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RESOLUCIÓN 4 DE 1993

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1602 de 1995>

Por la cual se determinan los requisitos y las funciones para los empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de la atribución que le confiere el parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1.992,

RESUELVE

TÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Los requisitos que se establecen en la presente Resolución, regirán para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

TÍTULO SEGUNDO.

DE LOS REQUISITOS.

CAPÍTULO I.

DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS.

ARTÍCULO 2. ENUMERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos serán la formación académica y la experiencia.

ARTÍCULO 3. DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Se entiende por formación académica, la realización de los estudios determinados por la autoridad competente para el área específica en una institución académica pública o privada, nacional o extranjera debidamente reconocida por el Estado Colombiano y que corresponda a la básica primaria, básica secundaria, post secundaria, técnica, técnica profesional, superior, de post-grado o de especialización.

Si se exige título profesional, su naturaleza, modalidades y prueba se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1.980 o las normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.

ARTÍCULO 4. DE LA DEMOSTRACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> La formación académica se acreditará mediante la presentación de certificados; constancias o diplomas otorgados por las instituciones legalmente autorizadas para ello con los registros y autenticaciones exigidos por la ley o el reglamento.

La presentación de la tarjeta o matrícula profesional correspondiente acompañada de la certificación sobre su vigencia suple la presentación de los documentos mencionados en el inciso anterior, y de ella se dejará fotocopia que autenticará el funcionario ante quien se exhiba.

ARTÍCULO 5. DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Las certificaciones, constancias o diplomas expedidos en el exterior, requerirán para su validez de las autenticaciones y registros determinados por el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior y el certificado sobre la correspondiente equivalencia.

ARTÍCULO 6. VERIFICACIÓN DEL REQUISITO RELATIVO A LA FORMACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Secretario General la verificación del requisito relacionado con la formación académica del candidato, aspirante o designado, y se abstendrá de refrendar la confirmación previa a la posesión o la posesión misma, según el caso, si no se cumple a cabalidad.

ARTÍCULO 7. DE LA EXPERIENCIA. CLASES Y NOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Se entiende por experiencia el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que se presume ha adquirido una persona a través del ejercicio de un cargo, profesión, arte u oficio.

Para los efectos de esta resolución, la experiencia se clasifica en específica, relacionada y general, definiéndose así:

a.) Experiencia específica. Es la que se presume adquirida en el ejercicio de un cargo, unas funciones, labores o tareas determinadas o de un área precisa de la profesión, arte u oficio de que se trate

b.) Experiencia relacionada. Es la que se presume adquirida en el ejercicio de  funciones, labores o tareas similares a las del cargo o semejantes a las del área precisa de la profesión, arte u oficio de que se trate.

c) Experiencia genérica. Es la que se presume adquirida en el ejercicio de funciones, labores o tareas de cualquier empleo o de cualquier profesión, arte u oficio sin que se requiera Identidad o semejanza con el empleo, profesión, arte u oficio de que se trate

ARTÍCULO 8. DE LA EXPERIENCIA CALIFICADA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Para los empleos de los niveles directivo, ejecutivo, y asesor la experiencia exigida deberá ser profesional entendiéndose por ésta la adquiridla con posterioridad a la obtención del título de información universitaria o tecnológica correspondiente

El ejercicio de la docencia tendrá valor equivalente al de la experiencia específica siempre que se hubiese cumplido en la Facultad o Escuela que otorgue válidamente el título o certificado de la profesión, arte u oficio de que se trate.

Cada obra escrita que hubiese servido como texto en Institución de enseñanza o que pueda catalogarse como de consulta por el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, equivaldrá a un año de experiencia específica en el área o materia respectiva.

ARTÍCULO 9. DE LA PRUEBA DE LA EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> La experiencia consistente en el desempeño de funciones, tareas o labores se acreditará por medio de certificados o constancias escritas debidamente expedidas por la autoridad competente para ello

En el evento de que el interesado hubiese ejercido la profesión, arte u oficio en forma independiente, se acreditará mediante dos (2) declaraciones extraproceso en las cuales los exponerles explicarán la razón de su dicho

PARÁGRAFO UNO. Las certificaciones o constancias a que se refiere el inciso primero deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad o empresa

b) Fechas de vinculación del interesado a la entidad y motivo de su desvinculación si en el momento de la expedición ya no labora allí

c) Relación de los cargos desempeñados y descripción de las funciones de cada uno de ellos.

PARÁGRAFO DOS. Para el cómputo del tiempo de experiencia se tendrá como referencia la jornada laboral de ocho (8) horas

ARTÍCULO 10. PRUEBA DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Los cursos de especialización o de post-grado se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por la persona o institución que los dictó y que se hallen debidamente autorizadas para ello y deberán contener:

a) Nombre o razón social de la persona o Institución

b) Nombre y contenido del curso

c) Intensidad horaria

d) Fechas y lugar de realización

e) Indicación de cumplimiento del horario mínimo exigido y de la aprobación correspondiente por el interesado.

