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RESOLUCIÓN 2401 DE 2016

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 50.158 de 25 de febrero de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los V Juegos Paranacionales - Carlos Lleras Restrepo.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES),

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Paranacionales, como las máximas justas deportivas del país.

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado fuera de Texto).

Que mediante Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011, transformó el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), en establecimiento público del orden nacional en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Que la facultad para expedir la carta fundamental es una atribución de la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011 el cual dispone: “Son funciones del Despacho de la Directora del Departamento, además de las previstas en la Constitución, la Ley, “Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia”.

Que el artículo 8o de la Ley 582 del 8 de junio de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 1679 de 2013, creó los Juegos Paralímpicos Nacionales, con un ciclo de cuatro (4) años, los cuales se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.

Que el Decreto número 641 del 16 de abril de 2001, reglamentó la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales.

Que el artículo 1o de la Ley 1679 de 2013 cambio la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales y modifico transitoriamente el periodo de realización de los mismos.

Que la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de los V Juegos Paranacionales es una atribución del Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); de conformidad con el numeral 11, artículo 11 del Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011 que dispone: “Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la Ley, expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos”...

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

CAPÍTULO I.

FUNDAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 1o. Los V Juegos Paranacionales se desarrollarán en observancia a los principios fundamentales consignados en el artículo 4o de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8o de la Ley 582 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 1679 de 2013.

ARTÍCULO 2o. La Carta Deportiva Fundamental, representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley.

PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los V Juegos Paranacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la misma.

CAPÍTULO II.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 3o. Los V Juegos Paranacionales son la manifestación deportiva que convoca a atletas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales en un conjunto de eventos deportivos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o de la Ley 582 de 2000 modificado por el artículo 3o de la Ley 1679 de 2013. Por tanto las directrices establecidas en la presente resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

1. Instituir un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los V Juegos Paranacionales.

2. Establecer las bases y criterios de participación en los V Juegos Paranacionales, con el fin de ofrecer un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de altos logros, un escenario con los estándares de competencias internacionales para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte paralímpico nacional.

4. Fomentar el desarrollo técnico, físico y funcional de los atletas en situación de discapacidad, aprovechando los adelantos pedagógicos, tecnológicos y científicos.

CAPÍTULO III.

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES).

ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) crea la estructura nacional para la dirección y la organización de los V Juegos Paranacionales, que será la encargada de orientar y coordinar el proceso de organización de los Juegos con la sede.

ARTÍCULO 5o. Corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) definir la estructura operativa de los V Juegos Paranacionales en la sede designada y hacer cumplir las disposiciones aquí contenidas.

ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los Juegos.

ARTÍCULO 7o. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) será la responsable de definir con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con comisiones de discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, las necesidades en cuanto a la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.

TÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 8o. La estructura de los V Juegos Paranacionales está conformada en orden jerárquico por:

1. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

2. El Comité Organizador de los V Juegos Paranacionales

3. El Director General de los V Juegos Paranacionales

4. El Comité Operativo Departamental

CAPÍTULO II.

COLDEPORTES.

ARTÍCULO 9o. Corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), como estamento de mayor jerarquía dentro del Sistema Nacional del Deporte, crear la estructura nacional para la dirección y organización de los V Juegos Paranacionales, que será la encargada de orientar y coordinar el proceso de organización de los Juegos con la sede y sub sedes.

CAPÍTULO III.

COMITÉ ORGANIZADOR.

ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:

1. Directora de Coldeportes o su representante quien lo presidirá.

2. Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.

3. Subdirector de Coldeportes o su delegado.

4. El Director(a) General de los V Juegos Paranacionales.

5. Directora Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes.

6. Director Técnico de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte de Coldeportes.

7. Directora Técnica de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes.

8. Gobernador del departamento de Bolívar.

9. Alcalde de la ciudad de Cartagena.

PARÁGRAFO 1o. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, el Director Técnico, el Director de Infraestructura de los Juegos.

PARÁGRAFO 2o. Asistirá como invitado por la Dirección General de los V Juegos Paranacionales el Director General de la Policía Nacional o un oficial delegado por este.

PARÁGRAFO 3o. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los Directores del Ente Departamental de Deporte de Bolívar y Municipal del Distrito de Cartagena.

PARÁGRAFO 4o. Asistirá a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, el Coordinador Regional nominado en el Departamento sede, de común acuerdo entre el Gobernador de Bolívar y el Alcalde del Distrito de Cartagena.

PARÁGRAFO 5o. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

PARÁGRAFO 6o. Constituye quorum deliberatorio y decisorio la mitad más uno de los miembros del comité organizador con voz y voto.

ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los V Juegos Paranacionales:

1. Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los V Juegos Paranacionales.

2. Aprobar el presupuesto de inversión en: organización, realización e implementación deportiva, así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.

3. Realizar cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.

4. Aprobar cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los juegos.

5. Aprobar el programa deportivo de los Juegos por lo menos con veinticuatro (24) meses de anterioridad a la inauguración de los Juegos.

6. Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.

7. Asistir a las reuniones convocadas por el Director de Coldeportes en función de las necesidades de planeación y organización cuando este lo considere necesario.

8. Aprobar el informe de rendición de cuentas presentado por el Director General de los Juegos en cada una de sus etapas de ejecución y componentes asociados.

9. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

CAPÍTULO IV.

DIRECTOR GENERAL DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 12. La Directora de Coldeportes designará el Director de los V Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Estructurar y presentar al Comité Organizador para su aprobación, el plan de acción para la organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los Juegos y responder por la Dirección del certamen ante la Dirección de Coldeportes.

2. Rendir informes mensuales al Comité Organizador, relacionados con la ejecución del plan de acción propuesto para los V Juegos Paranacionales.

3. Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema de Coldeportes, el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.

4. Proponer a la Dirección General de Coldeportes los candidatos que liderarán las direcciones y coordinaciones nacionales, que orientarán las acciones y servicios de los V Juegos Deportivos Paranacionales.

5. Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones nacionales y locales de sede, para analizar el avance respectivo, tanto del nivel central, como de la sede y subsedes.

6. Dar cumplimiento a las decisiones concertadas con el Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los juegos.

7. Hacer el seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los Juegos y a las necesidades técnicas de los mismos, para lo cual elaborará los respectivos informes.

8. Presentar al Comité Organizador informes sobre el avance en la ejecución del plan de acción, ejecución presupuestal, avances en la ejecución de obras e informe final de los Juegos, para la respectiva rendición de cuentas.

9. Presidir las reuniones del Comité Operativo Departamental de la sede.

10. Proponer al Comité Organizador para su aprobación, el programa deportivo de los Juegos, en coordinación con el Director Técnico de los V Juegos Deportivos Paranacionales.

11. Conocer y evaluar las propuestas de las ceremonias de inauguración y clausura, además de coordinar su operación.

12. Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los V Juegos Deportivos Paranacionales.

13. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

CAPÍTULO V.

DIRECTOR TÉCNICO DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 13. La Directora de Coldeportes designará el Director Técnico de los V Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir y Reportar de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el Director General de los V Juegos Paranacionales los avances y acciones adelantadas en función de la organización técnica de las justas.

2. Apoyar el proceso de concertación con las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y/o Comité Paralímpico Colombiano frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias con el acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes.

3. Elaborar conjuntamente con el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad) los instructivos de competencia para cada modalidad, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.

4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica en las fases de organización y realización de los Juegos para su presentación a la Dirección General de los Juegos.

5. Asistir a las reuniones de Comité organizador y Comité Operativo de la sede.

6. Definir los parámetros de inscripción de Atletas en el sistema; en función de los instructivos de competencia establecidos con el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y el Plan Escalonado de las mismas definido por el Comité Organizador.

7. Apoyar los procesos de capacitación requeridos para el adecuado desarrollo del deporte paranacional en la sede.

8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación en los Juegos de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura Deportiva de los V Juegos Paranacionales, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo en concordancia con las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos.

10. Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante los torneos clasificatorios, eventos pre juegos, así como en el desarrollo de las justas.

11. Conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), verificar el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los organismos deportivos participantes en los torneos clasificatorios, eventos pre juegos, y desarrollo de las justas.

12. Verificar y compilar el cumplimiento de marcas mínimas, ranking, cupos y resultados de los torneos clasificatorios y eventos pre juegos, de acuerdo con los instructivos de competencia establecidos con el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (Con Comisiones por Discapacidad) y deporte según el caso.

13. Revisar y avalar previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página Oficial de los V Juegos Paranacionales, una vez sean aprobados por las Direcciones de Campeonato el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad según el caso.

14. Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico para la realización de las memorias de los V Juegos Paranacionales, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de los Juegos.

15. Definir con el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y convencionales (con Comisiones por Discapacidad) según el caso, las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas; en función del número de atletas clasificados e inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados en el marco de la reunión de Jefes de Misión.

16. Coordinar con el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad) según el caso, la elaboración de las planillas técnicas para el registro físico de los resultados de competencia.

17. Solicitar al Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y/o convencionales (con Comisiones por Discapacidad), según el caso, al menos con seis (6) meses de antelación al inicio de los Juegos, el nombramiento de las autoridades de juzgamiento para las modalidades y pruebas convocadas.

18. Establecer con las Federaciones deportivas nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones de discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, los responsables de logística de los equipos locales; los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmonte de los equipos técnicos a utilizar durante los Juegos.

