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RESOLUCIÓN 2315 DE 2016

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 50.163 de 2 de marzo de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2017.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES)

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte; de acuerdo a lo señalado en el artículo 3o del Decreto 4183 de 2011, “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, la cohesión social, la conciencia nacional, y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que mediante Resolución número 000595 del 13 de abril de 2013, se crearon los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, que se llevarán a cabo cada dos (2) años iniciando en el año 2013, con el fin de fortalecer los procesos de desarrollo y alta competencia en dichas disciplinas a nivel nacional.

Que para el desarrollo de dicho evento deportivo nacional se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la III versión de los Juegos Deportivos de Mar y Playa en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética que fundamentan la actuación pública.

Que la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de la III versión de los Juegos Deportivos de Mar y Playa, es una atribución de la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 que dispone: Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución, la ley, “Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia”.

Que en consecuencia, se hace necesario generar los espacios de competencia conducentes a elevar los niveles de los Deportes de Mar y Playa a través de la institucionalización de Juegos Deportivos de carácter Nacional para estas disciplinas.

Que de acuerdo a lo anterior es necesario reglamentar las directrices de participación de las Delegaciones Deportivas Departamentales en los Juegos Deportivos de Mar y Playa y por consiguiente, es necesario promulgar la Carta Deportiva Fundamental para estas justas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

CAPÍTULO I.

FUNDAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 1. Los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4o de la Ley 181 de 1995, como son Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.

ARTÍCULO 2o. La Carta Deportiva Fundamental de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, representa el precepto de mayor jerarquía normativa, para estos juegos, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la ley.

PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

CAPÍTULO II.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 3o. Los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, se realizarán en categoría abierta cada dos (2) años, como inicio del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán el país en competiciones o eventos deportivos continentales de estas disciplinas.

Por tanto las directrices establecidas en la presente resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

1. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, con el fin de ofrecer un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de competencia, en las disciplinas de Mar y Playa un escenario para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del Deporte Nacional.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 287 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se realizarán en la ciudad de Tumaco entre el 11 y el 18 de agosto de 2017

CAPÍTULO III.

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES).

ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), crea la estructura nacional para la dirección y organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, que será la encargada de orientar y coordinar el proceso de organización de los Juegos con la sede.

ARTÍCULO 5o. Corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), definir la estructura operativa de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa en la sede y hacerla cumplir.

ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

ARTÍCULO 7o. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), será la responsable de definir con las Federaciones Deportivas Nacionales las necesidades en los aspectos técnicos y términos de referencia de la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.

TÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 8o. La estructura de los III Juegos Deportivos de Playa, estará conformada en orden jerárquico por:

1. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

2. El Comité Organizador Nacional de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

3. El Director General de los Juegos.

4. El Comité Operativo local de la sede.

CAPÍTULO II.

EL DIRECTOR DE COLDEPORTES.

ARTÍCULO 9o. Corresponde a la Dirección General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), como estamento de mayor jerarquía dentro de la estructura interna de Coldeportes, expedir las normas para la organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

CAPÍTULO III.

COMITÉ ORGANIZADOR.

ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:

1. Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su representante quien lo presidirá.

2. Subdirector General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado.

3. El Director General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

4. Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

5. Director de posicionamiento y liderazgo deportivo del Deporte del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

6. Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

7. Gobernador de Nariño o su delegado.

8. Alcalde de Tumaco o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los Directores Técnico Deportivo y de Infraestructura de los Juegos.

PARÁGRAFO 2o. Asistirá como invitado por la Dirección General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa el Director General de la Policía Nacional o un Oficial delegado por este.

PARÁGRAFO 3o. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los directores del Ente Deportivos Departamental.

PARÁGRAFO 4o. La Secretaría del Comité Organizador Nacional será ejercida por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

PARÁGRAFO 5o. Constituye quórum deliberatorio y decisorio la mitad más uno de los miembros del comité organizador con voz y voto.

ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa:

Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

Aprobar el presupuesto de inversión en: organización, realización e implementación deportiva así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.

Realizar cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.

Aprobar cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.

Aprobar el programa deportivo de los Juegos por lo menos con un (1) mes de anterioridad a la inauguración de los Juegos.

Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.

Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

CAPÍTULO IV.

DIRECTOR GENERAL DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 12. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación Física, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), designará el Director de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar conjuntamente con la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador Nacional para su aprobación.

2. Elaborar y presentar la aprobación respectiva del plan de acción para la organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos.

4. Analizar el avance respectivo tanto del nivel central, como de la sede.

5. Gestionar ante la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, el flujo de recursos para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales encargadas de orientar las acciones y servicios de los juegos.

6. Hacer seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los juegos y las necesidades técnicas de los mismos.

7. Presentar al Comité Organizador informes sobre el avance de los Juegos.

8. Asistir y liderar las reuniones de los Comités Operativos de la sede.

9. Proponer al Comité Organizador Nacional para su aprobación, el programa deportivo de los Juegos en coordinación con el Director Técnico de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

10. Conocer y evaluar las propuestas de Ceremonias de Inauguración y Clausura, además de coordinar su operación.

11. Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

12. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

CAPÍTULO V.

COMITÉ OPERATIVO.

ARTÍCULO 13. En la ciudad de Tumaco se constituirá un Comité Operativo integrado de la siguiente manera:

1. El Director General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

2. El Gobernador de Nariño o su delegado.

3. El Alcalde de Tumaco o su delegado.

4. El Director del Ente Departamental de Deportes.

5. El Director del Ente Municipal de Deportes.

6. El Director Técnico de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

7. El Director de Infraestructura de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

PARÁGRAFO 1o. Asistirá en calidad de invitado el Comandante Departamental de la Policía Nacional de la sede o un oficial en su representación.

ARTÍCULO 14. Son funciones del Comité Operativo de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, las siguientes:

1. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en Tumaco, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador y la Dirección de los Juegos, para su aprobación.