CAPÍTULO II.

DE LOS REQUISITOS DE LOS EMPLEOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Además de la calidad de nacional colombiano por nacimiento y la de ciudadano en ejercicio así como la de no estar incurso en causal alguna de inhabilidad de las señaladas por la Constitución Política, la Ley y el reglamento, para ser confirmado o posesionado y ejercer empleos en la- Defensoría del Pueblo, se requerirá:

PARA EL DE SECRETARIO GENERAL:

Los mismos que la Constitución determina para el Defensor del Pueblo

PARA EL DE DIRECTOR NACIONAL GRADO 22

1. Tener título de formación universitaria

2. Ser titular de Tarjeta profesional vigente si se trata de Abogado o de Matrícula si la ley la exige para el ejercicio de la profesión correspondiente; y

3. Haber ejercido con buen crédito la profesión correspondiente o desempeñada cargos públicos o la cátedra universitaria en Universidad o Facultad reconocida por el Estado por un tiempo no inferior a seis (6) años.

PARA EL DE DEFENSOR DELEGADO GRADO 22

1. Tener título de formación universitaria;

2. Ser titular de Tarjeta profesional vigente si se trata de Ahogado o de Matrícula si la ley la exige para el ejercicio de la profesión correspondiente

3. Tener título de post-grado en Facultad o Universidad oficialmente reconocida por el Estado o acreditar experiencia profesional o académica en materia específica o relacionada con la promoción, ejercicio o divulgación de los Derechos Humanos por tiempo no inferior a dos años

PARA EL DE YEEDOR GRADO 22

1. Tener título de formación universitaria en Derecho

2. Ser titular de Tarjeta vigente para ejercer la profesión de abogado; y

3. Haber ejercido con buen crédito la profesión o desempeñado cargos públicos o la cátedra universitaria en ría en Institución reconocida por el Estado por un tiempo no inferior a dos (2) años

PARA DEFENSOR REGIONAL GRADO 21

1. Tener titulo de formación universitaria en Derecho;

2. Ser titular de Tarjeta vigente para ejercer ia profesión de abogado; y

3. Haber ejercido con buen crédito la profesión o desem-peñado cargos públicos o la cátedra universitaria en Institución reconocida por el Estado por un tiempo no inferior a cinco (5) años.

PARA SUBDIRECTOR GRADO 21

1. Tener título de formación universitaria.

2. Ser titular de Tarjeta o Matricula profesional vigentes si la ley la exige para el ejercicio de la profesión correspondiente; y

3. Tener dos (2) años de experiencia en cargo del sector oficial dedicado específicamente a funciones administrativas o financieras respectivamente o tres (3) años de experiencia genérica o ejercicio profesional independiente con buen crédito por cinco (5) años.

PARA JEFE DE OFICINA GRADO 20

1. Tener título de formación universitaria;

2. Ser titular de Tarjeta profesional vigente si se traía de Abogado o matrícula si la ley la exige para, el ejercicio de la profesión correspondiente

3. Tener dos (2) años de experiencia en cargo del sector oficial dedicado específicamente a funciones de asesoría jurídica, de sistemas o de prensa respectivamente o cuatro (4) años de experiencia genérica

PARA ABOGADO ASESOR O PROFESIONAL ESPE-CIALIZADO GRADO 19

1. Tener título de formación universitaria;

2. Ser titular de Tarjeta profesional vigente si se trata de Abogado o matrícula si la ley la exige pata el ejercicio de la profesión correspondiente; y

3. Haber ejercido con buen crédito la profesión comespon- diente o desempeñado cargos públicos o la cátedra uni-versitaria en institución reconocida por el Estado por un tiempo no inferior a cuatro (4) años.

PARA ABOGADO ASESOR O PROFESIONAL ESPE-CIALIZADO GRADO 18

1. Tener título de formación universitaria;

2. Ser titular de Tarjeta profesional vigente si se trata de Abogado o matrícula si la ley la exige para el ejercicio de la profesión correspondiente; y

3. Haber ejercido con buen crédito la profesión correspondiente o desempeñado cargos públicos o la cátedra universitaria en Institución reconocida por el Estado por un tiempo no Inferior a tres (3) años.

PARA ABOGADO ASESOR O PROFESIONAL ESPE-CIALIZADO GRADO 17

1. Tener título de formación universitaria

2. Ser titular de Tarjeta profesional vigente si se trata de Abogado o matrícula si la ley, a exige para el ejercicio de la profesión correspondiente; y

3. Haber ejercido con buen crédito la profesión correspondiente o desempeñado cargos públicos o la cátedra universitaria en Institución reconocida por el Estado por un tiempo no inferior a dos (2) años.