19. Apoyar a la sede en la elaboración de planes de sostenibilidad de los escenarios deportivos construidos con ocasión de los juegos y el uso adecuado de la implementación e instalaciones deportivas.

20. Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local en la sede para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas.

21. Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia que le permita la verificación de los mismos previo a su publicación.

22. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte a realizar por el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad) según el caso, previo a la iniciación de las competencias de las justas.

23. Definir la programación de visitas técnicas de las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad), según el caso a la sede de los Juegos para garantizar el aval de las áreas de competencia y condiciones de escenarios.

24. Definir con el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad) según el caso los calendarios de eventos pre juegos y clasificatorios, así mismo el calendario de visitas a la sede.

25. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

CAPÍTULO VI.

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 14. La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), designará el Director de Infraestructura de los V Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar en conjunto con el Director General de los juegos y el Director Técnico de los Juegos, la capacidad instalada en cuanto a la infraestructura deportiva y de servicios de la sede designada; y elaborar el Plan Maestro de obras a construir o remodelar en función del programa deportivo de los Juegos.

2. Orientar a los municipios designados como sede en la elaboración de estudios y diseños de los escenarios a construir y/o remodelar en función de la reglamentación internacional de las disciplinas deportivas y la normatividad en materia de construcciones deportivas que se requieran para la realización de los V Juegos Paranacionales.

3. Consolidar la información para la orientación en la elaboración de diseños de escenarios deportivos que cumplan con los estándares nacionales e internacionales avalados por el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y convencionales (con Comisiones por Discapacidad) según sea el caso.

4. Elaborar conjuntamente con el ente territorial de la sede designada el cronograma de obras, tomando como referencia el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador; teniendo en cuenta las etapas de preinversión, evaluación y aprobación de proyectos, contratación, ejecución y entrega de obras.

5. Definir en los cronogramas de cada obra a ejecutar los momentos en los que se entraría en ruta crítica, que permitan al Comité Organizador tomar decisiones frente a gestión de recursos, ampliación de frentes de obra y/o traslado de deportes de ser necesario.

6. Ejercer control en los diseños, especificaciones técnicas y tipo de materiales propuestos dentro de los proyectos de construcción, remodelación y adecuación en los escenarios a intervenir en la sede de los Juegos.

7. Coordinar con el ente territorial designado como sede, la inclusión en los diseños de los escenarios deportivos a intervenir de áreas funcionales complementarias tales como control al dopaje, prensa, administración, bodegaje, V.I.P, sistemas, atención médica, accesibilidad para atletas y público en condición de discapacidad entre otros, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas óptimas para el desarrollo de los deportes programados.

8. Definir, de acuerdo con la evaluación realizada a los proyectos, el presupuesto general y específico de intervención en infraestructura general y por sede designada para los V Juegos Paranacionales.

9. Apoyar a los municipios con los criterios técnicos necesarios para la elaboración de pliegos para la contratación de las obras a desarrollar.

10. Coordinar con interventores y secretarias de infraestructura la periodicidad de reportes frente al avance de obras que permita un seguimiento permanente a la evolución de los proyectos a desarrollar.

11. Ejercer control y seguimiento en el cumplimiento de los proyectos, diseños, especificaciones, tiempos de ejecución, calidad de los materiales a emplear, terminación y entrega de las obras que se desarrollen en la sede designada.

12. Apoyarse de manera permanente en el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con Comisiones por Discapacidad), la Dirección Técnica y la Coordinación General de los Juegos, en aquellos aspectos inherentes a las condiciones constructivas que se requieran para garantizar el cumplimiento de la normatividad y el aval de los escenarios para el desarrollo de las competencias y/o entrenamientos propios de los V Juegos Paranacionales.

13. Coordinar junto con el Director General y el Director Técnico de los Juegos la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo al cronograma aprobado.

14. Apoyar al ente territorial la restitución y desmonte de las áreas e instalaciones que así lo requieran al finalizar los Juegos.

15. Orientar a la sede para que se incluyan en las etapas de diseño y construcción de la infraestructura para los V Juegos Paranacionales; las condiciones de accesibilidad y el desarrollo de los espacios que hacen parte del entorno de los escenarios a construir o remodelar; tales como vías peatonales, señalización, iluminación, tratamiento paisajístico, zonas de parqueo y amoblamiento.

16. Informar periódicamente a la Dirección General de Juegos y al Comité Organizador sobre el estado y avance de obras de las instalaciones deportivas de la ciudad sede, con el fin de determinar si se ajustan a todos los requerimientos técnicos, legales y normativos vigentes.

17. Requerir a los supervisores de los contratos relacionados con obras de infraestructura deportiva y amueblamiento urbano financiados con ocasión de los Juegos, para que informen sobre el avance de las mismas con el fin de tomar correctivos en todas las etapas de desarrollo de los proyectos.

18. Emitir recomendaciones al ente territorial sobre las intervenciones a realizar en escenarios objeto de préstamo o arrendamiento que sean propuestos para utilizar en los Juegos.

19. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.

CAPITULO VII.

COMITÉ OPERATIVO.

ARTÍCULO 15. En el Departamento sede se constituirá un Comité Operativo integrado de la siguiente manera y presidido por el Director General de los V Juegos Paranacionales:

1. El Director General de los V Juegos Paranacionales.

2. El Gobernador del departamento de Bolívar.

3. El Alcalde del Distrito de Cartagena

4. El Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Cartagena.

5. El Presidente de la Asamblea Departamental.

6. El Director del Ente Departamental de Deportes.

7. El Director del Ente Municipal de Deportes.

8. Un (1) Representante de las ligas deportivas departamentales de discapacidad.

9. El Director Técnico de los V Juegos Paranacionales.

10. El Director de Infraestructura de los V Juegos Paranacionales.

11. El Coordinador Operativo Regional de los Juegos.

PARÁGRAFO 1o. Asistirá en calidad de invitado el Comandante Departamental de la Policía Nacional de la sede o un oficial en su representación.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador Operativo Regional de sede asistirá a las reuniones del Comité Operativo con derecho a voz y ejercerá la secretaría del mismo.

ARTÍCULO 16. Son funciones del Comité Operativo de los V Juegos Paranacionales, las siguientes:

1. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en la sede, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador y la dirección de los Juegos, para su aprobación.

2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras en la sede correspondientes.

3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los Juegos Paranacionales en la sede.

4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los Juegos en la sede, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los Juegos.

5. Definir con el Comité Operativo y las autoridades de seguridad y transito con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías cuando se requiera.

6. Realizar con la coordinación nacional de protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del municipio sede.

7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos etc.

8. Coordinar con el comité de Seguridad, la Policía y la Fuerza Pública el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.

9. Elaborar conjuntamente con los grupos de logística de cada escenario los planes de contingencia correspondientes.

10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario elaborado por la oficina nacional de los juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.

11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinadores de campeonato de los deportes que se lleven a cabo en el municipio.

12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas del municipio y departamento, a los Juegos.

13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones de acuerdo a las obligaciones a cargo de la sede descrita en la presente Carta Deportiva Fundamental.

TÍTULO III.

DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO I.

DURACIÓN.

ARTÍCULO 17. Los V Juegos Paranacionales tendrán una duración máxima de diez (10) días, incluidas las ceremonias de inauguración y clausura.

PARÁGRAFO. En casos excepcionales el Director General de los Juegos podrá recomendar ante el Comité Organizador realizar competencias por fuera del cronograma oficial.

CAPÍTULO II.

DE LOS INSTRUCTIVOS DE COMPETENCIA.

ARTÍCULO 18. EL Director General de los V Juegos Paranacionales, conjuntamente con la Dirección Técnica de los Juegos, el apoyo del Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y las convencionales (con Comisiones por Discapacidad), convocadas en el programa de las justas, elaborarán los instructivos de competencia de cada uno de los deportes, las cuales respetan las directrices de la presente norma y justifican cualquier tipo de excepción de carácter técnico deportivo. Los instructivos de competencia de cada uno de los deportes convocados, se difundirán por lo menos con veinticuatro (24) meses de anticipación de la realización de los Juegos y obedecerán a las normas internacionales para cada deporte.

PARÁGRAFO. Los instructivos de competencia por deporte reglamentarán, lo concerniente a aspectos del nivel organizativo y para los aspectos relacionados con la competencia se regirán de acuerdo a los reglamentos internacionales o nacionales (en aquellos deportes convocados que no tengan federación u organización internacional que las rija) por deporte y limitación respectiva.

CAPÍTULO III.

DE LAS INSTALACIONES.

ARTÍCULO 19. Es responsabilidad de la sede, garantizar con noventa (90) días de anticipación a la inauguración de los juegos, las instalaciones de los deportes del programa y sus lugares de entrenamiento, debidamente adecuados, accesibles y señalizados para la instalación de los implementos deportivos y de las condiciones exigidas en las disposiciones en materia de control al dopaje.

PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los tiempos estipulados en el presente artículo, el Comité Organizador podrá tomar la decisión de cambiar de sede el respectivo campeonato.

TÍTULO IV.

DE LOS DEPORTES.

CAPÍTULO I.

DE LOS DEPORTES CONVOCADOS.

