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RESOLUCIÓN 7622 DE 2019

(junio 17)

Diario Oficial No. 51.026 de 26 de julio 2019

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 20230010000036 de 2023>

Por la cual se expiden nuevas reglas para la ejecución del procedimiento único de Ordenamiento Social de la Propiedad en Zonas No Focalizadas.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 27, 41, 61, 69 y 81 del Decreto-ley 902 del 29 de mayo de 2017 y los numerales 1, 2, 5, 14 y 18 del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 7 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 902 del 29 de mayo de 2017, adopta medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, en el marco de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República contenidas en el Acto Legislativo número 01 de 2016.

Que a través del Decreto-ley 902 del 29 de Mayo de 2017, se ratificó lo dispuesto en el Decreto-ley 2363 de 2015, y se ordenó a la Agencia Nacional de Tierras la implementación de Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad y la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, con el fin de intervenir el territorio rural para gestionar y solucionar los conflictos y situaciones frente al acceso, uso y tenencia de la tierra aprovechando los barridos prediales para identificar y solucionar tales situaciones.

Que de acuerdo a los artículos 27, 41, 61 y 81, del Decreto-ley 902 de 2017, también podrán ser adelantados a través del Procedimiento Único aquellos procedimientos y actuaciones administrativas que a la fecha de entrada en operación de la Agencia Nacional de Tierras, se encontraban en trámite y no hubieran sido resueltos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, y aquellas que se iniciasen por fuera de las Zonas No Focalizadas.

Que el artículo 41 del Decreto citado señaló: “Procedencia del procedimiento en zonas no focalizadas. En las zonas no focalizadas el Procedimiento Único podrá iniciarse de oficio, o a solicitud de parte aceptada por la Agencia, en los términos señalados por el artículo 61 del presente decreto”.

Que el artículo 60 ibidem dispuso cuáles serían las fases del procedimiento único en zonas focalizadas, conteniendo una fase administrativa compuesta por una etapa preliminar, una etapa de exposición de resultados, y una etapa de decisiones y cierre administrativo; de igual forma señaló que el procedimiento único contendría una fase judicial.

Que el artículo 69 del Decreto-ley 902 de 2017, establece en cabeza del Director General de la Agencia Nacional de Tierras la facultad de expedir los Reglamentos Operativos necesarios para desarrollar el procedimiento único contemplado en el referido decreto, en lo atinente a los Planes y el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad. En ejercicio a dicha facultad, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras expidió la Resolución número 740 de fecha 13 de junio de 2017 “por la cual se expide el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones”.

Que haciendo uso de esa misma facultad conferida por el artículo 69 de Decreto-ley 902 de 2017, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras expidió la Resolución 3234 del 9 de julio de 2018 “por la cual se modifica y/o adiciona la Resolución 740 de 2017 y se expiden reglas para la ejecución del procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad en zonas no focalizadas”, que estableció reglas atinentes a la expedición de actos administrativos que ordenan no dar inicio a la segunda parte de la fase administrativa del procedimiento único, aspectos sobre el documento preliminar de análisis predial para dar apertura al expediente, formación de expedientes, visitas prediales e informe técnico jurídico preliminar.

Que la Agencia Nacional de Tierras tiene el deber adelantar procedimientos y actuaciones administrativas que, a la fecha de entrada en operación de la Agencia, se encontraban en trámite y no hubieren sido resueltos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, y aquellas que se iniciasen por fuera de las Zonas No Focalizadas.

Que el artículo 61 ibidem prescribió que cuando se adelante el procedimiento único en zonas no focalizadas se mantienen las etapas de su fase administrativa, prescindiendo de la etapa de exposición de resultados para todos los asuntos.

Que la naturaleza de actuaciones contempladas en la etapa preliminar de la fase administrativa del procedimiento único, como lo son la formulación del plan de ordenamiento social de la propiedad o la realización del barrido predial masivo, generan que el supuesto del artículo 61 ibidem no sea aplicable a zonas no focalizadas, dada su evidente incompatibilidad frente a la lógica de atención de procesos administrativos ubicados por fuera de zonas focalizadas;

Que lo expuesto frente al artículo 61 ibidem, denota la presencia de un vacío jurídico o laguna normativa, dado que, si bien estamos en presencia de un supuesto normativo, este se encuentra formulado de una manera inadecuada, no remediable mediante analogía legis o precedente jurisprudencial, cuya eventual aplicación conduciría a un resultado claramente contario al escenario previsto para zonas no focalizadas, por lo que, con base a la facultad prevista en el artículo 69 ibidem, resulta necesario que la Directora General expida reglas operativas que permitan una aplicación eficaz y armónica del procedimiento único a la realidad que se presenta en el contexto territorial de atención por fuera de zonas focalizadas.

