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RESOLUCIÓN 1328 DE 2015

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 550 de 2014

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que conforme la norma en cita, el trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. Que Igualmente, prevé el reconocimiento de tiempo compensatorio cuando de manera excepcional se labore fuera de la jornada laboral.

Que por su parte, la Ley 51 de 1983 definió los días festivo de descanso remunerado a que tienen derecho los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Que en virtud de la autonomía administrativa, corresponde al Defensor del Pueblo establecer el horario laboral de los servidores públicos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que el 15 de julio de 2015, se suscribió acuerdo final dentro de la negociación adelantada en el marco del Decreto 160 de 2014, con las organizaciones sindicales Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo -ASDEP y de la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo -ASEMDEP, por lo cual se hace necesario modificar la reglamentación existente en lo relacionado con las situaciones administrativas.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 550 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 13. De los compensatorios. Se conferirá tiempo compensatorio a los servidores públicos cuando por estrictas necesidades del servicio desarrollen funciones fuera de la jornada laboral entre semana y/o el día sábado, previa autorización del superior Inmediato o posterior validación de este, proporcional al tiempo laborado.

Bajo los mismos criterios, se conferirá un compensatorio adicional correspondiente al 0.5 del tiempo laborado, cuando las funciones se realicen el día domingo o festivo.

PARÁGRAFO 1. No podrán disfrutar de esta prerrogativa los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo.

PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al reconocimiento de tiempo compensatorio cuando el servidor público que se encuentre en turno de disponibilidad y realice labores desde su lugar de residencia, domicilio o donde se encuentre el día no laboral.”

ARTÍCULO 2. Adiciónese a la Resolución 550 de 2014, un artículo el cual quedará así:

“Artículo 13A. De/ disfrute del compensatorio. Para efectos de disfrutar de los compensatorios se atenderá al siguiente procedimiento:

1. El superior inmediato deberá informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con antelación los servidores públicos que desarrollaran actividades fuera de la jornada laboral. En caso de no ser posible su programación informará a dicha dependencia el día hábil siguiente para lo de su competencia.

No será necesario informar en caso de que medie una comisión de servicios.

2. El servidor público deberá elevar la solicitud de disfrute, con el visto bueno del superior inmediato, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano indicando:

a) La fecha en la cual desea hacer uso del compensatorio;

b) El acto administrativo por medio de la cual se le confirió comisión; y,

c) La fecha en la cual realizó las actividades fuera de la jornada laboral.

3. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la cual se desarrollaron las actividades.”

ARTÍCULO 3. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución No. 550 de 2014 y tiene vigencia a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 09 SET 2015

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

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