ARTÍCULO 20. Los deportes convocados para los V Juegos Paranacionales son:

ARTÍCULO 21. Los deportes que actualmente son regidos por las Federaciones Internacionales por deporte (IFS) tendrán el apoyo de la respectiva Federación Nacional de dicho deporte, siempre y cuando esta Federación tenga la gobernanza de esa disciplina paralímpica en el País; para el caso de los deportes que actualmente son regidos por las Federaciones Internacionales por Discapacidad (IOSDS) tendrán el apoyo de la respectiva Federación Nacional por discapacidad. Los deportes regidos por el Comité Paralímpico Internacional (IPC), tendrán el apoyo del Comité Paralímpico Colombiano (CPC); Los deportes regidos por el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) y la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (INAS). Se solicitará a la Federación Nacional por Deporte el apoyo según sea el caso.

GOBERNANZA DE DEPORTES

Federaciones internacionales (IFS)Federaciones internacionales por discapacidad (IOSDS)Comité paralímpico internacional (IPC)Comité internacional de deportes para sordos (ICSD)Federaciones nacionales por discapacidad (federaciones de apoyo)
Voleibol sentado - Organización Mundial para el Voleibol Adaptado (WOVD)IBSA: Fútbol 5, Judo, Bowling, AjedrezIPC Atletismo IPC Levantamiento de Pesas IPC Tiro Deportivo IPC NataciónAjedrez

Atletismo

Baloncesto

Bowling

Ciclismo

Fútbol

Fútbol Sala Natación Tenis de Mesa
FECDE-PC-FEDELIV FEDESIR (AJEDREZ)

(BILLAR)
Ciclismo- Unión Ciclística Internacional)  CI   
Tenis de Mesa International Table Tennis Federation (ITTF)   
Tenis en Silla de Ruedas Federación Internacional de Tenis (ITF)   
Baloncesto en Silla de Ruedas - Federación Internacional de Baloncesto en Silla de Ruedas (IWBF)  
Boccia - Boccia International Sport Federation (Bisfed)   
Fútbol 7 - International Federation of Cerebral Palsy Football (IFCPF)  

PARÁGRAFO 1o. Los deportes en los que las Federaciones Nacionales no tengan la gobernanza de la disciplina deportiva paralímpica en el País, estos serán desarrollados por la(s) Federaciones Deportivas por Discapacidad que practica ese deporte.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección General de los V Juegos Paranacionales, en conjunto con el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y las convencionales (con Comisiones por Discapacidad); establecerá de común acuerdo, en los instructivos de competencia de cada deporte, las disciplinas, modalidades y pruebas a convocar para sus respectivos campeonatos.

PARÁGRAFO 3o. La distribución de deportes por sede, será aprobada por la Directora de Coldeportes.

CAPÍTULO II.

DEL PROGRAMA DEPORTIVO.

ARTÍCULO 22. La elaboración del programa deportivo general, será responsabilidad del Director Técnico de los Juegos; este a su vez, será avalado por el Director General de los Juegos y aprobado por la Directora de Coldeportes. Una vez se surta dicho procedimiento, el mismo será presentado al Comité Organizador y su divulgación deberá hacerse por lo menos veinticuatro (24) meses antes de la fecha de inauguración.

PARÁGRAFO. Será potestad de la Dirección de Coldeportes la inclusión de hasta dos deportes de exhibición, los cuales en ningún caso demandaran erogación a cargo del presupuesto de organización de los V Juegos Paranacionales 2019.

ARTÍCULO 23. Se faculta a la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), para efectuar los cambios que sean necesarios por razones de índole técnica, deportiva; de construcciones o de fuerza mayor.

TÍTULO V.

DE LAS COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I.

DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES.

ARTÍCULO 24. Se realizarán en los V Juegos Paranacionales competencias oficiales en los deportes, modalidades y pruebas, cuando se inscriban oficialmente mínimo tres (3) diferentes departamentos incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar por cada deporte y limitación respectiva, en deportes individuales y cinco en deportes de conjunto.

ARTÍCULO 25. Serán consideradas competencias oficiales de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente resolución como en los instructivos de competencia, teniendo como parámetro de cierre, la fecha del último evento clasificatorio realizado por la respectiva Federación.

PARÁGRAFO. En todos los casos no podrán realizarse más de tres (3) eventos clasificatorios en cada deporte o modalidad convocada a los Juegos.

ARTÍCULO 26. El Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad deberán presentar y concertar con la organización de Juegos Paranacionales el programa de eventos a partir de la fecha de expedición de la Carta Deportiva fundamental y su publicación se establecerá como fecha límite, veinticuatro (24) meses antes de la inauguración de los V Juegos Paranacionales.

CAPÍTULO II.

DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.

ARTÍCULO 27. Para la realización de la competencia oficial en todos los deportes, modalidades y pruebas y, tanto en la rama masculina como en la femenina, el número mínimo para hacerlo podrá ser hasta de (1) atleta; en disciplinas individuales que representen a un solo departamento; a excepción de deportes de combate en la cual tendrán que participar mínimo dos (2) atletas siempre y cuando durante los procesos clasificatorios y de inscripción previa, se haya evidenciado la participación de al menos tres (3) atletas, incluido el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar. En las pruebas colectivas en todos los deportes podrá realizarse la competencia con al menos cinco (5) equipos, que representen a cinco (5) diferentes departamentos, incluido el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar. Para los deportes de conjunto podrán clasificarse hasta un máximo de ocho (8) conjuntos, a partir de los procesos de clasificación que realice cada Federación Deportiva Nacional por discapacidad y se realizará la competencia final en los Juegos con no menos de cinco (5) Equipos.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, federaciones convencionales (con Comisiones por Discapacidad) serán responsables por el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos, estatutarios y normas antidopaje establecidos para la participación de los atletas que representan a su Liga, a efectos de: reconocimiento deportivo, marcas mínimas, ranking, cupos y campeonatos clasificatorios según el caso, en concordancia con la Dirección Técnica de los Juegos.

PARÁGRAFO 2o. La participación en cada una de estas competencias específicas se debe determinar en el momento de la inscripción definitiva y no se tendrán en cuenta los eventuales retiros que se presenten después de la misma. Por lo que se harán acreedores a las medallas y resultados, aquellos atletas o equipos que en realidad se hayan presentado y competido.

PARÁGRAFO 3o. Si al momento de realizarse una competencia o prueba en los V Juegos Paranacionales, se presenta uno (1) o dos (2) competidores por prueba, estos podrán participar con el fin de establecer un registro y serán acreedor(es) a medalla quienes cumplan con los porcentajes que se establezcan en los instructivos de competencia por deporte.

ARTÍCULO 28. El número máximo de participantes, para las pruebas individuales será establecido en los instructivos de competencia de cada deporte, de común acuerdo entre el Comité Paralímpico Colombiano, la Federación Deportiva Nacional respectiva por discapacidad, las federaciones convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y la Dirección Técnica de los Juegos.

CAPÍTULO III.

NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS.

ARTÍCULO 29. Una vez la Dirección General de los Juegos verifique que un deporte, modalidad o prueba no pueda realizarse por no cumplir los mínimos anteriormente fijados, deberá proceder a comunicar tal hecho a los Entes Deportivos departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, así como a las Federaciones Deportivas discapacidad. Dicho aviso es de carácter declarativo, ya que la realización de la prueba queda excluida por el solo hecho de no reunirse el número mínimo de atletas y pruebas exigido en la presente disposición.

ARTÍCULO 30. La Directora de Coldeportes, mediante Resolución motivada, podrá eliminar del programa de los V Juegos Paranacionales a cualquier deporte, cuyo procedimiento de selección no cumpla con los requerimientos señalados en la presente Resolución o en las bases de competencia acordadas con el Comité Paralímpico Colombiano, la Federación Deportiva Nacional por discapacidad y las federaciones convencionales (con comisiones de Discapacidad). Dicha decisión deberá ser comunicada a los Entes Deportivos departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

TÍTULO VI.

DE LOS PARTICIPANTES.

CAPÍTULO I.

CIUDADANOS APTOS Y ELEGIBLES PARA PARTICIPAR EN LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 31. Los V Juegos Paranacionales, aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de Nacionales Colombianos, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia con alguna limitación y/o discapacidad.

PARÁGRAFO. Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos (2) o más países, siendo uno de ellos Colombia, podrá participar en representación de un Ente deportivo departamental, el Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, siempre y cuando se encuentre afiliado a un organismo deportivo de la disciplina en el correspondiente Ente u Organización anteriormente citadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 32. Para participar en los V Juegos Paranacionales, un competidor debe estar dispuesto a observar, acatar y cumplir la Carta Deportiva Fundamental, los instructivos de competencia de su deporte, así como los reglamentos de la Federación Internacional y la Federación Nacional del deporte al que pertenece.

ARTÍCULO 33. Podrán participar en los V Juegos Paranacionales todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial organismos deportivos que reúnan los requisitos legales y estatutarios para su existencia y funcionamiento, previo al inicio de los eventos clasificatorios, en el momento de la inscripción nominal y en la competencia.

PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Militar, para los efectos de participación en los V Juegos Deportivos Paranacionales, se considera un organismo deportivo de nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11, del Decreto-ley número 1228 de 1995; y sus Ligas deben cumplir con sus disposiciones internas.