2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras en el municipio de Tumaco.

3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los Juegos en Tumaco, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los Juegos.

5. Definir con la coordinación nacional de transporte y las autoridades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías cuando se requiera.

6. Aprobar con la coordinación de protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares en Nariño y Tumaco.

7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos, etc.

8. Coordinar con el comité de seguridad, la policía y la fuerza pública el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.

9. Elaborar conjuntamente con los grupos de logística de cada escenario los planes de contingencia correspondientes.

10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario elaborado por la oficina nacional de los juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.

11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinadores de campeonato de los deportes que se lleven a cabo en Tumaco.

12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas de Nariño y Tumaco, a los Juegos.

13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones de acuerdo a las obligaciones a cargo de la sede, descritas en la presente carta deportiva fundamental.

CAPÍTULO VI.

DIRECTOR TÉCNICO DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 15. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), designará el Director Técnico de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir y Reportar de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el Director General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, los avances y acciones adelantadas en función de la organización técnica de las justas.

2. Apoyar el proceso de concertación con las Federaciones Deportivas Nacionales frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias con el acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes.

3. Elaborar conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales las bases de competencia para cada modalidad, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.

4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica en las fases de organización y realización de los Juegos para su presentación a la Dirección General.

5. Asistir a los Comités Operativos Locales de la sede.

6. Definir los parámetros de inscripción de Atletas en el sistema; en función de las bases de competencia establecidas con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Plan Escalonado de las mismas definido por el Comité Organizador.

7. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico asignado por las sedes para la organización local.

8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación en los Juegos de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura Deportiva de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos.

10. Velar por el cumplimiento de las bases de competencia, durante los torneos clasificatorios, eventos pre juegos, así como en el desarrollo de las Justas.

11. Conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los organismos deportivos participantes.

12. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo al cronograma aprobado, junto con el Director de Infraestructura de los Juegos.

13. Revisar y avalar previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página Oficial de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, una vez sean aprobados por las Direcciones de Campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.

14. Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico para la realización de las memorias de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de los Juegos.

15. Establecer con las Federaciones Deportivas Nacionales la designación del equipo humano responsable de la orientación de cada uno de los deportes, y modalidades en la sede asignadas para los Juegos.

16. Definir con las Federaciones Deportivas Nacionales las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas; en función de la cantidad de atletas inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados en el marco de la reunión de Jefes de Misión.

17. Establecer con las Federaciones Deportivas Nacionales, proveedores y responsables de logística de los equipos locales; los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmantelamiento de los equipos técnicos a utilizar durante los Juegos.

18. Apoyar a la sede en la elaboración de planes de sostenibilidad de los escenarios deportivos y el uso adecuado de la implementación e instalaciones deportivas.

19. Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local en la sede, para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas.

20. Coordinar con las Federaciones Deportivas Nacionales la elaboración de las planillas técnicas para el registro físico de los resultados de competencia.

21. Solicitar a las Federaciones Deportivas Nacionales, al menos con 45 días de antelación al inicio de los Juegos, el nombramiento de las autoridades de juzgamiento para las modalidades y pruebas convocadas.

22. Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia que le permita la verificación de los mismos previo a su publicación.

23. Definir la programación de visitas técnicas de las Federaciones Deportivas Nacionales a la sede de los Juegos para garantizar el aval de las áreas de competencia y condiciones de escenarios.

24. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte a realizar por las federaciones deportivas nacionales previo a la iniciación de las competencias de las justas.

25. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

CAPÍTULO VII.

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 16. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), designará el Director de Infraestructura de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar en conjunto con las Direcciones General y Técnica de los Juegos la capacidad instalada en cuanto a la infraestructura deportiva y de servicios de la sede; y elaborar el Plan Maestro de Obras a construir o remodelar en función del programa deportivo de los Juegos.

2. Orientar a los organismos competentes en Nariño y Tumaco, en la elaboración de estudios y diseños de los escenarios a construir y/o remodelar en función de la reglamentación internacional de las disciplinas deportivas y la normatividad en materia de construcciones deportivas que se requieran para la realización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

3. Elaborar el respectivo cronograma de obras para la sede designada, tomando como referencia el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador Nacional; teniendo en cuenta las etapas de pre inversión, evaluación y aprobación de proyectos, contratación, ejecución y entrega de obras.

4. Definir en los cronogramas los momentos en los que se entraría en ruta crítica, que permitan a la organización tomar decisiones frente a gestión de recursos, ampliación de frentes de obra y/o traslado de deportes de ser necesario.

5. Ejercer vigilancia en los diseños, especificaciones técnicas y tipo de materiales propuestos dentro de los proyectos de construcción, remodelación y adecuación en los escenarios a intervenir en la sede.

6. Coordinar con la secretaría de infraestructura de Nariño y Tumaco, la inclusión en los diseños de los escenarios deportivos a intervenir, de áreas funcionales complementarias tales como control al dopaje, prensa, administración, bodegaje, VIP, sistemas, atención médica entre otros; en función del cumplimiento de las condiciones mínimas óptimas para el desarrollo de los deportes programados.

7. Definir de acuerdo a la evaluación realizada a los proyectos el presupuesto general y específico de intervención en infraestructura general y por sedes designadas para los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

8. Apoyar a Nariño y Tumaco con los criterios técnicos necesarios para la elaboración de pliegos para la contratación de las obras a desarrollar.

9. Coordinar con interventores y despachos de infraestructura la periodicidad de reportes frente al avance de obras que permita un seguimiento permanente a la evolución de los proyectos a desarrollar.

10. Ejercer vigilancia en el cumplimiento de los proyectos, diseños, especificaciones, tiempos de ejecución, calidad de los materiales a emplear, terminación y entrega de las obras que se desarrollen en las sedes designadas.