PARA PAGADOR GRADO 15

Tener título de formación universitaria en el área contable, financiera o administrativa

PARA PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADOS 15 y 14

Haber cursado y aprobado todas las asignaturas obligatorias de una catrera profesional universitaria en Institución oficialmente reconocida por el Estado

PARA ALMACENISTA GRADO 12

Tener título de Bachiller o normalista superior, y Titulo o certificado en materia del área administrativa o experiencia en el mismo cargo en el sector público o privado por lapso no inferior o dos (2) años o experiencia genérica por tiempo de tres (3) años.

PARA TECNICO GRADO 11

Tenor título de Bachillero normalista superior y Título o certificado expedido por Institución Universitaria o de Educación Tecnológica, o < experiencia en materia financiera o administrativa en cargo público no inferior a dos (2) años o genérica por un mínimo de tres (3) años

SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 11

1. Título de Bachiller o normalista superior y

2. Título o certificado expedido por Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado, en la, profesión de Secretariado o Bachillerato Comercial o tener tres (3) años de experiencia en cargo de secretario del sector oficial o cuatro (4) años en el mismo cargo en el sector privado o una experiencia genérica de cinco (5) años

SECRETARIO GRADO 10

1. Título de Bachiller o normalista superior y

2. Título o certificado expedido por Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado, en la profesión de Secretariado o Bachillerato Comercial o tener dos (2) años de experiencia en cargo de secretario del sector oficial o tres (3) años en el mismo cargo en el sector privado o una experiencia genérica de cuatro (4) años

SECRETARIO GRADO 9

1. Título de Bachiller o normalista superior y

2. Titulo o certificado expedido por institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado, en la profesión de Secretariado o Bachillerato Comercial o tener un (1) año de experiencia en cargo de secretario del sector oficial o dos (2) años en el mismo cargo en el sector privado o una experiencia genérica de tres (3) años.

2. Haber cursado y aprobado cuatro (4) años de educación básica secundaria o tener experiencia de tres (3) años como conductor en entidad oficia i o particular, o cuatro (4) años de experiencia genérica.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 6

Haber cursado y aprobado cuatro años de educación secundaria en Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado o un (1) año de experiencia genérica en cargo público o privado

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO GRADO 6.

Haber cursado y aprobado dos (2) años de educación secundaria en Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado o un (1) año de experiencia genérica

CONDUCTOR GRADO 6

1. Ser titular de licencia o pase de conducción de tercera (3a) Categoría y

2. Haber cursado y aprobado dos (2) años de educación básica secundaria o tener experiencia de un (1) año como conductor en entidad oficial o particular

AYUDANTE DE OFICINA Y AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES GRADO 4

Haber cursado la primaria básica completa o tener dos años de experiencia genérica

TÍTULO TERCERO.

DE LAS FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLI¬COS DE LA DEFEN5ORIA DEL PUEBLO.

ARTÍCULO 12. DEFENSOR DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde cumplir al Defensor del Pueblo las funciones que le señalan la Constitución y la Ley.

SECRETARIO GRADO 8

1. Título de Bachiller o Normalista Superior y

2. Título o certificado expedido por Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado, en la profesión de Secretariado o Bachillerato Comercial o tener un (1) año de experiencia en cargo de secretario del sector oficial o diez y ocho (18) meses en el mismo cargo en el sector privado o una experiencia genérica de dos (2) años

SECRETARIO GRADO 7

Título de Bachiller o de Normalista Superior o certificado expedido por Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado, en la profesión de Secretariado o Bachillerato Comercial o tener seis (6) meses de experiencia en cargo de secretario del sector oficia, o un (1) año en el mismo cargo en et sector privado o una experiencia genérica de diez y ocho (18) meses

DIBUJANTE GRADO 8

1. Título de Bachiller o Normalista Superior y

2. Título o certificado expedido por Institución de enseñanza debidamente reconocida por el Estado, en la profesión u oficio de Dibujante o área relacionada con dicha materia o un año de experiencia específica en el sector público

AUXILIAR GRADO 7

Título de Bachillero Normalista expedido por Institución de enseñanza debidamente reconocida poro, Estado o tener seis (6) meses de experiencia en cargo con funciones administrativas del sector oficial o una experiencia genérica de diez y ocho (18) meses

CONDUCTOR MECANICO GRADO 8

1. Ser titular de licencia o pase de conducción de tercera (3a) Categoría y éste debe presentar al Congreso y a la opinión pública.

ARTÍCULO 13. SECRETARIO GENERAL GRADO 22. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Secretario General

1. Reemplazara al Defensor del Pueblo en sus ausencias temporales, evento en el cual hará sus veces y ejercerá las atribuciones que la Constitución y la ley señalan

2. Cumplir las funciones atribuidas a ese Despacho por el artículo 31 de la Ley 24 de 1.992.

3 Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 14. DIRECTORES NACIONALES GRADO 22. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los Directores Nacionales:

1. Previa aprobación del Defensor del Pueblo, fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con el sector cuya dirección se le confía por la Ley 24 De 1.992 y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en su respectivo sector.