ARTÍCULO 34. Para poder representar a un departamento, al Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, en los V Juegos Paranacionales, los atletas deberán:

1. Estar debidamente registrado como deportista en un organismo deportivo de la jurisdicción del Departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar a representar, de acuerdo a lo previsto en el Título I del Decreto-ley número 1228 de 1995, a la promulgación de la presente Carta Deportiva Fundamental.

2. Participar en las competencias clasificatorias y procesos de selección, avaladas por la organización de los Juegos.

3. No estar incurso en sanciones por infracciones disciplinarias o a las normas antidopaje a la fecha de la inscripción nominal.

PARÁGRAFO 1o. El atleta, que a partir de la fecha establecida en la presente resolución cambie de registro deportivo, se inhabilitará para participar en los V Juegos Paranacionales, este parágrafo aplica incluso para los atletas de clubes profesionales, y atletas colombianos con doble nacionalidad en cualquier deporte.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos atletas que adquieran su registro deportivo por primera vez posterior a la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental podrán participar en los V Juegos Paranacionales siempre y cuando se verifique la no existencia de registro anterior por parte del Comité Paralímpico Colombiano, la Federación Nacional por discapacidad y convencionales (con Comisiones por Discapacidad) que haya cumplido con los procesos clasificatorios descritos en los instructivos de competencia.

ARTÍCULO 35. Los atletas participantes deberán cumplir las normas de clasificación establecidas en los instructivos de competencia expedidos por el Comité Paralímpico Colombiano, la Federación por deporte o discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o en concurso con la Dirección Técnica de los Juegos. En todos los casos el departamento sede de los Juegos obtendrá por derecho propio su clasificación en los deportes de conjunto que realice dentro de su jurisdicción, hecho que deberá quedar consignado en los instructivos de competencia de cada deporte.

PARÁGRAFO 1o. Los deportes de conjunto mencionados en este artículo en ningún caso hacen referencia a deportes individuales con modalidades o pruebas de equipo.

PARÁGRAFO 2o. Para que el departamento sede del evento mantenga su derecho de participación en deportes de conjunto, deberá acreditar, previo al inicio de los eventos clasificatorios, su reconocimiento deportivo del organismo competente.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso podrán existir cartas de invitación, por parte de las Federaciones Deportivas Nacionales, Federaciones por discapacidad y/o Comité Paralímpico Colombiano.

ARTÍCULO 36. Para poder representar a un departamento, al Distrito Capital o a la Federación Deportiva Militar, a través de ligas o asociaciones, los atletas deberán participar en las competencias clasificatorias y procesos de selección. En los instructivos de competencia se establecerá si los cupos son nominales o numéricos, de acuerdo a las características del deporte.

ARTÍCULO 37. Los atletas profesionales podrán participar siempre que cumplan lo dispuesto en los instructivos de competencia de cada deporte convenido entre la organización de los Juegos, el Comité Paralímpico Colombiano, la respectiva Federación por discapacidad y la federación convencional (con Comisión por Discapacidad) sin que dicha participación conlleve remuneración.

ARTÍCULO 38. Los atletas que representen a la Federación Deportiva Militar, deberán reunir alguno de los requisitos indicados en el inciso final del parágrafo del artículo 11 del Decreto-ley número 1228 de 1995.

TÍTULO VII.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE.

CAPÍTULO I.

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES POR DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 39. La autoridad en materia técnica de cada deporte, es la respectiva Federación Deportiva Nacional por discapacidad, Las Federaciones Convencionales (Con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano según el caso, siempre que esté debidamente constituida, con reconocimiento deportivo vigente, expedido por Coldeportes.

ARTÍCULO 40. En el marco de los V Juegos Paranacionales, las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad, Las Federaciones Deportivas Nacionales Convencionales (con Comisiones de Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, son responsables de la Dirección Técnica y de los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas Federaciones Deportivas Internacionales, Comité Paralímpico Internacional, los preceptos que deberán estar contenidos en los instructivos de Competencia, que deberán ser aprobados conjuntamente por Coldeportes a través del Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional respectiva por discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con Comisión de Discapacidad) y Comité Paralímpico Colombiano.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los V Juegos Paranacionales así como las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobado el Reglamento Oficial de la competencia en cada uno de los deportes de los V Juegos Paranacionales, estas no podrán ser objeto de modificaciones por parte de las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad y/o Comité Paralímpico Colombiano.

ARTÍCULO 41. Las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, apoyaran al comité organizador de los V Juegos Paranacionales en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas y estándares internacionales relacionados con dimensiones, áreas, acondicionamiento técnico deportivo de los escenarios e implementación deportiva, de manera que se garantice el cumplimiento de los reglamentos, para el normal desarrollo de los campeonatos.

ARTÍCULO 42. La Dirección Técnica de los Juegos es la responsable frente a los asuntos técnicos, la cual podrá coordinar con cada Federación Deportiva Nacional por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, lo referente a la programación y realización de los torneos o campeonatos clasificatorios, selectivos o marcas mínimas, de acuerdo con las bases de competencia y los criterios de selección concertados con cada uno de aquellos organismos.

CAPÍTULO II.

DE LAS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 43. Las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano; informarán oportunamente a la Dirección Técnica de los Juegos cualquier modificación a las reglas internacionales de juego, con el fin de que de manera conjunta se adopten los ajustes necesarios previos a la publicación de las bases de competencia de su deporte, para ser adoptados en las mismas y aplicados durante los V Juegos Paranacionales.

PARÁGRAFO. Si la modificación a los reglamentos internacionales se presenta durante los eventos pre- juegos o clasificatorios, o durante la realización de las justas, dicha normatividad no podrá ser incluida en los instructivos de competencia para los V Juegos Paranacionales. Así mismo, remitirán a la Dirección Técnica de los Juegos, los resultados de los torneos pre juegos, campeonatos clasificatorios y/o marcas mínimas establecidas, inmediatamente se produzcan cada uno de estos eventos.

CAPÍTULO III.

DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO.

ARTÍCULO 44. Para los deportes del programa de los V Juegos Paranacionales, el Director General de los Juegos designará a un Director de Campeonato, a partir de las postulaciones realizadas por las Federaciones por limitación respectiva, las federaciones convencionales (con Comisiones de Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, con un mínimo de seis (6) meses antes de la inauguración de los Juegos, mediante acto resolutivo.

Para cada deporte habrá un Director de Campeonato designado mediante Resolución de la Federación Deportiva Nacional por discapacidad, la federación deportiva nacional (con Comisión de Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente.

ARTÍCULO 45. La Dirección de Campeonato de los V Juegos Paranacionales, tendrá las siguientes funciones:

1. Avalar el escenario de competencia.

2. Revisar la información relacionada en el artículo 41 del presente acto administrativo.

3. Seguir las indicaciones de la Dirección General, Dirección Técnica o Coordinación General de los Juegos, según corresponda.

4. No permitir la participación de atletas que no cumplan con los requisitos establecidos en las diferentes normas y/o no aparezcan en los listados oficiales entregados por la organización nacional.

5. Dirigir y orientar la reunión técnica informativa de Delegados.

6. Verificar y hacer cumplir las inscripciones definitivas.

7. Hacer respetar la programación diaria y por evento establecida por la Federación Deportiva Nacional y la Dirección Técnica de los Juegos la cual debe quedar establecida mínimo con ocho (8) días de anticipación al inicio del campeonato.

8. Como Director del Campeonato, deberá conformar y representar a la Federación Deportiva Nacional respectiva, en el Comité Técnico del Campeonato.

9. Revisar y aprobar los resultados de competencia entregados por las autoridades de juzgamiento, previo a su publicación en la página web de los V Juegos Paranacionales.

10. Verificar la implementación deportiva requerida junto con la Organización de juegos.

11. Apoyar a la organización de Juegos respecto a la consolidación previa de los elementos logísticos necesarios para la exitosa realización del campeonato.

12. Entregar en forma física y digital a la Dirección Técnica, el informe de competencias para ser incluido en las memorias finales de los Juegos.

13. Facilitar la información de cada evento para ser consolidada en la página web oficial de los Juegos.

14. Las demás que le sean asignadas y compatibles con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 46. El Comité Técnico de cada campeonato estará conformado de la siguiente manera:

1. El Director de Campeonato, quien la presidirá y el cual debe estar presente durante todo el desarrollo de los Juegos.

2. El Presidente de la Liga sede o su delegado debidamente apoderado por el titular.

3. Un delegado principal y un suplente de las Ligas participantes, escogido en la reunión informativa. En caso de ausencia del principal o impedimento por involucrarse el departamento representado por el principal, asumirá el suplente.

4. De no existir Liga en la sede del campeonato, el Director Técnico de los Juegos designará un representante en este comité de una terna presentada por la respectiva Federación Deportiva Nacional.

ARTÍCULO 47. El Director de Campeonato comenzará a ejercer sus funciones por lo menos dos (2) meses antes de la inauguración de los Juegos. La organización nacional facilitará los recursos y medios para la realización de visitas con el fin de verificar, entre otros aspectos, la capacitación de oficiales, el estado de las instalaciones de entrenamiento y competencia, las inscripciones, la implementación deportiva y el programa de competencias de su deporte.

PARÁGRAFO. El Director de Campeonato tendrá derecho al pago de sus servicios profesionales, el valor será establecido por el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), desde dos (2) días antes de la instalación del respectivo campeonato, hasta un (1) día después de culminado el mismo.

CAPÍTULO IV.

DE LOS COORDINADORES DE CAMPEONATO.

