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RESOLUCIÓN 7 DE 2013

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.882 de 14 de agosto de 2013

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 5 de 2014. Tener en cuenta el tránsito normativo dispuesto en el mismo artículo 22.>

Por la cual se modifica la Resolución número 11 de 2006.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990, el Decreto número 1313 de 1990 y el artículo 74 de la Ley 633 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

-- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

-- Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

-- Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías, creado por la Ley 21 de 1985.

Que la Ley 101 de 1993, “ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, dispuso en su artículo 27 que el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para otorgar créditos con destino al sector agropecuario.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 633 de 2000 el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrá otorgar garantía a los proyectos agropecuarios, de acuerdo con el reglamento que para tal fin expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que el artículo 21 de la Ley 1151 de 2007 (por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, (por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014), dispuso que Finagro continuará administrando el FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.

Que se hace necesario reglamentar la suspensión de los términos y el cobro de la comisión de los certificados que garantizan las obligaciones de las personas naturales, que por ser víctimas de secuestro o desplazamiento forzado, no puedan honrar sus obligaciones.

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 2 de agosto de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 5 de 2014. Tener en cuenta el tránsito normativo dispuesto en el mismo artículo 22> Modificar el artículo 12 de la Resolución número 11 de 2006, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 4 de 2011, en los siguientes términos:

“Artículo 12. Renovación de Garantías. Previa solicitud de la entidad otorgante del crédito, cuando se reestructuren, refinancien, cedan o consoliden las obligaciones originales con garantías vigentes, se podrán renovar las garantías en la forma que el reglamento del FAG o el Manual de Servicios de Finagro lo establezca.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose de obligaciones a cargo de personas naturales admitidas a Régimen de Insolvencia, y de personas jurídicas admitidas en Acuerdos de Reestructuración o de Reorganización Empresarial, el FAG podrá, a solicitud del intermediario financiero, renovar las garantías en los términos de los acuerdos que en tales trámites se suscriban, y previa cancelación del redescuento, cuando a ello hubiere lugar.

Las comisiones que se causen deberán ser pagadas por los intermediarios financieros en la forma y plazos que tenga establecidos Finagro para tales efectos.

PARÁGRAFO 2o. Autorízase al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para que, a solicitud de los intermediarios financieros, y previa cancelación del redescuento, suspenda los términos y el cobro de la comisión de los certificados que garantizan las obligaciones de las personas naturales, que por ser víctimas de secuestro o desplazamiento forzado, no puedan honrar sus obligaciones. El término de dicha suspensión deberá ser analizado en cada caso por el intermediario financiero y soportado ante el FAG en los términos que Finagro establezca”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 5 de 2014. Tener en cuenta el tránsito normativo dispuesto en el mismo artículo 22> Autorízase a Finagro para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 5 de 2014. Tener en cuenta el tránsito normativo dispuesto en el mismo artículo 22> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2013.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE GARCÍA AZUERO.

El Secretario,

ANDRÉS PARIAS GARZÓN.

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