3. Adelantar, dentro del marco de las funciones señaladas en los artículos 23, 24, 26 y 30 de la Ley 24 de 1992, respectivamente, las gestiones y actuaciones necesarias para asegurar el oportuno y eficiente cumplimiento de aquéllas.

4. Asistir y participar, en representación de la entidad y por delegación del Defensor del Pueblo en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial o de las Organizaciones No Gubernamentales.

5. Adoptar sistemas o canales de Información institucional o interinstitucional, para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de su sector.

6. Presentara el Defensor del Pueblo los informes de actividades de su dependencia en orden a elaborar los que

7. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 15. DEFENSORES DELEGADOS ORADO 22. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los Defensores Delegados en relación con la materia que le sea determinada por el Defensor

1. Asesorarlo en la formulación, la coordinación y la ejecución de las políticas y los planes de la Institución.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los eventos que les confíe el Defensor del Pueblo o les remítanlas Direcciones Nacionales y las Defensorías Regionales o Defensorías Seccionales.

3. Aportar elementos de juicio al Despacho del Defensor para la formulación de políticas o elaboración de conceptos o pronunciamientos cuando éste se lo demande.

4. Asistir y participar, en representación de la entidad y por delegación del Defensor del Pueblo en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial o de las Organizaciones No Gubernamentales.

5. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 16. SECRETARIO PRIVADO GRADO 22. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Secretario Privado del Defensor del Pueblo:

1. Atender la correspondencia del Despacho, clasificándola, señalando sus prioridades y proyectando las respuestas que sean necesarias

2. Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para la Defensoría del Pueblo e informar al Defensor del Pueblo de cuanto a su juicio sea de mayor importancia y urgencia.

3 Remitir a las dependencias de la Defensoría del Pueblo y conforme a las funciones de cada una de ellas, los recortes o fotocopias de informaciones de medios de comunicación que ameriten su intervención.

4 Coordinar la concesión de las audiencias solicitadas al Defensor del Pueblo y llevar su registro.

5 Desarrollar todas las actividades necesarias orientadas das a obtener cooperación técnica y de recursos de organismos internacionales y nacionales y preparar los proyectos para ese fin.

6 Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 17. VEEDOR GRADO 22. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Veedor de la Defensoría del Pueblo:

1. Adelantar a prevención con el respectivo Jefe inmediato indagaciones previas e investigaciones disciplinarias de oficio o por informe o queja sobre hechos relacionados con conductas presuntamente constitutivas de faltas de tal naturaleza imputados a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo con grado inferior al 22. Para estos efectos, si el Veedor lo solicita, el superior inmediato le remitirá la actuación que esté adelantando.

El Veedor o el Superior inmediato adelantará la actuación hasta el momento el momento previo ai fallo o decisión de archivo, en el cual remitirá io actuado al Despacho del Defensor del Pueblo con informe evaluativo

2. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 18. DEFENSORES REGIONALES GRADO 21.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde ellos Defensores Regionales Grado 21, dentro del área de influencia territorial que les haya sido asignada y que será la del respectivo Departamento por regla general:

1. Cumplir las políticas y los planes generales señalados por el Defensor del Pueblo, el Secretarlo General y ios Directores Nacionales y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en su respectiva área de influencia territorial

3. Adelantar, dentro del marco de las funciones señaladas en los numerales 3-4-5-6-8 y 11 del artículo 23; 1- 2 y 3 del artículo 26 y 1 -2-3-4 y 6 del artículo 30 de la Ley 24 de I.992, las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de aquéllas.

4. Adoptar sistemas o canales de Información Institucional o Interinstltuclonal, para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de su área territorial de Influencia

6. Presentar al Defensor del Pueblo los Informes de actividades de su dependencia en orden a elaborar los que éste debe presentar al Congreso y a la opinión pública.

7. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 19. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GRADO 21. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Subdirector Administrativo Grado 21:

1. Bajo la dirección de la Secretaría General, coordinar y controlar la prestación de los servicios de correspondencia, proveeduría y Almacén, seguridad, transportes, técnica y mantenimiento, compras; aseo y cafetería

2. Colaborar en la elaboración difusión y uso de los manuales de funciones y de procedimientos de la entidad y procurar el cumplimiento de las de su dependencia

3. Proyectar y presentar al competente el programa general de compras con su respectivo soporte

4. Dirigir y controlar a través del Almacén el oportuno su-ministro de los elementos que requieran las dependencias de la defensoría del Pueblo

5. Proyectar y elaborar el plan de seguros de la Defensoría y remitirlo a la Oficina Jurídica para la contratación correspondiente

6. Informar a la Oficina jurídica todo lo relacionado con el incumplimiento de órdenes de trabajo, de pedido y con-céntralos inherentes a su dependencia.

7. Llevar, controlar y actualizar el registro de proveedores haciendo las anotaciones correspondientes y proyectar para la consideración del Ordenador del gasto, la inscripción, calificación y clasificación de los aspirantes al mismo

8. Suministrar a quien lo solicite la Información sobre el registro de proveedores

9. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo o el Secretario General y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 20. SUBDIRECTOR FINANCIERO GRADO 21. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Subdirector Financiero Grado 21 de la Defensoría del Pueblo:

1. Bajo la dirección de la Secretaría General, planear, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Defensoría del Pueblo.

