RESOLUCIÓN 62 DE 2023
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Medidas Cautelares No. 279-22
Familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala respecto de México(1)
27 de octubre de 2023
Original: Español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 1 de abril de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, Horacio Ariel Santiago Díaz y Macario García Merino (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera al Estado de México (“México” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de a favor de familias originarias de la comunidad de Tierra Blanca Copala, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca (“las personas propuestas beneficiarias”). Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y desplazamientos forzados.
2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información a la parte solicitante el 9 de junio de 2022 y obtuvo respuesta el 23 y 27 de junio, 1 de julio, 3 de agosto y 18 de octubre de 2022. La Comisión solicitó información al Estado el 16 de noviembre de 2022, recibiendo la información solicitada el 13 de diciembre de 2022, tras otorgársele una prórroga. La parte solicitante presentó información adicional el 8 y 16 de febrero de 2023 y el 6 de marzo de 2023. La Comisión solicitó nuevamente información a ambas partes el 6 de junio de 2023, recibiendo información del Estado el 16 de junio de 2023 y de la parte solicitante el 18 de julio de 2023, tras otorgársele una prórroga. Asimismo, recibió información adicional de la parte solicitante el 25 de julio, 4 de agosto, 21 de agosto y 12 de septiembre de 2023.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita al Estado de México que: a) adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. En particular, se solicita adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias y garantizar que puedan regresar de manera segura a su comunidad; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
A. Información aportada por la organización solicitante
4. Inicialmente, la presente solicitud se presentó a favor de 144 familias (aproximadamente de 504 personas) de la comunidad de Tierra Blanca Copala, del municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, pertenecientes al pueblo indígena Triqui, quienes habrían sido objeto de desplazamiento forzado interno.
Según alegan los solicitantes, el 26 de diciembre de 2020, un grupo de aproximadamente 100 personas con armas de fuego de alto poder, vestidos de negro y encapuchados, que pertenecerían a la organización Movimiento de Unificación de Lucha Triqui (MULT), ingresaron a la comunidad de Tierra Blanca Copala, en forma violenta, efectuando disparos a las casas de los habitantes de esta comunidad. Según la parte solicitante, el MULT busca ser intermediario entre el gobierno y las comunidades, y poseer el territorio para obtener los recursos económicos que estas comunidades reciben del gobierno. En dicho ataque, el señor A.M.L. falleció. Su hijo de 12 años habría recibido tres disparos. Su hija de 8 años habría recibido un disparo y su hijo de un año habría sido herido. Asimismo, los señores M.L.G. y P.P.V.C. habrían sido heridos por disparos de armas de fuego.
5. La parte solicitante afirmó que los habitantes de la comunidad de Tierra Blanca Copala estuvieron secuestrados por el grupo armado durante los días, 26, 27 y 28 de diciembre del 2020, teniendo que permanecer dentro de sus casas por temor a ser asesinados o heridos y sobreviviendo en esos días sin alimentos, ya que no podían salir por miedo a las constantes ráfagas de disparos de armas de fuego que se efectuaban en el interior de la comunidad. Durante los días 29 y 30 de diciembre del 2020, varias familias habrían empezado a salir a escondidas de sus casas para poder ponerse a salvo en la comunidad vecina de Yosoyuxi. Otras familias se refugiaron en el monte o se trasladaron a la ciudad de Oaxaca y a la ciudad de México. Las personas propuestas beneficiarias habrían sufrido robo de sus pertenencias y daños a sus viviendas.
6. El 30 de diciembre del 2020, se habrían iniciado movilizaciones a nivel local en Santiago Juxtlahuaca y Concepción Carrizal Copala. El 6 de enero del 2021, una comisión de autoridades, federales y estatales, así como un grupo de familias desplazadas de Tierra Blanca Copala, habrían entrado a la comunidad a realizar una inspección. Ese día se habría encontrado el cuerpo sin vida de la señora M.P.L, de 67 años, que se encontraba en el interior de su domicilio con golpes en todo el cuerpo y desnuda, con indicios de que habría sido abusada sexualmente.
7. Según indica la parte solicitante, el 11 de enero del 2021, personal de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Oaxaca convencieron a varias personas desplazadas de que regresaran a sus casas, asegurándoles que elementos de la Guardia Nacional los resguardarían. Muchas familias regresaron a la comunidad, sin embargo, el 14 de enero de 2021, los elementos de la Guardia Nacional y de la Policía Estatal se retiraron. Al no encontrarse ningún cuerpo policiaco ni federal ni estatal en la comunidad, el 17 de enero del 2021, el mismo grupo de personas armadas de aproximadamente 250 personas volvieron nuevamente al sitio, efectuando constantes disparos y amenazando a los habitantes que se encontraban resguardados en sus domicilios.
8. El 19 de enero del 2021, los señores M.R.F. y T.M.F., personas mayores, habrían salido de su domicilio en la comunidad de Tierra Blanca Copala, para dar de comer a sus animales y habrían sido atacados por un grupo de personas armadas y desaparecidos. Ese mismo día el señor P.V.G. habría sido herido por un disparo de arma de fuego. Ese mismo día, a solicitud de representantes del Movimiento de Unificación de Lucha Triqui Independiente (MULTI), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) habría emitido medidas cautelares para proteger los derechos de habitantes de las comunidades de Tierra Blanca, Yosoyuxi y San Juan Copala, pertenecientes al municipio oaxaqueño de Santiago Juxtlahuaca. Asimismo, habría emitido la Recomendación 36/2022 “sobre el desplazamiento forzado interno de personas indígenas triqui de la comunidad de Tierra Blanca Copala”. El 22 de enero del 2021, un grupo de personas armadas habría sacado de sus casas a los habitantes de Tierra Blanca Copala, gritándoles “lárguense porque si no aquí se los carga la chingada porque los vamos a matar”. Las personas se habrían trasladado a la comunidad vecina de Yosoyuxi Copala, resguardándose en esa comunidad. Este mismo día, se habría localizado el cuerpo de M.R.F., degollado y el cuerpo de T.M.F., descuartizado.
9. El 31 de enero de 2022 se habría establecido una mesa de diálogo entre los representantes del MULT y las familias desplazadas, con intervención del Gobierno Federal y estatal, acordándose el retorno de estas familias a su comunidad. El 13 de abril de 2022, elementos de la Policía Estatal y de la Guardia Nacional, acompañados de funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca intentaron ingresar a 80 familias desplazadas a la comunidad. Tales familias se encontraban refugiadas en la comunidad de Yosoyuxi Copala. Sin embargo, un grupo de personas integrantes del MULT habrían bloqueado la entrada a la comunidad con una cadena y un vehículo, y amenazaron con quemar las patrullas y efectuaron disparos contra las familias. Ante tal situación, las familias desplazadas habrían tenido que regresar a la comunidad de Yosoyuxi Copala. En la comunidad de Yosoyuxi habría aproximadamente 40 niños y niñas que se encuentran en un estado grave de desnutrición y de salud, y los demás niños se encuentran viviendo en casa de algunos familiares en Santiago Juxtlahuaca, Huajapam, Ciudad de Oaxaca y Ciudad de México.
