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RESOLUCIÓN 1126 DE 2017

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018>

Por medio de la cual se modifica el sistema de estímulos dirigido a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo consagrado en la resolución 750 del 21 de mayo de 2015.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1o del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, establece dentro de las funciones del Defensor del Pueblo: “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el oportuno, eficiente y eficaz funcionamiento de los objetivos, políticas y programas de la Entidad indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

Que el Decreto 1567 de 1998 creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado.

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, en el Capítulo II artículo 69, preceptúa: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que por su parte el numeral 2 del artículo 3o de la citada Ley, señala que “Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) la Defensoría del Pueblo”.

Que si bien el Decreto 1567 de 1998 señaló en su artículo 30: “Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.”, para la Delegada para los asuntos Constitucionales y Legales y para la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, sí es viable jurídicamente y acorde con la Constitución Política que a los servidores públicos provisionales de la Defensoría del Pueblo, se les pueda postular y otorgar el premio a la Excelencia en el Servicio.

Que de conformidad con el Decreto 025 de 2014, 1567 de 1998 y 1227 de 2005, el 21 de mayo de 2015 se profirió la resolución 750 por medio del cual la Defensoría del Pueblo estableció el sistema de estímulos para sus funcionarios.

Que teniendo en cuenta la difícil situación presupuestal por la que está atravesando la Entidad, y las políticas gubernamentales de austeridad del gasto público, reflejadas en el Decreto 1068 de 2015[1], y en el artículo 104 de la Ley 1815 de 2016[2], se hace indispensable adoptar una serie de medidas para evitar que se vea afectada la prestación del servicio, entre ellas, la de suprimir los incentivos pecuniarios en la Entidad.

Que en consecuencia la Defensoría del Pueblo considera pertinente ajustar el Sistema de Incentivos, con el propósito de motivar el desempeño eficiente y el compromiso de sus servidores públicos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 1. DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS NO PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Está integrado por el conjunto de políticas, planes y programas de Bienestar Social que orientan sus acciones a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en el desempeño de sus funciones, así como contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

PARÁGRAFO. El Sistema de Estímulos de la Defensoría del Pueblo se estructura a partir de dos componentes, el de Bienestar Social Laboral y el de Incentivos.

ARTÍCULO 2. COMPONENTE DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Las acciones de Bienestar Social Laboral están enfocadas a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así como permitir elevar los niveles de satisfacción, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la Entidad.

ARTÍCULO 3. COMPONENTE DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> El componente de incentivos tiene por finalidad garantizar el reconocimiento de la excelencia en el desempeño de los servidores públicos, a través del establecimiento de incentivos no pecuniarios.

ARTÍCULO 4. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL E INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Los componentes de Bienestar Social Laboral y de Incentivos no pecuniarios, del Sistema de Estímulos, se desarrollarán a partir de la implementación del Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos, el cual se definirá en el marco del Plan Estratégico Institucional, y se desarrollará mediante programas anuales.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Servidores Públicos adscritos a la planta de personal (Carrera Administrativa y Provisionales).

TÍTULO II.

DE LOS PROGRAMA ANUAL.

ARTÍCULO 6. PROGRAMAS ANUALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> La implementación del Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos se realizará a través de los Programas Anuales de Bienestar Social Laboral e Incentivos.

PARÁGRAFO 1 La Subdirección de Gestión del Talento Humano será la dependencia responsable de diseñar e implementar el Programa Anual de Bienestar Social Laboral de acuerdo con los diagnósticos y necesidades identificadas.

PARÁGRAFO 2. El diseño e implementación del Programa Anual de Incentivos estará a cargo del Comité de Incentivos.

CAPÍTULO I.

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL.

ARTÍCULO 7. PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Está conformado por el conjunto de procesos permanentes orientados a crear, mantener, y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de todos los servidores públicos de la Entidad, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. Así mismo, debe permitir el aumento de los niveles de satisfacción y el sentido de pertenencia de los servidores públicos con la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 8. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Programa de Anual de Bienestar Social laboral serán aplicables a todos los servidores públicos de la Entidad

CAPÍTULO II.

DEL PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 9. PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Tiene como finalidad crear un ambiente laboral propicio al interior de la Entidad, así como reconocer el desempeño de todos los servidores públicos en niveles de excelencia, a través de incentivos no pecuniarios.

ARTÍCULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Programa Anual de Incentivos serán aplicables a servidores públicos de Libre nombramiento y remoción, de provisionalidad y de carrera administrativa.

TÍTULO III.

DEL COMITÉ DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 11. COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Para el funcionamiento y desarrollo del programa de incentivos, se establecerá el Comité de Incentivos, que será el único responsable de fijar y coordinar las directrices en materia de incentivos de la Entidad, el cual estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien lo presidirá

2. El Secretario General.

3. La Subdirectora de Gestión del Talento Humano.

4. Uno de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

5. Un Profesional de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, quien actuará como secretaría técnica.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> El Comité de Incentivos tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Programa Anual de Incentivos

2. Fijar las condiciones y requisitos específicos para cada premio y reconocimientos no pecuniarios, que se entregarán en las diferentes modalidades

3. Definir anualmente las características, clases de premios y reconocimientos no pecuniarios.

4. Seleccionar a los ganadores, y declarar desiertos los premios, cuando los aspirantes o postulados no cumplan con los requisitos y formalidades señaladas en esta resolución.

