MEMORANDO 5020020050 de 2016
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| PARA: | NIVEL CENTRAL Y REGIONAL |
| DE: | SECRETARIA GENERAL |
| ASUNTO: | BIENES DE ORIGEN DONADOS O COMODATOS |
Existe donación cuando por voluntad de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera se transfiere, gratuita e irrevocablemente, la propiedad de un bien que le pertenece, a favor de la Defensoría del Pueblo, previa aceptación del Ordenador del Gasto.
Comodato, es el préstamo a título gratuito de bienes y/o derechos devolutivos que hace una Entidad de naturalezas pública o privada a la Defensoría del Pueblo, por cierto tiempo, para su uso o administración.
En consecuencia, se les recuerda a todos los servidores públicos, la Circular No. 012 del 15 de marzo de 2013, en la cual se les indicó que los únicos funcionarios que se encuentran autorizados para celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento o cooperación, que vinculen en cualquier forma a la Defensoría del Pueblo, son- el señor Defensor del Pueblo y el Secretario General.
De igual manera se advierte, que tampoco podrán recibirse bienes, ayudas o donaciones, en nombre y/o representación de la Entidad, sin el previo visto bueno y autorización del Señor Defensor del Pueblo o del Secretario General.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que los bienes entregados en calidad de donación o comodato deben ser incluidos en la póliza de seguros de la Entidad, se solicita a todos los Directores, Delegados, Subdirectores, Jefe de Oficina, Coordinadores y Defensores Regionales que se encuentren tramitando donaciones o comodatos con proyectos de Cooperación u otra entidad, son los responsables de allegar al Almacén General copia de los siguientes documentos, requeridos para su respectiva legalización.
1. Fotocopia del contrato de la entidad comodante o donante, o la manifestación escrita, debidamente firmada por el Defensor del Pueblo o el Secretario General de la Defensoría del Pueblo y el Representante Legal de la Entidad Comodante o Donante.
2. Certificado de recibido a satisfacción.
3. Fotocopia de las facturas donde se relacionen los valores de cada elemento, o algún soporte de los mismos que contenga el valor
Es de anotar, que sin la documentación mencionada, no se recibirán los elementos, hasta tanto se complete la misma.
Finalmente, les informo que los funcionarios que no cumplan con el envío de esta documentación, se harán responsables de las posibles pérdidas o daños que sufran los bienes, por cuanto no quedan amparados por la póliza.
ALFONSO CAJIAO CABRERA