11. Apoyarse de manera permanente en las Federaciones Deportivas Nacionales y la Dirección Técnica de los Juegos en aquellos aspectos inherentes a las condiciones constructivas que se requieran para garantizar el cumplimiento de la normatividad y el aval de los escenarios para el desarrollo de las competencias y/o entrenamientos propios de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

12. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo al cronograma aprobado, junto con el Director Técnico de los Juegos.

13. Ejecutar la restitución y desmantelamiento de las áreas e instalaciones que así lo requieran al finalizar los Juegos.

14. Orientar a la sede para que se incluyan en las etapas de diseño y construcción de la infraestructura para los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa; las condiciones de accesibilidad y el desarrollo de los espacios que hacen parte del entorno de los escenarios a construir o remodelar; tales como vías peatonales, iluminación, tratamiento paisajístico, zonas de parqueo y amoblamiento.

15. Informar periódicamente a la Dirección General de Juegos y al Comité Organizador sobre el estado y avance de obras de las instalaciones deportivas de la ciudad sede, con el fin de determinar si se ajustan a todos los requerimientos técnicos, legales y normativos vigentes.

16. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

TÍTULO III.

DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO I.

DURACIÓN.

ARTÍCULO 17. Los III Juegos Deportivos Nacionales de Playa y Mar tendrán una duración máxima de diez (10) días, incluidas las ceremonias de inauguración y clausura.

CAPÍTULO II.

DE LAS BASES DE COMPETENCIA.

ARTÍCULO 18. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes en coordinación con la Dirección Técnica de los Juegos y con las Federaciones Deportivas Nacionales convocadas, elaborarán de manera conjunta las Bases de Competencia de cada uno de los deportes, las cuales respetan las directrices de la presente norma y justifican cualquier tipo de excepción de carácter técnico deportivo.

CAPÍTULO III.

DE LAS INSTALACIONES.

ARTÍCULO 19. Es responsabilidad de la sede garantizar con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la inauguración de los Juegos, las instalaciones de los deportes del programa y sus lugares de entrenamiento, debidamente dotados con los implementos deportivos fundamentales y con las condiciones exigidas en las disposiciones en materia de Control al Dopaje.

ARTÍCULO 20. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), realizará inspecciones periódicas a las instalaciones deportivas de la ciudad sede, con el fin de determinar si se ajustan a todos los requerimientos técnicos, legales y normativos vigentes.

TÍTULO IV.

CAPÍTULO I.

DE LOS DEPORTES.

ARTÍCULO 21. Los deportes convocados a los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa son:

NoDEPORTEGÉNERO
 FEMENINOMASCULINO
1Actividades Subacuáticas Aguas AbiertasXX
2Balonmano PlayaXX
3Esquí NáuticoXX
4Fútbol PlayaX
5MotonáuticaXX
6Rugby PlayaXX
7TriatlónXX
8SurfXX
9VelaXX
10Voleibol PlayaXX

PARÁGRAFO. La Dirección General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, en conjunto con las Federaciones Deportivas Nacionales, establecerá de común acuerdo, en las bases de competencia, las modalidades y pruebas a convocar para sus respectivos campeonatos.

PARÁGRAFO. La distribución de deportes por sede, será aprobada por la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y su decisión hace parte de la presente resolución.

CAPÍTULO II.

DEL PROGRAMA DEPORTIVO.

ARTÍCULO 22. La elaboración del programa deportivo general, será responsabilidad del Director Técnico de los Juegos; para ser avalado por el Director General de los Juegos y aprobado por el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes). Una vez se surta dicho procedimiento, el mismo será presentado al Comité Organizador y su divulgación deberá hacerse por lo menos un (1) mes antes de la fecha de inauguración.

PARÁGRAFO. No se podrán incluir en el programa de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa deportes de exhibición.

ARTÍCULO 23. Se faculta al Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), para efectuar los cambios que sean necesarios por razones de índole técnica, deportiva, de construcciones o de fuerza mayor.

TÍTULO V.

DE LAS COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I.

DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES.

ARTÍCULO 24. Se realizaran en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa competencias oficiales en los deportes, modalidades y pruebas, cuando se inscriban oficialmente mínimo cuatro (4) Ligas deportivas un máximo de 8.

ARTÍCULO 25. Serán consideradas competencias oficiales de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente disposición como en las bases de competencia, teniendo como parámetro de cierre, la fecha de realización de la inscripción nominal.

CAPÍTULO II.

DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.

ARTÍCULO 26. Para que exista competencia y se puedan realizar las pruebas de práctica individual en cualquier género femenino o masculino, deberán inscribirse por lo menos tres (3) atletas que representen a tres (3) diferentes Departamentos, incluido el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

PARÁGRAFO. Las Federaciones Deportivas Nacionales serán responsables por el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y normas antidopaje establecidos para la participación de los atletas que representan a su Liga, según el caso.

ARTÍCULO 27. El número máximo de participantes, para las pruebas individuales será establecido en las bases de competencia de cada deporte, de común acuerdo entre la Federación Deportiva Nacional respectiva, y la Dirección Técnica de los Juegos.

CAPÍTULO III.

NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS.

ARTÍCULO 28. Una vez la Dirección General de los Juegos verifique que un deporte, modalidad o prueba no pueda realizarse por no cumplir los mínimos anteriormente fijados, deberá proceder a comunicar tal hecho a los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, así como a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas. Dicho aviso es de carácter declarativo, ya que la realización de la prueba queda excluida por el solo hecho de no reunirse el número mínimo exigido en la presente disposición.

ARTÍCULO 29. La Directora de Coldeportes, mediante resolución motivada, podrá eliminar del programa de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa a cualquier deporte, cuyo procedimiento de selección no cumpla con los requerimientos señalados en la presente resolución o en las bases de competencia acordadas con la Federación Deportiva Nacional respectiva.