2. Bajo la dirección de la Secretaría General y de acuerdo con las normas legales vigentes, elaborar el anteproyecto de presupuesto y los estados financieros que deban ser presentados al Defensor del Pueblo.

3. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funciona miento e inversión, con sujeción a las cuotas qué comunique la Dirección General del Presupuesto.

4. Elaborar el anteproyecto del programa anual de caja,las solicitudes del Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la ley orgánica del presupuesto a las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto y a las normas reglamentarias.

5. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General del Presupuesto.

6. Revisar las solicitudes de modificación del programa anual de caja.

7. Dirigir la contabilidad presupuesta! y general de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto y la Contrataría General de la República.

8. Verificar que los registros contables se efectúen de a- cuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal prescriban la Dirección General del Presupuesto y la Contrataría General de la República

9. Elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio

10. Enviar a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de Caja que se constituyan cada año

11. Preparar las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuéstales que el organismo deba pre-sentara la Dirección General del Presupuesto acompañado de tas documentos requeridos.

12. Expedir tas certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización de tas actos y administrativos que tengan incidencia presupuestal

13. Llevar el registro de tas contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de tas mismos a la Dirección general del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la Dirección

14. Efectuar los trámites respectivos sobre las partidas a- signadas a las dependencias ubicadas fuera de Bogotá, para que les permita disponer de los recursos oportunamente

15. En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos del caso.

16. Colaborar en la realización del control financiero, eco-nómico y de resultado a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento de Planeación respectivamente.

17. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del organismo

18. Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.

19. Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal

20. Vigilar el manejo de los recursos a cargo del pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y la realización de las inversiones que establezca la ley

21. Vigilar para que las dependencias de fuera de. Bogotá cumplan las normas sobre el manejo de presupuesto, de contabilidad y de tesorería

22. Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos y si se detectan presuntas irregularidades en el manejo de los mismos informar de inmediato al ordenador del gasto para que éste ordene la investigación interna o dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y/o a la Procuraduría delegada para Asuntos presupuéstales

23. Responder porqué en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y sistemas de control que determine planeación.

24. Presentara la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con ésta la ejecución de las mismas

25. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo o el Secretario General y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 21. JEFE DE OFICINA DE PRENSA GRADO 20. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Jefe de Oficina de Prensa:

1. Coordinar las relaciones entre la Defensoría y los medios de comunicación, difundiendo entre ellas las Informaciones del organismo, elaborando periódicamente boletines y servicios informativos, todo ello con la autorización del Defensor del Pueblo o del Secretario Privado

2. Asesorara! Defensor del Pueblo en todo lo referente a la imagen institucional.

3. Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información

4. Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente

5. Mantener informado al Defensor del Pueblo y al Secretario General acerca del contenido del material difundido por los diferentes medios de comunicación tanto en el campo de la información como en el de la opinión y llevar el archivo correspondiente

6. Enviar diariamente a la secretaría privada las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten a su juicio la intervención de la Defensoría

7. Remitir al Centro de Documentación de la Defensoría, copia de las informaciones periodísticas que por su importancia deban hacer parte del archivo de la entidad.

8. Llevar un archivo de audio, video e impresos.

9. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo o el Secretarlo General y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 22. JEFE DE LA OFICINA JURIDICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Jefe de la Oficina Jurídica

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de la oficina

2. Representara la Defensoría del Pueblo en los juicios que tengan que ver con los intereses de la entidad, previo mandato especial del Defensor del Pueblo.

3. Mantener en custodia y bajo su responsabilidad los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio de la Defensoría

4. Conceptuar en los casos en que el Defensor del Pueblo o el Secretario General se lo indiquen o en que no lo deba hacer otro funcionario y la materia corresponda a sus funciones propias de asesoría jurídica

5. Servir de soporte jurídico en todo el proceso de contratación administrativa

6. Elaborar las minutas de los convenios y contratos de la Defensoría y mantener un estricto y funcional registro de los mismos, así como controlar su ejecución y vencimiento e informara la Secretaria General sobre el particular

7. Mantener actualizadas y en vigencia las pólizas de seguro de la entidad.

8. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo o el Secretario General y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 23. JEFE DE LA OFICINA DE SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde al Jefe de la oficina de Sistemas:

1. Desarrollar las políticas generales de sistematización de la entidad

2. Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Oficina

3. Estudiar y recomendar á la Secretaría General la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad

4. Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación de acuerdo con el, sistema integral de información

5. Garantizar la confiabilidad y seguridad de la información respondiendo por la guarda, conservación y uso de los equipos y de la información del sistema.

6. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo o el Secretarlo General y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 24. ABOGADOS ASESORES GRADO 19 Y 18. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los Abogados Asesores Grados 19 y 18.

