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MEMORANDO 5010020006553 DE 2017

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C.

Para: Servidores Públicos de la Defensoría Del Pueblo
De: JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General
Referencia: Convocatoria Premio San Pedro Claver a la Excelencia en el Servicio

Respetados servidores,

La Resolución 1126 del 24 de agosto de 2017, en su artículo 16 señala que el premio San Pedro Claver a la Excelencia en el Servicio se otorgará anualmente a los mejores servidores públicos por nivel, previo agotamiento del procedimiento determinado en la convocatoria que para tal efecto realice el Comité de Incentivos. Se hará entrega de un reconocimiento no pecuniario.

Quienes aspiren a este reconocimiento deberán ser postulados por su superior jerárquico previo proceso participativo con el equipo de trabajo, del cual se enviará el respectivo soporte al Comité de Incentivos, (acta) a partir de la fecha, hasta el 15 de septiembre del año en curso.

El postulado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, con una antigüedad no menor a un año. El servidor de libre nombramiento y remoción, y provisionalidad, también deberá tener una antigüedad no inferior a un año.

b) Haber obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, en el período inmediatamente anterior, si es un servidor de carrera. Para el caso de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los provisionales, si no se cuenta con un procedimiento de evaluación, el jefe inmediato, debe remitir un concepto del desempeño.

c) No haber sido sancionado disciplinaria, penal ni fiscalmente en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de postulación e inscripción, y/o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.

d) No haber obtenido algún premio en el año inmediatamente anterior.

e) No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarias.

f) Haber observado una conducta coherente con la cultura de convivencia laboral; así como de seguimiento de los principios éticos de la Defensoría del Pueblo.

El superior jerárquico deberá remitir junto con el acta de reunión con su equipo de trabajo, el formato que se adjunta debidamente diligenciado y con los soportes a que haya lugar.

Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida por el grupo de Bienestar Social Laboral a la extensión 2431 de la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General

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