ARTÍCULO 48. En todos los deportes, y para cada campeonato que se realizare, se contempla nombrar un Coordinador de Campeonato, quien será designado por la Federación Nacional por Discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con Comisión por Discapacidad), y/o Comité Paralímpico Colombiano; seleccionado del personal técnico de las ligas o clubes de la sede, quien es responsable del montaje, coordinación y desarrollo del respectivo campeonato.

PARÁGRAFO 1o. Los coordinadores de campeonato, recibirán oficialmente mediante acta debidamente suscrita con la organización, la implementación deportiva y logística para la puesta a punto de los campeonatos a cargo. Una vez recibida deberá tomar las medidas de salvaguarda y custodia de los implementos recibidos, así como de devolución de los mismos al finalizar el campeonato.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de no existir organismo deportivo en la sede, la Federación Deportiva Nacional por Discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con Comisiones por Discapacidad) y/o el Comité Paralímpico Colombiano, según el caso, podrá designar al Coordinador del Campeonato de otro Departamento.

ARTÍCULO 49. Los coordinadores de campeonato son personas que deberán estar contratadas hasta por un período de treinta (30) días, y su labor no terminará hasta tres (3) días después de la finalización de cada campeonato.

PARÁGRAFO. La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), establecerá con anterioridad, el valor del pago de los servicios profesionales para los coordinadores de campeonato.

TÍTULO VIII.

DE LAS INSCRIPCIONES.

CAPÍTULO I.

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 50. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), convoca oficialmente a los departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar, para que en coordinación con los organismos deportivos debidamente constituidos en su jurisdicción; y que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los V Juegos Paranacionales, de acuerdo con el sistema establecido y en cumplimiento del Plan Escalonado de Inscripciones, que forma parte integral de esta Carta Deportiva Fundamental.

CAPÍTULO II.

DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 51. Para la participación en los V Juegos Paranacionales, se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:

1. Intención de participación de los Departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar.

2. Intención de participación en deportes y modalidades.

3. Inscripción numérica.

4. Inscripción lista larga

5. Inscripción nominal de seleccionados.

1. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO CAPITAL Y FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR

La intención de participación se hará oficial ante Coldeportes, hasta el día 16 de enero del año 2017, mediante oficio suscrito por el Gobernador del ente territorial, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la Federación Deportiva Militar y el Ente Deportivo Departamental, con el fin de formalizar la intención de participación en las Justas.

2. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE DEPORTES Y MODALIDADES

La intención de participación en deportes y modalidades la realizarán los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar ante la Organización de los V Juegos Paranacionales hasta el 27 de octubre del año 2017.

3. INSCRIPCIÓN NUMÉRICA

Los organismos deportivos, según el caso se inscribirán ante el Director Ejecutivo del Ente Deportivo Departamental o Distrital de su territorio, quien a su vez los inscribirá ante la Organización de los V Juegos Paranacionales hasta el día 30 de Octubre del año 2018, con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas. En los departamentos en donde no exista Ente Departamental la inscripción se realizará a través del organismo o autoridad que haga sus veces.

Los organismos deportivos que conforman la Federación Deportiva Militar realizarán su inscripción ante esta Federación y la misma ante la Dirección General de los Juegos observando los plazos señalados en el presente artículo.

En ella deberán oficializar las disciplinas, modalidades y géneros en los cuales participarán con el número proyectado de atletas en función de los cupos máximos establecidos en los instructivos de competencia acordados con las Federaciones Deportivas Nacionales.

4. INSCRIPCIÓN DE LISTA LARGA

Es el proceso administrativo de inscripción con los datos de los atletas y oficiales pre seleccionados por cada Ente deportivo departamental, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, para participar en los V Juegos Paranacionales. Se llevará a cabo hasta las 24 horas del día lunes 25 de abril de 2019 a través de la plataforma tecnológica habilitada por Coldeportes para tal fin. En cualquier caso la inscripción de lista larga no generará restricción de participación de atletas; el cual solo será definitivo en el proceso de inscripción nominal.

5. INSCRIPCIÓN NOMINAL DE SELECCIONADOS

Se efectuará por parte de los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección General de los V Juegos Paranacionales, treinta (30) días calendario, antes a la inauguración de los mismos y hasta las veinticuatro (24) horas del día respectivo Esta inscripción debe limitarse a los cupos obtenidos por los atletas en los procesos clasificatorios y en cuanto al personal técnico, directivos, y demás personal; este deberá obedecer a los máximos señalados en las bases de competencia de cada deporte.

PARÁGRAFO 1o. Para el momento de la inscripción nominal de atletas (30 días antes de la Inauguración) se podrá inscribir hasta tres (3) atletas suplentes por cada deporte de conjunto que cumplan con todos los requisitos establecidos. Para los deportes individuales el número de suplentes será el definido en los instructivos de competencia concertados entre la Dirección Técnica y la respectiva Federación Deportiva Nacional.

El listado definitivo de participación, será el establecido por el Sistema de Información oficial y promulgada por la organización de los V Juegos Paranacionales.

PARÁGRAFO 2o. Para que un departamento, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, pueda participar en los V Juegos Paranacionales debe cumplir con todas y cada una de las fases de inscripción y fechas mencionadas en este artículo.

PARÁGRAFO 3o. El cumplimiento de las fechas establecidas en el presente plan escalonado de Inscripciones, es de obligatorio cumplimiento para todos los deportes convocados.

PARÁGRAFO 4o. El atleta o delegación que sea inscrito nominalmente y cumpla con los criterios de selección y/o clasificación establecidos en las bases de competencia de su deporte, adquiere el compromiso de participar en las competencias respectivas, (salvo en caso de fuerza mayor documentada) en correspondencia con las normas de la Carta Deportiva fundamental su no participación se informará a la Comisión Disciplinaria de la Federación Deportiva Nacional por Discapacidad, Deporte y/o Comité Paralímpico Colombiano para que se proceda como en derecho corresponda.

CAPÍTULO III.

RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 52. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a través de su representante legal, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de verificar que las Ligas, Asociaciones y Clubes Deportivos o promotores a los que pertenecen los atletas, cumplan los requisitos exigidos en la ley y los estatutos sociales de los organismos deportivos relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente y la afiliación ante el organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos.

ARTÍCULO 53. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, serán los encargados de supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos para participar tanto en los eventos clasificatorios como en el desarrollo de los V Juegos Paranacionales, tales como: edad, sanciones, categorías, procesos de clasificación, inscripción individual, y nacionalidad.

PARÁGRAFO. Las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con Comisión de Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, informarán de manera oportuna y previa al proceso de inscripción a Coldeportes y a los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar; de los procesos sancionatorios debidamente ejecutoriados hacia sus oficiales, atletas, entrenadores y delegados por parte de la comisión disciplinaria o autoridades competentes, con el fin de tomar los correctivos necesarios en los procesos de inscripción.

Cada Federación deportiva por discapacidad a través de su representante legal o quien haga sus veces emitirá un listado de los deportistas sancionados cuyas decisiones se encuentren debidamente ejecutoriadas, acompañada de certificación de la comisión disciplinaria y el revisor fiscal de la respectiva Federación en relación con la ejecutoriedad de dichas sanciones.

ARTÍCULO 54. El Director del Ente Deportivo Departamental, del Distrito Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los atletas que los representen en las Justas.

TÍTULO IX.

DE LA PREMIACIÓN.

CAPÍTULO I.

DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS POR LOS ATLETAS Y SU RECONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 55. La premiación de los V Juegos Paranacionales, se efectuará únicamente con medallas con el significado y valor, así:

1. Al campeón individual o a quien integre un conjunto campeón: Medalla Dorada.

2. Al Subcampeón individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: Medalla Plateada.

3. Al tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: Medalla Bronceada.

PARÁGRAFO 1o. Los títulos obtenidos oficialmente y premiados con las respectivas medallas solamente se puntuarán una sola vez. La medallería física entregada no corresponde a la puntuada en los títulos referidos.

PARÁGRAFO 2o. Se otorgará premiación en deportes de tiempo y marca, según los porcentajes que se establezcan en las bases de competencia por deporte.

TÍTULO X.

PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES.

CAPÍTULO I.

UNIFORME DE COMPETENCIA.

ARTÍCULO 56. En el uniforme de competencia, los atletas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta con un área máxima de cuarenta (40) centímetros cuadrados (40 cm2) cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en cada prenda.

CAPÍTULO II.

UNIFORME DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 57. En el uniforme de presentación; los atletas, delegados, cuerpo técnico y directivos en general que conforman la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los V Juegos Paranacionales, podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera con un área máxima de ochenta centímetros cuadrados (80 cm2) tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en cada prenda.

CAPÍTULO III.

LOGOS INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 58. Los logos Institucionales de los Entes Deportivos Departamentales o municipales de deportes, gobernaciones o alcaldías, no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cms2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cms2) en las prendas pequeñas.

ARTÍCULO 59. El nombre del departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar al cual se representa, deberá estar impreso en el pecho de los uniformes de competencia. En los uniformes de presentación, deberá estar impreso en la espalda.

ARTÍCULO 60. En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas, establecidas por la Federación Deportiva Nacional por Limitación y la Federación Internacional respectiva.

TÍTULO XI.

