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MEMORANDO 20128 DE 2017

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C.

Para:Servidores Públicos y Contratistas de la Defensoría del Pueblo-Nivel Central.
De:Jorge Enrique Calero Chacón, Vicedefensor del Pueblo.
Referencia:Reunión informativa de la gestión defensorial. ¿Cómo vamos en la Defensoría del Pueblo? Mes de Noviembre- 2017.

Cordial Saludo:

En cumplimiento de lo preceptuado en la circular 07 de 2017, la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente en el marco de sus funciones y competencias, y con el objetivo de dar a conocer a los servidores públicos y contratistas la gestión desarrollada, tiene programado llevar a cabo el próximo jueves 30 de Noviembre la reunión informativa correspondiente al presente mes, en donde se desarrollará la siguiente agenda:

1. Saludo del Defensor del Pueblo y/o Vicedefensor.

2. Presentación del video institucional sobre la gestión desarrollada.

3. Intervención del Secretario General para socializar temas administrativos de la entidad.

4. Panel a cargo de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente sobre: “Daños ambientales causados por el conflicto armado y su posible reparación en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz”(1)

5. Homenaje de los servidores públicos de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente para la Defensoría del Pueblo.

6. Muestra musical a cargo de David Vargas de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

7. Cierre y agradecimiento del evento.

La reunión informativa se realizará en el horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. en el auditorio de la sede centro.

Se recuerda que es obligatoria la asistencia de los funcionarios seleccionados por el responsable de cada área. Estos deberán multiplicar al interior de su oficina, los temas tratados durante la actividad y deberán dejar evidencia de la misma. También asistirá personal de la compañía de vigilancia y de los servicios generales.

Se deberá comunicar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano al correo sjimenez@defensoria.gov.co los nombres de los participantes a cada reunión, como mínimo con cinco (3) días de antelación a la reunión.

Al final de la actividad, a través del formato creado para el efecto, se recogerán los comentarios y preguntas, las que se responderán antes de la siguiente reunión y serán socializadas a través de los canales dispuestos para tal fin.

Agradezco la amable atención y especial colaboración

Atentamente,

JORGE ENRIQUE CALERO

Vicedefensor del Pueblo con Funciones de Defensor del Pueblo

CELEBRACIÓN DELEGADA PARA LOS DERECHOS COLECTIVOS

DEFENSORÍA COMO VAMOS -NOVIEMBRE DE 2017-

La Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 47/37 del 1993 se refirió a la protección del ambiente en tiempos de conflicto armado, al reconocer “que ciertos medios y métodos bélicos pueden surtir efectos desastrosos sobre el medio ambiente.”

Allí, expresa su preocupación por los daños al ambiente y al agotamiento de recursos naturales, incluida la destrucción de pozos y el vertimiento de petróleo al mar. Señala que el derecho internacional prohíbe estos actos y, que por tanto, tales disposiciones deben ser ampliamente difundidas. Recuerda la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), en especial su principio 24 que señala que “La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.”

En este sentido, insta a los Estados a adoptar medidas para velar por el cumplimiento del derecho internacional aplicable a la protección del ambiente en tiempo de conflicto armado y para que incorporen estas disposiciones en sus manuales militares, lo que llevó a la expedición de las Directrices de 1994, del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR, para los manuales y las instrucciones militares sobre la protección del medio ambiente en tiempos de conflicto armado.

Posteriormente, también la Asamblea General de la ONU, declaró el 6 de noviembre como el Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados(1), teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la naturaleza para las generaciones venideras y considerando que los daños causados al ambiente por los conflictos armados, siguen afectando los ecosistemas y los recursos naturales mucho después de terminado el conflicto, incluso trascendiendo a la generación actual.

Adicionalmente, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA-, aprobó la Resolución UNEP EA.2/RE5.15 para la protección del medio ambiente en zonas afectadas por conflictos armados, expresando su profunda preocupación por los daños ambientales infligidos por determinados medios y métodos de guerra, en particular durante los conflictos armados, y reconociendo que el desarrollo sostenible y la protección del ambiente contribuyen al bienestar de los seres humanos y al disfrute de los derechos humanos.

También “Reconoce la necesidad de mitigar el impacto ambiental de las actividades de los grupos que se dedican a la delincuencia transnacional y otros grupos de delincuencia organizada, incluidos los grupos armados ilegales, así como a la explotación y el comercio ilícitos de los recursos naturales en las zonas afectadas por conflictos armados.”