TÍTULO VI.

CAPÍTULO I.

DE LOS PARTICIPANTES.

ARTÍCULO 30. Los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 31. Para participar en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, un competidor es elegible si está dispuesto a observar, acatar y cumplir la Carta Deportiva Fundamental, las bases de competencia de su deporte, así como los reglamentos de la Federación Internacional y la Federación Nacional del deporte al que pertenece.

ARTÍCULO 32. Podrán participar en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar que de conformidad con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial organismos deportivos que reúnan los requisitos legales para su existencia y funcionamiento.

PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Militar, para los efectos de participación en los Juegos, se considera un organismo deportivo de nivel nacional, de conformidad con la ley, y sus Ligas deben cumplir con sus disposiciones internas.

ARTÍCULO 33. Para poder representar a un departamento, al Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, los atletas deberán:

1. Estar registrado como atleta en un organismo deportivo de la jurisdicción del Departamento a representar, de acuerdo a lo previsto en el Título I del Decreto Ley 1228 de 1995, al doce (12) de Mayo de 2016.

2. No estar incurso en sanciones por infracciones disciplinarias o a las Normas Antidopaje a la fecha de la inscripción nominal.

PARÁGRAFO. El atleta, que a partir de la fecha establecida en la presente resolución cambie de registro deportivo y además de sección político administrativa, se inhabilitará para participar en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

ARTÍCULO 34. Los atletas participantes deberán cumplir las normas de clasificación establecidas en las bases de competencia expedidas por cada Federación Deportiva Nacional en concurso con la Dirección Técnica de los Juegos. En todos los casos el Departamento sede de los Juegos, obtendrá por derecho propio su clasificación en los deportes de conjunto que realice dentro de su jurisdicción, hecho que deberá quedar consignado en las bases de competencia de cada deporte.

ARTÍCULO 35. Para poder representar a un Departamento, al Distrito Capital o a la Federación Deportiva Militar, a través de ligas o asociaciones, los atletas deberán participar en procesos de selección.

ARTÍCULO 36. Los atletas profesionales podrán participar siempre que cumplan lo dispuesto en las bases de competencia de cada deporte convenido entre la organización de los Juegos y la respectiva Federación Deportiva Nacional, sin que dicha participación conlleve remuneración.

ARTÍCULO 37. Los atletas que representen a la Federación Deportiva Militar, deberán reunir alguno de los requisitos indicados en el inciso final del parágrafo del artículo 11 del Decreto-ley 1228 de 1995.

TÍTULO VII.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE.

CAPÍTULO I.

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.

ARTÍCULO 38. La autoridad en materia técnica de cada deporte, es la respectiva Federación Deportiva Nacional, siempre que esté debidamente constituida, con reconocimiento deportivo vigente, expedido por Coldeportes y afiliada al Comité Olímpico Colombiano.

ARTÍCULO 39. En el marco de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, las Federaciones Deportivas Nacionales son responsables de la dirección técnica de su deporte y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas Federaciones Deportivas Internacionales, preceptos que deberán estar contenidos en las bases de competencia, aprobadas por la respectiva Federación Deportiva Nacional y la Dirección Técnica de los Juegos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos las Federaciones Deportivas Nacionales deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa así como las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobadas las bases de competencia de cada uno de los deportes de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, estas no podrán ser objeto de modificaciones por parte de las Federaciones Deportivas Nacionales.

ARTÍCULO 40. Las Federaciones Deportivas Nacionales asesorarán a la organización nacional de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, en todo lo relacionado, con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas, acondicionamiento técnico deportivo de los escenarios e implementación deportiva, de manera que se garantice el cumplimiento de los reglamentos, para el normal desarrollo de los campeonatos.

CAPÍTULO II.

DE LAS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 41. Las Federaciones Deportivas Nacionales informarán oportunamente a la Dirección Técnica de los Juegos, cualquier modificación a las reglas internacionales de juego, con el fin de que de manera conjunta se adopten los ajustes necesarios a las bases de competencia para ser adoptados y comunicados a los interesados.

PARÁGRAFO. Si la modificación a los reglamentos internacionales se presenta durante la realización de las justas, dicha normatividad no podrá ser incluida en las bases de competencia para los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

TÍTULO VIII.

DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO.

ARTÍCULO 42. Para cada deporte habrá un Director de Campeonato designado mediante Resolución de la Federación Deportiva Nacional respectiva, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

1. Avalar el escenario de competencia.

2. Seguir las indicaciones de la Dirección Técnica de los Juegos.

3. No permitir la participación de atletas que no cumplan con los requisitos establecidos en las diferentes normas y/o no aparezcan en los listados oficiales entregados por la organización nacional.

4. Dirigir y orientar la reunión informativa de delegados.

5. Verificar y hacer cumplir las inscripciones definitivas.

6. Hacer respetar la programación diaria y por evento establecida por la Federación Deportiva Nacional y la Dirección Técnica de los Juegos, la cual debe quedar establecida mínimo con ocho (8) días de anticipación al inicio del campeonato.

7. Como Director del Campeonato, deberá conformar y representar a la Federación Deportiva Nacional respectiva, en el Comité Técnico del Campeonato.

8. Facilitar la información del evento para ser consolidada en la página web oficial de los Juegos.

9. Revisar y aprobar los resultados de competencia entregados por las autoridades de juzgamiento, previo a su publicación en la página web de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico de cada campeonato estará conformado de la siguiente manera:

1. El director de campeonato, quien la presidirá.

2. El presidente de la liga sede.

3. Un delegado de las ligas participantes, escogido en la reunión informativa.

4. De no existir liga en la sede, el director técnico de los juegos designará un representante en este comité de una terna presentada por la respectiva Federación Deportiva Nacional.