DE LA FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 61. Los costos de la organización y realización de los V Juegos Paranacionales se asumirán por parte de Coldeportes y la Gobernación, Distrito de Cartagena, y subsedes, según compromisos presupuéstales adquiridos en el documento de postulación respectiva en el proceso de Candidatura.

En todos los casos y con independencia de los aportes de inversión para la realización de los V Juegos Paranacionales; la Gobernanza de los Juegos y aquellos relativos a la Organización estará a cargo de Coldeportes y en función a los acuerdos generados al interior del Comité Organizador.

ARTÍCULO 62. El presupuesto para la organización y realización de los V Juegos Paranacionales, deberá ser aprobado por el Director de Coldeportes y para su ejecución deberán acatarse las disposiciones legales sobre contratación pública.

ARTÍCULO 63. Los derechos de comercialización de los Juegos, escenarios y áreas de influencia así como los de transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen a Coldeportes. Los recursos que se generen por estos conceptos se invertirán en aspectos de organización, realización y participación de los Juegos.

PARÁGRAFO. El presupuesto para las ceremonias de inauguración y clausura estará a cargo de la entidad territorial asignada como sede por el Comité Organizador.

TÍTULO XII.

DE LAS OBLIGACIONES.

CAPÍTULO I.

DE LOS SERVICIOS.

ARTÍCULO 64. La organización de los Juegos y el Comité Operativo de la sede ofrecerá a los integrantes de las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas como tales, a las autoridades de juzgamiento, delegados de las Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, e Invitados especiales, debidamente acreditados, los servicios descritos en el artículo 67 de la presente resolución desde dos (2) días calendario antes de comenzar cada campeonato; hasta máximo uno (1) día calendario después de finalizada su participación.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 65. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), la Gobernación, el departamento sede y el Alcalde del Distrito de Cartagena, tomarán las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requiera la organización y desarrollo de los V Juegos Paranacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden y los compromisos formalmente adquiridos, en cumplimiento del artículo 62 de la presente resolución.

ARTÍCULO 66. Estarán a cargo de la organización de los Juegos en todos sus niveles (Comité Organizador y Comité Operativo), entre otros los siguientes aspectos:

1. Alojamiento, alimentación, honorarios y transporte (nacional y local) de los integrantes de las Direcciones de Campeonato de cada deporte, así como de las autoridades de juzgamiento, clasificadores funcionales de carácter nacional e internacional y personal de la Organización.

2. Transporte Interno de las delegaciones participantes acreditadas.

3. Instalaciones oficiales de competencia y entrenamiento con las especificaciones técnicas que indique y apruebe la Federación Nacional por Deporte, limitación y/o Comité Paralímpico Colombiano y servicios complementarios que sean necesarios en cada caso.

4. Servicios de hidratación para la organización y delegaciones y de refrigerios para personal operativo acreditado en los juegos.

5. Sala de prensa y servicio de telecomunicaciones.

6. Sala de clasificación funcional.

7. Sistema de información para las delegaciones participantes y para los medios de comunicación.

8. Servicio médico y de primeros auxilios para los integrantes de las delegaciones participantes acreditadas acorde con las necesidades de cada uno de los deportes y modalidades convocadas.

9. Garantizar el cumplimiento de los planes de contingencia, salud, seguridad y emergencia según la legislación vigente.

10. Seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones y personal con acreditación oficial, mientras permanezcan en la sede de los Juegos y durante el periodo oficial de los mismos.

11. Sistema de control al dopaje en todos los deportes de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

12. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias y otros aspectos logísticos propios del desarrollo de las disciplinas convocadas.

ARTÍCULO 67. Los Implementos necesarios para el desarrollo de cada uno de los torneos y campeonatos de los V Juegos Paranacionales, se entregarán a través de un funcionario de la organización y mediante acta, a cada coordinador de campeonato para su manejo, utilización, salvaguarda y custodia respectiva. Finalizado el campeonato se hará devolución de todos los artículos recibidos de acuerdo al inventario entregado.

CAPÍTULO III.

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 68. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, tomarán las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la preparación, clasificación y participación de su delegación en los V Juegos Paranacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.

ARTÍCULO 69. Cada una de las delegaciones participantes tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Desplazamiento de ida y regreso a la sede correspondiente.

2. Uniformes de presentación y competencia e implementos deportivos para sus atletas, cuando estos sean de uso personal.

3. Alojamiento y alimentación de todos los integrantes de su delegación, en lugares y condiciones dignas que correspondan a la importancia de los Juegos.

4. Seguro que cubra atención médica por accidente, enfermedad, desmembración y muerte cuya cobertura abarque a todos los integrantes de su delegación. Este seguro debe comprender los desplazamientos de la ciudad de origen, la permanencia en la sede de los Juegos y el regreso a las ciudades de origen y deben presentarse al momento de la reunión informativa, sin este seguro no podrán tomar parte de la competencia.

5. Es obligación de los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, que los atletas y demás personal que conforman su delegación oficial, estén afiliados al sistema de seguridad social en salud previsto en la legislación colombiana vigente.

6. Cada delegación deberá reglamentar la conformación y disciplina de sus integrantes y responderá por la conducta de quienes los representan en el evento nacional.

7. Cada delegación deberá designar un Jefe de Misión quien será la máxima autoridad administrativa del departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar.

8. Todos los competidores deberán someterse a un examen de aptitud médica por parte de la autoridad competente en su departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, de conformidad con la reglamentación de la Comisión Médica Nacional, este examen se debe presentar ante la comisión médica de cada sede.

9. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias.

TÍTULO XIII.

DE LAS ACREDITACIONES.

ARTÍCULO 70. El Comité Organizador de los Juegos, establecerá el sistema y tipo de las acreditaciones, así como los niveles de acceso que tendrán cada una de ellas por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración.

ARTÍCULO 71. La organización de los Juegos acreditará a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de atleta, clasificador, directivo, funcionario, personal técnico, personal médico, autoridades de juzgamiento, medios de comunicación, invitados especiales y personal auxiliar entre otros, quienes deberán observar el reglamento que expida la Dirección General de los Juegos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos la organización de los Juegos verificará con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado.

PARÁGRAFO 2o. Las demás acreditaciones que no se encuentren en la categoría antes previstas deben ser autorizadas por el Director General de los Juegos.

ARTÍCULO 72. La acreditación es el único medio de identificación válido para el ingreso a los escenarios deportivos, hoteles, transporte y otros servicios, por tal razón su utilización se considerara de carácter obligatorio, para todas las personas que se encuentren vinculadas a los V Juegos Paranacionales.

TÍTULO XIV.

DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 73. Las delegaciones de los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar participantes en los V Juegos Paranacionales, estarán compuestas por: Atletas clasificados y Oficiales tales como: Jefe de Misión, delegados, entrenadores, auxiliares técnicos, técnicos metodólogos, profesionales en ciencias del deporte, auxiliares administrativos, prensa, entre otros.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, ningún oficial podrá actuar como atleta en las competencias convocadas al programa de los V Juegos Paranacionales, norma que aplicará desde los eventos clasificatorios.

ARTÍCULO 74. En los instructivos de competencia de cada deporte, se establecerá el cupo máximo de atletas y personal técnico, estos cupos serán de estricto cumplimiento para la organización y las delegaciones al momento de realizar las inscripciones correspondientes.

PARÁGRAFO. El número de oficiales de cada delegación no deberá superar en ningún caso el 40% del total numérico de atletas nominalmente inscritos por la delegación. Para este porcentaje no serán tenidos en cuenta los auxiliares deportivos en campo, pilotos, guías e intérpretes.

TÍTULO XV.

DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO.

ARTÍCULO 75. Se entiende por autoridades de juzgamiento: los jueces, comisarios, árbitros, anotadores y auxiliares encargados de velar por el normal desarrollo de las distintas competencias y cumplimiento de las reglas de cada deporte.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección General de los Juegos designará a un Coordinador Nacional de Autoridades de Juzgamiento para todos los deportes, quien se encargara junto con las Federaciones Nacionales por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, de establecer los listados de árbitros, jueces, comisarios, anotadores y auxiliares.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos la Federación Deportiva Nacional por discapacidad, designará un coordinador de juzgamiento, jueces nacionales y/o internacionales con escalafón nacional o internacional y no podrán ser atletas activos; así como auxiliares de juzgamiento, mediante acto administrativo que se remitirá a la dirección técnica de los juegos con no menos de seis meses antes de la inauguración de los mismos.

ARTÍCULO 76. La dirección de campeonato y el coordinador nacional de autoridades de juzgamiento, deberán emplear de manera imperativa, las autoridades de juzgamiento designadas por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad y/o Comité Paralímpico Colombiano, dando prioridad a aquellas autoridades que residan en la ciudad Sede de los Juegos.

ARTÍCULO 77. Los jueces auxiliares, serán de la sede donde se realice el campeonato y la organización nacional conjuntamente con la Federación Deportiva Nacional por Discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con comisión de discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano según el caso, adelantará un proceso de capacitación y actualización de todos los aspectos reglamentarios, desde veinticuatro (24) meses antes de la inauguración de los Juegos. En el caso en que en la sede no exista el personal a capacitar o idóneo para suplir las obligaciones de los auxiliares, estos podrán ser nombrados excepcionalmente por la Federación respectiva por Discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con comisión de discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, de otra sede y la organización suplirá los servicios de transporte, alojamiento y alimentación de los mismos.