1. Asesorar al Jefe inmediato en la tramitación y solución de los casos sometidos a su estudio, elaborando el proyecto correspondiente

2. Proyectar la absolución de las consultas que le asigne el jefe inmediato.

3. Indagar por antecedentes constitucionales, legales y jurisprudenciales relacionados con asuntos que le encomiende su jefe inmediato y aportarlos acompañados de un concepto al respecto.

4. Desempeñar el cargo de Defensor Público en los eventos en que el Defensor del Pueblo, el Director Nacional de Defensoría Pública o su Jefe inmediato le comisione.

5. Las demás que Ie sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 25. PROFESIONALES ESPECIALIZADOS GRADO 19 Y 18. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los profesionales especializados Grados 19 y 18:

1. Asesorar al Jefe Inmediato en los casos sometidos a su estudio, elaborando el proyecto correspondiente

2. indagar por antecedentes jurídicos, científicos, tecnológicos o de hecho relacionados con asuntos que le encomiende su jefe inmediato y aportarlos acompañados de un concepto al respecto.

3. Los profesionales abogados, cumplirán además la función señalada en el numeral 4o del artículo precedente

4. Las demás que le sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 26. ABOGADOS ASESORES GRADO 17. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los Abogados Asesores Grado 17:

1. Asesorar al Jefe inmediato en la tramitación y solución de los casos sometidos a su estudio, elaborando el proyecto correspondiente

2. Indagar por antecedentes constitucionales, legales y jurisprudenciales relacionados con asuntos que le encomiende su jefe Inmediato y aportarlos acompañados de un concepto al respecto.

3. Desempeñar el cargo de Defensor Público en los eventos en que el Defensor del Pueblo, el Director Nacional de Defensoría Pública o su Jefe inmediato le comisionen

4. Las demás que le sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 27. PROFESIONALES ESPECIALIZADOS GRADO 17. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los Profesionales Especializados Grado 17:

1. Asesorar al Jefe inmediato en los casos sometidos a su estudio, elaborando el proyecto correspondiente

2. Indagar por antecedentes científicos o tecnológicos relacionados con asuntos que le encomiende su jefe inmediato y aportarlos acompañados de un concepto al respecto.

3. Los profesionales abogados, cumplirán además la función señalada en el numeral 3o del artículo precedente

4. Las demás que le sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 28. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GRADO 15 Y 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Corresponde a los Profesionales Universitarios Grados 15 y 14:

1. Practicar visitas o inspecciones a entidades u oficinas públicas o privadas para efectos de hacer constataciones o practicar pruebas en los casos para ello comisionados o que le sean asignados

2. Rendir informe al Jefe inmediato sobre los casos que le fueron atribuidos

3. Remitir a examen a las personas que se quejen de daños en su integridad o presenten señales de haber sido víctimas de ellos, adelantando la actuación que corresponda y rendir el informe de rigor.

4. Desempeñar el cargo de Defensor Público en los eventos en que el Defensor del Pueblo, el Director Nacional de Defensoría Pública o su Jefe inmediato le Comisionen.

5. Las demás que le sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 29. PAGADOR GRADO 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del Pagador 15:

1. Recibir, custodiar y consignaren la Tesorería General de la República los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude la Defensoría

2. Efectuar los pagos correspondientes conforme al Acuerdo de Gastos y a las autorizaciones de la Subdirección Financiera, verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario.

3. Girar oportunamente los recursos necesarios para asumir las obligaciones asumidas por la Defensoría tanto a nivel central como regional y seccional

4. Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República

5. Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República

6. Elaborar los informes de pago y el estado de situación de Tesorería pata la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República, conforme a la metodología e instrucciones que pata tal efecto éstas prescriban.

7. Constituir conjuntamente con la Subdirección Financiera las reservas de Caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los fondos situados por la Tesorería General de la República.

8. Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la Defensoría

9. Abrir y manejar las cuentas corrientes en las instituciones bancadas conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento

10. Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y que sean asignadas por el Defensor del Pueblo, por el Secretario General o por el Subdirector Financiero

ARTÍCULO 30. ASISTENTE JURIDICO GRADO 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del asistente jurídico Grado 15:

1. Practicar visitas o inspecciones a entidades u oficinas públicas o privadas para efectos de hacer constataciones o practicar pruebas en los casos para ello comisionados o que le sean asignados

2. Rendir informe al Jefe inmediato sobre los casos que le fueron atribuidos

3. Remitir a examen a las personas que se quejen de daños en su integridad o presenten señales de haber sido víctimas de ellos, adelantando la actuación que corresponda y rendir el informe de rigor.

4. Desempeñar el cargo de Defensor Público en los eventos en que el Defensor del Pueblo, el Director Nacional de Defensoría Pública o su Jefe inmediato le comisionen.