ARTÍCULO 43. El Director de Campeonato comenzará a ejercer sus funciones por lo menos un (1) mes antes de la inauguración de los Juegos. La organización nacional facilitará los recursos y medios para la realización de visitas con el fin de verificar, entre otros aspectos, la capacitación de oficiales, el estado de las instalaciones de entrenamiento y competencia, las inscripciones, la implementación deportiva y el programa de competencias de su deporte.

PARÁGRAFO. El Director de Campeonato tendrá derecho al pago de sus servicios profesionales, el valor será establecido por el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), desde dos (2) días antes de la inauguración de su campeonato, hasta un (1) día después.

TÍTULO IX.

CAPÍTULO I.

DE LAS INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 44. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) convoca oficialmente a los departamentos, distrito capital y federación deportiva militar, para que en coordinación con los organismos deportivos debidamente constituidos en su jurisdicción, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los Juegos de acuerdo con el sistema establecido y en cumplimiento del plan escalonado de inscripciones que forma parte integral de esta Carta Deportiva Fundamental.

CAPÍTULO II.

DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 45. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 287 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la participación en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:

1. Intención de participación en deportes y modalidades.

2. Inscripción numérica.

3. Inscripción nominal de seleccionados.

1. Intención de Participación de Deportes y Modalidades

La intención de participación en deportes y modalidades la realizarán los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar ante la Organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, hasta el día 11 de mayo de 2017.

2. Inscripción numérica

Los organismos deportivos, según el caso se inscribirán ante el Director Ejecutivo del Ente Deportivo Departamental o Distrital de su territorio, quien a su vez los inscribirá ante la Organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa al 11 de junio del año 2017, con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas. En los Departamentos en donde no exista Ente Departamental la inscripción se realizará a través de quien haga sus veces.

Los organismos deportivos que conforman la Federación Deportiva Militar realizarán su inscripción ante esta Federación y la misma ante la Dirección General de los Juegos, observando los plazos señalados en el presente artículo.

En ella deberán oficializar las disciplinas, modalidades y ramas en las cuales participarán con el número proyectado de atletas en función de los cupos máximos establecidos en las bases de competencias acordadas con las Federaciones Deportivas Nacionales.

3. Inscripción nominal de seleccionados

Se efectuará por parte de los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar ante la Dirección General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, treinta (30) días antes a la inauguración de los mismos y hasta las veinticuatro (24) horas del 11 de julio de 2017.

Esta inscripción debe limitarse a los cupos establecidos para atletas, personal técnico, directivos, y demás personal señalado en las bases de competencia de cada deporte, y en concordancia con la anterior inscripción numérica.

PARÁGRAFO 1o. Para el momento de la inscripción nominal de atletas (30 días antes) se podrá inscribir hasta dos (2) atletas suplentes por cada deporte que cumplan con todos los requisitos establecidos. El listado definitivo de participación será el establecido por el sistema de información oficial y promulgada por la organización de los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

PARÁGRAFO 2o. Para que un Departamento, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, pueda participar en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, debe cumplir con todas y cada una de las fases de inscripción y fechas mencionadas en este artículo.

PARÁGRAFO 3o. El cumplimiento de las fechas establecidas en el presente plan escalonado de inscripciones es de obligatorio cumplimiento para todos los deportes convocados.

PARÁGRAFO 4o. El atleta o delegación que sea inscrito oficialmente y cumpla con los criterios de selección establecidos en las bases de competencia de su deporte, adquiere el compromiso de participar en las competencias respectivas, en correspondencia con las normas de la carta deportiva fundamental, su no participación se informará a la comisión disciplinaria de cada federación deportiva nacional para que adelante lo que en derecho corresponda.

PARÁGRAFO 5o. La organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa podrá solicitar a los entes deportivos nacionales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, un registro de lista larga de aquellas personas que tengan intención de participar en los juegos en todos los niveles.

CAPÍTULO III.

SUJETOS RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 46. Los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de verificar que las Ligas y Clubes Deportivos a los que pertenecen los atletas, cumplan los requisitos exigidos en la ley relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente y la afiliación ante el organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos.

PARÁGRAFO. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, serán los encargados de supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas, tales como: edad, sanciones, categorías, procesos de clasificación, inscripción individual y nacionalidad.

ARTÍCULO 47. El Director del Ente Deportivo Departamental, del Distrito Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los atletas que los representen en las Justas.

TÍTULO X.

CAPÍTULO I.

DE LA PREMIACIÓN.

ARTÍCULO 48. La premiación de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, se efectuará únicamente con medallas así:

1. Al campeón individual o a quien integre un conjunto campeón: Medalla de Oro.

2. Al Subcampeón individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: Medalla de Plata.

3. Al tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: Medalla Bronce.

TÍTULO XI.

PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES.

CAPÍTULO I.

UNIFORME DE COMPETENCIA.

ARTÍCULO 49. En el uniforme de competencia, los atletas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta con un área máxima de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en cada prenda.

CAPÍTULO II.

UNIFORME DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 50. En el uniforme de presentación; los atletas, delegados, cuerpo técnico y directivos en general que conforman la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera con un área máxima de ochenta centímetros cuadrados (80 cm2) tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en cada prenda.

CAPÍTULO III.

LOGOS INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 51. Los logos Institucionales de los Entes Deportivos Departamentales o Municipales, Gobernaciones o Alcaldías, no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en las prendas pequeñas.

ARTÍCULO 52. El nombre del Departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar al cual se representa, deberá estar impreso en el pecho de los uniformes de competencia. En los uniformes de presentación, deberá estar impreso en la espalda.

PARÁGRAFO. En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas, establecidas por la Federación Deportiva Nacional y la Federación Internacional respectiva.

TÍTULO XII.

DE LAS OBLIGACIONES.

CAPÍTULO I.

DE LOS SERVICIOS.