10. Entre los días 21 y 23 de marzo del 2022, aproximadamente 100 personas del MULT habrían atacado la comunidad de Yosoyuxi Copala con el objetivo de intimidar y sacar a las personas desplazadas de Tierra Blanca. Asimismo, habrían prendido fuego a tres puntos la comunidad Yosoyuxi, provocando un incendio y luego se retiraron. Tales hechos habrían sido informados a las diferentes autoridades, Federales, Estatales y Municipales. El 24 de marzo de 2022, habría aparecido el cuerpo del señor J.M. sobre la carretera federal Juxtlahuaca-Concepción Carrizal (territorio de la comunidad de Yosoyuxi Copala). Se informó lo acontecido a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
11. El 20 de abril de 2022, durante una reunión con la Secretaría de Gobernación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Fiscalía General del estado de Oaxaca, se solicitó la adopción medidas de protección a favor de las personas propuestas beneficiarias y que se les otorgara de la condición de víctimas a través del Registro Nacional de Víctimas (RENAVI). Se reconoció el estatus de víctimas a solo cuatro de las 504 personas propuestas beneficiarias. Ante el desacuerdo de la parte solicitante, la Fiscalía en conjunto con la CEAV y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) se habrían comprometido a realizar una serie de acciones para entrevistar a las víctimas.
12. El 4 de mayo de 2022, varias autoridades de estatales y federales incluyendo el Subsecretario de Derechos Humanos Población y Migración y el Gobernador del Estado de Oaxaca, representantes del MULT, del MULTI y de las personas desplazadas de la comunidad de Tierra Blanca Copala, habrían llegado a una serie de acuerdos, entre ellos: i) implementar el retorno pacifico, seguro, ordenado y voluntario para el día 16 de mayo del 2022, con la participación de los tres órdenes de gobierno, la defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca y representantes de la sociedad civil y; ii) instalación de una comisión interinstitucional que definirá el protocolo de retorno.
13. El 12 de mayo del 2022, habría ocurrido una nueva reunión entre otras autoridades federales y estatales, y personas originarias de la comunidad de Tierra Blanca Copala, quienes habrían acordado que el 13 de mayo del 2022, visitarían la comunidad para continuar brindando información a una comisión ampliada de ciudadanos, sobre el cumplimiento a las etapas del protocolo de retorno de las familias. No obstante, dado al supuesto asesinato de una persona afiliada al MULT, se decidió suspender el regreso de las familias desplazadas. El 17 de mayo de 2022, el MULT le habría solicitado al Estado reinstalar de manera inmediata las mesas de dialogo para acordar nueva fecha de retorno de las familias desplazadas.
14. En junio de 2022, la parte solicitante informó sobre la ubicación actual de las 144 familias desplazadas, luego de que algunas fueron desalojadas del plantón en Ciudad de México el 25 de abril de 2022. En la comunidad de Yosoyuxi en Copala se ubican 60 familias, instaladas en un albergue a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), supuestamente en condiciones deplorables de alimentación, salud y educación. No obstante, alegan que puede ser desalojadas en cualquier momento. De acuerdo con la parte solicitante, el Estado continuaría sin garantizar el retorno de las familias a su comunidad. Respecto de la ayuda humanitaria, señaló que el Gobierno del Estado de Oaxaca ha hecho únicamente una entrega de 100 despensas a las personas desplazadas en fecha 25 de enero de 2021. Luego el 24 de febrero de 2021, el gobierno federal envió dos vehículos para la atención médica de las personas ubicadas en la comunidad de Yosoyuxi en Copala. En las comunidades (Yosoyuxi Copala y otras), las personas desplazadas no tendrían acceso a la educación.
15. El 12 de junio de 2022, un grupo de integrantes del MULT habría ingresado y realizado disparos en la localidad de Yosoyuxi en Copala, donde habitan actualmente cerca de 60 familias desplazadas. Asimismo, el 18 de junio de 2022, una de las familias desplazadas de esta localidad habría recibido un mensaje de que iban a ser desalojados de esta comunidad y el 19 de junio de 2022 escucharon detonaciones de arma de fuego en las cercanías.
16. El 20 de junio de 2022, se habría cancelado una segunda mesa de trabajo convocada en el Palacio de Gobierno de Oaxaca debido a la inasistencia de los miembros del movimiento MULT. Nuevamente se convocó otra reunión para el 21 de junio de 2022, sin embargo, el MULT habría impedido la reunión al bloquear la entrada de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, lugar donde se hubiera llevado a cabo tal reunión.
17. El 24 de junio de 2022, se habría reportado la presencia de un grupo de personas armadas, quienes habrían disparado contra un domicilio de la comunidad de Yosoyuxi, Copala. Además, se alega que han recibido amenazas por parte de tal grupo, de que volverán atacar para efectuar una masacre con los desplazados de Tierra Blanca. Los hechos habrían sido denunciados y por tanto se dio inicio a su correspondiente investigación ante la Fiscalía General de Oaxaca. El 2 de agosto de 2022, el MULT habría efectuado un nuevo ataque con armas de fuego en la localidad de Yosoyuxi. Por este motivo, habría presentado una denuncia ante el Ministerio Público.
18. El 30 de septiembre de 2022, la parte solicitante manifestó que, de las 144 familias desplazadas, aproximadamente 80 familias se encuentran refugiadas en Yosoyuxi, otras 30 familias en Ciudad de México y entre 30 a 40 familias están dispersas en municipios cercanos a Tierra Blanca, Oaxaca, Juxtlahuaca y Huajuapan. En cuanto a las familias en Yosoyuxi que estuvieron en el albergue, estas habrían tenido que abandonar el lugar y buscar casa de manera temporal con otras familias. Adicionalmente, se informó que ninguna de estas familias puede regresar a la comunidad debido a que los miembros de MULT les cobran una multa de alrededor de 200 mil pesos y le ordenan la sumisión al poder del grupo paramilitar.
19. Asimismo, la parte solicitante indicó que, a pesar de los intentos de mesas de negociación durante los meses de mayo y junio de 2022, el MULT rompió el diálogo con el Estado porque imponen condiciones para regreso de las personas propuestas beneficiarias y de ese modo habría impedido que se adopten acuerdos entre las partes. Algunas condiciones se referirían al número de familias que pueden regresar, cuáles se quedan fuera, y que las que retornen deben someterse a la militancia del MULT. El MULT no aceptaría que exista ningún tipo de guardia o protección estatal en la comunidad.
20. El 12 de octubre de 2022, habría ocurrido una mesa de diálogo con representantes de los desplazados, dirigentes del MULT y los representantes del MULTI. En dicha reunión los dirigentes del MULT habr el regreso de las familias al territorio sin ningún tipo de seguridad y habrían propuesto que quienes los acompañen sea la Policía Municipal de Juxtlahuaca, cuyo director sería militante del MULT. Asimismo, habrían condicionado que un grupo de cinco familias regresen cada mes, “decidiendo ellos quiénes ingresan y quiénes no, además [de] que deben de subordinarse y definirse como parte de la organización del [MULT]”. Adicionalmente, el MULT habría pedido al Gobierno del Estado de Oaxaca que se libre orden de aprehensión en contra de representantes del MULTI y de representantes de los desplazados de Tierra Blanca Copala, por lo que dichas personas habrían abandonado la mesa del diálogo.
21. El 14 de febrero del 2023, un grupo paramilitar que se habría identificado con el MULT habría efectuado disparos de arma de fuego en el centro de la comunidad de La Brama Paraje Pérez, municipio de Santiago Juxtlahuaca, donde vivirían aproximadamente 100 personas, entre ellos familias desplazadas de la comunidad de Tierra Blanca Copala. De este ataque armado habría resultado herido por arma de fuego un elemento de la policía estatal.