5. Las demás que le sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 31. ANALISTA DE SISTEMAS 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del Analista de sistemas Grado 15:

1. Planear y diagramar las actividades aplicables a un sistema a fin de suministrar los procedimientos que aseguren la óptima utilización del equipo de procesamiento y de los programas que con él se realicen

2. Recibir, clasificar y registrar los informes que formen parte del sistema de programación

3. Diligenciar los informes requeridos por el sistema

4. Las demás que le sean asignadas por sus superiores y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 32. ALMACENISTA GRADO 12. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del Almacenista grado 12:

1. Desarrollar las actividades de las áreas de inventarios y bodega,

2. Establecer el plan de necesidades con base en la in-formación suministrada por el grupo de inventarlos y presentarlo al Subdirector de Servicios Administrativos

3. Cumplir las órdenes de entrega y recibo de elementos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

4. Actualizar el catálogo de proveeduría a través de los inventarios, con base en las necesidades de artículos y elementos de uso de la entidad

5. Rendir las cuentas e informes exigidos por las Subdirecciones, la Contrataría General de la República y las demás organismos estatales que lo requieran conforme a las disposiciones legales vigentes

6. Asesorar a los jefes de las dependencias en la realización periódica del inventario físico, orientado a la consolidación del general del33 mismo

7. Recomendar al Subdirector de servicios administrativos la elaboración de proyectos que tengan relación con las funciones de su competencia

8. Las demás que le sean asignadas por su jefe o superior inmediato y que guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 33. TECNICO EN PRESUPUESTO Y ADMINISTRATIVO GRADO 11. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones de los Técnicos en Presupuesto y Administrativo Grado 11:

1. Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico con base en la aplicación de tas fundamentos que sustentó su especialidad.

2. Participar en la planeación, la programación, la organización y el control de las actividades propias del cargó y del área de desempeño

3. Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las Instrucciones recibidas de su jefe, inmediato

4. Preparar y presentar los informes sobre las actividad desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad establecidas o bajo las instrucciones de su jefe inmediato

5. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTICULO 34.  SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 11

SECRETARIO GRADO 10

SECRETARIO GRADO 9

SECRETARIO GRADO 8

SECRETARIO GRADO 7

<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del Secretarlo Ejecutivo 11, y de los Secretarios grados 10, 9, 8, 7 y 6:

1. Tomar taquigráficamente y transcribir dictados de cartas, providencias, oficios e Informes recibidos del Jefe Inmediato, así como también los asuntos tratado en las reuniones y conferencias que se le Indiquen

2. Recibir y sellar toda la correspondencia que llegue Despacho y darle el trámite correspondiente

3. Redactar y mecanografiar comunicaciones y dar res-puesta a la correspondencia recibida de acuerdo con las instrucciones de su jefe inmediato

4. Llevar; conservar y manejar el archivo de oficios, dependencia y demás documentos.

5. Recibir, efectuar y registrar las llamadas telefónicas transmitiendo oportunamente a su jefe Inmediato lo mensajes correspondientes

7. Hacer las citaciones a los asistentes o invitados a reuniones ordenadas por su jefe inmediato

8. Colaboraren la atención al público

9. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo

PARÁGRAFO. Si a la misma dependencia aparecen asignan y dos o más servidores de la nomenclatura y grados a que se refiere este artículo, el jefe inmediato distribuirá entre ellos las funciones anteriores en orden a un mejor cumplimiento del servicio.

ARTÍCULO 35.  AUXILIAR GRADO 7. AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 6 <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del auxiliar 7 y del auxiliar administrativo grado 6:

1. Cumplir las tarea o labores de secretaría si en la dependencia no existe asignado cargo de dicha nomenclatura

2. Realizar las tareas de archivo de la correspondencia que entra y sale de la dependencia conforme a las instrucciones de su jefe Inmediato.

3. Consultar registros y archivos para producir las informaciones cuya atención le sea asignada por su jefe inmediato

4. Efectuar las demás labores de oficina que le determine su jefe inmediato.

5. Atender al público en debida forma y orientarlo a la oficina o persona correspondiente

6. Realizar las labores de reproducción de documentos.

7. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo

PARÁGRAFO. Si a la misma dependencia aparecen asignados dos o más servidores de la nomenclatura y grados a que se refiere este artículo, el jefe inmediato. Distribuirá entre ellos las funciones anteriores en orden a un mejor cumplimiento del servicio.

ARTÍCULO 36. CONDUCTOR MECANICO GRADOS 8 Y 6. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del conductor mecánico Grado 8 y 6:

1. Conducir el vehículo que le sea asignado, transportando a la persona a quien se le ordene a los sitios que ésta disponga

2. Llevar y traer en el vehículo que le sea asignado los elementos que le determine su jefe inmediato

3. Conservar en perfecto estado de funcionamiento mecánico, eléctrico y de aseo el vehículo que le sea asignado así como su dotación y elementos accesorios, y responder por su correcta utilización y conservación.

4. Informar inmediatamente, por escrito, a la Subdirección de servicios administrativos, todas las novedades mecánicas, de tránsito y mantenimiento.

5. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 37 - AUXILIAR DE MANTENIMIENTO GRADO 6. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995>

1. Ejecutar labores auxiliares de mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos, de cerrajería, albañilería, pintura, electricidad, de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar.

2. Informar oportunamente sobre los dañoso anomalías que observe o de los cuales tenga conocimiento y que se refieran a las actividades del numeral anterior.

3. Elaborar presupuestos de obras sencillas de ejecutar y colaborar en la obtención de cotizaciones, así como en la supervisión de aquéllas.

4. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 38. AYUDANTE DE OFICINA 4. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Son funciones del ayudante de Oficina 4:

1. Organizar el archivo y sellos de correspondencia en la dependencia y cumplir tareas de reproducción de documentos

2. Realizar labores de mensajería

3. Clasificar, codificar, numerar y sellar la correspondencia y otros documentos que se tramiten en la oficina.

4. Consultar tarjetas y archivos de la dependencia para suministrar información de acuerdo con las instrucciones y autorización del jefe de la misma

5. Participar en las labores complementarias de la oficina que no exijan conocimientos específicos

6. Atender al público en debida forma y orientarlo a la oficina o persona correspondiente

7. Hacer y recibir llamadas telefónicas y transmitir los mensajes a la persona que corresponda.

8. Ejercer las propias de secretaría y auxiliar si en la de-pendencia no existen asignados estos cargos

9. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo

ARTÍCULO 39. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995>

1. Ejecutar labores auxiliares de aseo de las instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; traslado de muebles, enseres y equipos; labores de jardinería; así corno otras de naturaleza similar

2. Ejercer las propias del ayudante de oficina, si en la de-pendencia no existe asignado dichos cargo o los de societario

3. Las demás que le sean asignadas y guarden relación con la naturaleza del cargo

TÍTULO CUARTO.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LAS INHABILIDADES.

ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> No podrán ser confirmados ni ejercer cargo alguno en la Defensoría del Pueblo:

1. Quiénes se hallen en interdicción judicial.

2. Quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo

3. Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por sentencia firme.

4. Quienes hayan sido condenados por hecho punible intencional contra el patrimonio del Estado

5. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de una profesión o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética o excluidos de aquélla.

6. Quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez por falta grave, o sancionados tres (3) veces cualesquiera que sean las sanciones.

7. Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público.

ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> En ningún caso podrán designarse para cargos en la Defensoría del Pueblo, personas que sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del Defensor del Pueblo o de alguno de los funcionarios que intervinieron en su elección

ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> No podrán ser designados en cargos entre los cuales haya dependencia funcional, a quienes sean entre sí cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Los cargos de la Defensoría del Pueblo no son acumulables y son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido con la gestión profesional de negocios ajenos, con los cargos de elección popular y los de representación política, con el ejercicio del comercio, con la calidad de ministro de cualquier culto, con la milicia activa, con toda participación en el ejercicio de la abogacía, con los cargos de albacea, curador dativo y auxiliar de la justicia, y con la dirección y fiscalización de sociedades comerciales. La prohibición de litigar y de ejercer albaceazgo y cargo de auxiliar se extiende aun a quien este en uso de licencia.

Se exceptúan de la presente disposición los cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales, siempre que no se afecte la marcha regular del trabajo.

CAPITULO TERCERO.

ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995> Para todos los efectos entiéndase por superior inmediato:

Al Defensor del Pueblo en relación con el Secretario Generados Defensores Delegados los Directores Nacionales, el Secretario Privado, el Veedor y los Defensores Regionales;

Al Secretario General en relación con los Subdirectores, los Jefes de Oficina Jurídica, de Prensa y de Sistemas, el Profesional a quien se determina la atención específica de los asuntos de Persona! y los Profesionales que ostenten el cargo de mayor jerarquía en las dependencias que funcionen fuera de Santa Fe de Bogotá y en las que no exista Defensor Regional;

Al Subdirector de Servicios Administrativos en relación con el Almacenista y los profesionales a quienes se determina la atención específica de los asuntos de bienes y servicios y correspondencia;

Al Subdirector Financiero en relación con el Pagador y los profesionales a quienes se determina atención específica de los asuntos de planeación, contabilidad y presupuesto.

A los Jefes de cada dependencia de la Defensoría, en relación con los servidores adscritos a ella; y

A los Profesionales que ostenten el cargo de mayor jerarquía en las dependencias que funcionen fuera de Santa Fe de Bogotá y en las cuales no exista Defensor Regional;

ARTÍCULO 45. CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACION DE ESTAS DIS-POSICIONES.<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1602 de 1995>

El Secretario General se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones precedentes así como de verificar formalización a las necesidades del servicio y proponer al Defensor del Pueblo modificación que estime pertinente.

ARTÍCULO 46. Esta Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Dada en Santa fe de Bogotá D.C. el primero (1o) de febrero de 1.993

COPIESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

CARLOS GUILLERMO CASTRO GUEVARA

Secretario Ad-Hoc

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