MEMORANDO 2064 DE 2017
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | Defensores delegados, Directores nacionales, Defensores del pueblo regionales y demas servidores defensoria del pueblo. |
| De: | Vicedefensor del Pueblo. |
| Referencia: | Términos para atender peticiones. |
Apreciadas (os) Defensoras/es Delegados/as, Directoras/es, Defensoras/es Regionales y demás Servidoras (es):
En atención a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 donde establece los términos para dar respuesta a las distintas modalidades de petición, se solicita cumplirlos de la siguiente manera:
1. Toda petición deberá resolverse dentro de los 15 quince días siguientes a su recepción, salvo norma especial.
2. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 diez días siguientes a su recepción.
3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con la materia a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Respecto de las peticiones de información suscritas por los Honorables Senadores y Representantes, se deben tramitar y brindar respuesta de fondo dentro de los 5 días siguientes a la radicación o recibido de la petición en la Defensoría del Pueblo(1) conforme el artículo 258 de la Ley 5 de 1992 indistintamente del canal de recepción (escrito, correo electrónico).
Ahora bien, cuando la petición provenga de cualquiera de las Cámaras o sus Comisiones y soliciten documentos que reposen en la Defensoría, el termino para proferir la respectiva respuesta es de 10 días(2), contado a partir del día siguiente a la radicación o recibido de la petición en la Defensoría del Pueblo.
Una vez sea repartida la petición de manera atenta, les solicito proyectar la respuesta dentro del término legal establecido para ello.
Para contabilizar los términos se debe tomar como fecha de inicio el día siguiente a momento de radicación o recepción de la petición en la Defensoría del Pueblo indistintamente del canal de recepción, escrito, correo electrónico, telefónico y presencial.
Ahora bien, con el propósito de revisar el proyecto de respuesta y evitar el vencimiento de términos, se debe presentar el mismo para firma de la persona autorizada, así:
1. Las peticiones que tienen 15 quince días para resolverse, el proyecto de respuesta debe ser presentado ante el superior inmediato dentro de los 10 días siguientes a la recepción o radicación en la Defensoría del Pueblo.
2. Las peticiones relacionadas con solicitud de información y documentos que tienen 10 diez días para resolverse, el proyecto de respuesta debe ser presentado dentro de los 6 días hábiles siguientes a la recepción o radicación en la Defensoría del Pueblo.
3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta propia de la competencia de La Defensoría del Pueblo que deben resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción, el proyecto de respuesta debe ser presentado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción o radicación en la Defensoría del Pueblo.
4. En las peticiones de información elevadas por los Honorables Senadores y Representantes las cuales deben ser tramitadas y la respuesta dada de fondo dentro de los 5 días siguientes a La radicación o recibido de la petición en la Defensoría del Pueblo, el proyecto de respuesta debe ser presentado dentro de los 3 días siguientes a la recepción o radicación en la Defensoría del Pueblo.
5. La petición que provenga de cualquiera de la Cámaras o sus Comisiones y soliciten documentos que reposen en la Defensoría, en donde el término para dar la respectiva respuesta es de 10 días, el proyecto de respuesta debe ser presentado dentro de los 3 días siguientes a la recepción o radicación en la Defensoría del Pueblo.
6. Cuando dentro de los plazos señalados no fuere posible dar una respuesta de fondo, se debe proceder a informar al interesado, antes del vencimiento de los términos expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente prevista(3).
En consecuencia, Los proyectos de respuesta de las peticiones asignadas, deben pasar para revisión, aprobación y firma del superior inmediato según el caso, en los términos señalados anteriormente, abogando por la solución del objeto de las solicitudes y quejas ante las autoridades y los particulares respectivos aplicando los principios que rigen la gestión defensorial como son la agilidad, la oportunidad y la eficacia.
El dejar vencer términos acarrea consecuencias legales y disciplinarias.
Agradezco su amable atención, la colaboración y disposición par/i atender las actividades asignadas.
Cordialmente,
JORGE ENRIQUE CALERO CHACON
Vicedefensor del Pueblo.
1. Articulo 258 Ley 5 de 1992, Solicitud de informes por los Congresistas. Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento.
2. Ley 5 de 1992 artículo 260. Solicitud de documentos. Cuando las Cámaras legislativas o sus Comisiones necesitaren para el despacho de los negocios que estuvieren atendiendo, documentos existentes en algún Ministerio o en otra oficina o archivo publico, el Presidente así lo manifestará a la respectiva autoridad quien dispondrá su envió oportuno, a más tardar en los diez (10) días siguientes.