22. El 4 de marzo de 2023, el señor Macario García Merino - quien es parte solicitante de la presente solicitud de medidas cautelares y sería dirigente del MULTI - presuntamente “se encontraba en su domicilio ubicado en la comunidad de Agua Fría Copala, en compañía de su familia [cuando] fueron atacados con disparos de arma de fuego por un grupo de personas armadas”. Estos hechos habrían sido denunciados ante el Ministerio Público e informado a las autoridades del Gobierno Federal y Estatal. El mismo día, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca habría emitido un comunicado, informando que “envió un equipo multidisciplinario integrado por Agentes Estatales de Investigación (AEI) y peritos, para llevar a cabo las primeras indagatorias al lugar de los hechos”. Asimismo, la Fiscalía informó que “certificó una serie de daños producidos por proyectiles de arma de fuego en el vehículo y vivienda del dirigente comunitario, por lo que inició la carpeta de investigación”.
23. El 31 de mayo de 2023, habrían celebrado una reunión entre la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, Secretaría de Gobernación delegación de Oaxaca, y MULTI, y se acordó que, en 60 días, el gobierno del Estado visitaría las comunidades de Tierra Blanca con la finalidad de buscar una solución para el retorno de las familias desplazadas, brindaría apoyo mensual alimentario a las familias que se encuentran desplazadas en la Ciudad de México y en la Comunidad de Yosoyuxi, y acordaron tener reuniones con la Fiscalía General del Estado para el avance de las investigaciones que se iniciaron por los desplazamientos. Así mismo, ordenarían recorridos por parte de la Guardia Nacional y la policía estatal y habrían acordado que el gobierno del Estado de Oaxaca rentase otro inmueble para las familias desplazadas que se encuentran en Ciudad de México, mientras se concretaba el retorno a sus lugares de origen.
24. El 26 de junio de 2023, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación habría notificado la resolución del 21 de junio de 2023, respecto de la negativa de incorporar al señor García Merino ya que no cumpliría con los requisitos legales, ya que el riesgo se habría generado por temas agrarios relacionado con despojo de tierras y el retorno de las familias desplazadas de Tierra Blanca Copala, por lo que el otorgamiento de medidas de seguridad sería competencia de la Secretaría de Seguridad Pública y del gobierno estatal. Asimismo, con relación a los incidentes ocurridos en marzo de 2023, el Mecanismo advirtió que son constitutivos de delito y que no se relacionan con la labor de defensa de derechos humanos. Al respecto, la parte solicitante interpuso un recurso de inconformidad. El 7 de julio de 2023, fue declarado improcedente dicho recurso. Por otra parte, la parte solicitante indicó que no se adoptó ninguna medida de protección a favor de Macario García Merino. Mencionaron que en el supuesto que hubiesen sido adoptadas, ya no estarían vigentes, ya que la temporalidad otorgada fue de 90 días -venciéndose el 10 de julio de 2023.
25. El 18 de julio de 2023, la parte solicitante informó que, a esa fecha, el Estado no habría brindado de manera eficaz atención a la salud, apoyo alimentario ni vivienda conforme a los estándares internacionales de desplazamiento forzado interno o personas en situación de movilidad humana. Asimismo, informaron que las personas desplazadas de Tierra Blanca Cópala no habrían podido regresar a sus hogares y que se encontrarían en diversos lugares como en la Comunidad de Yosoyuxi Cópala en la ciudad de Oaxaca y en la ciudad de México, en donde se encuentran hacinados en el inmueble donde habitan, sumando diversas familias. La parte solicitante alegó que las condiciones en las que se encuentran las familias son infrahumanas. Las familias desplazadas a la Comunidad de Yosoyuxi Cópala vivirían en casas húmedas de adobe en la que no cuentan con enseres básicos para el hogar, ni están recibiendo atención médica ni psicológica. La parte solicitante adjuntó un certificado médico donde se acredita que 42 niños, niñas y adolescentes desplazados de Tierra Blanca Copala en Ciudad de México estarían “en situación itinerante y [de] pobreza extrema”, y “presentan distintos grados de desnutrición, en algunos casos de tercer grado, que puede proyectar la inanición”.
26. Se indicó que nadie habría sido detenido o bajo un proceso de investigación por los delitos de homicidio, lesiones, despojos, daños y amenazas en contra de las familias desplazadas. En ese sentido, indicaron, sin detalles, que un familiar de las personas desplazadas de nombre R.G.G. fue ejecutado en la población de Juxtlahuaca Oaxaca y que hasta el momento no se ha investigado ni sancionado al responsable.
27. En la comunicación aportada el 25 de julio de 2023, la parte solicitante reiteró que las mesas de diálogo se encuentran suspendidas desde el 25 de enero de 2023. La parte solicitante reiteró que no se ha recibido apoyo alimentario de forma constante por parte del Gobierno del Estado de Oaxaca. Según la parte solicitante, la ayuda brindada por parte del Estado mexicano para garantizar los derechos humanos ha sido a integrantes del MULT y no para las personas desplazadas, ya que actualmente se encontrarían viviendo ellos en la comunidad de Tierra Blanca.
28. La parte solicitante informó que, el 19 de julio de 2023, un grupo de personas armadas integrantes del MULT atacaron con armas de fuego de grueso calibre a habitantes de la Comunidad Triqui de Ojo de Agua Cópala, resultando herido un adolescente de 16 años que se encontraba pastoreando sus chivos. La bala habría herido su brazo izquierdo y habría sido hospitalizado en Santiago Juxtlahuaca". Se presentó denuncia por lo ocurrido.
29. El 12 de julio de 2023, el Juez Tercero de Distrito en Oaxaca habría concedido un amparo y protección de la Justicia Federal a favor de G.M.G. y otros miembros de la comunidad indígena triqui de Tierra Blanca Cópala. En dicha decisión, se habría identificado una serie de omisiones por parte de las autoridades responsables, las cuales no habrían tomado acciones efectivas para prevenir dicho desplazamiento, proteger a la comunidad durante el mismo ni proporcionar asistencia humanitaria. Además, hasta esa fecha, supuestamente no se habrían creado condiciones adecuadas para el retorno, reasentamiento e integración de la comunidad.
30. Según la autoridad judicial, la omisión de las autoridades en brindar protección a la integridad física de los habitantes de la comunidad indígena Triqui, en un contexto de riesgo evidente, permitió la perpetración de actos de violencia generalizada, lo que supuestamente llevó al desplazamiento forzado de la comunidad, incumpliendo así con su deber de garantizar los derechos humanos de las personas. Además de la falta de prevención, se señaló la ausencia de una investigación adecuada sobre las causas del desplazamiento - si bien la Fiscalía General del Estado habría iniciado tres carpetas de investigación, las mismas “se encuentran en etapa de investigación inicial, y paralizadas en cuanto a la obtención de datos de pruebas”.
