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MEMORANDO 302010008 DE 2015

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá, D.C.,

PARA:Directores(as); Defensores(as) Delegados(as); Defensores(as) Regionales; servidores del orden nacional y regional.
DE:Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
ASUNTO:Elecciones de autoridades locales 2015

Cordial saludo:

Con el fin de coordinar las acciones tendientes a garantizar el normal desarrollo del proceso electoral de autoridades locales: Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles en todo el territorio nacional, la Defensoría del Pueblo en ejercicio de su función constitucional velará por el cumplimiento de la jornada de participación democrática prevista para el próximo 25 de octubre de 2015, según lo dispuesto en la resolución No. 13331 del día 11 de septiembre de 2014 de la Resgistraduría Nacional del Estado Civil(1).

Por esta razón se solicita de los Defensores y Defensoras Regionales, organizar y coordinar con los equipos de trabajo, las actividades a desarrollar por la Entidad, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

Jornada Electoral.

1. Presencia en la apertura v cierre de las urnas electorales: la Defensoría a través de sus servidores hará presencia a las 7:00 a.m., y a las 4:00 p.m. en los puestos y mesas de votación, los cuales han sido dispuestos en todo el territorio nacional.

2. Atención en jornada continua: El día 25 de octubre del año en curso, la Defensoría atenderá en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., recibiendo y tramitando peticiones relacionadas con el proceso electoral. Este servicio lo prestaran exclusivamente los servidores que se desplacen a los puestos de votación quienes gestionarán en forma urgente y directa las peticiones recibidas ante las autoridades electorales con base en las rutas y los protocolos anteriormente establecidos.

Se hará presencia en los diferentes puestos de votación, ejerciendo como Ministerio Público, tanto en la zona urbana como rural. De igual manera, se hará presencia en los puestos de votación en los centros de reclusión propendiendo por que los internos(as) interesados(as) y habilitados(as) para sufragar, cuenten con las garantías para ello.

Durante la jornada electoral se debe permanecer atentos(as) al desarrollo de ésta, desde su inicio hasta el final, en especial se debe ejercer vigilancia en las zonas identificadas y detectadas de alto riesgo de acuerdo con los informes emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas en el mapa de riesgo electoral.

3. Garantizar la participación de los testigos electorales(2). Los testigos electorales como las Misiones de Observación, cumplen un papel importante en la veeduría por la trasparencia electoral, motivo por el cual la Defensoría vigilará para que su misión no sea alterada.

4. Vigilancia al cierre de la jornada electoral. Los servidores de la Defensoría del Pueblo, que harán presencia en los puestos de votación, constatarán que al cierre de la Jornada electoral, allí estén presentes los tres (3) claveros(3) cumpliendo con su labor y el Arca Triclave se encuentre dispuesta de conformidad con lo reglado y se encuentre vacía al momento de introducir los primeros pliegos provenientes de las mesas de votación.

Los Defensores(as) Regionales o sus Delegados(as), harán presencia en el proceso de escrutinio a fin de garantizar la trasparencia de este proceso, según lo regulado por el Código Nacional Electoral, articulo 134 y s.s. y según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011(4), el cual se iniciará en cuanto concluya la jornada electoral.

En esta oportunidad, la Defensoría del Pueblo, como órgano de control, propenderá, porque se garantice el seguimiento del escrutinio a las veedurías (testigos electorales y Misiones de Observación Nacionales e Internacionales), a los partidos, candidatos(as) y demás ciudadanos(as) interesados(as) en este proceso público, según lo reglado.

En el Nivel Central los Servidores Públicos de las diferentes oficinas que participen en este certamen electoral, se comunicaran con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Defensoría Regional de Bogotá, para que de manera articulada se les asigne ubicación donde prestarán su servicio dentro de la jomada de votación.

La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas hará presencia en la URIEL (Unidad de Recepción Inmediata para la transparencia electoral) y en el PMU (Puesto de Mando Unificado) del Ministerio del Interior; las Defensorías Regionales dispondrán lo pertinente ante el PMU de su Región.

Finalmente, cada dependencia deberá presentar tres informes:

- El primero a las 8:15 a.m. respecto a la apertura de la jornada.

- El segundo a las 12:00 m. referente al desarrollo de la jornada electoral.

- El tercero a las 4:00 p.m. al concluir la jornada electoral.

Si hay un hecho de relevancia, se deberá hacer el correspondiente reporte con la información que permita identificar plenamente los afectados(as), la acción y la gestión defensorial. Cada uno de los reportes anteriormente descritos deben remitirse a los siguientes correos electronicos jsoler@defensoria.gov.co; msintura@defensoria.gov.co o al fax 3147300 Ext. 2517 Bogotá.

Agradezco su atención y total compromiso para cumplir exitosamente la misión de esta Entidad frente a estas contiendas electorales.

Cordialmente,

ESIQUIO MENUEL SANCHEZ HERRERA

Vicedefensor del Pueblo encargado de las funciones asignadas de Defensor del Pueblo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se establece el calendario electoral para la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales.

2. "Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que Inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

3. "Los claveros son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido... Los Escrutadores son Jueces de la República, Notarlos o escrutadores son Jueces de la República, Notarlos o Registradores de instrumentos públicos responsables de realizar el escrutinio, (subrayado fuera de texto).

4. “el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Resgistraduría previamente señale.”

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