ARTÍCULO 78. La Directora de Coldeportes establecerá con anterioridad mediante acto administrativo, la escala de pagos por los servicios profesionales para los árbitros, jueces, comisarios, cronometradores, auxiliares y apoyos.

TÍTULO XVI.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I.

DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 79. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los V Juegos Paranacionales, se resolverán según su naturaleza en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, tal como se describe en los artículos subsiguientes.

CAPÍTULO II.

DE CARÁCTER TÉCNICO.

ARTÍCULO 80. Ante el Comité Técnico, las reclamaciones deben ser formuladas por parte del delegado respectivo por deporte máximo una (1) hora de sucedido el hecho, ante la dirección de campeonato, de manera escrita y acompañada de una caución de seriedad, cuya suma corresponderá a la fijada en las bases de competencia por deporte y limitación, la caución en dinero que se exige, se devolverá al reclamante si su reclamación prospera, en caso contrario, la caución pasará a la Federación Deportiva Nacional por discapacidad, la Federación Deportiva Nacional (con Comisión deDiscapacidad) o el Comité Paralímpico Colombiano según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Si la reclamación se presenta antes de que comience el campeonato donde participará y el fallo es adverso, el competidor no podrá tomar parte en las justas.

PARÁGRAFO 2o. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias en su deporte hayan iniciado, el atleta sancionado deberá ser retirado de inmediato.

PARÁGRAFO 3o. Si se trata de competencias por equipo, la separación del(os) deportista(s) afectado(s) por el fallo adverso implicará la pérdida del(os) juego(s) en que este haya tomado parte.

PARÁGRAFO 4o. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del deportista implicará la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubiera alcanzado y como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.

ARTÍCULO 81. Las infracciones de carácter técnico serán resueltas por el Comité Técnico del Campeonato de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Federación Nacional por Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, las cuales, no tendrán recurso alguno.

PARÁGRAFO. Según la naturaleza del caso, y la gravedad de la infracción, la dirección de campeonato podrá también dar traslado del mismo a la comisión disciplinaria de la respectiva Federación Nacional por Discapacidad, la Federación Deportiva Nacional con comisión de Discapacidad o el Comité Paralímpico Colombiano, quienes actuarían conforme a lo dispuesto en la ley 49 de 1993.

CAPÍTULO III.

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 82. Los reclamos y sanciones de carácter administrativo, las tramitará el Jefe de Misión de la delegación respectiva por escrito ante la Dirección General de los Juegos.

CAPÍTULO IV.

DEL TRIBUNAL HONOR DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 83. El Tribunal Honor estará integrado por tres (3) miembros de la siguiente manera:

1. Directora de Coldeportes, o su delegado.

2. Presidente del Comité Paralímpico Colombiano, o su delegado.

3. Director General de los V Juegos Nacionales.

El Tribunal de Honor de los Juegos ejercerá su actividad y actuará durante el período de duración de los V Juegos Paranacionales.

El Tribunal honor conocerá asuntos de oficio o por envío que a él hagan el director de campeonato, las jefaturas de delegación o la comisión nacional de control al dopaje de los juegos. Es su competencia tomar las medidas que considere convenientes para garantizar el respeto y observación de los principios que rigen el juego limpio y en general la actividad deportiva que se cumple dentro de los V Juegos Paranacionales, y las normas establecidas en el Código Disciplinario de la Federación Nacional por Discapacidad, la Federación deportiva nacional (con comisión de Discapacidad), el Comité Paralímpico Colombiano y la Ley 49 de 1993. Las actuaciones y decisiones del Tribunal Disciplinario, deberán respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción y la expedición de una decisión motivada.

Contra las decisiones del Tribunal de honor de los Juegos no procede ningún recurso, y serán comunicadas a la Federación respectiva, las delegaciones que se vieren involucradas en los casos estudiados y a la Organización de los Juegos, para que se haga efectivo el cumplimiento de las decisiones proferidas por dicho tribunal.

PARÁGRAFO. La Dirección General de los Juegos pondrá en conocimiento del Tribunal Disciplinario, los casos, administrativos, disciplinarios y jurídicos que considere necesarios por su gravedad o importancia.

CAPÍTULO V.  

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 84. En caso de actuaciones disciplinarias que atenten contra el respeto de los reglamentos de cada disciplina, de la organización de los V Juegos Deportivos Paranacionales, de la integridad física de los participantes, de las instalaciones deportivas o de los derechos colectivos de quienes participan en las justas, el Tribunal de Honor de los Juegos podrá dar traslado de sus actuaciones a las Federaciones por Discapacidad, Comité Paralímpico Colombiano, y Federaciones Deportivas Nacionales con Comisiones de Discapacidad para adelantar el respectivo proceso de él o los implicados, conforme al Código Disciplinario de la Federación; sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o disciplinarias que puedan derivarse de dichas actuaciones en contra del ordenamiento jurídico Colombiano; en cuyo caso se formularán las denuncias ante las autoridades pertinentes.

TÍTULO XVII.

DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL.

ARTÍCULO 85. La Coordinación del proceso de clasificación funcional de los atletas que participen en los Juegos estará en cabeza del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), quien será garante de dicho proceso con el apoyo de las federaciones por Discapacidad y/o Comité Paralímpico Colombiano según corresponda, acogiendo las disposiciones de los manuales internacionales de clasificación funcional respectivos.

PARÁGRAFO. La Dirección General de los V Juegos Paranacionales podrá solicitar el apoyo de clasificadores internacionales, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos Paranacionales.

ARTÍCULO 86. El Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Nacionales por Discapacidad, deberán aplicar las medidas necesarias para que todos sus atletas sean clasificados durante los eventos pre juegos de manera que a la inscripción nominal de Seleccionados todos los atletas se encuentren debidamente registrados con su respectiva clasificación funcional y un carné que verifique dicha información.

PARÁGRAFO. La sede que tiene por derecho propio la participación en deportes de conjunto deberá clasificar funcionalmente a sus atletas en alguno de los eventos pre juegos.

ARTÍCULO 87. Los atletas podrán ser re-clasificados durante los juegos en el momento en que el panel de clasificación así lo requiera dentro o fuera de la competencia, sin embargo su nueva clasificación se tomará como oficial una vez finalizado los juegos y no afectará los resultados que hasta ese momento haya obtenido dicho deportista.

ARTÍCULO 88. Los atletas que hayan sido sometidos a un proceso de clasificación funcional en eventos internacionales y posean el carné y/o certificado de la Federación Deportiva Internacional respectiva, será válido siempre y cuando hayan sido obtenidos en eventos de ciclo, Juegos Paralímpicos y/o en campeonatos mundiales aprobados en el último ciclo Paralímpico.

ARTÍCULO 89. Los clasificadores serán designados por el Comité Paralímpico Colombiano o las Federaciones Nacionales por Discapacidad o Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad).

ARTÍCULO 90. Los atletas que después del proceso de clasificación o re-clasificación funcional en los eventos pre juegos, se confirme que no es elegible, no podrá bajo ninguna circunstancia tomar parte en los V Juegos Paranacionales.

ARTÍCULO 91. Los atletas que hayan sido clasificados podrán tomar parte solo en las pruebas que quedaron habilitadas después de la inscripción nominal y antes del inicio del campeonato de los Juegos Paranacionales.

TÍTULO XVIII.

DEL CONTROL AL DOPAJE.

ARTÍCULO 92. Todos los atletas, miembros de su personal de apoyo y demás participantes en los V Juegos Paranacionales, están sujetos al cumplimiento de la Ley 1207 de 2008, el Código Mundial Antidopaje el Reglamento Antidopaje de la Federación Internacional respectiva y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 93. Todas las delegaciones tendrán la obligación al momento de su inscripción, de proporcionar la información de localización de sus atletas durante el periodo de los Juegos (hoteles, villas, entre otros) a la Dirección Técnica; de la misma manera informar sobre las actualizaciones posteriores a dicha localización.

ARTÍCULO 94. La Comisión Antidopaje de los V Juegos Paranacionales, estará integrada por miembros del Grupo Nacional Antidopaje del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

La Comisión Antidopaje será responsable de desarrollar en el marco de los Juegos las siguientes funciones: Asegurase del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

1. Ejecutar campañas de educación y prevención referidas al deporte sin dopaje al menos con 12 meses de antelación a la celebración de los V Juegos Paranacionales y durante los mismos.

2. Planificar y desarrollar los controles al dopaje conforme al estándar internacional.

3. Verificar que las áreas de control dopaje y los elementos necesarios para la toma de muestra se ajusten a los requerimientos del estándar internacional.

4. Recepcionar las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT) 30 días antes de los V Juegos Paranacionales. Solo en casos de emergencia se tramitaran las AUT retroactivas durante los Juegos cumpliendo con lo establecido en el estándar internacional.

5. Recibir los resultados analíticos

6. Convocar y escuchar en audiencia al presunto infractor de las normas antidopaje, para posteriormente efectuar las recomendaciones al Tribunal de Honor de los Juegos.

7. Informar al Tribunal de Honor de los Juegos sobre la ocurrencia de hechos que puedan ser enmarcadas dentro de las infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional Contra el Dopaje, aprobada mediante la ley 1207 de 2008.