ARTÍCULO 53. La organización de los Juegos y el Comité Operativo de la sede, ofrecerá a los integrantes de las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas como tales y jueces principales debidamente acreditados, los servicios descritos en el artículo 55 de la presente resolución, desde Un (1) día calendario antes de comenzar cada campeonato, hasta máximo un día (1) después de finalizada su participación.

PARÁGRAFO. Para los directores de campeonato y coordinadores de jueces los servicios descritos se iniciarán dos días (2) antes del inicio de los Juegos y hasta un día después de concluidas las competencias de su deporte específico.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 54. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), y el municipio de Tumaco, tomarán las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la organización y desarrollo de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden y los compromisos formalmente adquiridos.

ARTÍCULO 55. Estarán a cargo de la organización de los Juegos, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Alojamiento, alimentación, pago de servicios profesionales y transporte (nacional y local) de los integrantes de los directores de campeonato de cada deporte, así como de las autoridades de juzgamiento de carácter nacional.

2. Alojamiento y alimentación de las delegaciones debidamente inscritas con sus participantes hasta los cupos de atletas y oficiales señalados en los reglamentos de cada deporte y ratificados con la inscripción nominal de los departamentos, un día antes y hasta el día final de las competencias en las que se clasifiquen.

3. Transporte interno de las delegaciones participantes acreditadas.

4. Instalaciones oficiales de competencia y entrenamiento con las especificaciones técnicas que indique y apruebe la Federación Deportiva Nacional respectiva y con la implementación deportiva y servicios complementarios que sean necesarios en cada caso.

5. Servicio de hidratación para la organización y delegaciones; y de refrigerios para el personal operativo acreditado en los Juegos.

6. Sala(s) de prensa y servicio de telecomunicaciones.

7. Sistema de información para las delegaciones participantes y para los medios de comunicación.

8. Servicio médico y de primeros auxilios para los integrantes de las delegaciones participantes acreditadas acorde con las necesidades de cada uno de los deportes y modalidades convocados.

9. Garantizar el cumplimiento de los planes de contingencia, salud, seguridad y emergencia según la Legislación vigente.

10. Seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones y personal con acreditación oficial, mientras permanezcan en la sede de los Juegos y durante el periodo oficial de los mismos.

11. Sistema de control al dopaje en todos los deportes de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

12. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias.

CAPÍTULO III.

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 56. Los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, tomarán las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la preparación, clasificación y participación de su delegación en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.

ARTÍCULO 57. Cada una de las delegaciones participantes tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Desplazamiento de ida y regreso a la sede correspondiente.

2. Uniformes de presentación y competencia e implementos deportivos para sus atletas, cuando estos sean de uso personal.

3. Seguro médico de accidente, salud, desmembración y muerte que cubra a todos los integrantes de su delegación. Este seguro debe comprender los desplazamientos de la ciudad de origen, la permanencia en la Sede de los Juegos y el regreso a las ciudades de origen.

4. Es obligación de los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, que los atletas y demás personal que conforman su delegación oficial, estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud que ordena la Ley 100 de 1993.

5. Cada delegación deberá reglamentar la conformación y disciplina de sus integrantes y responderá por la conducta de quienes los representan en el evento nacional.

6. Cada delegación deberá designar un Jefe de Misión quien será la máxima autoridad administrativa del Departamento, distrito Capital o Federación Deportiva Militar.

7. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias.

8. Todos los competidores deberán someterse a un examen de aptitud médica por parte de la autoridad competente en su Departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, de conformidad con la reglamentación de la Comisión Médica Nacional.

TÍTULO XIV.

DE LAS ACREDITACIONES.

ARTÍCULO 58. El Comité Organizador de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa aprobará el sistema y tipo de las acreditaciones, que le presentará la Dirección General de los Juegos por lo menos dos (2) meses antes de la inauguración.

ARTÍCULO 59. La organización de los Juegos acreditará a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de atleta, directivo, funcionario, personal técnico, personal médico, autoridad de juzgamiento, medio de comunicación, invitado especial, voluntario y personal auxiliar entre otros, quienes deberán observar el reglamento que expida la Dirección General de los Juegos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos la organización de los Juegos verificará con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado.

PARÁGRAFO 2o. Las demás acreditaciones que no se encuentren en las categorías antes previstas deben ser autorizadas por el Director General de los Juegos.

TÍTULO XV.

DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 60. Las delegaciones de los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar participantes en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, estarán compuestas por:

Atletas y oficiales tales como: Un jefe de misión (por capital de departamento sede), un director deportivo, un Director Médico un Jefe de Prensa entre otros.

ARTÍCULO 61. En las Bases de Competencia de cada deporte se establecerá el número máximo de integrantes en los niveles técnicos, los cuales deberán ser respetados por cada delegación en las inscripciones correspondientes.

PARÁGRAFO. El número de oficiales de cada delegación incluyendo jefes de misión, director deportivo, jefe de prensa jefe médico, fisioterapeutas, entrenadores, asistentes y delegados no deberá superar en ningún caso el 40% del total numérico de atletas nominalmente inscritos por la delegación.

TÍTULO XVI.

DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO.

ARTÍCULO 62. Se entiende por autoridades de juzgamiento: Los Jueces, Comisarios, Árbitros, Anotadores y Auxiliares encargados de velar por el normal desarrollo de las competencias y cumplimiento de las reglas de cada deporte.

ARTÍCULO 63. Cada Federación Deportiva Nacional mediante Resolución, designará a un coordinador general y las autoridades de juzgamiento de su deporte, por lo menos un (1) mes antes de la inauguración de los Juegos, de conformidad con los cupos previamente establecidos conjuntamente con la Dirección Técnica de los Juegos en las Bases de Competencia.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos la Federación Deportiva Nacional respectiva designará Autoridades de Juzgamiento con escalafón nacional o internacional y no podrán ser atletas activos.

