé las causales de reclamación que se pueden presentar ante la mesa de votación, no obstante, tratándose de votaciones para mecanismos de participación solo aplican las siguientes:

- Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que poden votar en ella.

- Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se hubiera incurrido en error aritmético al computar los votos.

- Cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos (2) de estos.

Igualmente deberán tener presente que estas reclamaciones son presentadas por los testigos electorales y solo se atenderán las fundamentadas en errores aritméticos; las demás serán resueltas por las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, según el caso.

(iii) Acciones posteriores a la jornada electoral.

1. Entrega de informes finales.

El 3 de octubre de 2016 los coordinadores de localidad deberán presentar a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá los informes físicos con los formatos de queja diligenciados, esto con el fin de consolidar la información y presentar el informe final de la jornada electoral de la ciudad de Bogotá a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Así mismo, informarán sobre la asistencia de los Servidores Públicos en los puestos designados.

2. Reconocimiento de compensatorios.

A los Servidores Públicos que desarrollen actividades en marco de la jornada electoral, se les concederá el compensatorio al que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 1328 de 2015.

Cualquier duda o inquietud, con gusto será atendida por los Servidores de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá en la extensiones: 2400 - 2737 - 2538.

Agradezco a todos los Servidores Públicos su compromiso institucional en esta jornada democrática.

Cordialmente,

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor Del Pueblo

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