Igualmente, identifica la necesidad de mitigar y reducir los efectos negativos de la degradación del medio ambiente, en situaciones de conflicto armado y con posterioridad a estos conflictos, sobre las personas en situaciones de vulnerabilidad, así como a garantizar la protección del medio ambiente en esas situaciones.

Con base en ello, "subraya la importancia decisiva de la protección del medio ambiente en todo momento, especialmente en tiempos de conflicto armado, y de su restauración después del conflicto, incluso de los efectos colaterales imprevistos de los desplazamientos humanos resultantes del conflicto armado.”

Exhorta a los Estados a aplicar el derecho internacional relativo a la protección del ambiente en situaciones de conflicto armado, incluida su legislación nacional cuando proceda, en consonancia con las obligaciones internacionales que han firmado y a prevenir, minimizar y mitigar los efectos negativos de los conflictos armados en el medio ambiente.

Por su parte, en el punto 5 del Acuerdo de Paz, se señala expresamente que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición es un órgano temporal (tendrá una duración de 3 años) y extra-judicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido, contribuir al esclarecimiento de las violaciones, promover el reconocimiento de las victimas y de las responsabilidades de quienes participaron en el conflicto armado, así como promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. Esta Comisión tiene el mandato esclarecer y promover el reconocimiento del impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos ambientales entre otros aspectos. (5.1.1.1.2.).

A su vez, el Tribunal para la Paz como órgano de cierre de la jurisdicción especial para la paz, puede imponer un listado de sanciones que el Acuerdo señala de manera expresa. En relación con los comparecientes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena, el Acuerdo considera que pueden presentar un proyecto, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. Entre esas sanciones, se incluyen expresamente en zonas rurales:

- Participación/ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva;

- Participación/ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito;

- Participación/ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales, (ej. infraestructuras de municipios); entre otras.

Por su parte en zonas urbanas se considera:

- Participación/ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras (ej. Infraestructuras de municipios);

- Participación/ejecución de programas de desarrollo urbano;

- Participación/ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento.

Todas estas sanciones restauradoras y reparativas tienen relación con derechos colectivos como el del goce a un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la prestación de servicios públicos domiciliarios, la salubridad pública y el saneamiento, el espacio público, entre otros y su implementación se debe relacionar con los mandatos relativos a esos derechos de que tratan los puntos 1 y 4 del Acuerdo de Paz(2), de manera que las obligaciones allí contenidas se armonicen para una implementación comprehensiva.

Adicionalmente, las FARC-EP se comprometen en el proceso de reincorporación integral a la vida civil para la construcción de paz a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados que podrán incluir: la participación en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo, reforestación; participación en obras de reconstrucción de infraestructura en los territorios más afectados por el conflicto; entre otras, (punto 5.1.3.2.).

Conforme a lo anterior, la Defensoría del Pueblo que se encarga de velar por la efectividad de los derechos colectivos, actuando ante situaciones que los amenacen o vulneren, efectuando recomendaciones a las autoridades y los particulares, realizando estudios pertinentes, incidiendo en políticas públicas y ante instancias judiciales para su defensa, considera de la mayor importancia realizar el debido seguimiento a los temas relacionados con el esclarecimiento y reconocimiento de la verdad por el impacto sobre los derechos ambientales, así como a la reparación de daños ambientales causados con ocasión del conflicto armado.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Asamblea General de la ONU, declaró el 6 de noviembre como el Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la naturaleza para las generaciones venideras y considerando que los daños causados al ambiente por los conflictos armados, siguen afectando los ecosistemas y los recursos naturales mucho después de terminado el conflicto, incluso trascendiendo a la generación actual.

1. Resolución A/RES/56/4 del 13 de noviembre de 2001

2. “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” y “Solución al problema de las Drogas Ilícitas”, respectivamente. El punto 1.1. del Acuerdo trata tema relacionados con la frontera agrícola y protección de zonas de reserva. Este punto contiene muy importantes previsiones que cruzan los temas de protección ambiental y de la biodiversidad como necesarios para la ejecución de esta parte del Acuerdo. Además de la garantía de agua como derecho progresivo de la población. Específicamente el punto 1.1.10 del Acuerdo trata el tema del cierre de la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental y generar para la población que las ocupa o utiliza alternativas equilibradas entre la conservación del ambiente y el bienestar de esta población.

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