31. En consecuencia, se decidió amparar y proteger a la comunidad indígena Triqui, asentada en la localidad de Tierra Blanca Copala, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, y se ordena garantizar la participación efectiva de representantes de la comunidad y abordar las siguientes acciones: i. Brindar seguridad pública continua en el asentamiento provisional de la comunidad; ii. Proporcionar asistencia humanitaria a grupos altamente vulnerables, como niños, personas con discapacidad y personas mayores; iii. Garantizar acceso continuo a servicios de salud y educación, así como promover el empleo y adecuar las escuelas; iv. Reubicar a la comunidad en lugares que no estén sobrepoblados y proporcionar acceso a servicios públicos como agua y luz; v. Asegurar el suministro continuo de agua potable en calidad adecuada y suficiente para satisfacer las necesidades básicas de la vida y la salud; vi. Realizar un censo de todas las personas desplazadas de Tierra Blanca, Oaxaca, desde el 26 de diciembre de 2020; vii. Incluir a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y priorizar su asistencia debido a su vulnerabilidad; viii. Tomar medidas para permitir el retorno de la comunidad a Tierra Blanca Copala, Oaxaca, y prevenir futuros desplazamientos.
32. El 3 de agosto del 2023, las señoras J.G., N.M. y A.B.J., entre otras personas, habrían sido interceptadas por un auto a la altura de la comunidad de Agua Fría Cópala cuando regresaban de Juxtlahuaca después de comprar víveres para los desplazados de Tierra Blanca en Yosoyuxi Copala. Los ocupantes del auto habrían abierto fuego contra la camioneta de pasajeros, resultando en el asesinato de M.M.J. y dejando gravemente heridas a J.G., N.M. y A.B.J. - esta última sería madre de B.A.B., integrante de la representación de las familias desplazadas de Tierra Blanca Copala. Según la parte solicitante, habrían identificado que el auto que interceptó a las señoras pertenece al MULT.
33. El 19 de agosto de 2023, un grupo armado que estaría vinculado al MULT atacó con armas de fuego a personas desplazadas de Tierra Blanca Copala, refugiadas en la comunidad de Yosoyuxi Copala, incluyendo niños y ancianos. El ataque habría continuado durante todo el día siguiente, generando miedo y zozobra. Como resultado, estas personas se vieron obligadas a buscar refugio en las viviendas de los habitantes locales de Yosoyuxi Copala y, hasta la fecha, no habrían podido abandonar sus refugios debido al temor constante de futuros ataques armados. Se alegó que el Estado mexicano no habría proporcionado seguridad ni ayuda humanitaria.
34. El 10 de septiembre de 2023, un grupo armado que supuestamente se identifica con el MULT habría perpetrado un ataque contra la residencia del señor A.M., ubicada en la comunidad de Agua Fría Copala. Además, se señala que aproximadamente a cien metros de distancia se halla la residencia del señor Macario García Merino, que también habría sido impactada por disparos de armas de fuego por parte del mismo grupo armado. Dichos eventos habrían sido denunciados ante el Ministerio Público de Juxtlahuaca, Oaxaca.
B. Información aportada por el Estado
35. El Estado recordó que el procedimiento de medidas cautelares constituye un recurso subsidiario ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Estado afirmó que ha realizado acciones para la atención de la problemática generada, a partir de los hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2020. El Estado consideró que ha cumplido con la responsabilidad de protección y tutela de derechos humanos, generando condiciones para la celebración de un dialogo respetuoso, proporcionando ayuda emergente para garantizar los derechos humanos a la vida y salud de los habitantes de Tierra Blanca Cópala. El Estado indicó que se trabaja en la solución definitiva de la problemática que subsiste en la región Triqui. El Estado informó que han implementado medidas de protección en favor de las personas de la comunidad de Tierra Blanca Cópala, iniciado proceso de investigación correspondientes, se han celebrado reuniones de trabajo, pactos de no agresión y reuniones participativas con acuerdos sustantivos para preservar la paz y seguridad de la comunidad. Solicitó que no se otorguen las medidas cautelares y se permita al Estado continuar con los trabajos de conciliación de las comunidades indígenas de manera interna.
36. El 13 de diciembre de 2022, el Estado indicó que el MULT fue fundado en 1981 y fue la primera organización indígena que surgió en México, para reclamar el respeto a las tierras comunales de los triquis y para proteger la producción cafetalera y bananera de la región, en contra del manejo de los precios por parte de intermediarios de Santiago Juxtlahuaca y Putla de Guerrero. La organización se habría convertido en dominante de la zona de Copala, logrando representatividad social ante las autoridades estatales y federales, y gestionando apoyos económicos, materiales y obras de infraestructura social. En el 2004, el MULT habría empezado a ser cuestionado y acusado por sus militantes de corrupción y de haberse entregado al aparato gubernamental.
37. Por otra parte, la Unidad de Bienestar Social de la Región Triqui (UBISORT), habría sido creada en 1994, como respuesta al avance organizativo, el crecimiento y la presencia que había logrado el MULT. Según el Estado, la UBISORT se enfrentaba al MULT, al mismo tiempo que provocaba el debilitamiento del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el fortalecimiento y la movilización del MULT. En el año 2006, el MULT habría sufrido una ruptura, dando paso al MULTI, quien se habría aliado ese mismo año al UBISORT y tendría el objetivo de instaurar un municipio autónomo en Copala. Tres años más tarde de esta alianza, la UBISORT habría roto con el MULTI, este que, según el Estado “se queda solo reclamando ser la representación de todos los triquis de Copala, sin tener la fuerza suficiente para hacerlo”. El Estado indicó que “la situación se salió de control”. El Estado afirmó que el conflicto entre el MULTI, la UBISORT y el MULT generaron 25 muertos y decenas de heridos de 2007 a 2010.
38. Asimismo, todos ellos serían “actores armados, unos más armados y numerosos que otros.
Lo que aparecía como una agresión al pueblo organizado, a través de su municipio autónomo, en realidad era el escenario de tres fuerzas políticas locales que se venían enfrentando”. Actualmente, seguirían las disputas “entre las tres organizaciones que dicen representar a todo el Pueblo Indígena Triqui de Copala, estas que “se acusan entre sí, de ser una 'organización paramilitar'”. La comunidad de Tierra Blanca no pertenecía a ninguna de las tres organizaciones (MULT, MULTI y UBISORT).
39. En lo que respecta a las medidas adoptadas, el Estado señaló que, desde los hechos ocurridos en 2020, “ha dado atención plena y permanente al conflicto ancestral de la comunidad Triqui, destacando apoyos económicos, de salud y alimentarios”. En ese sentido, habría entregado diez mil pesos a la señora Z.M.G., por concepto de pago de renta para ella y sus hijos, insumos de higiene personal y material educativo. A partir del 26 de diciembre de 2020, cuando varias familias abandonaron la comunidad de Tierra Blanca Copala, la Secretaría General del Gobierno de Oaxaca realizó “una serie de acciones interinstitucionales, con la participación de la Secretaría de Seguridad Pública, Guardia Nacional, Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca”.
40. En ese sentido, el Estado destacó que, el 5 de enero de 2021, se realizó una reunión con “participación activa de autoridades en sus tres órdenes de gobierno”, habitantes de la comunidad de Tierra Blanca Copala, representantes del municipio de Santiago Juxtlahuaca, integrantes del Frente de Resistencia Indígena de Juxtlahuaca y “otras autoridades municipales”. A raíz de los acuerdos asumidos, se habrían realizado recorridos con la participación de autoridades locales y federales a la Comunidad de Tierra Blanca Copala, para verificación de las viviendas y se habría dado acompañamiento a grupos de la comunidad, para verificación de sus viviendas. El Estado indicó que “se han enfrentado a bloqueos o no autorizaciones de entrada, por parte de los miembros de la misma comunidad adheridos a otras organizaciones, resaltando que estos obstáculos han sido superados y se ha podido entrar a la comunidad y sentar diálogos constructivos con sus habitantes”.
