MEMORANDO 20180530 DE 2018
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | Servidores públicos a nivel nacional |
| De: | Claudia Marcela Contreras Peña - Subdirectora de Gestión del Talento Humano |
| Referencia: | El 15 de junio de 2018, expira el beneficio del medio día de descanso remunerado por votar. |
Respetados servidores: NIVEL NACIONAL
El Decreto 2559 de 1997, “Por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes", estableció en su artículo 2: ''Alcance. El Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil... se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con (a realización de nuevas elecciones ordinarias".
En consecuencia, se informa que el benefició contenido en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, consistente en medio día de permiso remunerado por ejercer el derecho al voto en las elecciones presidenciales 2018 en primera vuelta, podrá ser disfrutado hasta el 15 de junio de 2018, teniendo en cuenta que la segunda vuelta se realizará el 17 de junio de 2018, escenario que fue analizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto No. 20146000099581, del 29 de julio de 2014(1), en el cual se pronunció en similar sentido.
Cordialmente,
CLAUDIA MARCELA CONTRERAS PEÑAS
Subdirectora de Gestión Del Talento Humano
1. El plazo para obtener medio día de descanso remunerado a los sufragantes que el día 25 de mayo de 2014 con motivo de la primera vuelta para elecciones presidenciales, ejercieron su derecho al voto se venció el día 13 de junio toda vez que la Ley 403 de 1997 anteriormente mencionada toda vez que según las normas indicadas expirara con la realización de nueva elecciones ordinarias, que para nuestro caso se realizaron el día 15 de junio de 2014 con motivo de la segunda vuelta."