RESOLUCIÓN 231 DE 2018
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 50.723 de 21 de septiembre de 2018
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 184 del 2 de agosto de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia.
EL VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 y en las delegadas por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución número 497 del 17 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y
CONSIDERANDO:
Que la Vicepresidencia de Promoción de Fomento de la Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución número 184 del 2 de agosto de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipio de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia, publicada en el Diario Oficial 50.681 de 10 del agosto de 2018.
Que una vez solicita la inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001, mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2018 (folio 672), el Grupo de Catastro y Registro Minero informó al Grupo de Fomento lo siguiente:
(…)
La Gerencia de Catastro y Registro y Minero le comunica que la ZMCI Polines, se incorporó en la plataforma tecnológica oficial del Catastro Minero Colombiano, según la delimitación definida en el respectivo acto administrativo que así lo ordena (Resolución ANM 184 de 2018), el día 14 de agosto de 2018.
Sin embargo, con relación a las áreas indígenas restringidas, descritas en el artículo 2o de la Resolución 184 de 2018, se incorporaron en el CMC 5 polígonos de 6 denominados:
1. Sitio 5.
2. Sitio 6.
3. Sitio 9.
4. Sitio 7.
5. Escuela Polines
Se encuentra pendiente de incorporar un polígono denominado Sitio 4, por cuanto un vértice que hace parte de su alinderación, se sale del área delimitada por la ZMCI Polines, tal como se aprecia en la siguiente imagen:
(…)
Que en virtud de lo anterior, se realizó la verificación correspondiente, identificando que efectivamente el área restringida denominada Sitio 4, excede los límites de Resguardo, motivo por el cual se debe proceder a realizar la adecuación de dicha área.
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece:
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Que mediante memorando número 20182200307013 del 15 de agosto de 2018 (folios 673-688), el Grupo de Catastro Minero remitió certificado de área libre ANM- CAL-0114-18 y reporte gráfico RG-1609-18 del 15 de agosto de 2018 (folios 675-688), en el cual modifica el área correspondiente al área restringida denominada Sitio 4, acorde con el área del resguardo, por lo tanto la Autoridad Minera procede a corregir el artículo segundo de la resolución mencionada.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 184 de 2 de agosto de 2018, en el sentido de redelimitar el área restringida, polígono 4, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. Señalar los siguientes polígonos ubicados dentro de la Zona Minera Indígena alinderada en el artículo primero de la presente resolución, como áreas indígenas restringidas dentro de las cuales no se podrán realizar actividades mineras al tenor de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 685 de 2001, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:
ÁREAS DE EXCLUSIÓN SITIOS DE INTERÉS SOCIAL, RELIGIOSO Y CULTURAL DENTRO DEL POLÍGONO ZONA MINERA RESGUARDO INDÍGENA POLINES


ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución número 184 del 2 de agosto de 2018, de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, conservan su tenor y rigor.
ARTÍCULO 3o. Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. En firme el presente acto administrativo remitir copia a la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la ANM, para su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.
ARTÍCULO 6o. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM, del Ministerio del Interior, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 7o. Comuníquese la presente decisión a la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia, a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera Indígena.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 20 de septiembre de 2018.
El Vicepresidente de Promoción y Fomento (e),
David Andrés González Castaño.