41. El 11 de enero de 2021, una misión en la cual habrían participado la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Guardia Nacional, la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, habría acompañado a las personas en su reingreso a la comunidad de Tierra Blanca. Según el Estado, dichas personas ingresaron y tomaron posesión de sus domicilios, acompañadas por personal de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como del agente del Ministerio Público. En ese sentido, habrían recorrido las viviendas y las personas abrieron sus casas para revisar si en sus domicilios notaban algunos faltantes o daños.
42. Asimismo, se habría instalado una base de la policía estatal en la Comunidad Tierra Blanca, indicándoles los habitantes que podían hacer uso de las instalaciones que ocupaba anteriormente la Agencia de Policía. Así, el Estado afirmó que la presencia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca y los elementos de la Guardia Nacional ha sido permanente, realizando recorridos de seguridad, brindando acompañamiento al personal del Gobierno del estado de Oaxaca y a las personas de Tierra Blanca que habían reingresado a sus domicilios.
43. El Estado afirmó que el Gobierno del estado de Oaxaca ha proporcionado atención médica, alimentación, agua embotellada, cobijas y productos de aseo personal a las personas de la Comunidad de Tierra Blanca Copala, así como a las personas que se encuentran en Yosoyuxi. La Secretaría General de Gobierno habría coordinado el ingreso de ambulancias a Tierra Blanca. Durante el 2021, no se habrían encontrado personas heridas que hubieran ameritado atención o traslado a alguna institución de salud, así como tampoco se presentaron personas que necesitaran atención médica. Asimismo, se habrían realizado cuatro visitas a las comunidades de Tierra Blanca y Yosoyuxi, realizando un total de 83 consultas médicas.
44. Asimismo, el Gobierno del estado de Oaxaca habría proporcionado ayuda alimentaria a partir de que ocurrieron los hechos, realizando entregas a lo largo de 2021. Con posterioridad al reingreso de las personas a Tierra Blanca Copala, se les habría entregado como parte de la ayuda alimentaria 250 kg de frijol, maíz y arroz. El 22 de enero de 2021, habría ocurrido una reunión de la mesa de diálogo y distintas instancias del gobierno federal y del estado de Oaxaca habrían realizado un recorrido de verificación en la comunidad de Tierra Blanca Copala, oportunidad en que habrían proporcionado 300 despensas alimenticias y 1000 botellas de agua a las personas de la comunidad.
45. Posteriormente, la Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la representación en Oaxaca de la Secretaría de Gobernación, la Guardia Nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, y los Servicios de Salud de Oaxaca, habrían realizado “un recorrido exhaustivo en asentamientos urbanos, parajes y caminos de terracerías en las comunidades de Tierra Blanca y Yosoyuxi Copala”. Según el Estado, se habría proporcionado 80 despensas alimenticias, 20 cobijas, 20 kits de limpieza, 150 cubre bocas y pañales para las y los niños de la comunidad. En la segunda comunidad se entregaron 80 cobijas, 100 despensas, 80 kits de limpieza, 50 kits de aseo personal, 150 cubrebocas y 20 pares de botas de hule. Adicionalmente, la Secretaría de Bienestar de Oaxaca habría acudido a la comunidad de Carrizal, “lugar donde había presencia de 20 mujeres de entre 20 a 80 años y 15 niños con edades entre los 2 y 12 años, a quienes se les proporcionaron diversos apoyos como paquetes escolares”.
46. El Estado indicó que “continúa realizando las acciones que resulten necesarias y pertinentes para garantizar la integridad física, el patrimonio y la seguridad de los habitantes de Tierra Blanca Cópala, que se encuentran en la comunidad de Yosoyuxi”.
47. En lo que respecta a las medidas de seguridad, el Estado afirmó que “desde el año 2011 se implementan medidas de seguridad, a cargo de la policía del 14/o Sector de Seguridad Regional con sede en Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, quienes de manera permanente realizan recorridos de seguridad, disuasión y prevención del delito, sobre la carretera federal número 182, [...] Por otro lado, las medidas de seguridad en Tierra Blanca se realizan a través de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca. Asimismo, las acciones en campo se llevan a cabo a través de la policía estatal”.
48. El Estado señaló que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca la adopción de una medida cautelar en vía de colaboración, para realizar las acciones necesarias de conciliación y mediación, entablando mesas de diálogo, a fin de que se restablezca la relación armónica entre los habitantes de la Comunidad de Tierra Blanca Copala. En atención a lo anterior, el estado de Oaxaca, “ha buscado el acercamiento permanente con las organizaciones que actúan en la región Triqui, para convencerles de detonar un proceso de diálogo horizontal entre las comunidades, los diversos liderazgos y las organizaciones del pueblo Triqui, con el respaldo articulado y respetuoso de instancias federales y estatales de gobierno, Organizaciones de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil”.
49. El propósito sería escuchar, recoger y ordenar la agenda integral de los intereses de las comunidades y organizaciones triquis; escuchar y diseñar una ruta estratégica y metodológica para un diálogo horizontal; y propiciar medidas de distensión en la Región Triqui. Asimismo, el Estado afirmó que, como parte de las estrategias de seguridad a implementarse en la Región Triqui, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, instalará una “Base Interinstitucional”, en coordinación con la Guardia Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional, con la finalidad de garantizar y salvaguardar la integridad física de los ciudadanos de la Comunidad de Tierra Blanca Copala, La Concepción, La Sabana, San Juan Copala, Yosoyuxi Copala, San Andrés Chicahuaxtla, Santo Domingo del Estado, Miguel Hidalgo Chicahuaxtla y la Laguna del Monte.
50. El 3 de febrero de 2021, se habría celebrado una reunión entre el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, en la que se habrían establecido acuerdos para atender la problemática de Tierra Blanca Copala.
51. En lo que respecta a las investigaciones, el Estado afirmó que “ha dado atención prioritaria a las investigaciones”. En ese sentido, en el marco de la causa penal 297/2020, habría una orden de aprehensión en la espera de ser ejecutada “ya que los imputados se encuentran al interior de la comunidad”. Además, el Estado informó la existencia de una carpeta de investigación por el delito de disparo de arma de fuego y otra por el delito de homicidio, señalando que “desde las investigaciones, se han dictado las medidas cautelares necesarias en favor de las víctimas del delito, para salvaguardar su vida y libertad personales”.
52. Por lo anterior, el Estado destacó que desde el momento en el que ocurrieron los hechos, las instituciones del Gobierno del estado de Oaxaca y del Gobierno Federal han dado atención puntual, han proporcionado y proporcionan ayuda humanitaria emergente, así como atención médica, entrega de despensas alimenticias, agua, artículos de uso personal, cobijas, útiles escolares, a todas las personas afectadas por el conflicto, incluyendo a las personas que se encuentran fuera de Tierra Blanca. Asimismo, el Estado afirmó que “resulta evidente” que las autoridades federales y estatales están realizando acciones preventivas orientadas a garantizar los derechos de las personas involucradas en los hechos.
53. El 16 de junio de 2023, el Estado informó que el gobierno de Oaxaca con la participación de instancias federales, municipales y organizaciones sociales instaló el 23 de diciembre de 2022 la “Mesa de Construcción de Paz con Justicia y Bienestar para la Nación Triqui", con la participación de diversas partes, incluyendo representantes gubernamentales y de las organizaciones MULT, MULTI y UBISORT. Durante esta mesa, estas organizaciones habrían presentado Cartas de Intención de Paz, las cuales habrían sido entregadas a las autoridades correspondientes.