PARÁGRAFO 2o. Los jueces auxiliares, serán de la sede donde se realice el campeonato y la organización nacional conjuntamente con la Federación Deportiva Nacional respectiva, adelantará un proceso de capacitación y actualización de todos los aspectos reglamentarios, desde un (1) mes antes de la inauguración de los Juegos.

ARTÍCULO 64. La Dirección de Campeonato y el Coordinador Nacional de Autoridades de Juzgamiento, deberán emplear de manera imperativa, las autoridades de juzgamiento designadas por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.

ARTÍCULO 65. La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) establecerá con anterioridad mediante acto administrativo, la escala de pagos por los servicios profesionales para los árbitros, jueces, comisarios, cronometradores, tanto de nivel nacional como auxiliares y apoyos.

TÍTULO XVII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I.

DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 66. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se atenderán, según su naturaleza, como se describe a continuación.

CAPÍTULO II.

DE CARÁCTER TÉCNICO.

ARTÍCULO 67. Tales reclamaciones deben ser formuladas por parte del delegado del deporte respectivo, ante el Comité Técnico del Campeonato, de manera escrita y acompañadas de una caución de seriedad, cuya suma corresponderá a la fijada en el reglamento nacional de cada deporte. La caución en dinero que se exige se devolverá al reclamante, si su protesta resultare justificada. En caso contrario la caución pasará a la Federación Deportiva Nacional respectiva.

PARÁGRAFO 1o. Si la reclamación se presenta antes de que comience el campeonato donde participará y el fallo es adverso, el competidor no podrá tomar parte en las Justas.

PARÁGRAFO 2o. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias en su deporte hayan iniciado, el atleta sancionado deberá ser retirado de inmediato.

PARÁGRAFO 3o. Si se trata de competencias por equipo, la separación del atleta o atletas afectados por el fallo adverso implicará la pérdida del juego o juegos en que este o estos hayan tomado parte.

PARÁGRAFO 4o. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del atleta implicará la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubiera alcanzado y, como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.

ARTÍCULO 68. Las infracciones de carácter técnico serán resueltas por el Comité Técnico del Campeonato de acuerdo con las normas que para el efecto determina la Federación Deportiva Nacional de cada deporte, las cuales no tendrán recurso alguno.

PARÁGRAFO. Según la naturaleza del caso y la gravedad de la infracción, el Comité Técnico del Campeonato podrá también dar traslado del mismo a la Comisión Disciplinaria de la respectiva Federación Deportiva Nacional.

CAPÍTULO III.

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 69. Las reclamaciones de tal naturaleza las formulará el Presidente de la Delegación respectiva ante la Dirección General de los Juegos, mediante documento escrito.

CAPÍTULO IV.

DEL TRIBUNAL DE HONOR.

ARTÍCULO 70. El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros de la siguiente manera:

1. Director de Coldeportes, o su delegado.

2. Presidente del Comité Olímpico Colombiano, o su delegado.

3. Director General de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

El Tribunal de Honor ejercerá su actividad y actuará durante el período de duración de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

Este Tribunal conocerá asuntos de oficio o por envío que a él hagan el Director de Campeonato, el Comité Técnico de Campeonato, las Jefaturas de Delegación o la Comisión Antidopaje de los Juegos. Es su competencia tomar las medidas que considere convenientes para garantizar el respeto y observación de los principios que rigen el juego limpio en especial y en general la actividad deportiva que se cumple dentro de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, las normas establecidas en el Código Disciplinario de la Federación Deportiva Nacional respectiva y la Ley 49 de 1993.

Las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor deberán respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción y la expedición de una decisión motivada.

Contra las decisiones del Tribunal de Honor no procede ningún recurso, y serán comunicadas a la Organización de los Juegos para que se cumplan.

PARÁGRAFO. La Dirección General de los Juegos pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor los casos técnicos, administrativos, disciplinarios y jurídicos que considere necesarios por su gravedad o importancia.

CAPÍTULO IV.

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 71. En caso de actuaciones disciplinarias que atenten contra el respeto de los reglamentos de cada disciplina, de la organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, de la integridad física de los participantes, de las instalaciones deportivas o de los derechos colectivos de quienes participan en las justas, el Tribunal de Honor podrá dar traslado de sus actuaciones a las Federaciones Deportivas Nacionales para adelantar el respectivo proceso de él o los implicados conforme al Código Disciplinario de la Federación; sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o disciplinarias que puedan derivarse de dichas actuaciones en contra del ordenamiento jurídico colombiano; en cuyo caso se formularán las denuncias ante las autoridades pertinentes.

TÍTULO XIX.

DEL CONTROL AL DOPAJE.

ARTÍCULO 72. Todos los atletas, miembros de su personal y demás participantes inscritos en los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa están sujetos al cumplimiento de la Ley 1207 de 2008, el Código Mundial Antidopaje y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 73. Todas las delegaciones tendrán la obligación al momento de su inscripción, de proporcionar la información de localización de sus deportistas durante el periodo de los juegos (hoteles, villas, entre otros) a la Dirección Técnica; de la misma manera informar sobre las actualizaciones posteriores de la misma.

ARTÍCULO 74. La Comisión Antidopaje de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa estará integrada por miembros del Grupo Nacional Antidopaje del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), designados por el director.

La Comisión Antidopaje será responsable de desarrollar en el marco de los Juegos las siguientes funciones:

1. Asegurase del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, el código mundial antidopaje y los estándares internacionales.

2. Ejecutar campañas de educación y prevención referidas al deporte sin dopaje al menos con 12 meses de antelación a la celebración de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa y durante los mismos.

3. Planificar y desarrollar los controles al dopaje conforme al estándar internacional.

4. Verificar que las áreas de control dopaje y los elementos necesarios para la toma de muestra se ajusten a los requerimientos del estándar internacional.