Que de acuerdo a lo anterior y no obstante la expedición de la normativa reglamentaria contenida en la Resolución 3234 del 9 de julio de 2018, resulta ineludible dictar nuevas reglas operativas que permitan a la Agencia la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad en zonas no focalizadas, de manera coherente, eficiente y célere, en desarrollo de las disposiciones que sobre la materia contempló el Decreto-ley 902 de 2017, en especial frente a lo previsto en el Título V del Decreto 902 de 2017, artículos 36 y siguientes, respecto de la formalización de predios de naturaleza privada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 20230010000036 de 2023> Modifícase el artículo 51 de la Resolución 740 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 51 Transitorio del RESO para efectos de formalización: Desde la expedición de la presente resolución y hasta la entrada en funcionamiento del RESO, la ANT adelantará la formalización de los predios privados de que tratan los artículos 36 y 37 Decreto-ley 902 de 2017, en consonancia con el principio de economía previsto en el artículo 3o, inciso 2 de la Ley 1437 de 2011, haciendo uso de la información que al momento del inicio del procedimiento se encuentre en el SIG-Formalización.

En tal sentido, respecto de los procesos de formalización privada que se encontraban en el Programa de Formalización de la Propiedad Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud del artículo 11 del Decreto-ley 902 de 2017, que concibe al RESO como un instrumento de planeación y ejecución gradual de la política pública de acceso y formalización de tierras bajo el principio de reserva de lo posible y, en aplicación del artículo 35 del Decreto-ley 2363 de 2015, hasta tanto este instrumento no se implemente y estabilice desde el punto de vista tecnológico, las bases de datos de la ANT seguirán siendo las fuentes de información oficial para el desarrollo de sus funciones misionales, no siendo aplicable la inscripción en el RESO y la determinación de ser sujeto a título gratuito, título parcialmente gratuito y título oneroso; en consecuencia la ANT abordará la priorización de las personas a atender con base a los criterios establecidos para tal efecto en la Guía Metodológica que fuera adoptada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 20230010000036 de 2023> Modifíquese el artículo 92 de la Resolución 740 de 2017, modificado por la Resolución 3234 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 92. Procedimientos administrativos y pretensiones agrarias por fuera de zonas focalizadas. Cuando por fuera de las zonas focalizadas donde se implementen los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, le corresponda a la Agencia Nacional de Tierras ejecutar alguna de las pretensiones agrarias enlistadas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo 58 del Decreto-ley 902 de 2017 por solicitud de los particulares, se adelantará la misma actuación administrativa señalada en el Capítulo 5 del Título 3 de la presente Resolución, omitiendo lo dispuesto en cuanto a exposición pública de resultados y todo aquello que resultare incompatible.

Especialmente se tendrán en cuenta las siguientes reglas relativas a Documentos Preliminares de Análisis Predial, formación de expedientes, visitas e Informes Técnicos Jurídicos Preliminares.

Respecto del procedimiento de formalización privada, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 80, en el sentido de si dentro del término señalado en el artículo 69 no comparece ningún tercero indeterminado a hacer valer sus derechos, no comparece el propietario registrado y se establece con total certeza que la formalización no presenta oposición ni posible vulneración de derechos, se podrá prescindir el periodo probatorio, siempre que las pruebas recaudadas sean suficientes para poder proceder a emitir la correspondiente decisión de cierre de la fase administrativa del procedimiento único, sin necesidad de que previamente sea emitido el informe técnico jurídico definitivo.

El procedimiento a aplicar en materia de reconocimiento de derechos, será el señalado en el lineamiento expresado en la Circular 06 de 2018 expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras.

El procedimiento aplicable para la asignación de derechos sobre baldíos, bienes fiscales patrimoniales u otorgamiento de subsidios, será el señalado en los lineamientos que se expidan para dichos efectos, por parte del Director General de la Agencia Nacional de Tierras.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 20230010000036 de 2023> Adiciónese un parágrafo al artículo 92A de la Resolución 740 de 2017, adicionado por la Resolución 3234 de 2018, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. En tratándose de solicitudes de formalización privada, el Documento Preliminar de Análisis Predial DPAP que dé lugar a la apertura del expediente, además de determinar de manera tentativa cuál es la situación física, jurídica y de tenencia del inmueble, procederá a pronunciarse sobre el mérito para expedir el acto administrativo de apertura que dé inicio a la segunda parte de la fase administrativa del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, cuando de la información aportada al documental se concluya sobre la no utilidad de realizar la visita predial señalada en el artículo 66 del Decreto-ley 902 de 2017, al haberse verificado previamente el cumplimiento de los supuestos de hecho y de derecho objeto de la petición; en estos casos se prescindirá del documento denominado “informe técnico jurídico preliminar”.

En este sentido, al momento de verificar la conducencia, pertinencia y utilidad de la información aportada al documental en aras de concluir sobre lo no realización de la visita predial, además de la obligatoriedad de constatar el cumplimento de los supuestos de hecho y de derecho objeto de la petición de formalización privada, resulta imprescindible proceder a validar la consistencia de los levantamientos prediales aportados; caso contrario no podrá prescindirse de la visita predial señalada en el artículo 66 del Decreto-ley 902 de 2017. La verificación de la consistencia de los levamientos prediales se realizará de acuerdo a los siguientes pasos:

a) Superposición del levantamiento realizado con la orthophoto.

b) La superposición del levantamiento se verificará con las bases de datos catastrales y registrales y, en caso de generar alguna duda sobre su coincidencia, se procederá a constatar con una imagen satelital actualizada.

c) Mediante comunicación con el solicitante se confirmarán los linderos y colindantes que se encuentran consignados en el levantamiento predial aportado al documental.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 51 y 92 y 92A de la Resolución 740 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio 2019.

La Directora General Agencia Nacional de Tierras,

Myriam Martínez Cárdenas.

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