5. Las demás que establezca el Comité, dentro de su campo de competencia.

ARTÍCULO 13. DE LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> El Comité de Incentivos se reunirá de acuerdo con las funciones, requerimientos y desarrollo del Programa Anual de Incentivos, y sesionará válidamente con cuatro (4) de sus miembros.

ARTÍCULO 14. DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> El Comité de Incentivos adoptará las decisiones con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO: De presentarse empate, éste será dirimido por el Defensor del Pueblo, su delegado o por quien éste designe.

CAPÍTULO I.

DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO 15. PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> El desarrollo de lo previsto en el Programa Anual de Incentivos, se hará a través de las siguientes modalidades de premios y reconocimientos:

1. A la excelencia en el servicio.

2. A la antigüedad de los servidores públicos

3. A toda una vida en la Defensoría del Pueblo.

4. Al mejor grupo de trabajo, dependencia o regional.

5. A la investigación en Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario.

6. Los demás que establezca el Comité.

ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Se otorgará anualmente a los mejores servidores públicos por nivel, previo agotamiento del procedimiento determinado en la convocatoria que para tal efecto realice el Comité de Incentivos. Se hará entrega de un reconocimiento no pecuniario.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Quienes aspiren a este premio, deberán ser postulados por el superior jerárquico previo proceso participativo con el equipo de trabajo, del cual se enviará el respectivo soporte al Comité de Incentivos.

El postulado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, con una antigüedad no menor a un año. El servidor de libre nombramiento y remoción, y provisionalidad, también deberá tener una antigüedad no inferior a un año.

b) Haber obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, en el período inmediatamente anterior, si es un servidor de carrera. Para el caso de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los provisionales, si no se cuenta con un procedimiento de evaluación, el jefe inmediato, debe remitir un concepto del desempeño.

c) No haber sido sancionado disciplinaria, penal ni fiscalmente en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de postulación e inscripción, y/o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.

d) No haber obtenido algún premio en el año inmediatamente anterior.

e) No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarias.

f) Haber observado una conducta coherente con la cultura de convivencia laboral; así como de seguimiento de los principios éticos de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 18. RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Se reconocerá la labor de los servidores públicos que cumplan, cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio a la Entidad.

ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTO A TODA UNA VIDA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Se exaltará la labor cumplida del servidor público que se haya destacado por su alto nivel de desempeño, sentido de pertenencia, observancia de una actitud coherente con la cultura de convivencia laboral y de los principios del Código de ética de la Defensoría del Pueblo, y cuente con mayor antigüedad de prestación de servicios.

Para tal efecto, el Comité de Incentivos evaluará el listado de los servidores públicos que durante el año calendario cuenten con la mayor antigüedad la cual debe ser de por lo menos 20 años y cumpla con los demás criterios antes descritos. El servidor público podrá ser merecedor de este reconocimiento por una sola vez.

ARTÍCULO 20. PREMIO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, se define como equipo de trabajo como el grupo de personas que labora en forma interdependiente y coordinada aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia.

De acuerdo con el número y el nivel de calidad de los equipos postulados, se podrá otorgar premio no pecuniario a un equipo del área misional o del área administrativa.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Los equipos de trabajo deberán ser integrados como mínimo por 5 funcionarios de planta.

Los equipos que aspiren a este premio deberán reunir los siguientes aspectos:

a) Conformación de los equipos de trabajo de mínimo 3 y máximo 5 servidores de públicos.

b) El proyecto que se inscriba para ser evaluado deberá estar incluido y haber sido ejecutado en el año inmediatamente anterior a la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. CONDICIONES DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Los proyectos que se postulen para la selección de los mejores equipos de trabajo deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Alineación con el plan estratégico institucional: el proyecto debe sestar relacionado con alguno de los objetivos estratégicos definidos en el plan estratégico que se encuentre vigente.

2. Mejora continua: el proyecto debe permitir la mejora de procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y la visión de la Entidad.

3. Sostenibilidad en el tiempo: el proyecto debe garantizar que se seguirá desarrollando a través del tiempo.

4. Innovación: el proyecto deberá ser novedoso y crear valor agregado al desarrollo de la misión de la Entidad. Se debe caracterizar por ser creativo y eficiente, generando beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.

5. Posibilidad de réplica: el proyecto debe ser posible de implementar en otras áreas de la Entidad.

PARÁGRAFO. El proyecto deberá ser novedoso y no debe incluir aspectos del normal desempeño de las actividades propias de las Dependencias.

ARTÍCULO 23. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Deben inscribirse ante el Comité de Incentivos, por medio de un oficio los equipos que consideren cumplen con los requisitos exigidos en la presenten resolución.

ARTÍCULO 24. PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS O EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Se reconocerá y exaltará la excelencia en los trabajos de investigación que realicen los servidores públicos en materia de Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario, mediante la entrega de un reconocimiento no pecuniario.

ARTÍCULO 25. POSTULACIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> El superior inmediato será el responsable de las postulaciones a los premios, ante el Comité de Incentivos, la cuales deberán ser motivadas.

ARTÍCULO 26. PRESCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> Los incentivos deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1077 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones contenidas en la Resolución 750 del 21 de mayo de 2015, y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C el 24 de agosto de 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

2. Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.

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