MEMORANDO 20210050100222863 DE 2022
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | servidores públicos a nivel nacional |
| De: | Juan Antonio Arrieta Flórez - subdirector de gestión del talento humano |
| Referencia: | Términos para solicitar permisos remunerados, licencias no remuneradas, permisos de estudio, compensatorios y demás situaciones administrativas reguladas en la Resolución No. 550 de 2014, con excepción de las consagradas sus artículos 11,12,14 y s.s. |
Respetados funcionarios, reciban un cordial saludo,
De manera atenta y respetuosa, me permito reiterar con especial énfasis, que el artículo 5 de la Resolución No 550 del 2014, por medio de la cual se reglamentan algunas situaciones administrativas, establece con claridad que Itales solicitudes deberán formularse por escrito ante la Subdirección de Gestión de Talento Humano, con una antelación de tres (3) días hábiles a la fecha de nielo del disfrute, aportando los documentos, soportes y sustentos exigidos en el citado acto administrativo, y con el visto bueno del superior inmediato.
Lo anterior, fue recordado con Memorando No. 20210050100205283 del 17 de junio de 2021. No obstante, en atención a que se continúan presentando solicitudes de un día para otro, se hace necesario reiterar esta Instrucción y se hace extensiva a las demás situaciones administrativas reguladas en la Resolución No. 550 de 2014, con excepción de las contempladas en sus artículos 11,12,14 y s.s.
En consecuencia, se debe señalar que, en caso de presentarse una solicitud sin el cumplimiento puntual de los requisitos señalado en la Resolución No. 550 de 2014 y sus modificaciones, Incluido aquel de la debida antelación; a partir de la fecha y, sin excepción alguna, esta Subdirección procederá a negar el respectivo permiso, el cual podrá ser solicitado posteriormente, siempre y cuando, cumpla con todos y cada uno de los términos y condiciones exigidos en la mencionada Resolución.
Agradezco tener en especial consideración lo que aquí se señala, habida consideración de que, en forma reiterada, vienen llegando solicitudes que no cumplen con los requisitos de rigor o sobre el tiempo, lo que Impide brindar una respuesta oportuna.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARRIETA FLOREZ
Subdirección De Gestión Del Talento Humano