54. En seguimiento a dicha reunión, el titular del poder ejecutivo del Estado de Oaxaca presentó la propuesta para la operación de la Mesa de Construcción de Paz con Justicia y Bienestar para la Nación Triqui, integrada por mesas consistentes en: justicia, bienestar, seguridad y atención integral a personas en situación de desplazamiento forzado interno. Derivado de las propuestas de las organizaciones se implementará por medio de la Guardia Nacional, operativos permanentes de seguridad sobre la carretera federal que conduce de Santiago Juxtlahuaca a Putla Villa de Guerrero. También informó que se hizo el análisis de las propuestas para el diseño de un plan de retorno que atendiera de manera temporal e inmediata, a todas las familias en situación de desplazamiento forzado, en el cual intervinieran las instituciones correspondientes para brindar asistencia en las necesidades humanitaria básicas; asimismo, se acordó la verificación de un censo de personas en situación de desplazamiento de Tierra Blanca Copala.
55. El 25 de enero de 2023, se habría aprobado la propuesta de Jornadas de Atención Social a personas desplazadas de Tierra Blanca Cópala, las que se pondrían en marcha en la comunidad de Yosoyuxi Cópala y Ciudad de México. También informó que se llevaron a cabo jornada de atención social en la comunidad de Tierra Blanca el 25 de enero de 2023. El 28 de enero, el Estado habría actualizado el censo de personas en situación de desplazamiento forzado interno en Ciudad de México e hizo entrega de ayuda humanitaria a la comunidad Triqui desplazada que se encuentra en esa ciudad. El 29 de enero de 2023, el Estado habría igualmente acudido a la població n de Yosoyuxi, a revisar y actualizar el censo de las personas en situación de desplazamiento forzado interno y entregar ayuda humanitaria.
56. El Estado dio a conocer el Programa de Atención a Jefas de Familias “Tarjeta Margarita Maza” para el ejercicio de 2023, con la finalidad de brindar apoyo económico gubernamental a jefas de familia en situación de vulnerabilidad. De igual forma el Estado agregó que el 8 de junio de 2023, iniciaron diálogos con habitantes de la comunidad para agilizar trámites como actas de nacimiento, ayuda alimentaria, consideración en programas sociales de gobierno, atención médica y censo sobre las casas dañadas en dicho territorio.
57. Sobre la atención psicológica a las víctimas indirectas, el Estado agregó que la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos abrió el expediente de colaboración número 25.9- CADHUJ-C-17-2023, sobre el seguimiento de medidas cautelares a favor del señor García Merino, con motivo de la comunicación efectuada por integrantes del MULTI a esa coordinación, en la que refirieron que días pasados la vivienda de la citada persona fue atacada con armas de fuego, por lo que se solicitó la intervención de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno del Estado de Oaxaca, a fin de que adoptara medidas de protección de García Merino consistentes en números telefónicos de emergencia, para poder comunicarse en caso de encontrarse en una situación de riesgo y que esa Secretaria le brinde la atención urgente
58. Sobre los hechos del 14 de febrero de 2023, el Estado alegó que fue iniciado ese mismo día la carpeta de investigación de número 5440/FMIX/JUXTLAHUACA/2023, en atención al acta de aviso policial que emitió la Agencia Estatal de Investigaciones, que refería haberse recibido una llamada telefónica informando de disparos de arma de fuego en la población de la “Brama Paraje de Pérez", se comunicó que aún ninguna persona ha presentado a la representación social a denunciar tales hechos, como tampoco, el elemento policial.
59. El Estado informó que dado al conflicto político social que hay en la Región Triqui del Estado de Oaxaca, “es muy complicado que el Ministerio Público pueda realizar actos de investigación”. Se indicó que los representantes de organizaciones MULT y MULTI “no permiten entrar a sus comunidades a efecto de que se puedan realizar actos de investigación y esclarecer los hechos delictivos que se cometen en dichos lugares, y menos aún permiten el paso a elementos de Agencia Estatal de Investigaciones”. Según el Estado, dichas condiciones “impiden generar actos de procuración de justicia, toda vez, que, de llegar a tomar decisiones contundentes para hacer prevalecer el estado de derecho, los resultados pueden llegar a ser muy desafortunados, rompiéndose aún más el tejido social y la cosmovisión Triqui”.
60. En relación al presunto atentado que habría sufrido Macario García Merino, el Estado informó que el 6 de marzo de 2023 fue iniciada la carpeta de investigación en contra de los probables responsables del delito de disparo de arma de fuego y ataque peligroso cometido en agravio del señor García Merino; en donde el 10 de abril de 2023, se dictaron medidas de protección a favor de la víctima, consistentes en vigilancia policial en el domicilio de la víctima y auxilio inmediato por parte de cuerpos policiales en el lugar que se encuentre la víctima al momento de solicitarlo, para lo cual fueron giradas las respectivas instrucciones al Comisionado de la Policía Estatal de Oaxaca, quien estaría cumpliéndolas. Las medidas tendrían vigencia de 90 días. Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección ciudadana del gobierno de Oaxaca estaría implementando las medidas de protección aludidas. Particularmente, el 1 de junio de 2023, habría sido solicitado a la Secretaría de Seguridad reforzar e implementar recorridos de seguridad y vigilancia nocturna en el domicilio particular del señor García Merino tras que él habría informado que los días 14 y 13 de marzo del 2023 se percató que camionetas estuvieron rondando su domicilio.
61. El Estado adjuntó el comunicado de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en el que da a conocer que se inició una carpeta de investigación sobre los hechos denunciados por el MULTI en Agua Fría, Juxtlahuaca, en los cuales se señalaron agresiones en contra de sus “dirigentes identificados por las iniciales M.G.M.”. Agregó que se certificaron una serie de daños producidos por proyectiles de arma de fuego en el vehículo y vivienda del dirigente comunitario, aseguró llevar a cabo las diligencias correspondientes para dar con las personas responsables de dichos actos que erosionan el tejido social de la comunidad indígena.
IV. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
62. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están a su vez establecidas en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.
63. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar(2). Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos(3). Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas(4). Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas(5). Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y,
c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
64. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie(6). La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables(7), lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo(8).
65. Como aspecto preliminar, la Comisión advierte que la solicitud inicial fue presentada a favor de aproximadamente 144 familias triquis desplazadas y originarias de la comunidad de Tierra Blanca Copala. Asimismo, se informó que, tras su desplazamiento, las familias se habrían ubicados en diferentes comunidades u otra ciudad. Dado que las familias se encontrarían en diversas zonas, la Comisión resalta que los elementos fácticos que tiene a su disposición no le permiten valorar la situación de todas las familias en sus diferentes localidades. La Comisión considera que cuenta con elementos suficientes para analizar la situación de las familias que actualmente estarían desplazadas en la comunidad vecina de Yosoyuxi Copala, quienes continuarían siendo objeto de eventos de violencia en la zona de manera reciente. En ese sentido, el análisis de los requisitos se realizará respecto de tales familias, a quienes se les considerará propuestos beneficiarios para efectos del presente análisis.
66. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión manifiesta su profunda preocupación por la situación de las familias desplazadas en otras comunidades o lugares - en especial, la situación de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, la Comisión recuerda que el Estado mantiene la totalidad de sus obligaciones internacionales establecidas en el artículo 1.1. de la Convención y otros instrumentos aplicables, lo que incluye brindarles protección frente a situaciones de riesgo inminente, según corresponda.
67. En lo que se refiere al contexto aplicable al presente asunto, la Comisión advierte que la situación de violencia y desplazamiento ha venido siendo monitoreada en el tiempo. En lo que respecta a los desplazamientos internos, en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, de 2015, la CIDH destacó que “el desplazamiento interno afecta de forma desproporcionada a adultos mayores, mujeres, niños e indígenas particularmente a aquellos de escasos recursos, quienes se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad debido a la falta de protección por parte de las instituciones del Estado”(9). En su Informe Anual de 2021, la CIDH observó con preocupación la intensificación de ataques armados y la situación de violencia que enfrentan distintos pueblos y comunidades indígenas de diversas localidades de estados como Oaxaca, y que habrían resultado en destrucciones e incendios de sus viviendas, asesinatos, desapariciones y desplazamiento de miembros de dichas comunidades(10).
68. Al analizar la situación presentada, la Comisión considera relevante entender los hechos alegados en el contexto en el que se insertan. En este sentido, la Comisión advierte, a partir de la información disponible, la existencia de una situación de alta conflictividad social de la zona de Copala, Oaxaca, a raíz de disputas por distintos grupos que afirman representar los indígenas triquis de la región. En ese sentido, el 22 de febrero de 2022, la CNDH, destacó que “ante la situación de abandono histórico de las autoridades del Estado de Oaxaca en la región Triqui, han surgido grupos sociales que buscan generar esa cohesión; sin embargo, debido a fracturas en los grupos y la injerencia de grupos políticos, se han generado conflictos internos que han debilitado la misma”(11).
69. En el contexto proporcionado por el Estado, se destaca la compleja dinámica en la Región Triqui, donde organizaciones como el MULT, MULTI y UBISORT han estado involucradas en conflictos políticos y sociales durante décadas. Estas organizaciones, que en su momento buscaron representar y proteger los intereses de la comunidad triqui, se han enfrentado entre sí, dando lugar a episodios de violencia y disputas territoriales. A lo largo de los años, estas tensiones han llevado a la creación de municipios autónomos, acusaciones de corrupción y divisiones internas, lo que ha resultado en un escenario complejo y volátil en el que las tres organizaciones competirían por el reconocimiento y la representación de los triquis de Copala. Según el propio Estado, las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca no pertenecerían a ninguna de tales organizaciones.
70. Habiendo precisado lo anterior a nivel contextual, la Comisión procede a analizar la situación concreta de los propuestos beneficiarios. Al momento de analizar su situación, la Comisión considera el contexto en el cual se inserta. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión entiende que el mismo se encuentra cumplido. Al llegar a dicha determinación, la Comisión advierte que las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala han continuado siendo objeto de eventos de violencia armada en su contra, tras los eventos de violencia ocurridos en 2020 que llevaron al desplazamiento de las familias de la Comunidad de Tierra
Blanca Copala a diversas zonas y comunidades. Al respecto, se destaca lo ocurrido a lo largo de los meses de marzo, junio y agosto de 2022. En el presente año, en agosto de 2023, la Comisión fue informada que, entre el 19 y 20 de agosto de 2023, un grupo armado atacó con armas de fuego a personas desplazadas de Tierra Blanca Copala, refugiadas en la comunidad de Yosoyuxi Copala, incluyendo niños, niñas y personas adultas mayores.
71. En atención a lo anterior, la Comisión observa la continuidad de acciones violentas en contra de los propuestos beneficiario. Asimismo, la CIDH toma nota que la parte solicitante atribuye autoría de los hechos a miembros del grupo MULT y grupos afiliados a éste. Al respecto, la CIDH recuerda que no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales por los hechos denunciados, lo que correspondería a las autoridades internas en el marco de las investigaciones correspondientes. Sin embargo, sí toma en cuenta la seriedad de la información presentada y la imposibilidad que tendrían las personas desplazadas de poder regresar en condiciones de seguridad a su comunidad, con las eventuales consecuencias que dicha situación trae en familias indígenas.
72. Al respecto, la Comisión advierte que la situación fue puesta en conocimiento la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos(12), quien además señaló en su informe rendido ante el Consejo de Derechos Humanos que:
“El desplazamiento ha significado la pérdida de identidad social y cultural, en particular, para los Pueblos Indígenas, que tienen un especial apego a sus tierras ancestrales. Familias indígenas desplazadas lamentaron que las nuevas generaciones hayan perdido el vínculo con su territorio, y se hayan debilitado sus usos y costumbres. Mujeres indígenas desplazadas expresaron preocupación por el hecho de que sus hijas e hijos estén perdiendo su lengua materna, y adultos mayores indígenas expresaron su temor a morir lejos de sus comunidades de origen [...]"(13).
73. En respuesta a la solicitud de información realizada al Estado, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión observa que el 30 de diciembre de 2020, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca la adopción de una medida cautelar en vía de colaboración. Asimismo, el Estado informó acciones que habría adoptado entre 2021 y 2023. Entre otros, se refirió a acuerdos para la realización de recorridos de verificación de las viviendas; una misión con participación de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Guardia Nacional, la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; acompañamiento de personas en su reingreso a la comunidad de Tierra Blanca; celebración de reuniones en una mesa de diálogo y llegada a acuerdos; instalación de una base de la policía estatal en la Comunidad Tierra Blanca; medidas de seguridad, a cargo de la policía del 14o Sector de Seguridad Regional y medidas de seguridad en Tierra Blanca a través de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca; instalación de la "Mesa de Construcción de Paz con Justicia y Bienestar para la Nación Triqui" en enero de 2023; aprobación de la propuesta de Jornadas de Atención Social a personas desplazadas de Tierra Blanca Copala; actualización de censo de personas en situación de desplazamiento forzado interno; entrega de ayuda humanitaria a la comunidad Triqui desplazada; y diálogos con habitantes de la comunidad para agilizar trámites y proporcionar ayuda humanitaria.
74. En lo que se refiere al tema de seguridad ante la situación de violencia, la Comisión toma nota de la instalación de una base de la policía estatal en la Comunidad Tierra Blanca y de las medidas de seguridad que estarían vigentes. No obstante, la CIDH advierte que las medidas implementadas no han sido suficientes para mitigar la situación de riesgo de las personas propuestas beneficiarias y para garantizar su regreso seguro a la comunidad. En ese sentido, tras la ocurrencia del desplazamiento de las personas propuestas beneficiarias en 2020, hubo dos intentos de reingreso a la comunidad, en enero de 2021 y en abril de 2022, ambos frustrados por la utilización de violencia por parte de personas armadas, persistiendo a la fecha la situación de la población desplazada.
75. En lo que se refiere a las investigaciones, la Comisión observa que el Estado informó la existencia tres investigaciones en trámite. Además, informó que “se han dictado las medidas cautelares necesarias en favor de las víctimas del delito” y afirmó que existiría una orden de aprehensión en la espera de ser ejecutada. Al respecto, la CIDH destaca que el Estado no presentó información sustantiva que permita comprender cuales hechos están siendo investigados, cuales víctimas contarían con medidas cautelares y que medidas se estaría adoptando para su protección. En ese sentido, la Comisión advierte que, de acuerdo con la información aportada, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentarían los propuestos beneficiarios y las posibilidades de que se repitan.