5. Recepcionar las autorizaciones de uso terapéutico AUT 30 días antes de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa. Solo en casos de emergencia se tramitaran las AUT retroactivas durante los Juegos cumpliendo con lo establecido en el estándar internacional.

6. Recibir los resultados analíticos.

7. Convocar y escuchar en audiencia al presunto infractor de las normas antidopaje, para posteriormente efectuar las recomendaciones al Tribunal de Honor de los Juegos.

8. Informar al Tribunal de Honor de los Juegos sobre la ocurrencia de hechos que puedan ser enmarcados dentro de las infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje, aprobada mediante la Ley 1207 de 2008.

9. Requerir al laboratorio de control dopaje el análisis de la muestra B cuando el deportista así lo solicite, Asistir a la apertura de la muestra B cuando se solicite su análisis o delegar a un tercero en su representación.

PARÁGRAFO. El Comité de autorizaciones de uso terapéutico al que hace mención el presente artículo será el autorizado para el grupo nacional antidopaje por la comisión nacional antidopaje y medicina deportiva creada por la Ley 845 de 2003.

ARTÍCULO 75. La lista de prohibiciones aplicable a los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa será la emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para el respectivo año y cada Federación Deportiva Nacional deberá asegurarse de que esté disponible a todos sus afiliados. Por su parte, la Dirección Técnica de los Juegos, los hará conocer a los Entes Departamentales, el Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar. Los atletas y miembros de su personal de apoyo deberán acatar la lista de prohibiciones.

ARTÍCULO 76. La Dirección de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa asegurará la ubicación, adecuación, señalización y dotación de las estaciones de control al dopaje en todos los escenarios deportivos donde sea requerido por la comisión antidopaje de los Juegos.

ARTÍCULO 77. La inscripción de los atletas, miembros de su personal de apoyo, delegados y demás participantes, en los Juegos significa la aceptación de las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, el código mundial antidopaje y los estándares internacionales.

ARTÍCULO 78. En deportes individuales, los resultados adversos en los análisis de control al dopaje significarán la pérdida de las medallas y/o posiciones logradas en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente en la clasificación y en torneos prejuegos, significa la pérdida de clasificación, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 79. En deportes de conjunto si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados adversos en los análisis de control al dopaje, significará la pérdida de las medallas y/o posiciones en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente equipo en la clasificación; y en torneos prejuegos, significa la pérdida de clasificación del equipo. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 80. La infracción a las normas antidopaje diferentes a un resultado analítico adverso también será puesta en conocimiento del Tribunal de Honor quien tomará las medidas respectivas, sin perjuicio de las demás sanciones que se impongan en cumplimiento de las disposiciones disciplinarias vigentes sobre la materia.

TÍTULO XX.

DE LOS ESCENARIOS.

CAPÍTULO I.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 81. Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa tendrán como mínimo las especificaciones técnicas que señalen los reglamentos vigentes de las Federaciones Deportivas Internacionales, para sus campeonatos regionales continentales y deberán estar disponibles treinta (30) días antes de la inauguración de los Juegos, para garantizar la normal dotación, puesta a punto y realización de los campeonatos.

CAPÍTULO II.

DE LOS ESCENARIOS EN LA SEDE.

ARTÍCULO 82. Las Federaciones Deportivas Nacionales, en coordinación con la Dirección Técnica de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, podrán realizar visitas a los escenarios en cualquier momento, con el fin de asesorar a la organización para corregir eventuales inconvenientes de carácter técnico.

TÍTULO XXI.

DE LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 83. La Organización General de los Juegos establecerá y organizará, durante los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, un centro de prensa en la sede, para el servicio de los periodistas acreditados que lleguen oficialmente.

ARTÍCULO 84. En cada uno de los lugares de competencia donde se realicen pruebas oficiales, existirá un centro de información de resultados para los medios de comunicación y se dispondrá de un sitio especial para los periodistas, camarógrafos y fotógrafos.

ARTÍCULO 85. El Director General de los Juegos será la única instancia que podrá autorizar la toma de películas oficiales, quedando en la obligación de dar a estos servicios una organización tal que en ningún momento estas labores obstaculicen la realización de las competencias. En tal sentido, en los escenarios se deberán respetar las limitaciones que señalen las autoridades que controlan el evento.

TÍTULO XXII.

ASPECTOS VARIOS.

ARTÍCULO 86. Las ceremonias de Inauguración y clausura de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se celebrarán en la ciudad de Tumaco.

ARTÍCULO 87. El Director General de los Juegos podrá autorizar la instalación de lugares para la exhibición y venta de fotografías que se tomen diariamente durante la celebración de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

ARTÍCULO 88. Queda restringido a la ciudad Tumaco autorizar competencias deportivas, treinta (30) días antes y diez (10) días después de la realización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

ARTÍCULO 89. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) está en la obligación de suministrar, al Comité Organizador que se conforme para los siguientes juegos, todos los datos y documentos que le puedan ser útiles en la organización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

ARTÍCULO 90. Los Campeonatos que se realicen en el marco de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa corresponderán a los Campeonatos Nacionales oficiales de cada Federación Deportiva Nacional en la categoría respectiva del mismo año.

ARTÍCULO 91. Los implementos deportivos necesarios para el desarrollo de los campeonatos en los Juegos se entregarán para su uso durante los mismos al Director del Campeonato. Esta entrega se efectuará a través de un funcionario de la organización, mediante documento que firmará el Director de Campeonato, quien hará la devolución de todos los artículos y elementos recibidos. Serán responsabilidad de la Federación Deportiva Nacional respectiva los desperfectos y faltantes que se presenten.

ARTÍCULO 92. La Directora de Coldeportes definirá, después de concluidos los Juegos, lo referente a la titularidad o uso de la implementación técnico-deportiva, muebles y enseres, equipos e implementos adquiridos por Coldeportes para la realización de los III Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.

ARTÍCULO 93. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores de igual o inferior categoría y las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ.

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