MEMORANDO 20210050200042533 DE 2021
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | Todas las dependencias y delegadas |
| De: | Diana Patricia Marrugo Otero - subdirectora administrativa |
| Referencia: | Plan estratégico de seguridad vial |
Cordial saludo,
De conformidad con lo establecido en la Ley 1503 de 2011 "Por la cual que ordena a las entidades que contengan más de 10 vehículos para su operación la formulación, implementación y presentación de un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)", y a la Resolución 2104 de 2016 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Defensoría del Pueblo”, la Entidad debe desarrollar el Plan Estratégico de Seguridad Vial para dar cumplimiento a la normatividad vigente.
Para tal fin, les pido el favor respetuosamente recalquen a los funcionarios que están a su cargo, la importancia de diligenciar la siguiente en cuenta, ya que de no contar con mínimo 80% en su diligenciamiento, no se podrá realizar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, lo cual haría incurrir a la Entidad con sanciones ante los entes de control.
Link para el diligenciamiento de la encuesta: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=B1k10X_gGEmQ0nOEp8HB6uie0X4ZnDlOrJvIxytBbh9URjBLVk40WDNZOFRPSFg5SkJXVFZIVzNDTS4u
Cordialmente,
DIANA MARRUGO OTERO
Jefe Subdirección Administrativa