76. La Comisión destaca el nivel de violencia que habría en la zona. Se observa que, desde diciembre de 2020 a la fecha, el conflicto habría resultado en la muerte de al menos siete personas y once personas heridas. Específicamente, la CIDH advierte con preocupación que tres niños habrían sido heridos, los restos mortales de dos personas mayores presentaron señales de extrema violencia y una mujer mayor habría sido ubicada sin vida y con indicios de violencia sexual. Aunado a lo anterior, los intentos de concertación entre las partes involucradas en el conflicto tampoco han presentado resultados sustantivos, considerando la ocurrencia de ataques armados hacia las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala.
77. La CIDH reconoce la complejidad del contexto descrito por el Estado, en el cual la presencia de las autoridades y los actos de investigación pueden ser obstaculizados por diversas circunstancias. Si bien la CIDH comprende las dificultades inherentes a la situación, reitera que la impunidad y la falta de acción para investigar y sancionar actos de violencia pueden tener graves consecuencias e incluso provocar la repetición de estos hechos. Por lo tanto, se insta al Estado a buscar soluciones efectivas y colaborativas que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos sin poner en peligro la integridad, convivencia y cosmovisión de las comunidades involucradas. En ese contexto de conflictividad, es crucial subrayar que el Estado tiene el deber de desplegar el máximo de sus esfuerzos para lograr el diálogo pacífico y arribar a acuerdos de buena fe, garantizando su implementación. Asimismo, la CIDH llama a los grupos que hacen uso de la fuerza armada respetar la vida e integridad de las personas propuestas beneficiarias.
78. En la línea de lo valorado previamente, la Comisión también advierte que, a nivel interno, una autoridad judicial decidió, en julio de 2023, que se requerían medidas adicionales para proteger los derechos de la comunidad de Tierra Blanca Copala, cuya población estaría desplazada, incluyendo aquellas familias desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. Entre tales medidas adicionales, la autoridad judicial solicitó que se adopten medidas para permitir el retorno de la comunidad a Tierra Blanca Copala, Oaxaca, y prevenir futuros desplazamientos.
79. En suma, tomando en consideración las valoraciones realizadas, valorados en su conjunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido y que prima facie los derechos a la vida e integridad personal de las personas desplazadas de la Comunidad Tierra Blanca Copala se encuentran en grave riesgo. Al hacer esta consideración, la Comisión toma en cuenta: i. el contexto aplicable a la situación alegada y que imprime especial seriedad a los alegatos presentados; ii. la especial vulnerabilidad reconocida de las comunidades indígenas en situación de desplazamiento forzado interno; iii. la continuidad de los episodios de violencia en el tiempo; y iv. la falta de información sobre avances en la identificación de los responsables de los eventos de riesgo.
80. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión advierte que el mismo se encuentra cumplido ante la inminente materialización de una posible afectación a la vida e integridad de las personas propuestas beneficiarios. Al respecto, la Comisión toma en cuenta que los hechos presentados son indicadores de la necesidad de adoptar medidas urgentes para adoptar a través de medidas inmediatas, tanto medidas de protección individual, que resulten necesarias, como aquellas de carácter colectivo a favor de las personas propuestas beneficiarias, así como adoptando las medidas de concertación correspondientes. Lo anterior, con el objetivo de impedir que se materialicen nuevos eventos de riesgo. En ese sentido, es urgente que el Estado redoble sus esfuerzos y refuerce las acciones para que las partes involucradas en el conflicto lleguen a acuerdos.
81. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.
82. En relación con los argumentos del Estado en relación con el principio de complementariedad, la Comisión considera pertinente recordar que dicho principio informa transversalmente al sistema interamericano, en cuanto a que la jurisdicción internacional es “coadyuvante” de las jurisdicciones nacionales, sin que las sustituya(14). La Comisión considera sin embargo que la invocación del principio de complementariedad como sustento para considerar que no resulta procedente la adopción de medidas cautelares, supone que el Estado concernido satisfaga la carga de demostrar que las personas solicitantes no se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 25 del Reglamento, en vista de que las medidas adoptadas por el propio Estado han tenido un impacto sustantivo en la disminución o mitigación de la situación de riesgo, de tal forma que no permita apreciar una situación que cumpla con el requisito de gravedad y urgencia que precisamente requieren la intervención internacional para prevenir daños irreparables(15).
83. En el presente asunto, si bien la Comisión valora las acciones adoptadas por el Estado para proteger los derechos de las personas propuestas beneficiarias, tras el análisis realizado sobre la situación planteada, observa los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento se encuentran cumplidos, de tal manera que resulta pertinente la adopción de medidas cautelares.
84. Finalmente, la Comisión advierte que no cuenta con elementos suficientes para valorar los cuestionamientos en torno a la ayuda humanitaria brindada. Sin embargo, se llama al Estado continuar con tales acciones, sea a los propuestos beneficiarios identificados en la presente resolución, como respecto de otras familias triquis desplazadas en otras zonas de la región o fuera de ella.
V. PERSONAS BENEFICIARIAS
85. La Comisión declara beneficiarias de la presente medida cautelar a las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. La Comisión identifica que sus integrantes son susceptibles de identificación en los términos del inciso 3, 4 y 6.b. del artículo 25 de su Reglamento. En ese sentido, la Comisión advierte, a partir de la información disponible, que ya existe un censo de las familias triquis desplazadas que estarían actualmente en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala.
VI. DECISIÓN
86. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita a México que:
a) adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. En particular, se solicita adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias y garantizar que puedan regresar de manera segura a su comunidad;
b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
87. La Comisión solicita al Estado de México que informe, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de esta resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares solicitadas y que actualice dicha información periódicamente.
88. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
89. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado de México y a la organización solicitante.
90. Aprobado el 27 de octubre de 2023, por Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda Vicepresidenta; Julissa Mantilla Falcón y Carlos Bernal Pulido, integrantes de la CIDH.
TANIA RENEAUM PANSZI
Secretaria Ejecutiva
1. De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado José Luis Caballero Ochoa, de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la deliberación del presente asunto.
2. Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16.
3. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5.
4. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6.
5. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19.
6. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundafao CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23.
7. CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33.
8. Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 2.
9. CIDH. Situación de los Derechos Humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 diciembre 2015, párr. 287.
10. CIDH. Informe Anual de 2021. Capitulo IV.a, párr. 722
11. CNDH. Recomendación No. 36/2022. Sobre el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triqui de la Comunidad de Tierra Blanca Copala, Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, párr. 321.
12. Consejo de Derechos Humanos. 53er período de sesiones. A/HRC/53/35/Add.2. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jiménez- Damary.
13. Consejo de Derechos Humanos. 53er período de sesiones. A/HRC/53/35/Add.2. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jiménez-Damary.
14. Véase inter alia: CIDH, Francisco Javier Barraza Gómez respecto de México (MC-209-14), Resolución de 15 de agosto de 2017, párr. 22. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp; CIDH, Paulina Mateo Chic respecto de Guatemala (MC 782-17), Resolución de 1 de diciembre de 2017, párr. 34; Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/49- 17MC782-17-GU.pdf; y CIDH, Santiago Maldonado respecto de Argentina (MC 564-2017), Resolución de 22 de agosto de 2017, párr. 16. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/32-17MC564-17-AR.pdf
15. Ibídem