8. Requerir al Laboratorio de Control Dopaje el análisis de la muestra B cuando el deportista así lo solicite.

9. Asistir a la apertura de la muestra B cuando se solicite su análisis o delegar a un tercero en su representación

PARÁGRAFO. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT) al que hace mención el presente artículo será el autorizado por el Grupo Nacional Antidopaje por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva creada por la Ley 845 de 2003.

ARTÍCULO 95. La Lista de Prohibiciones aplicable a los V Paranacionales será la emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA) para el respectivo año y cada Federación Deportiva Nacional deberá asegurarse que esté disponible a todos sus afiliados. Por su parte la Dirección Técnica de los Juegos, los hará conocer a los Entes Departamentales, el Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar. Los atletas y miembros de su personal de apoyo deberán acatar la lista de prohibiciones.

ARTÍCULO 96. La Dirección de los V Juegos Paranacionales asegurará la ubicación, adecuación, señalización y dotación de las estaciones de control al dopaje en todos los escenarios deportivos donde sea requerido por la comisión antidopaje de los Juegos.

ARTÍCULO 97. La inscripción de los atletas, miembros de su personal de apoyo, delegados y demás participantes, en los Juegos, significa la aceptación de las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

ARTÍCULO 98. En deportes individuales, los resultados adverso en los análisis de control al dopaje, significaran la pérdida de las medallas y/o posiciones logradas en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente en la clasificación y en torneos prejuegos, significa la perdida de clasificación, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 99. En deportes de conjunto si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados adversos en los análisis de control al dopaje, significará la pérdida de las medallas y/o posiciones en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente equipo en la clasificación; y en torneos pre juegos, significa la pérdida de clasificación del equipo. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 100. La infracción a las normas antidopaje diferentes a un resultados analítico adverso, también serán puestas en conocimiento del Tribunal de Honor quien tomará las medidas respectivas, sin perjuicio de las demás sanciones que se impongan en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

TÍTULO XIX.

DE LOS ESCENARIOS.

CAPÍTULO I.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 101. Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los V Juegos Paranacionales, tendrán como mínimo las especificaciones técnicas que señalen los reglamentos vigentes de las Federaciones Internacionales por deporte, Discapacidad, Federaciones Convencionales (con Comisiones por Discapacidad) y/o Comité Paralímpico Internacional, para sus campeonatos regionales continentales y deberán estar disponibles sesenta (60) días antes de la inauguración de los Juegos para garantizar la normal dotación, puesta a punto y realización de los campeonatos.

CAPÍTULO II.

DE LOS ESCENARIOS EN LA SEDE.

ARTÍCULO 102. Es política del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), el fortalecimiento de las Unidades Deportivas en el Distrito de Cartagena, en ese sentido se dará preferencia a construir y adecuar con accesibilidad, los escenarios que estén ubicados dentro de estas unidades.

ARTÍCULO 103. Las Federaciones Nacionales por Discapacidad, la Federación deportiva nacional (con comisión de Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, en apoyo con la Dirección General y la Coordinación General de los V Juegos Paranacionales, podrán solicitar la realización de visitas a los escenarios en cualquier momento, con el fin de asesorar a la organización para corregir eventuales inconvenientes de carácter técnico y de accesibilidad.

CAPITULO III.

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA.

ARTÍCULO 104. Las Federaciones deportivas nacionales por Discapacidad, la Federación deportiva nacional (con comisión de Discapacidad) y el Comité Paralímpico Colombiano, en concertación con la Dirección General de los Juegos, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes y la Dirección Técnica de los Juegos, establecerán las necesidades de implementación y utilería técnica deportiva requerida para los campeonatos de los V Juegos Deportivos Paranacionales “Carlos Lleras Restrepo”. Dichos requerimientos responderán a las especificaciones técnicas y cantidad, que para el efecto determinen los reglamentos de las federaciones internacionales de los deportes y modalidades convocadas a los Juegos, en función al número de escenarios a dotar y a los cupos de delegaciones que tomarán parte en las justas.

ARTÍCULO 105. Para la adquisición de la implementación y utilería técnica deportiva se deberá proyectar por parte de la organización, los cronogramas respectivos de publicación de términos de referencia, compra, fabricación, importación, nacionalización e instalación, según fuere el caso, y constituir las respectivas pólizas de protección de dichos elementos, de manera conjunta con la sede y subsedes de los Juegos.

ARTÍCULO 106. Una vez sea adquirida por la organización la implementación deportiva, esta deberá ser instalada e inventariada en su totalidad por los proveedores, y entregada mediante acta supervisada por el almacén de Coldeportes, a los coordinadores de campeonato. Su custodia estará a cargo de la Sede y sub sedes de los Juegos, hasta cuando, finalizadas las justas, se determine su destino final por parte de la Dirección de Coldeportes.

ARTÍCULO 107. En caso de advertirse desperfectos, faltantes o incongruencias frente a las características técnicas de los implementos solicitados, por parte de la Federación deportiva nacional, a través del Coordinador de Campeonato, antes del inicio de las competencias, este deberá notificar a la organización, para que sea subsanada dicha situación, con anterioridad al inicio de las competencias.

PARÁGRAFO. Corresponderá al coordinador de campeonato la devolución de la totalidad de elementos entregados para el desarrollo de los torneos, salvo aquellos bienes considerados como de consumo o uso finito. En caso de pérdida de bienes, corresponderá a la Federación deportiva nacional, adelantar las acciones legales pertinentes, para la recuperación de los elementos, o su denuncia ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 108. Una vez concluidos los V Juegos Deportivos Paranacionales, la Dirección de Coldeportes, previo estudio de conveniencia y oportunidad, entregará mediante acto administrativo a los entes territoriales o federaciones deportivas nacionales, la implementación deportiva utilizada durante los V Juegos Deportivos Paranacionales; justificando la sostenibilidad y continuidad de su debido uso, en función a la vocación de práctica, o necesidades de desarrollo del deporte colombiano.

PARÁGRAFO. En caso de que la implementación deportiva sea adquirida con cargo a los recursos de la Sede y sub sedes de los Juegos, los procedimientos descritos en el artículo 106 de la presente resolución, así como el destino final de la misma será el que determine la entidad territorial que adquiere dichos bienes.

TÍTULO XX.

DE LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 109. La organización general de los Juegos establecerá y organizará, durante los V Juegos Paranacionales un centro de prensa en la sede, para el servicio de los periodistas acreditados que lleguen oficiajmente.

ARTÍCULO 110. En cada uno de los lugares de competencia donde se realicen pruebas oficiales, existirá un centro de información de resultados para los medios de comunicación y se dispondrá de un sitio especial para los periodistas, camarógrafos y fotógrafos.

ARTÍCULO 111. El Director General de los Juegos será la única instancia que podrá autorizar la toma de películas oficiales, quedando en la obligación de dar a estos servicios una organización tal, que en ningún momento estas labores obstaculicen la realización de las competencias. En tal sentido en los escenarios se deberán respetar las limitaciones que señalen las autoridades que controlan el evento.

TÍTULO XXI.

ASPECTOS VARIOS.

ARTÍCULO 112. El Director General de los Juegos podrá autorizar la instalación de lugares para la exhibición y venta de fotografías, videos que se tomen diariamente durante la celebración de los juegos.

ARTÍCULO 113. Queda prohibido al gobierno departamental, municipal de la sede y las Federaciones Nacionales por limitación y/o Comité Paralímpico Colombiano realizar cualquier competencia deportiva, sesenta (60) días antes y diez (10) días después de la realización de los V Juegos Paranacionales, salvo los relacionados con los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

ARTÍCULO 114. Se faculta a la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), para efectuar los cambios que sean necesarios en cuanto a fechas, deportes y escenarios por razones de índole técnica deportiva, constructiva o de fuerza mayor, según el informe que al respecto le presente la Dirección General de los Juegos.

ARTÍCULO 115. La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), definirá, después de concluidos los V Juegos Paranacionales, en lo referente a la titularidad y uso de la implementación técnico deportiva, muebles y enseres, equipos e implementos adquiridos por Coldeportes para la realización de los Juegos.

ARTÍCULO 116. Cada Ente Deportivo Departamental, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, deberá reglamentar la integración y disciplina de su delegación y responderá por la conducta de los participantes que los representen en los Juegos.

ARTÍCULO 117. La Dirección Técnica una vez finalizados los Juegos, deberá elaborar y entregar al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), una memoria general de los V Juegos Paranacionales para su aprobación final; está será editada y enviada al Comité Paralímpico Colombiano, los departamentos participantes, las Federaciones Deportivas Nacionales por limitación y demás autoridades deportivas quien corresponda en un término no superior a seis (6) meses.

ARTÍCULO 118. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), está en la obligación de suministrar al Comité Organizador que se conforme para los siguientes juegos, todos los datos y documentos que le puedan ser útiles en la organización de los V Juegos Paranacionales.

ARTÍCULO 119. La Dirección General de los Juegos adelantará a través de la coordinación respectiva, un plan de capacitación y/o actualización en el deporte paralímpico dirigido a los diferentes Organismos Deportivos Territoriales afiliados a las respectivas Federaciones Nacionales por limitación el cual contendrá elementos referentes a: reglamento, juzgamiento, entrenamiento, organización, legislación, clasificación funcional, control al dopaje y aspectos médicos entre otros.

ARTÍCULO 120. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores de igual o inferior categoría y las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Directora Coldeportes,

CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ.

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