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RESOLUCIÓN 2430 DE 2018

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1150 de 2019>

Por la cual modifica la Resolución número 1541 de 2018, “por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva como requisito para ser miembro de dirección y administración de organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte”.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES),

en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el Decreto Ley 4183 de 2011, el Decreto Ley 1228 de 1995 y el Decreto 1772 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 4183 de 2011, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), está la de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre, y la de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Que el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 establece: “Artículo 25. Plan Nacional de Capacitación. Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones”. Esta capacitación será atendida por la Escuela Nacional del Deporte, y demás organismos especializados, de conformidad con lo que sobre el particular disponga el Plan Nacional de Capacitación.

Parágrafo Transitorio. En un término de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deberán acreditar el cumplimiento de este requisito. Vencido este término, será indispensable para ser elegido en los órganos respectivos”.

Que en cumplimiento de lo señalado en las disposiciones antes transcritas, Coldeportes expidió la Resolución número 1541 del 16 de julio de 2018, adoptando el Plan Nacional de Capacitación orientado a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte para garantizar la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas de los miembros de dirección y administración de tales organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento.

Que una vez publicada la citada resolución se recibieron algunas recomendaciones orientadas a precisar que dentro de los órganos de administración se debe entender incluidos también, los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas y que se amplíe el perfil del equipo capacitador para facilitar la participación de un mayor número de profesión ajes en eventos académicos para la ejecución del Plan Nacional de Capacitación, lo cual se consideró pertinente y, en consecuencia, se incluyeron tales reformas mediante la Resolución número 2067 del 6 de septiembre de 2018.

Que de igual forma el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), solicitó la inclusión de esa Entidad dentro del grupo de entidades y organismos autorizados para brindar dicha capacitación, solicitud que se considera viable teniendo en cuenta lo expresado por el Consejo de Estado al considerar que “el criterio de interpretación sistemática de la Ley 30 de 1992, 119 de 1994 y 749 de 2002, permite que entre ellas exista compatibilidad, ya que si bien se ha autorizado al SENA para ofrecer programas de educación superior en la modalidad de formación tecnológica y técnica profesional, cuyo régimen académico se rige, en lo pertinente, por las Leyes 30 y 749, también es cierto que conforme a la naturaleza jurídica, misión y objetivos del SENA, previstos en Ley 119, esta entidad no es una institución de educación superior”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación número 202611001-03-06-000-2010-00089-00, Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2010, M. P. Enrique José Arboleda Perdomo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1150 de 2019> Modificar el artículo duodécimo de la Resolución 1541 de 2018, el cual queda así:

“Artículo duodécimo. Entidades y organismos autorizados. La capacitación en Administración Deportiva podrá ser impartida por las siguientes instituciones, siempre que cuenten con expertos en los contenidos programáticos a desarrollar: Coldeportes; la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos de Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD), y todos los municipios del país cualquiera sea su categoría”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en la página web de Coldeportes.

ARTÍCULO 3o. Los demás aspectos de la Resolución número 1541 de 2018 y con la modificación incorporada con la Resolución número 2067 de 2018, continúan vigentes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Coldeportes,

Ernesto Lucena Barrero.

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